TSDJ CTG-20001312100320150011200-(09-12-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150011200-(09-12-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consejo Superior de la Jutfkafllra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201500112 - 00
Cartagena de Indias, diciembre nueve (9) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 107 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y/ o formalización de tierras Ley 14448 de 2011 DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar Guajira Doris Beatriz Peña De Vargas DEMANDADO/OPOSICIÓN/ AC;!CIONADO: Cristóbal Páez Vila.
PREDIO: "La Gloria" 11.-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras instaurado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora DORIS BEATRIZ PEÑA DE VARGAS; donde funge como opositor el señor CRISTÓBAL PÁEZ VILA.
111.-ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
PEÑA DE VARGAS; donde funge como opositor el señor CRISTÓBAL PÁEZ VILA.
111.-ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DORIS BEATRIZ PEÑA DE VARGAS, a efectos de que se le restituya el predio denominado "La Gloria" ubicado en el corregimiento San Francisco de Asís, jurisdicción del municipio de El Copey, Departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 7331 y referencia catastral No. 20238000100020191000.
Código: FRT015
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Conforme a los hechos de la demanda, el predio denominado "La Gloria" fue adquirido por el señor HECTOR RAÚL VARGAS MARTÍNEZ, cónyuge de la señora DORlS BEATRIZ PEÑA DE VARGAS, mediante Escritura Pública No. 636 del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete ( 1987), inmueble en el cual vivieron junto a sus tres hijos y cuatro sobrinos,
636 del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete ( 1987), inmueble en el cual vivieron junto a sus tres hijos y cuatro sobrinos, el cual ambos se dedicaron a explotar mediante actividades agrícolas como cultivos de cacao, yuca, plátano y guineo, la cría de gallinas y treinta reses de ordeño producción de leche vendida a la empresa CICOLAC. Informa la solicitante que desde el año mil novecientos noventa ( 1990) empiezan a hacer presencia en la zona grupos armados al margen de la Ley, tales como el Ejército de Liberación Nacional - ELN y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes pedían alimentos y hurtaban animales; posteriormente el dieciséis (16} de julio de mil novecientos noventa y dos ( 1992) el grupo armado ilegal denominado "Los Elenos" irrumpe en su casa, aprehenden a su sobrino pero inmediatamente lo sueltan aduciendo ser la persona equivocada, por lo que proceden a capturar a su cónyuge y lo llevan consigo. Relata que su cónyuge, quien se había desempeñado como concejal, suplicó al grupo armado por su vida ante la mirada de los pobladores de la zona, que pese a haber logrado en su cargo muchos beneficios para su pueblo, los vecinos de la zona hicieron caso omiso a sus suplicas, posteriormente, en medio del camino, procedieron a dispararle en repetidas ocasiones. Esta situación llevó a la solicitante a desplazarse del predio junto a sus hijos el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), dejando todo abandonado, aunado a que se rumoraba en la vereda que los grupos
situación llevó a la solicitante a desplazarse del predio junto a sus hijos el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), dejando todo abandonado, aunado a que se rumoraba en la vereda que los grupos guerrilleros amenazaban con asesinar a más personas. Aduce que con el desplazamiento se vio obligada a trasladarse por unos meses al corregimiento de Aguas Blancas, luego al municipio de Sabanalarga, y en últimas se radicó en la ciudad de Bucaramanga con su hijo menor, donde trabajó como empleada doméstica interna.
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Posteriormente, para el año de mil novecientos noventa y cuatro (1994), motivada por rumores de invasión en el predio "La Gloria", decide vender al señor ADOLFO VILLEGAS por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo), quien solo canceló la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.oo) y el cual, más adelante, vendió a dos personas más. Indica que se reunió con el último comprador del predio, el señor CRISTOBAL PAEZ, y le advirtió que el valor del negocio de compraventa realizado sobre el predio "La Gloria" no fue cumplido en su totalidad; por lo que decidieron realizar un nuevo contrato de compraventa fechado cinco
CRISTOBAL PAEZ, y le advirtió que el valor del negocio de compraventa realizado sobre el predio "La Gloria" no fue cumplido en su totalidad; por lo que decidieron realizar un nuevo contrato de compraventa fechado cinco (05) de enero del dos mil siete (2007), no obstante a ello el precio acordado también fue incumplido por el señor PAEZ; señala que en el año dos mil ocho (2008) éste presentó proceso de pertenencia ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar para adquirir por prescripción el predio "La Gloria", resultando favorable su pretensión, decisión adoptada mediante sentencia del diecisiete ( 1 7) de noviembre del dos mil once (2011). PRETENSIONES Conforme a los hechos señalados en la demanda, solicita la Unidad de Restitución de Tierras que se declaren las siguientes pretensiones como principales: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora DORIS PEÑA DE VARGAS y su cónyuge HECTOR VARGAS en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "La Gloria". Que se ordene la nulidad de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso Ordinario de Pertenencia adelantado por CRISTÓBAL PÁEZ VILA, según consta en la anotación 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 1907331. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo
7331. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar: i) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; ii) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen
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MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201500112 - 00 y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
Ordenar al Alcalde del Municipio de El Copey, dar aplicación al Acuerdo No. O 17 del 24 julio del 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante hasta la sentencia de Restitución por concepto de impuesto predial, así mismo exonerarla por el término establecido, del pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "La Gloria" Que se ordene al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros los I solicitantes y su núcleo familiar tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras.
de pasivos financieros los I solicitantes y su núcleo familiar tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras. Ordenar a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del SNARIV, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno Que se ordene al Instituto Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastral. Pretensiones Subsidiarias Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio, hacer efectiva en favor de la solicitante las compensaciones de que trata el articulo 97de la Ley 1448 de 2011. Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material y jurídica del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante.
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ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto fechado diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)1, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la solicitud de Restitución elevada por DORIS BEATRIZ PEÑA DE VARGAS sobre el inmueble denominado "La Gloria" con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 7331, ubicado en la vereda San Francisco de Asís, municipio de El Copey, departamento del Cesar. En dicha providencia, se dispuso vincular al señor CRISTOBAL PAEZ VILA como posible opositor. En proveído adiado diecinueve (19) de febrero del dos mil dieciséis (2016)2, el Juzgado instructor dispuso admitir la oposición presentada por CRISTOBAL PAEZ VILA y seguidamente se dio apertura a la etapa probatoria. Posteriormente por auto proferido el diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)3 se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016)4• FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor CRISTÓBAL PÁEZ VILA, a través de apoderado judicial5, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor CRISTÓBAL PÁEZ VILA, a través de apoderado judicial5, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución informando: Manifiesta que el negocio realizado entre la DORIS PEÑA y el señor ADOLFO VlLLEGAS fue una venta de posesión del cual no existe Escritura Pública que así lo ratifique, dicho negocio se llevó a cabo a través de cartas de venta y por tal razón se desencadenaron una serie de compraventas sobre el 1 Cuaderno Principal No.1, folios 102 - 106 2 Cuaderno Principal No.1, folios 194 - 197 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 234 4 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 s Poder Obrante en el Cuaderno Principal Nol. Folio 160 6 Cuaderno Principal No.1,folios 162 -165
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Aduce que antes de formalizar la compraventa con el señor CARLOS ZAPATA, penúltimo comprador del predio "La Gloria", se reunió con la señora DORIS BEATRIZ PEÑA en el municipio de El Copey, para que esta
Aduce que antes de formalizar la compraventa con el señor CARLOS ZAPATA, penúltimo comprador del predio "La Gloria", se reunió con la señora DORIS BEATRIZ PEÑA en el municipio de El Copey, para que esta diera el visto bueno de la negociación que iba a realizar; prueba de ello es el contrato suscrito entre él y la señora PEÑA DE VARGAS fechado cinco (05) de enero del dos mil siete (2007), donde se acuerda, además de comprarle los derechos de posesión al señor ZAPATA, la pactada suma de cuatro millones de pesos ($4'000.000.oo) a la señora DORIS PEÑA, por la compra del predio "La Gloria". Insiste en no haber presionado ni amenazado a la solicitante al momento de dar su consentimiento para la venta del predio, quedando comprometida en traspasarle definitivamente el dominio sobre el predio "La Gloria" y que por el contrario, incumplió el contrato suscrito entre ambos. 1 En razón de lo anterior, excepciona a las pretensiones de la demanda alegando inexistencia de la causa invocada y pago de lo convenido en el contrato, puesto que ha tenido la posesión real, material y efectiva de manera ininterrumpida por más de ocho (08) años sobre el predio reclamado y existen pruebas de la venta realizada por PEÑA DE VARGAS al señor CRISTÓBAL PÁEZ, esto es, mediante documento de compraventa debidamente autenticado suscrito por ambos.
PRUEBAS
Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Doris Beatriz Peña De Vargas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Héctor Raúl Vargas Martínez
debidamente autenticado suscrito por ambos.
PRUEBAS
Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Doris Beatriz Peña De Vargas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Héctor Raúl Vargas Martínez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Nelson Manuel Vargas Peña Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Nancy Esther Vargas Peña Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Luis Alfonso Vargas Peña Copia de Registro Civil de Matrimonio entre Héctor Raúl Vargas Martínez y Doris Beatriz Peña Padilla
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Copia de Registro de Defunción de Héctor Raúl Vargas Martínez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Luis Alfonso Vargas Peña Copia de Registro Civil de Nacimiento de Nelson Manuel Vargas Peña Copia de Registro Civil de Nacimiento de Héctor Raúl Vargas Anaya Copia de Escritura Publica No. 636 del veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 7331 Manuscrito relativo a Contrato de Compraventa suscrito entre Doris Beatriz Peña De Vargas y Cristóbal Páez Vila Certificado de avalúo catastral del predio "La Gloria" expedido por el
Manuscrito relativo a Contrato de Compraventa suscrito entre Doris Beatriz Peña De Vargas y Cristóbal Páez Vila Certificado de avalúo catastral del predio "La Gloria" expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Documento relativo a Consulta de Información Catastral del predio "La Gloria" Documento de anotaciones registrales del Folio de Matrícula inmobiliaria No. 190 - 7331, proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR Informe Técnico Predial del inmueble rural denominado "La Gloria" Informe Técnico de Georreferenciación sobre el predio "La Gloria" Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas referente a inclusión en el Registro Único de Victimas - RUV Declaración para ampliación de hechos de Doris Beatriz Peña de Vargas ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. Oficios de la Alcaldía Municipal de El Copey referente a sanción y comunicación del acuerdo No. O 17 "Por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Cristóbal Páez Vila Documento relativo a otorgamiento de poder por parte de Cristóbal Páez Vila Documento dirigido al Director Territorial de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras por parte de apoderado de Cristóbal Páez Vila Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de Javier Escolástico Angulo Trespalacios
Documento dirigido al Director Territorial de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras por parte de apoderado de Cristóbal Páez Vila Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de Javier Escolástico Angulo Trespalacios Fotocopia de Tarjeta Profesional de Abogado de Javier Escolástico Angulo Tres palacios
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Documento de contrato compraventa de Mejoras Rurales suscrito entre Carlos Zapata y Cristóbal Páez Vila Certificado expedido por la 1 Inspección Central de Policía de El CopeyCesar. Documento de solicitud de representación judicial, dirigido a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras - Director Territorial del Cesar Constancia No. NE0072 del veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (20 15 ), expedida por el Director ¡ Territorial de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Cesar Guajira. Oficio GC - OAPAZ - 277 remitido por Jefe de Oficina de Asesoría de Paz Departamental Oficio proveniente del Fondo de Solidaridad y Garantía de agosto catorce (14) del dos mil quince (20 15 ) Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey, de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil quince (2015)
(14) del dos mil quince (20 15 ) Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey, de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil quince (2015) Oficios de Consulta en el Fondo de Solidaridad y Garantía de fecha veinte (20) de agosto del dos mil quince (2015) Consultas en la Base de Datos de Sisben (Cuaderno Principal No 1, folios 135, 139 - 14 1, 143, 144, 145 y 146,) Escrito en Respuesta a solicitud de información por parte de la Asesora Consejería Presidencial para los Derechos Humanos en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil quince (2015) Oficio proveniente de la Corporación Autónoma del Cesar, de fecha 1 treintaiuno (31) de agosto del dos mil quince (2015) Oficio proveniente del INCODER, de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil quince (20 15 ) Otorgamiento de Poder Especial por parte de Cristóbal Páez Vila a favor de Javier Angulo Trespalacios. Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en fecha de siete (07) de septiembre del dos mil quince (20 15 ) Oficio proveniente del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha siete (07) de octubre del dos mil quince (2015) Oficio proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil quince (20 15 )
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Oficio proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro, de fecha cinco (05) de noviembre del dos mil quince (2015) Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, referente a verificación de inclusión en el Registro Único de Victimas, fechado veintiséis (26) de noviembre del dos mil quince (2015) Oficio No. S - 2016 /SUBCO - COSEC - 29 proveniente del Departamento de Policía del Cesar, de fecha siete (07) de marzo del dos mil dieciséis (2016) Oficio proveniente de la Empresa de Servicios Públicos de El CopeyEMCOPEY ESP, de fecha dos (02) de marzo del dos mil dieciséis (2016) Solicitud de Consulta en la Base de Datos de la Superintendencia de Notariado y Registro Resolución RE 01204ón RE 01204 del treintaiuno (31) de marzo del dos mil dieciséis (20 16) Oficio 6.8/ proveniente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) VI.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso viene admitida desde el diecinueve
veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) VI.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso viene admitida desde el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)7 la oposición presentada por el señor CRISTOBAL PAEZ VILA; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente. 7 Cuaderno Principal No. l, folios 19 4 - 19 7
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En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Constancia NE 00728 del veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) expedida por la Dirección Territorial Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la
00728 del veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) expedida por la Dirección Territorial Cesar - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inclusión de la solicitante DORIS BEATRIZ PEÑA DE VARGAS y su cónyuge HÉCTOR VARGAS MARTÍNEZ (fallecido) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente , en relación con el predio conocido como "La Gloria". Revisada la actuación no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia . PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a la solicitante el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio objeto de solicitud, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la m1Sma. De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinarán las excepciones de mérito propuestas por el extremo opositor y si resulta procedente el reconocimiento a los opositores del pago de la compensación prevista en el articulo 98 ibídem , previa probanza de haber obrado con buena fe exenta de culpa. Y, finalmente, en caso de predicarse respecto de los opositores un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se procederá a
obrado con buena fe exenta de culpa. Y, finalmente, en caso de predicarse respecto de los opositores un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se procederá a reconocerle las medidas afirmativas a que haya lugar. B Cuaderno Principal No. 1, folio 98.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H.
Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya
Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H.
Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c} un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombiano s. "
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente ; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas . Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político . Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente, al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los despl azados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "1 . El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el
Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "1 . El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral
(artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, 1 o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18 , lo cual
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 50Consejo Superior de la Ju
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