TSDJ CTG-20001312100320150010400-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150010400-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • .,. Rama Judici•l \ fi
· } Consqo Superior dt> l.:i Judicatura "-.:,/ Re-pübllc.t de Colomb1.:i
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Solicitante: NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON Opositor: ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE Predio: Parcela El Impulso, Municipio de El Carmen de Bolívar, Vereda
Hondible, F.M.I. No. 062-33328, Cód. Catastral No. 13244-000300020454-000. ACTA No 004, aprobada el día 27 de julio de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Problemática Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por NERSI RAFAEL ARGON GUALDRON, a través de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, organización no gubernamental de derechos humanos, donde funge como opositor
en la Ley 1448 de 20111, formulada por NERSI RAFAEL ARGON GUALDRON, a través de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, organización no gubernamental de derechos humanos, donde funge como opositor ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, quien actúa a través de defensor público asignado por la Defensoría del Pueblo.
111. ANTECEDENTES.
La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS funda las pretensiones del solicitante señalado en los hechos que a continuación se trascriben: " 1) En el año de 1968 el señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON llega al predio con su mamá la señora ISABEL MARIA GUAL TRON (sic) pues ella recibe el predio en calidad de herencia de su señor padre LINO GUAL TRON (sic) CALDERON (Q.E.P.D) 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 2) Para ese entonces nuestro solicitante solo iba en el día con su mamá y le ayudaba a trabajar la tierra, sembrar y cuidar los cultivos, pues aún era muy joven, sin embargo a la
Rad. lnt. 007-2018-02 2) Para ese entonces nuestro solicitante solo iba en el día con su mamá y le ayudaba a trabajar la tierra, sembrar y cuidar los cultivos, pues aún era muy joven, sin embargo a la edad de 15 años inició el trabajo en el predio junto con su mamá. 3) Para el año 1982 el solicitante manifiesta que inicia la presencia de grupos armados por la zona, se conocieron algunos homicidios y robo de ganado pero las acciones no eran contra los campesinos. 4) En el año 1983 NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON con la ayuda de su mamá ISABEL MARÍA GUAL TRON (sic) CONTRERAS, deciden además negociar con sus tíos DAUDISIO GUALDRON Y GREGORIA GUALDRON y le compran las partes que les correspondía a ellos, ampliando su predio con el fin de que el solicitante NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON iniciara su vida familiar en el predio. 5) Es así que en el año de 1983 nuestro solicitante se muda a vivir al predio junto con su esposa ESTHER ALVAREZ con quien en la actualidad tiene 6 hijos y continúa la explotación del mismo, pero ahora además había construido su vivienda y su familia empezaba a crecer en el predio. 6) En el año 1992 le venden 6 hectáreas a uno de sus vecinos el señor ANDRES TOBIAS VIANA. 7) El solicitante recuerda que en el año 1997 la situación era más difícil pues las muertes se hicieron más y el conflicto ya los estaba afectando a ellos, pues la paz y la tranquilidad se estaban terminando, aquí recuerda muy especialmente la muerte de Pedro Niño Meza.
se hicieron más y el conflicto ya los estaba afectando a ellos, pues la paz y la tranquilidad se estaban terminando, aquí recuerda muy especialmente la muerte de Pedro Niño Meza. 8) En el año 1999 el grupo paramilitar AUC arremetió contra la población civil ocasionando el desplazamiento forzado colectivo de los habitantes de la vereda Hendible, hechos violentos que comenzaron el 9 de marzo en San Isidro donde el grupo paramilitar lleva a cabo la quema de un billar y el asesinato de dos personas en esta vereda. El día siguiente 10 de marzo a las 5: 00 pm, llegan los paramilitares al centro de la vereda Caracolí, donde los paramilitares colocan un retén, allí detienen a todas las personas que van pasando y durante ese tiempo las amenazan, intimidan y maltratan física y verbalmente y se llevan algunas personas de esta comunidad de Hendible. A las Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50
- ••
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 personas que están retenidas los paramilitares les manifiestan que no regresen a la vereda por 6 meses. Después de estos hechos los paramilitares continúan saliendo por la vereda el Caracoli donde en el Punto conocido como el Coco asesinan a una persona y llegan al corregimiento de la Cansona por la vía el Ojito, donde en el punto conocido
la vereda el Caracoli donde en el Punto conocido como el Coco asesinan a una persona y llegan al corregimiento de la Cansona por la vía el Ojito, donde en el punto conocido como el Clavo, asesinan a dos personas los señores Pedro Niño Meza y Roberto Romero, quienes habían sido raptados en el retén y fueron asesinados dentro del carro conducido por un señor conocido como "Andrés Parranda". El día 1 O de marzo continúa la masacre paramilitar, salen por la Vía de Ojito, cogiendo hacia abajo por la zona conocida como vía de la Zarsa llegando a las 5: 45 am a una Finca llamada Santa Clara de Propiedad del Señor Vicente Cabarcas, donde se presenta un enfrentamiento entre los grupos guerrilleros y los paramilitares que duró dos días, iniciando el 11 de marzo hasta el día 12 de marzo.2 9) El 11 de marzo de 1999 a las 5 am empezaron combates con la guerrilla y los paramilitares muy cerca al predio, afectando la tranquilidad de toda la comunidad, desarrollándose actos generalizados de violencia por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC -, el solicitante y su núcleo familiar se ven obligados, para salvaguardar sus vidas, a desplazarse al casco urbano de El Carmen de Bolívar, abandonando el predio. En el Carmen de Bolívar tienen que sufrir muchas necesidades NERCI RAFAEL espera unos días y regresa al predio de dónde sacan algunas pertenencias las cuales vende en el Carmen de Bolívar, y con ello logran subsistir un corto tiempo ubicándose con su familia en el barrio 8 de Junio y luego se ve obligado a arrendar tierras y cultivar en predios ajenos.
pertenencias las cuales vende en el Carmen de Bolívar, y con ello logran subsistir un corto tiempo ubicándose con su familia en el barrio 8 de Junio y luego se ve obligado a arrendar tierras y cultivar en predios ajenos. 1 O) El 3 de junio de 2011, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar-CMDAIPDprofiere la resolución No 01 de 2011 declarando la zona del municipio de El Carmen de Bolívar en desplazamiento forzado, limitando con ello la enajenación o transferencia a cualquier título de los predios rurales ubicados en la zona donde se encuentra el predio EL IMPULSO. 11) El 17 de junio de 2011, fallece su señora madre ISABEL MARIA GUALDRON CONTRERAS. 2 Óp. Cit. Línea de Tiempo Hondible Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 12) La Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, dentro de la solicitud de seguimiento del proceso de restitución de tierras de la señora Mariana Jaraba Pérez y otros, ordenó mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, el seguimiento de los procesos de restitución de tierras de varias veredas de la
2004, dentro de la solicitud de seguimiento del proceso de restitución de tierras de la señora Mariana Jaraba Pérez y otros, ordenó mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, el seguimiento de los procesos de restitución de tierras de varias veredas de la zona alta y baja de El Carmen de Bolívar, entre ella La Hondible, y en la lista envidada por la Corte Constitucional se inclia (sic) al señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON, en consecuencia se generó la solicitud del ingreso de registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respectiva el día 26 de marzo de 2012. 13) Ante la necesidad de ampliar la información de las solicitudes de ingreso al Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - Territorial Bolívar - El Carmen de Bolívar, convocó, organizó y realizó una jornada comunitaria en la vereda el Hendible los días 23 y 24 de enero del 2013 donde el solicitante amplió los hechos de la solicitud. 14) En el curso del trámite administrativo se efectuó la diligencia de comunicación en el predio EL IMPULSO, y transcurridos los 1 O días posteriores a la comunicación efectuada en el predio no se presentó interviniente en el trámite administrativo de inclusión del Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente. 15) Mediante la Resolución No RB 1293 DE 2014, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente al señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON como ocupante del predio EL IMPULSO.
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente al señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON como ocupante del predio EL IMPULSO. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud, se pretende que: (1) Se PROTEJA el derecho fundamental a la restitución jurídica y formalización de tierras a favor del señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON identificado con la cédula de ciudadanía No 9.111.978, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. (11) Como quiera que el señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON, ha explotado por más de 30 años el predio objeto de restitución, y como quiera que el periodo Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor3, en consecuencia ordenar a la entidad competente DECLARAR en favor del solicitante la adjudicación del predio EL IMPULSO en los término de la Ley 1448 de 2011. Adicional a las anteriores, enuncian catorce (14) pretensiones tendientes a garantizar la
la adjudicación del predio EL IMPULSO en los término de la Ley 1448 de 2011. Adicional a las anteriores, enuncian catorce (14) pretensiones tendientes a garantizar la ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida favorablemente al solicitante. El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que mediante auto fechado 3 de diciembre del año de 20154, admitió la solicitud que nos ocupa, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado a la señora BERNELI ARAGON GUALDRON en calidad de heredera determinada; y, a los herederos indeterminados de la señora ISABEL MARIA GUALDRON CONTRERAS; ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-33328, entre otras órdenes, como la publicación de la admisión del proceso en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; vinculando a la actuación a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a ECOPETROL S.A, en atención a la existencia de afectaciones por exploración de hidrocarburos en el predio pretendido. En lo referente a la vinculación a la empresa ECOPETROL, manifestó en misiva aportada al proceso en data 12 de enero
por exploración de hidrocarburos en el predio pretendido. En lo referente a la vinculación a la empresa ECOPETROL, manifestó en misiva aportada al proceso en data 12 de enero del año 20165, que de conformidad con contrato SSJN-4 suscrito con la ANH, el cual otorgaba derechos de exploración sobre el área objeto de la presente solicitud, empero, fue presentada renuncia, posteriormente aceptada por parte de la ANH, la cual se hallaba para el época a la espera de la suscripción del acta de terminación de mutuo acuerdo; agregando que no existían evidencias o indicios de hallazgos relevantes de hidrocarburos 3 Artículo 74 Ley 1448 de 2011 ( ... ) La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el artículo 75 , no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. ( ... ) 4 Folios 241-243 cuaderno No. 2. 5 Folios 265 a 270 anverso y reverso - Cuaderno No 2
Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS R.lm.lJudid.il consc.;o Superior de la Judic.itur.a fi Rq,úbhca M Colombi.J Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 en el terreno, por lo cual no existe infraestructura, ni servidumbre petrolera en la propiedad pretendida por restitución. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 16 judicial 11 de Restitución de Tierras, mediante oficio recibido por el juzgado instructor el día 02 de febrero de 20166 ; se dio por notificado; solicitando la práctica de las pruebas mencionadas en dicho escrito. Continuando con el resumen de la actuación procesal más relevante surtida por el despacho judicial de origen, tenemos que mediante auto adiado 5 de abril del 2016, fue designado el señor abogado ROGER MONTERO LIPEDA, como defensor de oficio de los herederos indeterminados de la señora ISABEL MARIA GUALDRON CONTRERAS, quien posteriormente, presentó memorial de contestación7 en cumplimento a la función que le fue encomendada. Subsiguientemente, fue proferido auto fechado 8 de junio de 20168, decretando apertura al período probatorio. Sin embargo, antes de darle apertura al período probatorio, el Juzgado con conocimiento primigenio de la presente solicitud, atendiendo lo expresado
Subsiguientemente, fue proferido auto fechado 8 de junio de 20168, decretando apertura al período probatorio. Sin embargo, antes de darle apertura al período probatorio, el Juzgado con conocimiento primigenio de la presente solicitud, atendiendo lo expresado por parte de la Defensoría del Pueblo en memorial remitido por medio electrónico9 y allegado a la actuación, a través del cual comunica información recaudada en entrevista practicada al señor ANDRES TOBIAS VIANA, la cual les permite establecer con certeza que no le asiste al mencionado, interés alguno para intervenir como opositor en este proceso, ilustrando que quien debe ser convocado al trámite procesal es su hijo ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, en virtud de haber negociado y sembrado tres (3) hectáreas que se encuentran ubicadas dentro del predio denominado EL IMPULSO. La situación referida en líneas anteriores, motivaron al despacho a dictar calendado adiado 8 de febrero del 201710, por medio del cual se ordena la vinculación del señor ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, al presente proceso. 6 Folios 273 a 274 - Cuaderno No 2 7 Folios 286 a 287 - Cuaderno No 2 8 Folio 289 anverso y reverso - Cuaderno No 2 9 Folios 339 a 341 - Cuaderno No 2 'º Folios 348 a 349 anverso y reverso - Cuaderno No 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 2D001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 Ateniendo el llamado a comparecer a la actuación, fue presentado memorial de oposición11 por parte del profesional del derecho, SILVERIO DE LA OSSA ALVAREZ, actuando como defensor público en representación del señor ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, manifestando su relación con el predio reclamado, y, los argumentos que sustentan su calidad de segundo ocupante de una parte del mismo; siendo reconocido como opositor dentro del trámite de la presente actuación, al tenor de lo dispuesto en decisión12 adoptada el 18 de julio del 2017, decretando las pruebas a practicarse, y , finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído13 del 18 de noviembre de ese mismo año. Allegado el expediente correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia, siendo recibido el día 03 de mayo de 2018. Encontrándose el presente asunto para dictar
reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia, siendo recibido el día 03 de mayo de 2018. Encontrándose el presente asunto para dictar la sentencia, solicitó el Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras, según memorial presentado en la secretaría de esta Sala, el día 16 de mayo del año que discurre, que antes de dictar la providencia conclusiva de esta instancia, se procediera a avocar el conocimiento del presente asunto y se dispusiera correr traslado a las partes intervinientes, a efectos de que se pudiese rendir el correspondiente concepto por parte del Ministerio Público, y, que los demás presentaran los alegatos conclusivos; lo cual no viene regulado por la Ley 1448 de 2011, pero como lo expuso la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-099 de 2013, a pesar de algunos vacíos que han surgido en la implementación de este procedimiento judicial especial, la estructura, etapas y garantías definidas por el legislador para este trámite son suficientes para garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes y demás intervinientes, asegurando la efectividad del proceso de restitución, justificando la brevedad del procedimiento como una medida necesaria para proteger a las víctimas del empleo de artimañas jurídicas y 11 Folios 360 a 364 - Cuaderno No 2 12 Folios 365 a 366 anverso y reverso - Cuadernos No 2 13 Folios 402 a 403 - Cuaderno No 2
11 Folios 360 a 364 - Cuaderno No 2 12 Folios 365 a 366 anverso y reverso - Cuadernos No 2 13 Folios 402 a 403 - Cuaderno No 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Coni11.;o Superior d<' l,1 Jud1c,1t\Jro1 • Ra.m,1 Judici.1! \.!) Rfiúbhr.i d(' Colombia Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 del abuso del derecho para perpetuar el despojo jurídico de los predios14; por lo que atendiendo tal finalidad legítima e importante y teniendo en cuenta los derechos de las víctimas, no es de recibo acceder a lo deprecado por el Agente del Ministerio Público. Posteriormente, el mismo delegado de la Procuraduría General de la Nación, según misiva del 22 de junio del hogaño, procedió a rendir concepto favorable dentro del asunto que nos convoca, manifestando que le asiste derecho a las pretensiones del solicitante, y en lo que concierne al opositor, indicó que este era un ocupante secundario que merece una protección constitucional, dando lugar a la inaplicación del estándar rígido de la buena fe exenta de culpa, al evidenciar que deriva el sustento del predio objeto de restitución, aunado a que también es víctima de la violencia, y, por ende, debe gozar
buena fe exenta de culpa, al evidenciar que deriva el sustento del predio objeto de restitución, aunado a que también es víctima de la violencia, y, por ende, debe gozar también de especial protección constitucional. Resulta oportuno mencionar, que mediante auto fechado 16 de julio del año que corre 15, la Magistrada Ponente adscrita Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, requirió a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, quienes actúan en el presente asunto en representación de los derechos e intereses de la parte demandante, a efectos de que dentro de un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la providencia referida, aportaran el registro civil de nacimiento del señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON, a efectos de acreditar su legitimación en la causa, con relación a su condición de hijo de la señora ISABEL MARIA GUALDRON CONTRERAS (Q.E.P.D.), y, convalidar su intervención en el proceso bajo estudio, en representación de los integrantes de la masa sucesora de la susodicha, siendo allegado el documento de identificación pedido16, a la actuación, adjunto a constancia de remisión por medio electrónico a la Secretaria de esta Colegiatura.
IV. OPOSICIÓN Acudiendo a la vinculación surtida por el Juzgado primigenio, compareció el señor ELIAS MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, mediante escrito radicado en data 11 de julio de
14 Ver Gaceta del Congreso No. 63 de 2011. 15 Folio 41 Cuaderno No 3 16 Ver Folios 44 a 47 Cuaderno No 3
MANUEL TOBIAS BUSTAMANTE, mediante escrito radicado en data 11 de julio de 14 Ver Gaceta del Congreso No. 63 de 2011. 15 Folio 41 Cuaderno No 3 16 Ver Folios 44 a 47 Cuaderno No 3
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 201717 , oponiéndose a la solicitud de restitución que ocupa nuestra atención, narrando que en el transcurso del año 2003, ingresó al predio en calidad de arrendatario del señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON, teniendo 16 años de edad aproximadamente; posteriormente, para el año 2007, el opositor compró una (1) hectárea de tierra por un valor de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS), y procedió a sembrarle aguacate. Prosigue con su relato, indicando que para el año de 2012, tuvo lugar una reunión de miembros de las comunidades de las veredas de HONDIBLE y LA CAÑADA para tratar el tema de la venta de dos (2) hectáreas del predio identificado como EL IMPULSO, estableciendo como precio por cada una de ellas, la suma de $2000.000 (DOS MILLONES DE PESOS), aseverando que se concretó el negocio descrito el 30 de septiembre de 2013, levantando como constancia un acta formal que cuenta con las
MILLONES DE PESOS), aseverando que se concretó el negocio descrito el 30 de septiembre de 2013, levantando como constancia un acta formal que cuenta con las firmas de los asistentes. En dicha reunión, se estableció que el comprador entregaría un pago inicial de $2.800.000 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS), y, el saldo restante, $1.200.000 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS), sería entregado el día 20 de noviembre de 2013; empero, dicho pago no se concretó, por haber recibido el opositor información de la presentación de solicitud de restitución con relación al predio EL
IMPULSO.
Ilustra a modo de aclaración la parte opositora, que en las conversaciones que culminaron con la negociación referida en líneas anteriores, no intervino el solicitante, fungiendo como vendedor de la parte del terreno, el señor FERNANDO ARAGON, a quien identifican como sobrino del solicitante; sin que hasta la fecha, exista por parte del señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON disputa o reclamación con relación a esa porción de la parcelación que se encuentra sometida a explotación por parte del opositor. Con relación a los hechos de la demanda se limita a expresar que son afirmaciones y relatos que no le consta, por tanto deben ser probados, no obstante al traslado de la carga probatoria fundado por el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, una vez aportada prueba sumaria de la calidad de propietario poseedor u ocupante, y el reconocimiento como desplazado o en su defecto prueba del despojo; destacando que la norma en 1 7 Folios 360 a 364 Cuaderno No 2
prueba sumaria de la calidad de propietario poseedor u ocupante, y el reconocimiento como desplazado o en su defecto prueba del despojo; destacando que la norma en 1 7 Folios 360 a 364 Cuaderno No 2
Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS Rama Judicial Coruejo Superior de 11 Judicatura \!) Repúbhud" Colomb1.i Radicado No. 20001-3121-003-2015-001 04-00 Rad. lnt. 007-2018-02 mención no exonera al solicitante de probar supuestos de hecho para soportar las pretensiones, debiendo establecer aspectos relacionados con fecha, forma e ilicitud de la adquisición de la posesión u ocupación, si se encontró el predio abandonado, que no se incurrió en presunto despojo, que la violencia no fue causa directa o indirecta de la venta de la propiedad. En lo que concierne a las pretensiones del solicitante, expresa que controvierte su aspiración a la formalización de la parcelación EL IMPULSO, en razón a que el señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON vendió tres (3) hectáreas, por lo cual, deberá aclararse el punto de ubicación de estas, acudiendo al informe técnico de georeferenciación realizado por la Unidad De Restitución De Tierras territorial Bolívar es de 2 Hectáreas + 5000 m2 , destacando que en la demanda no se hizo alusión a esta
georeferenciación realizado por la Unidad De Restitución De Tierras territorial Bolívar es de 2 Hectáreas + 5000 m2 , destacando que en la demanda no se hizo alusión a esta venta de la cual existen documentos, como el acta suscrita por la comunidad de Hondible con el solicitante, la cual reposa en el expediente.
V. CONSID ERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el señor NERSI RAFAEL ARAGON GUALDRON, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la Resolución No. RB 1293 del 24 de noviembre de 201418, con constancia NB 0168 del 16 de octubre de 201519 , en los cuales se consignó la
18 Folios 124 a 145 Cuaderno No 1 19 Folios 146 a 148 Cuaderno No 1
constancia NB 0168 del 16 de octubre de 201519 , en los cuales se consignó la 18 Folios 124 a 145 Cuaderno No 1 19 Folios 146 a 148 Cuaderno No 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00104-00 Rad. lnt. 007-2018-02 identificación del predio objeto de solicitud y la relación jurídica del solicitante con este, lo cual fue inscrito con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-33328. Advertido lo anterior se debe anotar,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.