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TSDJ CTG-20001312100320150010800-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320150010800-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SE NTENCIA N o. _____

M.PDRA. RTHA P, CAMPO VALERO Radicaría No. 20001 -31-21 -003-2015-00108-00

Cartagena, Veintidós (22) ¿ebrero de 'los Mil Diecisiete (2017)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES IKIERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION FORMALIZACION DÉ TIERRAS

Solicitante: LUIS CESAR SUAR,^ ALT AMAR

Oposición: AL IR 10 VEGA BLANCO

Predio: PARCELA N°62 EL RANCHO

Acta No. 02 M.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley '443 del 2011, que formulo la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Dr¿ RESTITUC ÓN DE TIERRA:- DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJEA, en ncnbre y a favor del señor LUIS CESAR SUARPZ ALT AMAR y su grupo familiar, en O -nde funge como coosítor el señor ALIRIO VEGA BLANCO, III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERf-TORIAL lüiiAR -GUA jIRA, que so proteja el derecho fundamental de Restituckíh y Fornvji ;icn de fierras a que tiene derecho el señor LUIS CFSAR SUAREZ ALTA • V ,AR y vj . ¡cleo familiar, y en consecuencia, se Jes restituyan los derechos de.propiedad sobre oí predio liPARCF:LA N°62" ubicada en la vereda Para Ver, municoió de tyjrumaní, departe mentó del Cesar; así mismo se

restituyan los derechos de.propiedad sobre oí predio liPARCF:LA N°62" ubicada en la vereda Para Ver, municoió de tyjrumaní, departe mentó del Cesar; así mismo se deelere probada fa presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 c'o 201 K \ Lo anterior con fundamen -> en los siguientes aspectos lácticos: Explicó el apoderado dé la Unida-,i Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, qu el predio, solicitado "Pcrceio Na62:\ ubicado en, la vereda Para Ver, municipio de C >rumani, depaitamento del Cesar, fue adjudicada por el Instituí o Colombia- \o de la tfefom a Agra/ia -Incora-, a los señores Luis Cesar A ltam ey Esther í/e:na García, a través de resolución Nu00232 del 25 de marro de 19?3, debir?rn r.-e inserta como consta en el folio de matrícula inmobiliaria N‘ 92-1609;c¡ = ? Ja Of;cína de Registro e Instrumentos

Públicos de Chimrchagua : ti: Co/Kx;ti Vi /prriryr t f c r i l Ju ,Í\< Q lH > ¡<',u<v ■fñi C t i n r r j o S u p e r io r l o f i « íit : e ilü t x SENTENCIA N o. _____ ']

M.P, DRA. MARTHA P, CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-CX)3-2015-00108-00 Señaló, que una vez sus representados obtuvieron -la propiedad del predio, desarrollaron en la parcela actividades propias de campo, como la agricultura y la ganadería. {

Señaló, que una vez sus representados obtuvieron -la propiedad del predio, desarrollaron en la parcela actividades propias de campo, como la agricultura y la ganadería. { Manifestó, que para el año 1 996, se diercVi oñ primeros enfrentamientos entre el ejército nacional y la guerrilla, lo cual generaba temer én la población de la zona, de igual forma indicó que para lo épocq también había presencia de grupos paramilitares. .= Enuncio, que el joven Jaira Alberto Suarez García, hijo del solicitante fue elegido Concejal de Curumañi para el periodo Í996 a 2000,' y que transcurrido aquel período electivo, aquel continuó ejerciendo las actividades propias del campo, como la venta y compra de ganado en kas veredas, aledañas al municipio de Cururnani, relatando que fue citado en el c.ño 2001, a la hacienda la Campera, por los paromilítares quienes lo amordazaron y lo subieron o una camioneta con rumbo a la vereda “Caño Gronde:\ jurisdicción de Curumani donde fue asesinado. Comentó, que después do ocurrido el reverenciado homicidio, los paramílítares iniciaron el hostigamiento al solicitante y a su núcleo familiar, con la finalidad de que abandonaran [a región, razón por la cual se desplazaron de inmediato al municipio de El Copey, donde residía una‘do í^us hijas, con el fin de salvaguardar sus vidas. t Expuso, que al encontrarse el solicitan le err situación do vulnerabilidad, occedió a la oferta de compra de ^parcela que le realizó una vecina de la zona, quien le dijo que le vendiera el inmueble para ur hijo de e:ia estaba interesodo en la

t Expuso, que al encontrarse el solicitan le err situación do vulnerabilidad, occedió a la oferta de compra de ^parcela que le realizó una vecina de la zona, quien le dijo que le vendiera el inmueble para ur hijo de e:ia estaba interesodo en la compra de un predio, ’ ; ' ? Seguidamente, advirtió que el comprador cié la porcela fue el señor Luís Felipe Avila, quien se trasladó hasla el municipio del Copey, para suscribir el contrato de compraventa fechado 10 de marzo de 2001, por valor de $19.000.000, en el que se estableció que la venta del inmueble obedecía a' los hechos de violencia acaecidos en la zona, de igual forma el s^ñot Ávila ¿se comprometió a cancelar unas cuotas que el solicitante adeudaba a’ Ir',cora. Manifcsló, que con posterioridad al negocio jurídico celebrado en el año 2001, el solicitante no tuvo contacto alguno con el predio solicitado, hasta el año 2011, cuando el señor Luis Felipe Avila, lo buscó con-un documento en el que se encontraba consignado que los motivos de la venta habían sido de maneraCcfi.wjó Suftettof ite >J ¡u d ic H ÍU M

TRIBUNAL SUPERIOR WffL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL >=SPECIALIDADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA N o ._____

SGC M.P DRA. MiiRTHA P, CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 voluntaria con la intención los firmare, pero como quiera que el aquí solicitante se negó el señor Luis Ávila -e interpuso ante el Juzgado Promiscuo Municipal de

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 voluntaria con la intención los firmare, pero como quiera que el aquí solicitante se negó el señor Luis Ávila -e interpuso ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní, un proceso ejecutivo por obligación de hacer para así firmar las escrituras indiciando que aquellas no se inscribieron por descuido de las partes, proceso que fue fallado a'favor del comprador, y en consecuencia se registró la escritura pública en el año 2013. Finalmente, el señor Luís Cesar Suarez Alt amar, fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, mediante la Resolución N°0003 de fecha 20 de enero de 2015, como reclamante del predio “Parcela N°ó2", identificada con el folio de matrícula inmobiliaria IT192-16097. Trámite de ta Solicitud en el Juzgodo Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Vciliedupa:: La solicitud de restitución y. fprmalizeción de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha reinta (30) de julio de 2015, en el cual se dispuso entre otras cosas, 'a publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor Aliño Vega Blanco. Posteriormente, el señor Al'rio Vega Blanco, presentó escrito de oposición, visible a folios 195 a 205 del Cuaderno N°l, mediante apoderada, la cual fue admitida en

proveído de fecha 17 de noviembre ¡de 2015. LA OPOSICIÓN El señor Alírío Vega Blanco a través de apoderada . indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio parcela N°ó2, solicitado por el señor Luis Cesar Suarez Altamar, argumentando que el señor Luis Felipe Ávila en el mes de marzo del año 2001, tuvó conocimiento por una hermana de la venta de la parcela 62 denominada E Rancho, ciuien sin tener aun Ja intención de comprarla le preguntó a su dueño cuanto costaba, y posteriormente se fue a la ciudad de Barranquilla donde tenia su residencia, sin realizar negoció alguno, señalando que transcurrido un tiempo el señor Luis Cesar Suarez Altamar llamó al señor Ávila en varias oportunidades de manera insistente para ofrecerle la finca, razón por la cual viajó a Curumani con el .fin de entrevistarse y llevar a cabo el negocio jurídico sobre el predio. Así mismo, advirtió que el negocíic sabré la parcela N°62, celebrado en Iré los señores Luis Cesar Suarez l.uis Feiip¿. Ávila, se llevó a cabo mediante contrato deSENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado lo. 20001-31-21-003-2015-00108-00 compraventa suscrito ei día 10 de marzo de 2001, por un valor de $22.700.000, de los cuales $19.000.000 millones fueron recibidos por los /endedores en su totalidad en efectivo, y los $3.7000.000 restantes, fueron cancelcdos al Incora por parte de los compradores. Alegó, que la compraventa referenciada en're aquellos, no se pudo elevar a

en efectivo, y los $3.7000.000 restantes, fueron cancelcdos al Incora por parte de los compradores. Alegó, que la compraventa referenciada en're aquellos, no se pudo elevar a escritura público, debido a la deuda existente con el Incora y hasta tanto aquello obligación no se saldara no se podía inscribir por el gravamen que pesaba sobre la misma. i No obstante lo anterior, denotó que el solicitante se abstuvo de inscribir la escritura pública de compraventa, por lo que los señores Luis Felipe Ávila y Lucia Ferrer de Ávila instauraron en contra del solicitante una demanda ejecutiva por obligación de hacer en la modalidad de suscripción de documento, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumani - Ce ser, el cual fue resuelto de manera favorable para los demandantes, ordenándole a los señores Luis Cesar Suarez y Esther Melina García, suscribir la correspondiente escritura de venta a favor de los demandantes, por lo que el Notario Único de Curumani mediante escritura pública del 7 de mayo de 2013. protocoliza la venta y ja inscribe en la oficina de instrumentos públicos ei día 10 de mayo de 2013. A su vez el señor Aliño Vega, en su escrito dé oposioón consignó las siguientes excepciones, aplicación del principio de buena fe. derecho a la propiedad e indemnización por el valor del inmueble, mejoras y tecnificación de la parcela, concluyendo que adquirió de buena fe el predio, el .14 de abril de 2011, fecha desde la cucl aduce el opositor ejerce actividades de señor y dueño en la parcela. Así mismo, explicó que adquirió el inmueble legalmente del señor Luis Felipe Avila,

desde la cucl aduce el opositor ejerce actividades de señor y dueño en la parcela. Así mismo, explicó que adquirió el inmueble legalmente del señor Luis Felipe Avila, con pleno consentimiento de las partes y con recursos legalmente obtenidos, con el íin de explotarlo económicamente, pegando la surria de $108.000.000 millones de pesos, por lo que esgrime que no se pueden desconocer sus derechos legalmente adquiridos. , Finalmente, indicó que tecnificó la parcela, razón per la cual en la actualidod aquella posee una casa, potreros, así corro semovientes, y que es su deseo continuar con el uso y disfrute del predio, por lo que requiere que en caso tal de que se tome lo decisión de restituir al solicítame se le compenso por el valor del predio teniendo en cuenta sus mejoran, las cuales considera ascienden a $170.000.000. : i.'tr'i.vvjv Supvriur < 1 < < > .tadkwwaC n 't¡\'J>> S f í f i c r i / t r J e (t: J u d i r M H r t l SENTENCIA N o. _____

M.P DBA, MA3THA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31 -21-003-2015-00108-00

Trámite ante la Salo Correspondido por reparte ordinario la. presente solicitud, esla Corporación avocó su conocimiento, y continuo con. el trámite correspondiente. Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó _ viable acceder a las pretensiones del solicitante Luis Cesar Suarez Altamar, y en consecuencia el

Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó _ viable acceder a las pretensiones del solicitante Luis Cesar Suarez Altamar, y en consecuencia el amparo a su derecho a la restitución de tierras, que conlleve a (a restitución material y jurídica de la parcela N62, manifestando que Id situación de violencia del municipio de Curumani- .era oástante delicada, .ya\que predominaban los grupos al margen de ía le> como pcramilitares, quien son los supuestos autores del asesinatos del hijo del solicitante, -quien se vio obligado a vender la parcela y efectuar una negociación involuntaria. En cuanto al opositor, Alirio Vega Blanco, expresó que este desplegó conductas que se enmarcan dentro del conceoto de buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble objeto de redamación.

Pruebas: - Constancia N°0067 'de 15rd:e'¡uío de 2016,, mediante el cual el señor Luis Cesar Suarez, y el predio fue inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas despojadas. Ver folio 39 al Cuaderno N°1. - Copia del documento de identidad del señor Luis Cesar Suarez Altamar. Ver folio 42 del cuaderno N°1, - Copia del escrito suicrito por el solicitante a la Junta Directiva y/o comité de selección Incora 2004, donde indican que tiene que vender por amenazas, ver folio 43 del cuaderno N° 1. - Escrito proferido por la UARÍV donde consta la inclusión del solicitante como

selección Incora 2004, donde indican que tiene que vender por amenazas, ver folio 43 del cuaderno N° 1. - Escrito proferido por la UARÍV donde consta la inclusión del solicitante como víctima de desplazamiento forzado. Ver folio 45 a 49 del cuaderno N°01. Copia de la resolución do adjudicación N°232 del 25 de marzo de 1993. Ver folio 49 a 52 del Cucdemo Ѱ01 - Diagnostico registral:de la parcela N°62, Ver folio 54 a 74 del Cuaderno N°01. - Copia del F.M.I. W°192-16097. Ver folio 75 a 76 del Cuaderno N°01. - Copia de la escritura p ú b lic a N ^ l, del 02 de mayo de 2013. Ver folio 77 a 81 del cuaderno N°tíl. ■ = „ .SENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPÓ VALERO Radicado No. 200013121 -003-2015.00108-00 - Copia de la escritura pública 264 del 24 de junio de 2013. Ver folio 83 a 87 del cuaderno NU 01. - Copia de la denuncia que realizó el solicitante ante la Personería. Ver folio 93 del cuaderno 01. - Acta de levantamiento del cadáve' der señor J jiro Alberto Suarez García. Fiscalía Curumani. ver folio 95 del cuacer.no N°01. - Certificado de defunción del señor ¡aic Alberto Suarez García. Ver folio 97 del cuaderno N°01. r Acta de defunción de la señora Esther Melina García. Ver folio 99 del cuaderno N°0K

  • Certificado de defunción del señor ¡aic Alberto Suarez García. Ver folio 97 del cuaderno N°01. r Acta de defunción de la señora Esther Melina García. Ver folio 99 del cuaderno N°0K - Copia del documento de identidad del señor Alario vega Blanco. Ver folio 100 del cuaderno 01. - Copia de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cirumani Cesar, Ver folio 101 a 117 del cuaderno 01, - Paz y salvo de la parcela 62 por impuesta predial. Ver folio 120 del cuaderno 01. - Copia de controto de compraventa de 'ocha 10 de marzo de 2001 suscrito entre los señores Luis Cesar Suarez, Esthe; García, y Luis Felipe Ávila y Lucia Ferrer. Ver folio 123 del cuaderno 01. - Paz y salvo de Central de Inversiones. Vei folio 124 del cuaderno 01. - Cd. De) contexto de violencia de Curumani y el Cesar. Ver folio 125 del cuaderno 01.

Informe Técnico de Georreferenciacion en Campo de la parcela 62. Ver folio 130 a 140 del cuaderno 01. - f -,\ - Informe del Observatorio de la Consejería presidencial de Derechos Humanos. Cd. Ver folio 177 a 178 del cuaderno 01. Constancia de notificación al señor Alirio Veca Blanco por parte de la Inspección de Policía de Curumani. V<-r folio 185 a 186 del cuaderno 01, - Informe de Corporación Autónoma OORPOCESAR. Ver folio 188 a 191 del cuaderno 01,

Inspección de Policía de Curumani. V<-r folio 185 a 186 del cuaderno 01, - Informe de Corporación Autónoma OORPOCESAR. Ver folio 188 a 191 del cuaderno 01, - Informe del Fosyga del señor Luis cesar Suarez. Ver folio 194 del cuaderno 01. - Escrito de oposición del señor Alirio vega Blanco. Ver folios 195 a 207 del cuaderno 01, - Copia del contralo.de compraventa ent;e los ser ores Luis Felipe Ávila y Alirio Vega Blanco. Ver folio 209 a 210 del cuaderno 01 Fotografías de la parcela <S2. Ver folio 2 2 a 219 del cuaderno 01. - Copia del escrito dirigido a la Junta Directiva y/o comité de selección Incora. Ver folio 240 del cuaderno 01 » Informe de la ANH. Ver folio 351 a 36? deícuaderi-ro 02. (.'u n viyíf. S u p e r io r d e t d J ;r r í¿ r a t a r aÁ ’t' ■ : '. - - J tr ib u n a l s u p e rio r « l D is tr ito ju d ic ia l de C a rta g e n a ^ s E í- ^ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C O Ñ S lfO Si tfCfitK <ir ln JfuhyitftiM

SENTENCIA No.

M.P DRA. MAKTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-003-201500108-00 Informe del IGAC y u valúo catastral, v'ur folio 315 a 324 de cuaderno 02.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1446 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tferros, es competente -para dictar la presente sentencia en la medida en que. fye reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debo resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con ef predio objeto de restitución, y si Jos hechos expuestos se diere.-' dentro dei periodo establecido por el artículo 75 de lo Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, corno fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de..ci Ipa. Por último, una vez resuelto (o anterior se debe proceder a decid:r sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de íierrds. Con el fin de solucionar aquellos p esupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos:'i) la L&y 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicíonal; ii) contexto de vióleñc.a e>i el Municipio dé Becerril, departamento del Cesar; iíi) calidad de victimó1 y finalmente, iv¡ bueno íe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicíonal. i •

Cesar; iíi) calidad de victimó1 y finalmente, iv¡ bueno íe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicíonal. i • La Ley 1443 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido corno uno de los mecanismos de la reparación integral de los víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que he dado lugar al abandono y despojo de';!ierras. La ley tiene por objeto'1,' /establecer un conjunto de. medidas judiciales, administrativas, sociales y Económicas,‘individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un morco de /ijstíca fronsídóna/zque permita hacer posible el goce de sus derechos a ;a verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. ; - . ■ ¿ •ArttiSo itey U46cíe?í??J ■ > Código: FRT - 015 Versión: 02 Feohsr. 10-02-2015SENTENCIA No. .

FVLPDRA. MARTHA P CAMPO VA! ERO •• Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00106-00

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la polítíca pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a ios despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes / mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. •

desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes / mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. • A su vez, para el trámite de lo Accionas de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etopas, una administrativa que íinoüza con la inscripción de (os predios frente a los cuales se solicita l< vrestitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonados Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme !o señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el c j o\ fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente' las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas, de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de jpsfic-a transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en ?:\ qué se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitoríns y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como ja participación activa de las victimas. Así,

entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitoríns y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como ja participación activa de las victimas. Así, las medidas de restitución, en el contextó de'la Ley,;se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconcilicc-ón necesaia para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra ia importancia del .alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionaimente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden poli;Ico y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esto justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la justicia la cual más allá de simple retribución, supone Ja construcción do escenarios fo;males para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación.. ^ La verdad, como garantía (on\rju Supt:lor d r lo - Aíi 76 •/ ís ley ¡4-í¿? d e 20 1 i ; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02'20^5SENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 individual fundamental, que "'cónsisve en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00108-00 individual fundamental, que "'cónsisve en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de tos mismo-, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada oasesinólos.. 3' La reparación,... entendida como lo satisfacción material que el Estado o el agresor está objigpdp a dar a la víctima de un delito o de una violación de ¡os derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas-y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volvere a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesotransiciongles se ¡¿conoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y Ja,preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), da neo lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en eí Municipio de Curumani, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por ehsolicitante, inponen verificar» en el. análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Curumani paro los años -2000 y siguientes. • • r% > ” j El predio solicitcdo en restitución,, sedenomina “Parcela N0ó2''; ubicado en la vereda Paro Ver, del municipio de Curumon. departamento del Cesar. De acuerdo a la información insela én ei sitio web de la Alcaldía Municipal de

El predio solicitcdo en restitución,, sedenomina “Parcela N0ó2''; ubicado en la vereda Paro Ver, del municipio de Curumon. departamento del Cesar. De acuerdo a la información insela én ei sitio web de la Alcaldía Municipal de Curumani, este se encuentra?ubicado en la zona de lOs’vállés de los ríos Cesar y Mcgdalena, limitando a\ norte'ccn el municipio de Chíriguana, al oriente con la república de Venezuela; con la vereda Canaima y el municipio de Fl Carmen de Norte de Santander, al occidente;1 / al sur con el municipio Chimichágua En el departamento dei Cesar, ei conecto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, ccn lo bonanza Marimbera, y luego con.la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta-época, los grupos armados empiezan a hacer presencio en la zona de la serranía dei Perijá, primero, el Ejercito de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, qu u en. la segunda mitad de la décadc de los ocheñía, creó el frente José Manuel Marrnéz'^'uírcz, que aún conserva influencia en Manoure, La Pez, San Diego, Codazzi, La" Jagua cié Ibirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte c ’p la Serranía del PerijáV Gn»w -jo S t ip m io r (ir (<l .{udiftiÍKru 3 http://www.curumaní-cesar.:^óv.co/inf:'jrrriacion general.stitml j ■ í MOE. Monografía Político Electoral del fép a ría mentó del ccsor' P??7 2007.

3 http://www.curumaní-cesar.:^óv.co/inf:'jrrriacion general.stitml j ■ í MOE. Monografía Político Electoral del fép a ría mentó del ccsor' P??7 2007. Código; FRT - 015 Vorsión: 02 Fec-’<a: 10-02-2015 Página S de 41SENTENCIA N o. _____ M.R. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado Mo. 20001 -31 -21 -003-2015-00103-00 Según Jos datos evidentes en el informe de la Acnur, .os municipios de Cururnaní, Chimichagua y Pailitas que limitan ccn el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Gatatumba, provocaron que esta región fuera apetecida por las zonas de cultivos ilcitos y los corredores hacia Venezuela, que pormilerr garantizar ei dominio de los circuitos de narcotráfico entre el cent;o del departamento del Cesar y la regió.- del Caíatumbo.- En cuanto o los actores armados, tenemos a la guerrilla dé las FARC, la cual ingresó al deparíarrento del Cesar en el cño i 9 P.d provenientes del departamento del Magdalena con el frente 19, el cual llevaría c la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la corté de la Sierra Nevada. Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serrania del Perija cctuabo en el territorio de :>an Diego, Manaure, La Paz,

norte del departamento, ubicándose en la corté de la Sierra Nevada. Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serrania del Perija cctuabo en el territorio de :>an Diego, Manaure, La Paz, Becerríl, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valle-lupar, El Copey, Bosconia, Cururnaní. Pueblo Bello, La Jagua de Ibíríco. En esta zona también hicieron presencia la compañía Marlcn Ortizy la columna móvií Marcos Sánche: Castellón. Por su parte la guerrilla del ELN hízc presencia en el municipio de Cururnaní desde la década de los 80s a través del fren-e Camilo Torres Re-trepo, teniendo una fuerte injerencia en ef área rural /.asumiendo eJ co-trol total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la de r.adz. de los !>0s, fecha a partir de la cual empezó a debilitarse y a perder territorio en la pele plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Se:ianío del Perij'á. Este cambio en el dominio del territorio de un aotor a otro trajo como consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELNrealizó acciones aisladas con prevalencía en las extorsiones, íobo de ganado, retenes ilegales paro el hurte de aprovisionamiento, secuestros, osesinatos de políticos, hacendados y terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contúndanle:; a los hostigamientos de los

terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contúndanle:; a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer £jrupo de autodefersa 1938-a 1989, se denominaran :'Los Masefos" y ‘‘Riverandia1 ’ e iniciaron en el municipio de San Alberto. En 1994 toma el mando de Riverondia ‘"Roberto Prada Gamarra, quien asgná como comandante de su grupo a Luís Ernífky Camarón Flórez, o1 ?-as ■‘'Camarón'1 . En 1996 Roberto Prada Gamarra es capturado y el grupo quedo al manco de su hijo Roberto Prada Delgado hasta el año 1999, después de esto fecha la organización iegal se fusiono con el grupo de autodefensa de JUAN FRANCISCO PRA JA MÁRQUEa”. En 1996 Manuel Alfredo http://www.Gcnur.org/i3/uptoads/pics/217 1 .pdf?view - 1 r- ’ •• 6 üp.Cit. Monografía poética Electoral. Deparlan<¿nJo¿de;..CésaN99? a 2007.pg 3.

Código: FRT - 015 Versión 02 Fecha; 10^02-2015 ■ Página 10 do 41

C o i t t i f i i S u p v r io r •U. ¡i< .f it iliir ú lt ír íiTRIBUNAL SUPERIOR tiEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITÜCfOH DE TIERRAS

C SENTENCIA N o. _____ IVT.P, DRA. MAR H A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-2M503-2015-00108-00

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C SENTENCIA N o. _____ IVT.P, DRA. MAR H A P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-2M503-2015-00108-00

Rincón quien también ero conocido como "PasoM , ,‘Marcos'r y olios ‘'Manaure'1 conformo su grupo de autodefensas en el municiptO de Pela ya con el apoyo de Juan Francisco Prada y Camilo Morcnfes. Este grupo inició sus operácíoriés' en e

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