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TSDJ CTG-20001312100320150010600-(23-08-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320150010600-(23-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Constjo .'iuperior dr /11 Judicarum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicltante/Accionante: Nelsi Campo García Demandado/Oposición/Accionado: Carmen Emllia Meza Peñaloza

Predios: Predio "Calle 4 N° 4ª-06" Municipio de Becerril Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Nelsi Campos García, donde funge como opositora la señora Carmen Emilia Meza

Peñaloza.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que la solicitante señora Nelsi Campos García se vinculó con el predio en el año 1990 cuando lo compró con su compañero permanente Salvador Delgado Vargas a un señor que lo invadió y no le gusto, que el .lote no tenia construcción alguna por lo que

1990 cuando lo compró con su compañero permanente Salvador Delgado Vargas a un señor que lo invadió y no le gusto, que el .lote no tenia construcción alguna por lo que construyó dos piezas, un baño y un lavadero, tampoco contaba con los servicios de agua, luz y alcantarillado. Que habitó en el predio con su compañero y sus hijos Carlos Alberto, Jairo Enrique, Manuel Salvador y Edward Campos García y luego de construir fue beneficiaria de un subsidio de INURBE con la cual continuó con las mejoras del inmueble. Expresa que el 2 de octubre de 2004 los Paramilitares asesinaron a un hijo y un nieto del compañero de la solicitante en La Guajirita donde era el botadero de la basura, por lo que después del entierro su compañero se desplazó a Valledupar, ya que había sido amenazado por los Grupos Paramilitares. Por todo ello, la solicitante sintió miedo y se desplazó el 17 de octubre de 2004 con sus hijos a Aipe-Huila y para poder salir de Becerril vendió el predio al señor ldardo Ramos por un valor de $5.000.000. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56Ctmstjo Supulor tÑ la Ju4ica1ura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02

PRETENSIONES PRINCIPALES

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes. en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. De la solicitante, Nelsi Campos s García. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, Nelsi Campos s García, del predio identificado e individualizado en esta solicitud. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de Becerril y/o al Concejo Municipal de dicho ente, transferir a la solicitante el predio solicitado en restitución, conforme con el procedimiento señalado en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997. • En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación jurídica de Nelsi Campos s García, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la solicitante a título de propietaria. • Declarar probada la presunción legal consagrada en el literal e) numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento

  • Declarar probada la presunción legal consagrada en el literal e) numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfiri6 su derecho de posesión. • Declárese la inexistencia del contrato de compraventa suscrito por Nelsi Campos s García y Carmen Emilia Meza Peñaloza, así como también la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº 190-32433 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 56Cons,:Jo Supnlor dr la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y

Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas can posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matricula, Nº 190-32433 de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la victima. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6n y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparaci6n integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas 6rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restituci6n, conforme a to

  • Proferir todas aquellas 6rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restituci6n, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de la señora Nelsi Campos s García contraída con empresas de seivicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 56Ct,fijo Suptriofi 1k la Judlcatum

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el articulo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero; La Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las victimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por la señora Nelsi Campos s García, se constatara si posee deudas con el sector financiero que pudieran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la UAEGRTD. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Becerril dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la Calle 4 No 4a06, barrio San Luis, identificado con matricula inmobiliaria Nº 190-32433, código catastral Nº 01-01-0302-0013-000, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Becerril, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia.

inmobiliaria Nº 190-32433, código catastral Nº 01-01-0302-0013-000, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Becerril, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Becerril dar aplicación del Acuerdo No 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la Calle 4 Nº 4a06, barrio San Luis, identificado con matricula inmobiliaria Nº 190-32433, código catastral No 01-01-0302-0013-000, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Becerril, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, qe presentarse lo previsto en el literal s) del Articulo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos P6blicos de Valledupar la inscripción en los folio de matricula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún titulo durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del articulo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 56ComfiJo Superiot' de la Judicatur(l.

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 56ComfiJo Superiot' de la Judicatur(l.

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "Calle 4 No 4a - 06'", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres. posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, as! como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda can el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización

can el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a to dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza y se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales. que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. La señora Carmen Emilia Meza Peñaloza, por intermedio de apoderado, presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución, tal oposición fue admitida por el Juzgado instructor4, seguidamente el Juez de instancia admitió la oposición presentada abrió a pruebas el proceso5 1 Visible del folio 151 al 155 del C.O. N°1 i Visible a folio 188 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 193 al 205 del e.o. Nº 2 4Visible del folio 182 al 188 del e.o N°

1 Visible del folio 151 al 155 del C.O. N°1 i Visible a folio 188 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 193 al 205 del e.o. Nº 2 4Visible del folio 182 al 188 del e.o N° 1 5 Visible del Folio 182 al 192 del C.O. Nº1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 56CoMt}o Sufirior 1h la Jtaliwruru

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el apoderado de la señora Carmen Meza Peñaranda que ésta adquiere esta propiedad por insinuación de la señora Nelsi Campos s García quien señaló que la razón de la venta era que quien la sostenía económicamente se había ido a vivir con su esposa y la había dejado tirada, por eso celebra un contrato de promesa de compraventa con la señora Nelsi Campos s García siendo autorizada dicha venta por su compañero el señor Salvador Delgado, quien tenían en su momento la administración del inmueble. Que en ese contrato se observa el precio real pagado esto es la suma de $6.000.000 y en

señora Nelsi Campos s García siendo autorizada dicha venta por su compañero el señor Salvador Delgado, quien tenían en su momento la administración del inmueble. Que en ese contrato se observa el precio real pagado esto es la suma de $6.000.000 y en ese contexto se suscribe un contrato de compraventa el día 13 de octubre de 2004 sobre un lote subnormal el cual no estaba individualizado ni predial ni catastralmente. Igualmente la aclara le informa la forma como había adquirido dicho predio señalando que había sido comprado a un señor de nombre Ángel Rivera. Indica que jamás hubo presión alguna, que fue realizado bajo un contexto de buena fe exenta de culpa, con un precio justo y sobre todo bajo condiciones pacíficas y de plena liberalidad de las partes. Reitera que el primer contacto para adquirir el predio se propició por parte de la señora Nelsi Campos s García, quien siempre se mostró como una persona de buena fe y recta en los negocios, que no tiene la certeza o constancia de la situación particular de la señora Nelsi Campos s García al momento de adquirir el predio urbano en mención, por lo que expone que si se considera probada una situación de despojo anterior al año 2004, fecha en la cual la opositora entra a conocer la propiedad, se probaría que ésta consecuentemente se vio engañada por la señora Nelsi Campos s García, quien al momento de negociar su predio con la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza demostró documentos y gestiones legales, haciéndola incurrir en error pese a actuar bajo los presupuestos de la buena fe. Resalta que la señora Nelsi Campos s García tiene un predio en la zona denominado

documentos y gestiones legales, haciéndola incurrir en error pese a actuar bajo los presupuestos de la buena fe. Resalta que la señora Nelsi Campos s García tiene un predio en la zona denominado HATO DE LA GUAJIRA y los más sospechoso es que esta en la misma zona del predio hoy objeto de solicitud de restitución y este nunca fue vendido. 6 Visible del Folio 197 al 198 del e.o. N°1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 56Coiut}u SuMrior th /u Jltaicarura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Manifiesta igualmente en el escrito de oposición que en la demanda presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, se observa la transcripción del testimonio de la solicitante en la que narra los hechos de que fue víctima, sin embargo existen varias incongruencias, algunos de los hechos afirmados por la actora se apartan de la realidad como los siguientes: • Que su compañero se desplazó a Valledupar después del asesinato de un hijo de su hijo y nieto, al respecto aclara que el señor Salvador Delgado no se desplazó a Valledupar pues su lugar de habitación se encontraba en la Ciudad de Valledupar y no en Becerril como indica la demandante. • Afirma la solicitante que tenía una finca junto con su compañero denominada

Valledupar pues su lugar de habitación se encontraba en la Ciudad de Valledupar y no en Becerril como indica la demandante. • Afirma la solicitante que tenía una finca junto con su compañero denominada "CASA BLANCA" y aporta un certificado emanado de la Personería de Becerril en que señala que fue víctima de robo de unos bienes, al respecto se aclara que esa finca si era del señor Salvador pero con su esposa con quien vivia en la ciudad de Valledupar no con la solicitante. • Afirma la demandante que su compañero le dio la orden de vender para salvar su vida y que él se iba para Valledupar. Cuestión que esta falsa ya que el señor Salvador se va para Valledupar es a estar en su núcleo familiar con quien mantenía una relación seria y estable y que la decisión de vender la casa por parte de la solicitante se debió a que su compañero tenía una relación de mucho tiempo con su esposa y no con la actora. • Afirma que el señor Salvador le solicito retornar a Becerril y esta le dijo que no, cuestión totalmente falsa, ya que el señor Salvador jamás se desplazó del Departamento del Cesar y se acentuó en Valledupar porque ahí tenía su familia. • Aclara que la señora Nelsi Campos si se encuentra en la base de datos VIVANTO pero también es cierto que su solicitud por desplazamiento fue rechazada por tanto no está probado su desplazamiento, situación que se puede comprobar simplemente observando el registro de VIVANTO No. 161125008020301 y que reposa en el expediente. • Indica que en la Personería de Becerril se expidieron dos certificaciones en las cuales se señala que la solicitante fue víctima de unos robos en la finca CASA

reposa en el expediente. • Indica que en la Personería de Becerril se expidieron dos certificaciones en las cuales se señala que la solicitante fue víctima de unos robos en la finca CASA BLANCA firmada por la Personera de turno Milena Herrera Martínez, situación que no fue soportada por el actual personero y en la que afirma que la certificación expedida no tiene ninguna clase de soportes. • Según oficio UBCO2014 emanado de medicina legal no se encontró ningún procedimiento de necropsia médico legal que corresponda a las personas mencionadas en los oficios OE 256 de 2014 lo que deja sin nexo causal la presente solicitud de restitución, ya que según la ley 1148 y en repetidas sentencias debe existir un nexo causal entre un hecho de violencia y el acto de despojo y según la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · Página 7 de 56;(i)¡ TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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un hijo de su compañero. • Es de resaltar también que en los archivos de la fiscalía no existe denu ncia alguna por parte de la señora Campos García por muertes de algún familiar o por desplazamiento, ni aparece que la señora Campos García figure como víctima directa o indir ecta de hechos atribuidos a grupos armados organizados al margen de la Ley. Pero si existen dos denuncia por inasistencia alimentaria contra su compañero lo que reafirma que el señor Salvador no convivía con ella como lo afirmó bajo la gravedad del juramento, situación que se puede constatar en los oficios emanados por la fiscalía DNSSC 02071 , DNSSC 02072 , DFNEJT 001 947, DFNEJT 001 17 5, y DNSSC 02933, los cuales reposan en el expediente de la demanda. • Llama la atención que el predio objeto de la presente demanda no se encuentra plenamente identificado ni individual izado como lo exige la ley 11 48 de 201 1, que como se puede observar los funcionarios de la Unidad de restitución afirma: "consultada la base de datos catastral urbana del Municipio de Becerril por los nombres y apellidos de la solicitante se encuentra que no aparece inscrita actualmente con un predio". Por otro lado y en el mismo informe técnico predial afirma "el predio reporta matricula No. 190-32433 y reporta una cavidad superficial de 2 hectáreas 9000 metros cuadrados" que colocan en manifiesto la no individual ización del predio en litigio. Así las cosas podemos observar que para poder individualizar el predio es necesario que se demu estre los linder os del mismo por parte de la solicitante no obstante a ello solo se observa un Acta de Colindancias versión 1 y 2 ambos

Así las cosas podemos observar que para poder individualizar el predio es necesario que se demu estre los linder os del mismo por parte de la solicitante no obstante a ello solo se observa un Acta de Colindancias versión 1 y 2 ambos documentos que fueron aportados como prueba de la individua lización del predio, los cuales están· carentes de firma por ende no está demostrada la ind ividuali zación del predio en litigio por parte de la solicitante. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y de pruebas las siguientes: • Copia de documento de identidad de Nelsi Campos s García. (A folio 20 del C.O. Nº 1) • Copia de documento de identidad de Salvador Delgado Vargas. (A folio 21 del C.O. N º 1) • Copia de documento de identidad de Manuel Salvador Delgado Campos s. (A folio 22 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56Co11:1tj1> SuMrlor tk la Judiamm,.

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia de documento de identidad de Jhon Edwar Campos s García. (A folio 23 del e.o. Nº 1)

Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia de documento de identidad de Jhon Edwar Campos s García. (A folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de documento de identidad de Jairo Enrique Delgado Campos s. (A folio 24 del C O. Nº 1) • Copia registro civil de Jairo Enrique Delgado Campos s. (A folio 25 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de Manuel Salvador Delgado Campos s. (A folio 26 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de defunción de Salvador Delgado Vargas. (A folio 27 del e.o. Nº 1) • Copia piano del predio. (A folio 28 del e.o. Nº 1) • Copia factura de recibo de luz expedida el 6 de enero de 1999. (A folio 209del C.O. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la Personería Municipal de Becerril el 1 O de julio de 2006. (A folio 30 del e.o. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la Personería Municipal de AipeHuila el 4 de septiembre de 2006. (A folio 31 del e.o. Nº 1). • Copia declaración extrajudicial ante la Unidad de Justicia y Comisaria de Familia de Aipe-Huila del 1 de marzo de 2005 rendida por la solicitante. (A folio 32 del C.O. Nº 1) • Copia acta declaración juramentada extraprocesal de 22 de Agosto de 2006 rendida por la solicitante ante la Notaria Única de AipeHuila (A folio 33 del e.o. Nº 1)

  1. • Copia acta declaración juramentada extraprocesal de 22 de Agosto de 2006 rendida por la solicitante ante la Notaria Única de AipeHuila (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Certificado expedido por la Unidad de Victimas del mes de julio de 2013 en el que se señala que la actora se encuentra Incluida en el registro Único de Victimas desde el 28 de Diciembre de 2004 con el núcleo familiar (A folio 34 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras del predio. (A folio 35 al 37 del e.o. Nº 1) • Informe técnico de georreferenciación Municipio de Becerril · (A folio 38 al 43 del e.o. Nº 1) • Acta de verificación de colindancias. (A folio 43 reverso al 45 del C.O. Nº 1) • Consulta Información catastral (IGAC) (A folio 46 al 48 del C.O. Nº 1) • Consulta al Sistema de Información Registra! (A folio 49 y 50 del C.O. Nº 1) • Oficio Número OE 02666 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira. (A folio 51 y 52 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación del predio (A folio 54 y 58 del C.O. Nº 1) • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Carmen Emilia Meza (A folio 61 del e.o. Nº 1 • Copia del contrato de compraventa suscrito por la señora Nelsi Campos García y
  • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Carmen Emilia Meza (A folio 61 del e.o. Nº 1 • Copia del contrato de compraventa suscrito por la señora Nelsi Campos García y Carmen Emilia Meza Peñaloza (A folio 62 y 50 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 56Cam1')'1 Sufirior di' la J11dimt11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia de escrito suscrito por el señor Salvador Delgado Vargas en donde señala que está de acuerdo con la venta del predio objeto del proceso (A folio 63 del C.O. Nº 1) • Fotografías (A folio 64 y 76 del e.o. Nº 1) • Consulta de Antecedentes judiciales, Registro Único de Victimas y SISBÉN de la solicitante (A folio 77 al 79 del e.o. Nº 1) • Oficio remitido por la Personería Municipal de Becerril del 20 de agosto de 2014 (A folio 80 del e.o. Nº 1) • Oficio IGAC del 24 de septiembre de 2014, con certificado catastral y ficha predial del predio urbano solicitado. (A folio 81 al 85 del e.o. Nº 1)

folio 80 del e.o. Nº 1) • Oficio IGAC del 24 de septiembre de 2014, con certificado catastral y ficha predial del predio urbano solicitado. (A folio 81 al 85 del e.o. Nº 1) • Copia certificado de la Personería del municipio de Becerril del 10 de julio de 2006. (A folio 86 del e.o. Nº 1) • Ampliación de hechos de violencia de la solicitante rendida el 9 de febrero de 2015. (A folio 87 del e.o. Nº 1) • Oficio UBCO-086-20fi de la Unidad Básica de Medicina Local de Agustín Codazzi del 13 de Agosto de 2014. (A folio 88 del e.o. Nº 1) • Oficio DNSSC 02071 del 30/01/2015 de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 89 y 90 del e.o. Nº 1 ). • Oficio DNSSC 02072 del 30/01/2015 de la Fiscalía General de la Nac

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