TSDJ CTG-200013121003201500067000-(22-08-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-200013121003201500067000-(22-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Co,n,jo Supt•rínr dfi fu Juúícu11,ru
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 Cartagena, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete de 2017
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES:
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOLICITANTES:
OPOSITOR:
Predio: Acta No. 079
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-003-2015-00067-00
URSULINA BLANCO DE BERNAL
SILVIA CALDERON CARREÑO. "EL RODEO PARCELA 2"
11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la.'solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL MAGDALENA en nombre y a favor de la señora URSULINA BLANCO DE BERNAL y su grupo familiar donde funge como opositora la señora Silvia Calderón Carreña.
III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, formuló solicitud de restitución a favor de la señora Ursulina
familiar donde funge como opositora la señora Silvia Calderón Carreña.
III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, formuló solicitud de restitución a favor de la señora Ursulina Blanco De Bernal, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "EL RODEO PARCELA 2", ubicado en la Parcela 7 de agosto, Vereda El Pescado, Municipio de San Alberto y se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia ordene la restitución respectivamente y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica del solicitante, junto con su núcleo familiar con el predio individualizado e identificado en esta solicitud de restitución. b) Declarar la nulidad de la Resolución No. 2290 del 21 de diciembre de 1994, por medio de la cual el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCODER, revocó la adjudicación dada a la solicitante en el año 1991. c) Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, la inscripción de la sentencia de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando et criterio de gratuidad señalado , en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem.
inscripción de la sentencia de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando et criterio de gratuidad señalado , en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52Consejo Superior de la Judit:afllrtl
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC d) Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACrealice los ajustes de cabida y linderos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. e) Que las autoridades públicas (Alcaldía de San Alberto) y de servicios públicos domiciliarios, realice la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. f) La suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados.
sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. g) Que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, proceda aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. h) Que la UAEGRTD, los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, proceda a integrar a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. i) Que la fuerza pública acompañe y colabore en la diligencia de entrega material del predio a restituir. j) La medida de protección por el término de dos años, restricción establecida en el Artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos Públicos de AguachicaCesar.
HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos narrados por el apoderado de la Unidad: Señaló, que el día 7 de agosto de 1990, trece familias empezaron a poseer el predio denominado "EL Rodeo" de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar,
Señaló, que el día 7 de agosto de 1990, trece familias empezaron a poseer el predio denominado "EL Rodeo" de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, con el propósito de explotar económicamente dicho inmueble y así buscar el sustento mínimo, haciendo parte de esas familias la señora Ursulina Blanco de Berna! y el finado José Bernal Gómez, quienes ejercieron explotación agrícola, en actividades tales como siembra de cultivos de yuca, maíz, haciendo de esa propiedad su hogar. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52Co,m:j" Sup,•rfor de h1 Judimtum
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC Manifestó, que las familias decidieron crear una junta de Acción Comunal, nombrando al señor Luis Ángel León como vocero y representante de la comunidad, con el fin de buscar diálogos y acercamientos con el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA para lograr la parcelación y adjudicación del inmueble. Señaló, que el INCORA, el día 24 de mayo de 1991, celebró contrato de compraventa sobre el predio "EL RODEO", negocio que protocolizó en la
adjudicación del inmueble. Señaló, que el INCORA, el día 24 de mayo de 1991, celebró contrato de compraventa sobre el predio "EL RODEO", negocio que protocolizó en la Escritura Pública No. 443 de la Notaria Única de Girón, mediante la cual, el INCORA adquirió 175 hectáreas con 8600 metros cuadrados, acto que inscribió en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196-3848 y denominó el globo de terreno como la "Parcelación 7 de Agosto". Indicó, que el INCORA, mediante Resolución No. 2688 del 3 de diciembre de 1991, adjudicó a los señores José Berna! Gómez y Ursulina Blanco Berna! el predio denominado "El Rodeo Parcela 2", acto administrativo que fue inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 196-22002 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica. Reveló, que la pareja Berna! Blanco, una vez adquiere el derecho real de dominio sobre "El Rodeo Parcela 2" continuaron ejerciendo la explotación del inmueble con el apoyo de sus hijos Arnold y Jhon Henry Berna! Blanco, quienes realizaban las labores de jornalería y la señora se dedicaba a las actividades del hogar. Precisando que la familia Berna! Blanco, regresaba a pernoctar en la casa ubicada en el corregimiento (Líbano), una vez culminaban la etapa laboral. Adujo, que durante los primeros años de los 90, debido a la disputa territorial entre grupos guerrilleros y paramilitares, el índice de acciones armadas aumentó contra la población civil, causando homicidios selectivos,
culminaban la etapa laboral. Adujo, que durante los primeros años de los 90, debido a la disputa territorial entre grupos guerrilleros y paramilitares, el índice de acciones armadas aumentó contra la población civil, causando homicidios selectivos, principalmente de habitantes líderes de mayor arraigo y reconocimiento para los pobladores, entre los que se destacó los asesinatos de los señores Arturo González y Roberto Ganoa, ocurrido en el año 1992, en el Municipio de San Alberto. Informó, que el día 6 de junio de 1994, siendo aproximadamente las 9 de la noche, cuando la señora Ursulina Blanco estaba viendo televisión donde un vecino, el señor José Bernal salía al andén de la casa, cuando fue abordado por hombres vestidos de negro que portaban armas largas, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas y redujeron al señor Bernal y lo colocaron contra la pared y sin mediar palabra lo asesinaro. En ese mismo momento el grupo criminal reunió a la familia y vecinos de las viviendas cercanas para informarles que venían hacer presencia y recuperar ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52Comejo SuperÍt>r dfi la Jlldirotura
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067 -000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC terrenos, advirtiendo a la familia Blanco Berna!, que si no quería problemas,
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067 -000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC terrenos, advirtiendo a la familia Blanco Berna!, que si no quería problemas, debía salir de la zona. Señaló, que la señora Ursulina Blanco, dos días después de haber sepultado a su cónyuge, salió desplazada con sus hijos Jhon Henry y Arnold de 20 y 4 años, respectivamente, hacia la Ciudad de Valledupar, donde vivía una hija (Yolanda Bernal), dejando todo abandonado y acudiendo a la ayuda de una vecina para poder tener el dinero del traslado, una vez la familia se encontraba radicada en Valledupar, el señor Jhon Henry Blanco quien era el hijo varón de la solicitante, se dedicó a trabajar en una bodega como empacador Comunicó, que mediante Resolución No. 2290 del 21 de septiembre de 1994, el INCORA revocó sin la autorización de los señores José Berna! Gómez y Ursulina Blanco De Bernal, la adjudicación con la que los había beneficiado en el año 1991, para adjudicar el predio a los señores Jesús Emilio Guerrero Cárdenas y Cecilia Pacheco, resolución que fue inscrita en el Folio de Matricula mediante las anotaciones 3 y 4 del 27 de marzo de 1995. Señaló, que posteriormente la señora Edilma Guevara De Rincón, compró el inmueble solicitado a los señores Jesús Emilio Guerrero y Cecilia Pacheco, en el año 2001 y lo vendió a la señora María Gladys Prada Muñoz en el año 2007, quien lo vendió en el año 2009 al señor Luis Evelio Herrera Díaz y
en el año 2001 y lo vendió a la señora María Gladys Prada Muñoz en el año 2007, quien lo vendió en el año 2009 al señor Luis Evelio Herrera Díaz y posteriormente en el año 2010, el señor Gabriel Sayona Carrascal lo compró y se lo vendió a la señora Silvia Alejandra Calderón Carreña, en el año 2013, quien a la fecha es la titular del fundo. Informó, que el señor Jhon Henry Bernal Blanco, se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas, por los acontecimientos del día 6 de junio de 1994, junto con su hermano Arnol Berna! Blanco y su madre Ursulina Blanco De Berna!. Indicó, que el día 15 de julio de 2013, el señor Jhon Henry Bernal Blanco, autorizado por la señora Ursulina Blanco De Bernal, radicó, ante la Unidad de Restitución de Tierras, una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del predio denominado "El Rodeo Parcela 2" ubicado en la "Parcelación 7 de Agosto", Vereda El Pescado en el Municipio de San Alberto, Departamento de Córdoba. Informó que dentro del trámite administrativo ante la Unidad, compareció la señora Silvia Alejandra Calderón Carreña en calidad de actual propietario del predio y una vez cumplidos los presupuestos la UAEGRTD - Territorial Magdalena, resolvió mediante Resolución No. RGR 0684 del 2 de octubre de ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52C,mtej(I S11¡wrior t/,: la J111/ict1tum
ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52C,mtej(I S11¡wrior t/,: la J111/ict1tum
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC 2014, incluir a los señores Ursulina Blanco Bernal y José Bernal Gómez (QEPD) y su grupo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 2 de junio de 20151, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular como tercero interesado u opositor a la señora Silvia Alejandra Calderón Carreña, para que ejerza su defensa y presente las pruebas que pretenda hacer valer sobre la Parcela No. 2 El Rodeo, ubicado en la Parcelación 7 de agosto, Vereda El Pescado, Municipio de San Alberto - Departamento de Cesar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 2011.
en la Parcelación 7 de agosto, Vereda El Pescado, Municipio de San Alberto - Departamento de Cesar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 2011. Posteriormente mediante auto de fecha 15 de septiembre de 20152 , resolvió admitir la oposición de la señora SILVIA ALEJANDRA CALDERON CARREÑO, quien a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición dentro del término legal, igualmente mediante providencia de fecha 21 de octubre de 20153 , decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 16 de febrero de 20164remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: La señora SILVIA ALEJANDRA CALDERON CARREÑO, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición5 a la solicitud de restitución de la señora URSULINA BLANCO DE BERNAL, en el cual indicó, entre otros aspectos, que si bien es cierto que la adjudicación del predio fue efectuado a la solicitante por INCORA y esa misma entidad la revocó, no se comparte el argumento que tiene respecto a que la revocatoria obedeció a un despojo de 1 Folio 116-119 del Cuaderno Principal No. l
2 Folio 284 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 290-2091 Cuaderno Principal No. 2
- Folio 394 Cuaderno Principal No. 2
5 Folio 237-248 Cuaderno Principal No. 2
2 Folio 284 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 290-2091 Cuaderno Principal No. 2
- Folio 394 Cuaderno Principal No. 2
5 Folio 237-248 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52Comejo Supfirínr dr la JII(/ic:uluru
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20 001 -3121 -003-2 01 5-00067-000 Rad . ln t. 0027-201 6-02 SGC índole adminis trativa (ar tículo 74 de la Ley 1448 de 20 11 ), toda vez que no exis te prueba que de term in e vul ner ación del debido pr oceso admi nis trativo y el he cho que no se ap orte lo s docume ntos ane xos de la reso luc ión de revoca toria , no es suf icie nte par a pr ed ica r la inv ocada violación, por cua nto ad vier te que le y 962 de 2005 , co nocida co mo la le y an ti tra mi te, esta bl ece que algu nas en tid ade s en tre esas el In cora, pueden conser var las con sta nc ias de sus asie ntos de fini tivos por un periodo no meno s de seis (6) añ os, lo que no obliga a conser var do cu men tos con un ti empo su per ior al fijado. Así mi smo, inv oca la presu nción esta bl eci da a favor de los par ticu lar es de
añ os, lo que no obliga a conser var do cu men tos con un ti empo su per ior al fijado. Así mi smo, inv oca la presu nción esta bl eci da a favor de los par ticu lar es de los docume ntos legí ti mos em itidos po r las au torid ades públ ic as, en apl icación a lo preceptu ado en el ar tícu lo 252 del CPC : "Es autentico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, man uscrito o firmado. El documento público se presume autentico, mientras no se compruebe lo contrario". Igualm en te aseve ró, que no se ob ser va pr ueb a en el pr oceso que per mit a fu ndar que el abandono del pr edio por pa rte de la señor a Ur su lin a Bla nco De Ber nal y su gr up o fa miliar , haya obedecido a actos de violencia pe rpetr ad os por gr u pos par amil ita res en el inm ue ble, por cua nto no exi ste un nexo causal en tre lo s hechos suc edido y el predio que se recl ama y que lo úni co qu e está dem ostra do es que el fi nado José Ber na ! Gómez, no fue as esi nado en la Pa rcela Rodeo 2 y se de sconoce el au tor de la mue rte, lo que lle va a de ter minar que la so lic ita nte y su gr up o fa milia no son ac reedor es de los der echos oto rg ados por la Ley 1448 de 20 11. Por ul ti mo inv oca n co mo exce pc ión de mé rito la denominada "Bue na Fe Ex ent a de Culp a y Ju sto Titu lo del Der echo de Prop ied ad de la señor a Silvia
Por ul ti mo inv oca n co mo exce pc ión de mé rito la denominada "Bue na Fe Ex ent a de Culp a y Ju sto Titu lo del Der echo de Prop ied ad de la señor a Silvia Ale jandr a Calder ón Ca rre ña" la cu al sus tent an al man ifesta r que el señor Ca rlos Mejía Za rco (QEPD) ad quir ió el fu ndo "Par cela 2 El Rodeo" cum pli endo con los req ui sit os legale s y fue ins cr ita la vent a en el Regis tro de Ins tru me ntos Públic os 19622002, an otación 12, negocio ju rídic o que tuvo como origen la pr ome sa de co mpr aven ta de fecha 22 de mayo de 2012, do cu m ent os en co pia que proc edió ad jun ta r como pruebas. Trá mi te an te la Sa la Ci vil Especi al izada en Restit uc ión de Tierras Corr es pondiendo por re par to ordinar io, la pr ese nte so l icitu d, esta Corpo ración por au to de fecha 1 de mar zo de 20 16 6, avoc ó su co noci mien to . 6 Folio 6-7 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52C,mfiej() Superior de fu Jrulh-alctra MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 Concepto Del Min iste rio Públ ico: SGC El procurador 22 Judicial II de Restitución de Tierras, una vez agotada la
Rad. lnt. 0027-2016-02 Concepto Del Min iste rio Públ ico: SGC El procurador 22 Judicial II de Restitución de Tierras, una vez agotada la etapa probatoria procedió a rendir concepto7 sobre el proceso de la referencia, en el cual concluye que en el caso objeto de litis el Estado (INCORA) actuó profiriendo acto administrativo de adjudicación en favor de los solicitantes y posterior al desplazamiento que sufrieron revoca la adjudicación sin mediar anuencia de la parte afectada, quedando la misma desprotegida, no obstante la señora Silvia Calderón Carreña, quien actúa como opositora se enmarca del concepto de buena fe exenta de culpa, toda vez que no conocía a los solicitantes y no tener conocimiento de la situación de violencia sufrida por los mismos, aunado a que adquirió el fundo después de varias tradiciones y cuando ya había trascurrido 10 años. Adicionalmente considera que la señora Ursulina Blanco De Berna! junto con su núcleo familiar, fueron objeto de violencia y por consiguiente se vieron obligados a abandonar el predio, solicitando de manera respetuosa la compensación a la solicitante (Articulo 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011) y que la parte opositora continúe ejerciendo el uso, goce y disfrute del fundo como actual propietaria al mismo.
RELACION DE PR UEBA S
l. Copia del documento Análisis de Contexto Municipio de San AlbertoCesar (Folio 28-58 Cuaderno Principal No. 1)
2. Diligencia de ampliación de hechos de los señores Jhon Henry Bernal
Blanco ante la UAEGRTD (Folio 56-57 Cuaderno Principal No. 1)
Cesar (Folio 28-58 Cuaderno Principal No. 1)
2. Diligencia de ampliación de hechos de los señores Jhon Henry Bernal
Blanco ante la UAEGRTD (Folio 56-57 Cuaderno Principal No. 1)
3. Oficio de la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Victimas
(Folio 62-65 Cuaderno Principal No. 1)
4. Copia de la cédula de ciudadanía Arnol Bernal Blanco, Jhon Henry Berna!
Blanco, Ursulina Blanco De Berna!, Yolanda Berna! Blanco (Folio 67-70 Cuaderno Principal No . 1)
5. Copia de Registro Civil de Nacimiento del señor Jhon Henry Berna!
Blanco (Folio 71 Cuaderno Principal No. 1)
6. Copia del Regi stro Civil de Defunción (F olio 72Cuaderno Principal No.
1)
7. Copia de la Partida de Matrimonio de los señores José Bernal Gómez y
Ursulina Blanco (Folio 73 Cuaderno Principal No. 1)
8. Copia del Registro de Defunción del señor José Berna! Gómez (Folio 7576 Cuaderno Principal No. 1)
9. Informe Técnico de georreferenciación Predio "El Rodeo Parcela 2" (Folio
77-79 Cuaderno Principal No. 1) 7 Folio 63 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 52Comejo Sup1:rior de lo J11dka111rtf
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC
10. Inf orme Técni co Pred ial UAEGRTD (Foli o 8083 Cuaderno Principal No. 1) 11 . Copia del Folio Matricula In mobiliar ia No. 19 6-22002 (Folio 84-86
Cuaderno Principal No. 1)
12. Formulario de Ins cripció n del Registro de Tierras Despojada s y
Abandona das Forzosamente (Folio 89-94 Cuaderno Principa l No. 1)
13. Copia de la Resolución No. 0684 de fecha 2 de octubre de 20 14 emitida por la UAEGRTD, por la cual se decide sobre la inc lusión en el Registro de Tierras(F oli o 97-1 05 Cuaderno Principal No . 1)
14. Copia de la Resolu ció n 00 62 de 2 de febrero de 20 15 , emitida por la UAEGRTD, por la cual se revoca parcialmente una resolución de inclu sión de un predio en el Registro de Tierr as (Folio 10 6 Cuaderno
Principal No. 1) 15 .. Autorización señora Ursulina Bla nco De Bernal (Folio 10 710 8 Cuaderno Principa l No . 1)
16. CD contexto de Violencia San Alber to - Cesar (Folio 10 9 Cuaderno
Principal No. 1)
Cuaderno Principa l No . 1)
16. CD contexto de Violencia San Alber to - Cesar (Folio 10 9 Cuaderno
Principal No. 1) 17 . Cons tanc ia No 00 16 de 20 15 de la UAEGRTD, ins cripció n en el Registro de Tier ras (Folio 11 5 Cuaderno Principal No. 1)
18. Copia Oficio INCODER de fecha 12 de jun io de 20 15 (Folio 15 4
Cuaderno Principa l No. 1) 19 . Correo del Observatorio de la Con sejer ía Preside ncial para los Derechos Humanos (Foli o 155 Cuaderno Principal No. 1)
20. Oficio Gobernación del Cesar de fecha 26 de ju nio de 20 15 (Folio 73
Cuaderno Principal No. 1)
21. Oficio CORPOCESAR de fecha 7 de juli o de 20 15 (Folio 168-171
Cuaderno Principal No. 1)
22. Oficio Superintendenc ia de Notariado y Registro (F olio 173-18 4
Cuaderno Principal No. 1)
23. Oficio Parques Nacionale s Naturales de Colombia (Folio 195-19 6
Cuaderno Principal No. 1)
24. Oficio In coder de fecha 24 de julio de 20 15 (Folio 19 7 Cuaderno
Principal No. 1)
25. Oficio IGAC de fecha 28 de juli o de 20 15 (Folio 19 8-203 Cuaderno
Princ ipal No. 1)
26. Oficio Superint end enc ia de Notaria y Registro de fecha 30 de juli o de
20 15 (Folio 204-213 Cuaderno Princip al No. 1)
27. Inf orme SocialJor nada de Recolecció n de Información Comunitaria
26. Oficio Superint end enc ia de Notaria y Registro de fecha 30 de juli o de
20 15 (Folio 204-213 Cuaderno Princip al No. 1)
27. Inf orme SocialJor nada de Recolecció n de Información Comunitaria
UAEGRTD - Unidad Territorial Magdalena Medio (Folio 21 6-222 Cuaderno Princi pal No. 1)
28. Copia de la Resolu ció n No. 2688 de fecha 3 de diciembre de 1991
(Folio 226-230 Cuaderno Principal No. 1)
29. Copia de la Resolució n 2290 de fecha 21 de diciembre de 1994 (Folio
23135 Cuaderno Princ ipal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52Confieio Sup,•rior de fu Jmlicatum
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC
30. Copia con trato de compraventa suscrito en tre el señor Gabriel Angele Bayona Carrascal y la señora Silvia Alejan dra Calderón Carreña, de
fecha 2 de julio de 2013 (Folio 249-252 Cuaderno Principal No. 2)
31. Poder suscrito por el señor Gabriel Áng el Bayona (Folio 25 3 Cuaderno
Prin cipal No. 2)
32. Certificación Alcaldía Mun icipal de san Alberto (Folio 254 Cuaderno
31. Poder suscrito por el señor Gabriel Áng el Bayona (Folio 25 3 Cuaderno
Prin cipal No. 2)
32. Certificación Alcaldía Mun icipal de san Alberto (Folio 254 Cuaderno
Prin cipal No. 2) 33 . Escritura Publica suscrita entre los señores Gabriel Ángel Bayona y Silvia Alejandra Calderón Carreña (Folio 256 Cuaderno Prin cipal No. 2)
34. Copia Escritura Publica suscrita entre el señor Luis Evelio Herrera Díaz y Gabriel Ángel Bayona Carrascal (Folio 264 Cuaderno Prin cipal No . 2) 35 . Certificado Tesorero Mun icipal de San Al berto (Folio 31 8 Cuaderno
Principal No. 2) 36 . Oficio IGAC de fecha 10 de noviembre de 2015 (F olio 324-3 31 Cuaderno Prin cipal No. 2)
37. Inf orme Avaluó Comercial IGAC de fecha 26 de octubre de 2015 (Folio 42-57 Cuaderno del Tribunal)
38. Cuaderno Ind ividual remitido por el IGAC el dia 3 de marzo de 2016, corrección y complementación Avaluó Comercial Predio "Parcela No . 2 El
Rodeo" . IV.- CONSIDERACIO NES Comp etenc ia: En el an álisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentenc ia en la medida en que fue reconocido opositor den tro del proceso.
Presu pu estos procesa les:
con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentenc ia en la medida en que fue reconocido opositor den tro del proceso.
Presu pu estos procesa les: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para in iciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido in gresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandon adas.
En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuent ra cumplido, pues se aportó al plen ario copia de la Resolución RG 0684 de 2 de octubre de 2014, emitida por la UAEGRTDDirección Territorial Magdalena, por la resuelven inscribir en el Registro de Tierras Despojadas a los señores José Bernal Gómez(QEPD ) y la señora Ursulina Blanco De Bernal y su grupo familia, así mismo yace copia de la Resolución RG 062 de fecha 2 de febrero de 2015, expedida por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena, por la revocan parcialmente la ódigo: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 9 de 52Comejo Supt'rior dt la Jllllic-atum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-2 1003-201 5-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-2 1003-201 5-00067-000 Rad. lnt. 0027-2016-02 SGC Res ol ución 0684 de fecha 2 de octu br e de 2014 , en el sent ido de iden tificar el gr up o familiar (F olio 9710 6 Cuader no Pri ncipal No. 1) Problem a Ju ríd ico A fin de resolver la sit uac ión plan tea da, la Sala ab ordar á el an ál isis de los sig uien tes pun tos : i) La Ley 1448 de 2.011 en el mar co de ju sticia tra nsicio na l; ii) co nte xto de viole ncia de la Ve reda el Pesc ado, Corr egimi en to del Líbano, Mu nicipio de San Alber to - Depar ta me nto de Cesa r; iii) Ide ntif ic ación del Predio sol ic ita do; iv) calidad de ví ctima de la soli cita nte UR SUL IN A BLANC O DE BERNAL y su gr up o familiar , en los térm ino s del ar t. 3 º de la L. 14 48/20 11; iv) los he chos que ex ponen en la so lic itud dier on lu gar al despl aza mien to forzado del nú cleo fa mili ar y al ab andono del predio so li cit ado; v) Estu dio de Presu nciones Leg al es y por ul ti mo ana li za r si se puede pr ed ica rse de la par te op ositora la buena fe exent a de cu lpa que le per mita acc eder a la co mp ensació n.
puede pr ed ica rse de la par te op ositora la buena fe exent a de cu lpa que le per mita acc eder a la co mp ensació n. La ley 14 48 de 201 1 en el ma rco de Jus ticia Tran sicio nal. La Ley 1448 del 10 de jun io de 20 11 , o le y de Vi cti ma y Res titu ción de Tierr as, ha sur gido como uno de los meca ni smos de la repar ación in teg ra l
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