TSDJ CTG-20001312100320150012400-(14-03-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150012400-(14-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Consejo Superior de la Judit: lltura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada=-'Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 Cartagena, Catorce (14) de Marzo de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Aníbal Simanca Ospino y Punr Isabel Acuña Algarín ,, .•·· . . . ..
DemandadQ/Oposición/Accionado: Ángel fiánchez Castillo y 1:;Jba .IJeluquez Cordoba <e· · Predios; "La Esperanza" Vereda Villa Anél María Corregimiento dé Cáracoli, Mu(licipio deVaHeduparCésar . . ·· · · . ..•·· ·· .·.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Aníbal Simanca Ospino y Pura Isabel Acuña Algarín, donde funge como opositores los señores Ángel Sánchez Castillo y Elba Deluquez Córdoba
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica
opositores los señores Ángel Sánchez Castillo y Elba Deluquez Córdoba
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Los señores Aníbal Simanca Ospino y Pura Isabel Acuña Algarín, adquirieron el predio "La Esperanza", ubicado en la Vereda Villa Ana María Corregimiento Caracolí Municipio de Valledupar Departamento del Cesar, a través de Resolución de Adjudicación Nº 0556 del 18 de agosto del 2000 proferida por el extinto INCORA, tal como consta en la anotación Nº 1 del folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 190-100322 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar que individualiza el mencionado predio, dedicándolo a las labores del campo principalmente a la ganadería para manifestando que contaban con aproximadamente 98 reses y tenían cultivos de yuca, maíz. Que realizaron mejoras al predio, tales como vivienda de bahareque y corrales.
Expresa la demanda que la inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente se realizó a nombre de la pareja, aun cuando la señora Pura Isabel Acuña Algarín, actualmente no convive con el señor Aníbal Simanca Ospino. Indica que el día 12 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., un grupo de hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia AUC-, asesinaron a los Señores Carmelo Pérez Álvarez y Francisco Antonio Gómez Cantillo, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48Cmtsejo Superior
asesinaron a los Señores Carmelo Pérez Álvarez y Francisco Antonio Gómez Cantillo, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48Cmtsejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 quienes se encontraban en el predio denominado "Las Marías", ubicado en la Vereda Villa Ana María corregimiento Caracolí municipio de Valledupar Departamento del Cesar. Que el señor Francisco Antonio Gómez Cantillo, era hermano por líneas materna del señor Aníbal Antonio Simanca Ospino y su asesinato como se dijo antes fue perpetrado en el fundo denominado "Las Marías" el cual colinda con el predio "La Esperanza" objeto de la solicitud de restitución. Manifiesta que el señor Aníbal Antonio Simanca Ospino no se encontraba en su predio el día en que el grupo ilegal cometió el hecho, enterándose hasta el día siguiente, por lo que con el acompañamiento de las autoridades legalmente instituidas, trasladaron el cuerpo del occiso hasta el Municipio de Bosconia Cesar y en esa misma fecha decidió abandonar el predio movido por el temor y la presencia constante del grupo de Autodefensas en la zona. Que transcurridos aproximadamente dos meses, el señor Aníbal Antonio Simanca Ospino decidió retornar al predio viendo frustrada su intención por la intervención de un particular
zona. Que transcurridos aproximadamente dos meses, el señor Aníbal Antonio Simanca Ospino decidió retornar al predio viendo frustrada su intención por la intervención de un particular que de manera arbitraria y aprovechando su desplazamiento se posesionó en el fundo e ingreso animales a pastar, impidiéndole restablecer el vínculo material con el inmueble denominado "La Esperanza". Expone que ante la marcada injerencia del grupo de las Autodefensas en la zona y la falta de recursos económicos, el señor Aníbal Antonio Simanca Ospino desistió de cualquier intento por recuperar sus tierras no obstante, en el año 2007 el señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo le propuso que transfiriera a su favor el derecho de dominio sobre el predio a fin de legitimar a este último para iniciar las acciones judiciales que le permitieran conjurar la invasión del predio y una vez lograra el cometido le devolvería el inmueble jurídica y materialmente, propuesta a la que el solicitante de la restitución accedió por su desesperado interés de restablecer sus derechos sobre el fundo, suscribiendo la Escritura Publica Nº 167 del 23 de mayo de 2007 ante la Notaria Única de Bosconia a favor del señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo. Señalando que el acto jurídico de venta fue realizado con el único fin de facultar al aparente comprador para recuperar el predio en beneficio de los solicitantes, todo esto en razón a la amistad que los unía, como quiera que no contaban con los recursos para adelantar directamente las acciones legales a que hubiere lugar. Finalmente el señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo, inicio proceso reivindicatorio contra
razón a la amistad que los unía, como quiera que no contaban con los recursos para adelantar directamente las acciones legales a que hubiere lugar. Finalmente el señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo, inicio proceso reivindicatorio contra los señores Nefer Pana Arregoces y Alex Pana Zarate, trámite que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, quien mediante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 48,,., . <: i ¡ <>" 04. ot:- ◊
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Coltffjo Superior de la Judicamm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 sentencia del 30 de noviembre de 2011 resolvió ordenar la restitución del predio a favor del demandante quien ocupaba y explotaba el predio para esa fecha. Finaliza sosteniendo que el señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo, valiéndose de engaños logró que el solicitante transfiriera los derechos del predio a su favor y posteriormente incumplió el acuerdo al que habían llegado. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a favor del propietario Aníbal Antonio Simanca Ospino, su cónyuge Pura Isabel Acuna Algarin y a su
- Que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a favor del propietario Aníbal Antonio Simanca Ospino, su cónyuge Pura Isabel Acuna Algarin y a su grupo familiar, sobre el predio "La Esperanza", ubicado en la vereda Villa Ana María, corregimiento de Caracolí, jurisdicci6n del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Aníbal Antonio Simanca Ospino del predio denominado "La Esperanza". • Que se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y en consecuencia se decrete la nulidad de la Escritura Pública Nº 167 del 23 de mayo de 2007 suscrita entre los señores Aníbal Antonio Simanca Ospino y Pura Isabel Acuna Algarín (vendedor) y Ángel Diomedes Sánchez Castillo (comprador), al igual que todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, y que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. • Que se ordene, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº190-100322, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y que de aplicación al principio de
inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº190-100322, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y que de aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así Como la cancelaci6n de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo establecido en el proceso.
- Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo establecido en el proceso. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídico y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección
ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 1'01 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio "La Esperanza", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo Superior
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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al alcalde del municipio Valledupar, dar aplicación al acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia CONDONAR el valor adeudado por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "La Esperanza" código Catastral IGAC Nº . 20001000400030333000 con folio de Matricula Inmobiliaria 190100322, ubicado en jurisdicción del Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, Corregimiento de Caracolí, vereda Villa Ana María, entre la fecha del hecho victimizante, hasta la fecha de la entrega material del predio restituido. • Que se ordene al alcalde del municipio Valledupar dar aplicación al acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar por el término de dos (2) años del pago
hasta la fecha de la entrega material del predio restituido. • Que se ordene al alcalde del municipio Valledupar dar aplicación al acuerdo Nº 018 del 27 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar por el término de dos (2) años del pago del impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio denominado "La Esperanza" código Catastral IGAC NO. 20001000400030333000 con folio de Matricula Inmobiliaria 190-100322, ubicado en jurisdicción del Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, Corregimiento de Caracolí, vereda Villa Ana María, término que se contara a partir de la entrega material del predio restituido. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Aníbal Antonio Simanca Ospino contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga el señor Anibal Antonio Simanca Ospino con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1 Visible del folio 183 al 187 del e.o. Nº 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 48Ctlllfitjti Superillr de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon Y corrieron traslado de la solicitud de restitución a los señores Ángel Diomedes Sánchez Castillo y Elba Isabel Deluquez Córdoba quienes contestaron la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación4 ; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado.
3.1 OPOSICIÓN
Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación4 ; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • El señor Ángel Diomedes Sánchez Castillo a través de abogado presenta escrito de oposición en el que señala que compró en forma legal a los señores Pura Isabel Acuña Algarin y Anibal Antonio Simanca Ospino el predio denominado "La Esperanza" ubicado en la Vereda Villa Ana María, corregimiento de Caracolí, jurisdicción del Municipio de ValleduparCesar, por la suma de $11.000.000 asumiendo una obligación crediticia con el Banco Agrario y entregando el excedente de dinero a los vendedores. Que esta venta se materializó a través de la Escritura Pública Nº 167 del 23 de Mayo de 2007 de la Notaría Única de Bosconia Cesar la cual fue inscrita en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-100322, señalando además que desde la venta ejerció propiedad y posesión del inmueble hasta que lo vendió a la señora Elba Isabel Deluquez Córdoba el 21 de Noviembre de 2012 mediante promesa de compraventa la cual fue autenticada en la Notaría Primera del Circulo de Valledupar. Expresa que antes de ello inscribió medida cautelar de protección sobre dicho predio y efectuó un proceso reivindicatorio en contra de los señores Alex Pana Zarate y Nefer Pana Arregaces, el cual fue adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, bajo el radicado 2009-00036, concluyendo éste con
Zarate y Nefer Pana Arregaces, el cual fue adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, bajo el radicado 2009-00036, concluyendo éste con sentencia a su favor ordenándole al señor Pana que le efectuara la entrega. Finaliza señalando que no ha pertenecido a ningún grupo armado al margen de la ley, ni tampoco ejerció violencia para que los solicitantes abandonaran el fundo. 2 Visible a folio 458 del e.o. N° 2 3 Visible del folio 232 al 235 e.O. Nº 1 y 248 al 276 del e.O. Nº2 4 Visible del Folio 655 y 657 del e.o. N° 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 48l",fi,,.fit1?1◊,,.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 Con base en ello se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que fue una negociación legitima tal como lo expuso el señor Aníbal Simanca y su compañera permanente señora Luz Darys García Espinosa en declaración extraprocesal que rindiera el 8 de Octubre de 2014 en la Notaría Única de Bosconia y por ello pide se le reconozca como adquirente y poseedor de buena fe exenta de culpa.
extraprocesal que rindiera el 8 de Octubre de 2014 en la Notaría Única de Bosconia y por ello pide se le reconozca como adquirente y poseedor de buena fe exenta de culpa. • Por su parte la señora Elba Isabel Deluquez Córdoba a través de abogado igualmente presenta escrito de oposición en el que cuestiona la relación existente entre los señores Aníbal Simanca y Pura Acuña toda vez que no tiene sustento la calidad de cónyuges que se aduce en la demanda, además de ello señala que no existe prueba alguna que indique que para el momentos de los hechos victimizantes esto es el asesinato de un hermano del señor Aníbal en fecha12 de Octubre de 2002 de nombre Antonio Francisco Gómez Cantillo, estuviese el señor Simanca conviviendo con la señora Pura Acuña, toda vez que obra en el plenario declaración juramentada del actor de fecha 25 de Enero de 2007 en la que declaró que convivía con la señora Luz Darys García Espinosa desde hacía 6 años. Expone que existe contradicciones en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos victimizantes señalados por el señor Simanca toda vez que en la solicitud de reparación administrativa de fecha 31 de octubre de 2008 el señor Aníbal indicó que su hermano Francisco Antonio Gómez Cantillo al momento de su asesinato se encontraba en el predio Las Marías y en declaración ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas sostuvo que este hecho había ocurrido en la Parcela denominada La Esperanza, por lo que impugna por ello la credibilidad del dicho del solicitante. Añade que no existe documento alguno que acredite el grado de consanguinidad
Atención y Reparación Integral a las Victimas sostuvo que este hecho había ocurrido en la Parcela denominada La Esperanza, por lo que impugna por ello la credibilidad del dicho del solicitante. Añade que no existe documento alguno que acredite el grado de consanguinidad entre el fallecido señor Francisco Antonio Gómez Cantillo con el solicitante Aníbal Simanca, y que además de ello el actor Simanca Ospino no vivía en el predio. Manifiesta que para el año 2007 fecha en la que el señor Aníbal Simanca realiza el negocio con el señor Angel Diomedes Sánchez, ya se habían desmovilizado las AUC, demostrándose igualmente que el señor Sánchez canceló al Banco Agrario la hipoteca que recaía sobre el bien inmueble, por lo que desde el momento de la venta del predio por parte del señor Ángel Sánchez a la señora Elba Deluquez es ella quien ejerce el uso y goce del bien.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48Ctmsttjo Superior de lu Judiroturu
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Anibal Antonio Simanca Ospino y de la señora
posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Anibal Antonio Simanca Ospino y de la señora Pura Isabel Acul'\a Algarín (a folio 31 y 32 e.o. Nº 1 ). • Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de Francisco Antonio Simanca García, Leo Carolina Simanca García (a folio 33 y 34 e.o. Nº 1). • Plano Predial Catastral numero predial 00-04-0003-0333-000 (a folio 35 e.o. Nº 1 y 398 Y 399 del e.o. Nº 2). • Copia de un folio de la Resolución N º 0556 del 18 de Agosto de 2000 expedida por el INCORA y copia completa de la misma (a folio 36, 215 y 216 e.o. Nº 1). • Copia de la declaración extraprocesal de convivencia rendida en la Notaria Única del Circulo de Bosconia por el señor Aníbal Antonio Simanca Ospino de fecha 25 de Enero de 2007 (a folio 37 e.o. Nº 1). • Copia de la declaración extraprocesal rendida en la Notaria Única del Circulo de Bosconia los señores José Rafael Navarro Moscote y Ángel Diomedes Sánchez Castillo de fecha 3 de julio 2008 (a folio 38 C.O. Nº 1 ). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-100322 (a folio 39, 41 y 42, 62 y 63, 76 y
77, 84 y 85, 156 y 157, 181 y 182, 221 y 222, 244 y 247 e.o. Nº 1). • Copia de la solicitud de reparación administrativa - Acción Social del solicitante de fecha 31 de Octubre de 2008 (a folio 40 e.o. Nº 1). • O.V.O denominado Pruebas Fotográficas (a folio 44 e.o. Nº 1). • Copia de la declaración extraprocesal de la declaración rendida en la Notaria Única del Circulo de Bosconia por la señora Luz Darys García Espinosa en fecha 08 de Octubre de 2014 (a folio 55 y 57 e.o. Nº 1). • Copia de la promesa de compraventa de inmueble celebrado entre los señores ángel Diomedes Sánchez Castillo y Elba Isabel Deluquez Córdoba de fecha 21 de Noviembre de 2012 (a folio 56 al 59, 80 al 83 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Escritura Pública Nº 167 de fecha 23 de mayo de 2007 que trata de una venta del predio objeto de restitución entre los señores Aníbal Antonio Simanca Ospino, Pura Isabel Acuña Algarín y Ángel Diomedes Sánchez Castillo (a folio 60 y 61, 78 y 79, 242 y 243 e.o. Nº 1). • Certificación del señor Daniel Cuello Royeth contador público de fecha 11 de Noviembre de 2014 (a folio 86 al 92 e.o. Nº 1). • Copias de los Comprobantes de egresos pagado al señor Luis Antonio Pupo Rondón y cuentas de cobro (a folio 92 al 99, 105 al 109 e.o. Nº 1 ).
- Copias de los Comprobantes de egresos pagado al señor Luis Antonio Pupo Rondón y cuentas de cobro (a folio 92 al 99, 105 al 109 e.o. Nº 1 ). • Copias de los Comprobantes de egreso pagado al señor Laureano Enrique Rojas Pinto y cuenta de cobro (a folio 100 al 104 e.o. Nº 1). • Copias de los Comprobantes de egreso pagado al señor Manuel Esteba Cantillo Cantillo y cuentas de cobro (a folio 11 O al 118 e.o. Nº 1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48Canse/o Superior
de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00124-00 Radicado Interno No. 0080-2016-02 • Cuentas de Cobro del señor José Nicanor Palmer a Barrios y com probantes de egreso (a folio 11 9 al 12 7 e.o. Nº 1). • Copias de los Compr obantes de egreso pagado al señor Eduar Palmer a Alman za y cuentas de cobro (a folio 12 8 al 13 6 e.o. Nº 1). • Copias de los Com proba ntes de egreso y cuentas de cobros del señor José Carlos Baleta Men doza (a folio 13 7 al 14 5 e.o . Nº 1). • Copia del Oficio 6.8./ del IGAC (a folio 15 3 C.O . Nº 1) . • Copia del diag nóstico Registra! del predio Fi nca Villa Ana Ma ríaLa Esperanza (a folio 15 4 y 15 5 e.o. Nº 1) .
- Copia del diag nóstico Registra! del predio Fi nca Villa Ana Ma ríaLa Esperanza (a folio 15 4 y 15 5 e.o. Nº 1) . • In forme Técnico Predial (a folio 16 2 al 16 5 e.o. Nº 1) . • In forme de Georreferenciación (a folio 16 6 al 17 1 e.o. Nº 1 ). • Copia del Acta de Colindan cia (a folio 17 2 al 17 3 e.o. Nº 1). • Copia de la declaración rendida por el señor Aní bal Antonio Sim anc a Ospino ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victima s (a folio 17 4 al 17 8 e. o. Nº 1) . • Respuesta a derecho de petición por parte de la Directora de Registro y Gestión de información en la que señala que el señor Aníbal Antonio Sim anc a Ospi no se encuen tra inc luido desde eñ 14 de Abril de 20 10 con su grupo familiar por desplazam iento ocurrido en el Mun icipio de Valledupar el 12 de Octubre de 2002 (a folio 212 y 213 e.o. Nº 1). • Contestación por parte del Jefe Oficina Asesor a de Paz Depar tamen tal (a folio 226 y 227 14 5 e.o. Nº 1) . • Consul ta al Fosyga del afiliado Aníbal Anto nio Siman ca Ospino (a folio 228 C.O. Nº 1). • Respuesta de la presidencia de la República y O.V . O (a folio 229 e.o. Nº 1). • Respuesta de la Coordin adora Grupo Siste mas de In formación y Radioc omunic aciones de
- Respuesta de la presidencia de la República y O.V . O (a folio 229 e.o. Nº 1). • Respuesta de la Coordin adora Grupo Siste mas de In formación y Radioc omunic aciones de Parques Naciona les Naturales de Colombia (a folio 230 e.o. Nº 1) . • Declaración extraprocesal rendida en la Notaría únic a de Circulo de Bosconia por parte del señor Ángel Diom edes Sánchez Castillo de fecha 3 de Diciem bre de 20 15 (a folio 239 e.o .
Nº 1) . • In forme aportado por el la opositora Elba Deluq uez sobre la situación social frente a los hechos de violencia que tuvieron ocasión en el corregim iento de Carac oli, predio "L a Esperanza" y anexos (a folio 277 al 385 C.O. Nº 2). • Escritura Pública Nº 1. 783 de fecha 5 de Septiem bre de 2007 de la Notar
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