TSDJ CTG-20001312100320150012200-(22-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150012200-(22-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
) Consejo Superior de la Judic.awra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201500122 - 00
Rad lnt: 0131 - 2017 - 02
Cartagena de Indias, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 55 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/ Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Daniel Antero Cadena Mendoza y Etnestina Guerra de Cadena. Demaudado/Oposición/ Accionado: Rina Quiroz
Predio: "Parcela No. 1 O - San Carlos" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de
los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA
DE CADENA, como solicitantes del predio denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Caño Grande del municipio El Copey,
los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA
DE CADENA, como solicitantes del predio denominado "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Caño Grande del municipio El Copey, departamento de Cesar, en el cual actúa como opositora RINA QUIROZ
OSPINO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "PARCELA No. 1 O - SAN CARLOS".
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE CADENA, a efectos de que se le restituya el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" ubicado en la vereda Campo Alegre en el municipio El Copey, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 50757 y referencia catastral No. 2023800010005083000.Cvnsej<> Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TU::RRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.Al.LEMAND ABRAMUCK Racfü;;fiu:fo No, 200013121003201500122 - 00
Rad lnt: 0131 - 2017 - 02
SGC Conforme a los hechos de la demanda, DANIEL CADENA MENDOZA ingresó al predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" en el año mil novecientos ochenta y
Rad lnt: 0131 - 2017 - 02
SGC Conforme a los hechos de la demanda, DANIEL CADENA MENDOZA ingresó al predio "San Carlos - Parcela No. 1 O" en el año mil novecientos ochenta y ocho (1988) en calidad de ocupante junto con su cónyuge ERNESTINA GUERRA DE CADENA y su núcleo familiar, quienes se dedicaron a la explotación del mismo a través de la siembra de cultivos de maíz, frijol y papaya, y que además de ello tenían 16 reses. Que en el año ochenta y nueve (89') el INCORA mediante Resolución No. 02417 les adjudicó el predio reclamado. Informan que, en el año dos mil uno (2001), crímenes perpetrados por miembros de las AUC, entre ellos el homicidio de dos parceleros vecinos, le generaron temor de tal magnitud que decidió desplazarse, ello sumado a las amenazas por parte de los grupos ilegales quienes le ordenaron que debía salir de la región. Acusan en el escrito de demanda que, en el año dos mil siete (2007) deciden retornar al predio pero en este se encontraba el señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, quien le informó haber adquirido la parcela por la suma de siete millones de pesos ($7.000.000,oo) razón por la cual lo denunció penalmente. Manifiesta que el señor URQUIJO CARVAJALINO fue asesinado, en virtud de lo cual desconoce quien actualmente esté explotando económicamente el inmueble reclamado. Adicionalmente señalan que, mediante Oficio No 00000534 del ocho (8) de
asesinado, en virtud de lo cual desconoce quien actualmente esté explotando económicamente el inmueble reclamado. Adicionalmente señalan que, mediante Oficio No 00000534 del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008) el doctor ALFONSO VIDAL BAUTE en su condición de DIRECTOR TERRITORIAL DE CESAR DEL INCODER, informó que producto de la visita realizada por dicho instituto, y de funcionarios de otras entidades el treinta (31) de julio de dos mil siete (2007) se encontró como ocupante del predio "Parcela 10" al señor HERNANDO URQUIJO CARV AJALINO. A su vez dicho funcionario exhortó a los hoy solicitantes para que acudieran ante la jurisdicción ordinaria con el fin de adelantar proceso reivindicatorio del predio en caso de no existir venta de mejoras, arrendamiento u otros con el señor Urquijo Carvajalino, que en caso contrario asistieran a conciliación.Consej() Superior de la Judicawra
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SGC Finalmente informan que, al trámite administrativo de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras compareció la señora RINA QUIROZ OSPINO en calidad de interviniente. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierraspor la Unidad de Restitución de Tierras compareció la señora RINA QUIROZ OSPINO en calidad de interviniente. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA, en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4°. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución material a los solicitantes DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA con respecto al predio "Parcela No. 1 O - San Carlos" ubicado en la vereda Buenos Aires, del municipio El Copey departamento de Cesar. Que se profieran todas las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes conforme lo expuesto en el literal P) el artículo 91 ibídem. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar, i) la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con
e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene al Alcalde del municipio de El Copey, dar aplicación al Acuerdo No. O 17 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar yCansejo Superior de la Judicmura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LAU .. EMAND ABRAMUCK R:acfü::;:ado No. :200013121003201500122 - 00 R:ad lnt: 0131 _,, 2017 02 SGC exonerar las sumas vigentes causadas hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio objeto de restitución, conforme a lo establecido en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la deuda y/ o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con las empresas de servicios públicos domiciliarios, y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre y
empresas de servicios públicos domiciliarios, y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. Que se ordene la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se declare probada la presunción legal establecida en el numeral 13 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordenen al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio objeto de restitución lograda con el levantamiento topográfico y los informes técnicos catastrales anexos aConsejfJ Superior de la Judicatura
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SGC esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado a DANIEL ANTENA CADENA MENDOZA y ERNESTINA GUERRA DE MENDOZA, hacer efectiva en su favor las compensaciones de que treta el artículo 97 de la ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su inadmisión mediante auto fechado diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)1; subsanadas la demanda se dispuso la admisión por auto del veinticuatro
Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su inadmisión mediante auto fechado diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)1; subsanadas la demanda se dispuso la admisión por auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)2 en la cual además se dispuso correr traslado de la misma a RINA QUIROZ OSPINO con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes. El día dos (2) de abril de dos mil dieciséis (2016)3 el Juez de Conocimiento para todas las actuaciones surtidas entendió que el predio "San CarlosParcela No. 1 O" se encuentra ubicado en el municipio de El Copey departamento del Cesar. Mediante auto del trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)4 atendiendo a las aclaraciones presentadas respecto de la ubicación del predio reclamado, el Juez Instructor declaró la nulidad de todo lo actuado a partir 1 Cuaderno Principal No. l, folios 11 O - 111. 2 Cuaderno Principal No.l, folios 118 - 122. 3 Cuaderno Principal No.l, folios 226 - 227. 4 Cuaderno Principal No.2, folios 268 - 271.
Código: fRT • Versión: 02 fecha: 10-02-2015
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SALA CIVIL ,,,.,u,,.. EN RESTITUCfiÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK
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SALA CIVIL ,,,.,u,,.. EN RESTITUCfiÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA l.ALLEMAND ABRAMUCK R:acfü;;ado No. 200013121003201500122 - 00
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SGC del auto admisorio de la demanda, y ordenó en la misma providencia la inadmisión de la solicitud. Mantuvo incólume las pruebas recaudadas. El once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) se admite nuevamente la solicitud y se ordena la vinculación de la señora RINA QUIROZ OSPINO con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes y presentara oposición. Por auto del trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)5 EL Juez Instructor ordenó el emplazamiento de la señora RINA QUIROZ OSPINO y la vinculación de LUIS ROSENDO GUTIERREZ DEVIA y POLIMETALICOS DE COLOMBIA S.A.S., como terceros interesados, ordenando la comunicación de lo decidido a la Agencia Nacional de Minería. El dieseis ( 16) de enero de dos mil diecisiete (2017) se designó represen tan te judicial a la señora RINA QUIROZ OSPINO. Mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se reconoció personería a la curadora ad Litem de RINA QUIROZ OSPINO. En la misma providencia se dio apertura al debate probatorio.
Mediante auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se reconoció personería a la curadora ad Litem de RINA QUIROZ OSPINO. En la misma providencia se dio apertura al debate probatorio. En diligencia de inspección judicial practicada al predio objeto de reclamación el primero ( 1 º) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)6, comparece al presente asunto la señora RINA QUIROZ OSPINO, reconociéndosele personería a su apoderado judicial. Posteriormente, el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el veinte (20) de abril del año en curso7• 5 Cuaderno Principal No.2, folios 345 - 346. 6 Acta No. 001 obrante a folios 480 - 481 del Cuaderno Principal No. 2. 7 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 16 - 17,._ __ ·,tYf:>¡ .,< • • ;I) .. l'I fi '\\ l "ofi Cansejo Superior de la Judicatura
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FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN SGC La señora RINA QUIROZ OSPINO, mediante apoderado judicialª, presentó escrito de oposición9 a las pretensiones de la demanda, pronunciándose
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN SGC La señora RINA QUIROZ OSPINO, mediante apoderado judicialª, presentó escrito de oposición9 a las pretensiones de la demanda, pronunciándose sobre el fundamento fáctico de la solicitud. Aduce que el predio objeto de reclamación fue adquirido a través de compraventa de mejoras y posesión de manos del señor ERASMO QUIROZ por valor de siete millones de pesos ($7.000.000,oo) para el año dos mil cuatro (2004) por su compañero permanente HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO, quien falleció en el año dos mil diez (2010) luego de lo cual ella continuó con la explotación agrícola de la parcela. La negociación referenciada fue celebrada en presencia de la hoy opositora y del señor FERNANDO MONTERO CASTILLO, quienes pueden dar fe de las condiciones de tiempo, modo y lugar de las cuales emerge un comportamiento conforme a la buena fe exenta de culpa con la que obró HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO al comprarle a ERASMO QUIROZ. Todo lo cual permite colegir que su adquisición fue pacífica y pública sin saber la situación jurídica del predio. Razón por la cual solicita que en el evento de acceder a las pretensiones de la demanda se reconozca a su ahijada judicial la compensación de que trata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011. Incluyendo además la inversión realizada en la parcela con posterioridad para su explotación y producción. Como excepciones propone las siguientes: FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTWA Alega la falta de legitimación de los accionantes por haber sido tanto su poderdante como el señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO quienes
Como excepciones propone las siguientes: FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTWA Alega la falta de legitimación de los accionantes por haber sido tanto su poderdante como el señor HERNANDO URQUIJO CARVAJALINO quienes 8 Se le reconoció personería jurídica en la diligencia de inspección judicial practicada al predio objeto de reclamación el 1 º de septiembre de 2017, tal como consta en el Acta No. 001 obrante a folios 480 - 481 del Cuaderno Principal No. 2. 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 484 - 487.
FRT - Versión: 02 f'ec:ha: 10-02-2015 '1 de 6'1Carm;jQ Superior de la Judicatura
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SGC ejercieron la posesión del predio luego de las mejoras adquiridas al señor ERASMO QUIROZ, siendo ellos los legítimos adjudicatarios, todo lo cual impide el reconocimiento de la titularidad del predio reclamado de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA SUMARIA Señalan que atendiendo al principio general de la necesidad de la prueba, los hoy accionantes no cumplieron con la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, esto es,
Señalan que atendiendo al principio general de la necesidad de la prueba, los hoy accionantes no cumplieron con la carga de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, esto es, el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto no presentaron prueba sumaria del despojo de la pluricitada "Parcela 1 O". EXCEPCIÓN GENÉRICA Que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se sirva decretar la excepción genérica que se desprenda de los hechos, pruebas y normas legales pertinentes. PRUEBAS Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Daniel Antero Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No. 1, folio 19, 71) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Juan Carlos Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 20) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Judith Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 21) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No. 1, folio 22) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Daniel Cadena Guerra. (Cdno. Principal No. 1, folio 23) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Eudys Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 24)C-0nsejQ Superior de la Judicatura
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Principal No. 1, folio 24)C-0nsejQ Superior de la Judicatura
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SGC Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nilson Cadena Guerra. (Cdno. Principal No. 1, folio 25) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernestina Cadena Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 26) Fotocopia partida de bautismo de Ernestina Guerra (Cdno. Principal No. 1, folio 27) Fotocopia Ficha Socioeconórnica de Justicia y Paz - Víctimas - Dirección Nacional de Defensoría Pública. (Cdno. Principal No. 1, folio 28) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Milton José Daza Berrnúdez. (Cdno. Principal No. 1, folio 29 - 30) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Pedro Antonio Orozco Chiquillo y Oswaldo Ortiz Cortes. (Cdno. Principal No. 1, folio 31 - 32) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Francisco Noguera Monsalvo y Milton José Daza Berrnúdez. (Cdno. Principal No. 1, folio 3334) Fotocopia Certificado de Libertad y Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 190
Monsalvo y Milton José Daza Berrnúdez. (Cdno. Principal No. 1, folio 3334) Fotocopia Certificado de Libertad y Tradición Matrícula Inmobiliaria No. 190
- 50757. (Cdno. Principal No. 1, folio 35 - 36, 82 - 81 , 174 - 176) Fotocopia Resolución No. 0241 7 del 20 de diciembre de 1989 por la cual se
adjudica un predio adquirido por el INCORA. (Cdno. Principal No. 1, folio 37 - 41, 157 - 16 1) Fotocopia volantes de consignación. (Cdno. Principal No. 1, folios 42 - 44) Fotocopia Plano No. L - 56 1 .603 elaborado por el INCORA. (Cdno. Principal No. 1, folio 45) Fotocopia Constancia de presentación de una persona corno presunta víctima - Fiscalía General de la Nación U ni dad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Cdno. Principal No. 1, folio 46 - 49) Fotocopia Querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada por el señor FRANCISCO NOGUERA MONSALVE. (Cdno. Principal No. 1, folios 50 -5 2) Fotocopia Querella de lanzamiento por ocupación de hecho presentada por el señor DABIEL ANTERO CADENA MENDOZA. (Cdno. Principal No. 1, folios 53 - 55) Fotocopia Acta No. 039 del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires. (Cdno. Principal No. 1, folios 56 - 57)Cameja Superior de la Jadiramra
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53 - 55) Fotocopia Acta No. 039 del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires. (Cdno. Principal No. 1, folios 56 - 57)Cameja Superior de la Jadiramra
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SGC Fotocopia Oficio No. 000005 34 del 8 de abril de 2008 remitido por el INCODER - DEPARTAMENTO DEL CESAR. (Cdno. Principal No. 1, folios 60 - 65) Fotocopia solicitud acompañamiento retorno remitida por DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA al Comité Municipal de Atención Integral a la Población De splazada. (Cdno . Principal No . 1, folio 66) Fotocopia comunicación remitida por los miembros del Comité de Retorno de la solicitud acompañamiento retorno remitida por DANIEL ANTERO CADENA MENDOZA remitida a Presidencia de la Republica. (Cdno. Principal No. 1, folio 67 - 68) Fotocopia oficio no . 3003 - 2434 del 9 de julio de 20 10 remitido INCODERDirección Territorial Cesar respuesta derecho de petición. (Cdno. Principal No. 1, folios 69 - 70) Fotocopia Partida de matrimonio Daniel Antera Cadena y Ernestina Guerra. (Cdno . Principal No. 1, folio 72)
Dirección Territorial Cesar respuesta derecho de petición. (Cdno. Principal No. 1, folios 69 - 70) Fotocopia Partida de matrimonio Daniel Antera Cadena y Ernestina Guerra. (Cdno . Principal No. 1, folio 72) Fotocopia de cédula de ciudadanía de Rina Quiroz Ospino . (Cdno. Principal No. 1, folio 73) Fotocopia certificación expedida por la Junta de Acción Comunal - Vereda Buenos Aires, Corregimiento Caracolí, Municipio de Valledupar - Cesar. (Cdno. Principal No . 1, folio 74) Fotocopia certificación expedida por el Inspector Rural de Caracolí - Valledupar. (Cdno . Principal No . 1, folio 75) Fotocopia derecho de petición presentado por el señor Hernando Urquijo Carvajalino al INCODER - BOGOTÁ. (Cdno . Principal No. 1, folio 76) Fotocopia Declaración Extraproceso rendida por Jaime Enrique Díaz Gutiérrez y Holman Galvis Sánchez . (Cdno . Principal No. 1, folio 77 y reverso) Certificado de defunción - Antecedente para el Registro Civil - DANE de Luis Ángel Urquijo Quiroz. (Cdno . Principal No. 1, folio 78) Certificado expedido por el Fiscal 23 Seccional de la Unidad de Delitos contra la vida, libertad sexual y otros, trámite de indagación por el delito de homicidio Hemando Urquijo Carvajalino y Luis Ángel Urquij o Quiroz. (Cdno. Principal No. 1, folio 79)ConsejfJ Superior de la Judicamra
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homicidio Hemando Urquijo Carvajalino y Luis Ángel Urquij o Quiroz. (Cdno. Principal No. 1, folio 79)ConsejfJ Superior de la Judicamra
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SGC Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio "San Carlos -P arcela No. 1 O". (Cdno. Principal No.1, folios 82 - 86) Consulta de Información Catastral IGAC. (Cdno. Principal No. l, folios 87 82
- 86)
Consulta Folio Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50757. Superintendencia de Notariado y Registro. (Cdno. Principal No.1, folios 88 - 91) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre la "San Carlos - Parcela No. 1 O". (Cdno. Principal No.1, folios 92 - 104) Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NE 0055 del 14 de julio de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 106) CD contentivo del contexto Copey elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 108)
por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 106) CD contentivo del contexto Copey elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. (Cdno. Principal No.1, folio 108) Oficio No. DG 2104 del 15 de octubre de 2015 remitido por la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR. (Cdno. Principal No.1, folio 152) Oficio No. 20152189781 del 20 de octubre de 2015 remitido por el INCODER
- Dirección Territorial Cesar. (Cdno. Principal No.1, folio 156) Oficio del Consejería Presidencial para los Derechos Humanos remite información contexto de violencia en la zona - Adjunta CD. (Cdno. Principal No. l, folio 162) Oficio No. 20152000056731 del 20 de octubre de 2015 dela Subdirectora de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas - Parques Nacionales Naturales de
Colombia. (Cdno. Principal No.1, folio 177 y reverso) Oficio GC - OAPZ - 559 del 16 de octubre de 2015 de la Jefe de Oficina Asesora de Paz Departamental del Cesar. (Cdno. Principal No. l, folio 178179) Consulta Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA de Daniel Antera Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No. l, folio 180, Cdno. Principal No.2, folio 316) Consulta Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No.1, folio 181, Cdno. Principal No.2, folio 317) Código: FRTConsulta Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No.1, folio 181, Cdno. Principal No.2, folio 317) Código: FRT01 5Cansej# Superi#t de la Judicamra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Rm:Ucado No. 200013121003201500122 - 00
Rad hd: 0131 _,, 2017 - 02
SGC Oficio del 27 de octubre de 2015 remitido por la Directora territorial CesarGuajira de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Cdno. Principal No.1, folio 182 - 183) Oficio No. 1202015EE5707 - O 1 remitido por la Dirección Territorial del Cesar del IGAC. (Cdno Principal No.1 , folios 190 - 194) Fotocopia Ficha Predial IGAC. (Cdno Principal No.1, folios 195 - 197) Oficio 2015400026721 del 12 de nombre de 2015 remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. (Cdno Principal No.1, folio 207 y 208) Oficio ANM No. 20152200351471 del 19 de noviembre de 2015 de la Agencia Nacional de Minería. (Cdno Principal No.1, folios 210 - 214) Oficio SNR2015EE035648 del 13 de noviembre de 2015 de la Superintendencia de Delegado para la Protección, Restitución y
Agencia Nacional de Minería. (Cdno Principal No.1, folios 210 - 214) Oficio SNR2015EE035648 del 13 de noviembre de 2015 de la Superintendencia de Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remite estudio jurídico. (Cdno Principal No. l, folio 216) Estudio Jurídico de Títulos F.M.I . No. 190 - 50757. (Cdno Principal No. l, folios 21 7 - 222) Constancia Secretarial elaborada por la Unidad de Restitución de TierrasIngeniero Topográfico. (Cdno Principal No.2, folios 252 - 253) Constancia No. CE 00738 de 22 de junio de 2016. (Cdno Principal No.2, folios 273 - 274) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio "San Carlos - Parcela No. 1 O". (Cdno. Principal No.2, folios 275 - 277) Esquema de Ordenamiento Territorial El Copey Diciembre de 1999. (Cdno. Principal No.2, folios 278 - 285) Oficio No. 16 - 00062923/ JMSC 111710 del 15 de julio de 2016 remitido por la Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. (Cdno. Principal No.2, folios 304 y reverso) Oficio del 18 de julio de 2016 remitido por el Alcalde del municipio de El Copey - Cesar. (Cdno. Principal No.2, folio 309) Consulta SISBEN de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No.2, folio 310, 319)
Copey - Cesar. (Cdno. Principal No.2, folio 309) Consulta SISBEN de Ernestina Guerra de Cadena. (Cdno. Principal No.2, folio 310, 319) Consulta SISBEN de Daniel Antero Cadena Mendoza. (Cdno. Principal No.2, foli
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