🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100320150010900-(31-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320150010900-(31-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ

RADICACION: 20001312100320150010900

FECHA PROVIDENCIA: 31/07/2018

HECHOS: Ubaldino Alvarado Martínez y María Cristina Contreras, solicitantes de la parcela

No. 1 0 "Villa Sol ". 3.10. Se afirma que los solicitantes se desplazaron forzosamente de su predio, dado que el día 1 de junio de 2003, incursionó a su parcela un grupo armado al margen de la ley, de hombres vestidos con prendas militares quienes le preguntaron al señor Ubaldino Alvarado si él era colaborador de la guerrilla; que lo sometieron, amarrándolo junto con su familia con la intención de asesinarlo, que sin embargo de sistieron de ello, advirtiéndoles que no denunciaran el hecho porque después si los mataban. Manifiesta que se llevaron animales, víveres y otros objetos. Que al día siguiente se trasladaron a Becerril, regresando el señor Ubaldino a la parcela dos días después y visitándola esporádicamente por el temor que sentía, pero que 8 días después de cuidar su predio de esta manera, su hija CECILIA ANTONIA ALVARADO FERNANDEZ le advierte que no fuera a la parcela, puesto que le habían dicho que un grupo armado lo e staba esperando para matarlo, por lo que se desplazó a Tarazá - Antioquia. Que en el 2005, acosado por la violencia y la deuda que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio del predio que correspondía asumir a los parceleros, valor

Antioquia. Que en el 2005, acosado por la violencia y la deuda que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio del predio que correspondía asumir a los parceleros, valor que estaba respaldado con 4 letras de cambio, vende su predio al señor ALBINO ENCISO MARISCAL (Opositor) por la suma $12.000.000, de los cuales $8.000.000 fueron entregados a Pascual Castro Daza por estar los títulos valores a su favor. Diva Yaridit Contreras Gutiérrez y Wilson Campo Correa, solicitantes de la parcela No. 9 "La Fortuna". 3.11. Se relata que la solicitante Diva Contreras se desplazó forzosamente de su predio, en razón a que en el mes de junio de 2003 un grupo armado al margen de la ley irrump ió en su vivienda lanzando improperios contra ella y su familia, que los amarraron y registraron la casa, que una vez terminaron de hacerlo se llevaron $2.000.000, así como unos animales; los golpearon y apuntaron con sus armas de forma amenazante y se m archaron dejándolos atados. Que al día siguiente se marcharon a la ciudad de Valledupar por el miedo que tenía ella y su familia. Que en el año 2007, ante la imposibilidad de asumir la deuda que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del preci o del predio que correspondía asumir a los parceleros, valor que estaba respaldado con 4 letras de cambio, vendió su predio al señor EDWAR MACHADO LUNA por la suma de $15.000.000. Gertrudis San Martín Batista, solicitante de la parcela No. 7

estaba respaldado con 4 letras de cambio, vendió su predio al señor EDWAR MACHADO LUNA por la suma de $15.000.000. Gertrudis San Martín Batista, solicitante de la parcela No. 7 "Nueva Dicha ". 3.12. Se manifiesta en el escrito de solicitud, que el señor SOFANOR SANMARTIN BATISTA (Q.E.P.D.) hermano de la señora Gertrudis San Martín, a raíz de los hechos de violencia en la zona, producto de la presencia de grupos paramilitares en el 20 06 aceptó una oferta de compra del señor PASCUAL CASTRO por un valor de $20.000.000, dado que este además, lo presionaba para que le pagara el 30% del valor de la tierra que habían adquirido con subsidio del INCORA o que le vendiera el predio. Que del din ero de la venta el señor CASTRO le descontó $14.000.000, por la deuda que tenía con él, y el restante se lo canceló con dos cheques de $3.000.000. Sebastián Laguna Barraza y Rosmeri Teherán Tapia, solicitantes de la parcela No. 2 "Villa Luz". 3.13. Se relata como sustento de la solicitud, que el25 de mayo de 2003 unos hombres que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron a la parcela del señor Sebastián Laguna y su compañera, y le ordenaron que él y su familia abandon aran el predio, que de no hacerlo no responderían por sus vidas, razón por la cual se vio obligado a desplazarse. Que en junio de 2006, ante la imposibilidad de explotar la parcela por la violencia en la zona y con la obligación que tenía con

sus vidas, razón por la cual se vio obligado a desplazarse. Que en junio de 2006, ante la imposibilidad de explotar la parcela por la violencia en la zona y con la obligación que tenía con el dueño de la tierra por el pago del 30% del precio de la parcela que correspondía asumir a los beneficiarios del subsidio del INCORA, decidió venderla a través de documento privado cuya compradora fue una cuñada del señor PASCUAL CASTRO DAZA. Víctor Manuel Rivera Palmera y Jely María Jácome Sánchez, solicitantes de la parcela No. 8 "Villa Clara ". 3.14. Se afirma en los hechos que en el mes de marzo del año 2002 un grupo armado irrumpió en el predio de los solicitantes; que el señor Víctor Rivera fue amordazado y s indicado de colaborador del Ejército y la guerrilla, que después de estar a punto de matarlo, le dieron 24 horas para que se fuera de su parcela, razón por la cual se desplazó finalmente con su familia al municipio de Becerril (Cesar). Que tuvo desde el año 2003 un contrato de reforestación con CORPOCESAR por ser el presidente de la junta de acción de comunal de la vereda Canaima - Villa del Rosario, lo que le facilitó ir a la parcela con cierta frecuencia y sembrarle maderables. Que posterior a la terminación de dicho contrato, en el año 2003, se presentaron los homicidios de los señores Reinel Quintero y el señor Florentino Lora, el primero parcelero de Canaima y el segundo presidente de la junta de su barrio en Becerril, presuntamente por autoría de parami litares, hechos que le generaron temor por ser el presidente de la junta de acción comunal, lo cual

presidente de la junta de su barrio en Becerril, presuntamente por autoría de parami litares, hechos que le generaron temor por ser el presidente de la junta de acción comunal, lo cual motivó su desplazamiento a la ciudad de Valledupar. Dos meses después regresó a Becerril y a la parcela, pero ante la imposibilidad de pagar el 30% de la de uda que tenía con el dueño del predio, agudizado por una obligación adquirida con el Banco Agrario para sembrar yuca y por la imposibilidad de explotar su tierra como consecuencia de la violencia en la zona, decidió en el año 2005 venderla al señor JOSÉ JA IME CASTRO MEJIA (Opositor) quien le canceló el valor del predio con 3 vacas paridas, una ternera y el pago del saldo que adeudaba con el anterior dueño del predio, el señor ÁLVARO ALONSO CASTRO DAZA.

Consultar sobre este documento ...