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TSDJ CTG-20001312100320150013600-(22-11-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320150013600-(22-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

,. Comejn .\u¡n•rior dt fu J¡¡dimruru

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-Q0 Rae! lnt 0103-2016-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecis;ete (2017). fi------------------- -- TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE REST!TUCION Y FQl{MALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 20001-31-21-003-2015-00136-00

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No, 112

JOSE RICAURTE GARCJA VERGARA

WALTER ANTONIO PEDRAZA HERREl{A "Los Acacias ParcEla 171" IL• OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Píocede esta Sala a pr0fe:•ir senter,.::!n (_-.:entre: fi0 !o solicitud ,je restitucicn de tierras, formulada por la tJNIDA'') A[1\,WJl';r F: !, T'VA ESPECIAL DE GESTIC)l•J Dí' RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJflDJI.S - DIREC:Ci'.X, !ERRITORl1\L CESAR -GUJI.JiP-\ en nombre'/ a favor del ser.or· JOSf: F,::Cti.URTE (fi.\fiC!f'.1• ·vTRGARt\ dondf; fungffi corno opositor el señor WALTER AfHOl•ilO fiEDRAZA HERRERA.

en nombre'/ a favor del ser.or· JOSf: F,::Cti.URTE (fi.\fiC!f'.1• ·vTRGARt\ dondf; fungffi corno opositor el señor WALTER AfHOl•ilO fiEDRAZA HERRERA. 111,- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTR!\ TIVA ESPECIAL DE GESTIOI, De RESTITUCIOI, DI: TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITOl-,IAL BOLIVAR. formulé- soi'citurj de restitución a favor del señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA, jun:o ccn su grupo familiar, con el fin de que le proteja e! derecno fundurnentol de res tituc-ion de tierras. como medida de reparación integral de confom ,id,xl con lo estoblecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 201 1, se le restituva los dEcrechos de propiedad sobre el predio rural denominado "!_os Acocios r'arcel·.:i 171 ", ubicado en la Vereda Santa Ana, Municipio de Peloya - Cesar y ss declare probodo lo presunción establecida en el ar'ifiulo 77 de la ley 1448 de 2011; en consecuencia ordene lo restitucióro favor de: sciicitante / se or·ocedo a dar !afi siguientes ordenes: o) Que lncoder hoy Agencio t'fiocional de lierras, formalice !o 1-eloción jurídica del inmueble "Los Ac,Jcios Parcelo i 7 ! ", en los térrn:no del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Que se declare inexistenie el contrate de promesa de compraventa suscrito entre el señor Jose Ricaurte García y el señor Arley Alfonso O:·tega

p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. b) Que se declare inexistenie el contrate de promesa de compraventa suscrito entre el señor Jose Ricaurte García y el señor Arley Alfonso O:·tega Trigos de fecha 23 de julio de 2001, por estor" viciado de nulidad absoluto. c) Que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, ;nscriba la Sentencia en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las rnedíaas cautelares registradas con posterioridad al despo;o o abandono, así como lo cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registroles en el respectivo ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fechafi 10-02-2015 Página 1 de 56 SGC• fi---'•)) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA · ...;.;e,•" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·,. '' ,, MAGISTRADA PONENTE, Con;e¡oSuperfor MARTHA P. CAMPO VALERO tfr /u Jmlict1111rt1

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 folio de matrícula. de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1 dando aplicación al principio de gratuidad señalado

Rad. lnt 0103-2016-02 folio de matrícula. de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Pelaya, aplicar el Acuerdo 015 del 30 de noviembre de 2013, en consecuencia condonara las deudas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones surgidas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, que recae sobre el predio "Los Acacias Parcela 171 ". f) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. g) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar

g) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, h) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. i) Condenar en costa a la parte opositora.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos relatados por el solicitante: Señaló, que el predio denominado "Los Acacias - Parcela 171" registrado con el FMI 196-5716, fue adquirido por adjudicación realizada a su favor por INCORA a través de la Resolución No. 0258 de 1975.

Indicó, que desde la fecha de adjudicación realizó en el predio denominado "Los Acacias Parcela 171 ", una explotación tranquila, pública e ininterrumpida, en la cual desarrolló actividades propias de la agricultura tales como los cultivos de yuca, sorgo, maíz, plátano, arroz y la ganadería, todo esto en compañía de su núcleo familiar. Relató, que en febrero del año 1993 fue asesinado su hermano German García Vergara, a manos del Ejército Nacional, quien hizo pasar el cadáver como guerrillero dado de baja, lo que se constituyó como un falso positivo, hecho que ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 56 SGCCt1nwjo Supt'rior dt' /u Jmlict:iíllru

ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 56 SGCCt1nwjo Supt'rior dt' /u Jmlict:iíllru

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 ocurrió en un sitio conocido como el Tropezón en el Municipio de PelayaCesar. Manifestó, que desde el año 1993 hacia presencia en la zona los grupos paramilitares, quienes a consecuencia del asesinato de su hermano German García a manos del Ejército Nacional, lo perseguían y lo amenazaban de muerte, bajo la convicción que al igual que su consanguíneo también era colaborador de los grupos armados ilegales. Señaló, que teniendo en cuenta la situación vivida en la zona, embargado por el temor y la zozobra de correr la misma suerte que su hermano, a finales del año 1993 consideró necesario abandonar el predio hoy solicitado, dejándolo al cuidado de su yerno el señor Alirio Sánchez Sosa. Reveló, que frente a la imposibilidad de retornar al predio "Los Acacias Parcela 171 ", en el año 1994, dio en venta el fundo al señor Estanislao Barboso y al percatarse que en su inmueble estaba instalada una base paramilitar tuvo que salir sin pago y sin la formalización del traspaso de la propiedad, Informó, que en el año 2000, recibió una comunicación por parte de un

percatarse que en su inmueble estaba instalada una base paramilitar tuvo que salir sin pago y sin la formalización del traspaso de la propiedad, Informó, que en el año 2000, recibió una comunicación por parte de un miembro de un grupo paramilitar en donde le solicitaba trasladarse al Municipio de Pelaya para suscribir la Escritura Pública a nombre del señor Estanislao Barboso, pero en vista de las amenazas y al tener temor, decidió enviarle un poder a su yerno Alirio Sánchez Sosa, en el cual le facultaba para que suscribiera la escritura pública y demás diligencias, quien terminó firmando la Escritura a favor del señor Arley Alfonso Ortega Trigo, por petición del señor Barboso. Indicó, que en el año 2008 solicitó la inscripción del inmueble "Los Acacios Parcela 171" en el Registro Único de Predio y Territorios Abandonados, lo que generó que lncoder ordenara la suscripción de la medida de abandono, el día 2 de septiembre del mismo año. Narró, que el señor Arley Alfonso Ortega Trigo, vendió el predio al señor Walter Pedraza Herrera a través de Escritura Pública de fecha 4 de septiembre de 2008, quien a la fecha explota el fundo. Comunicó, que el día 25 de julio de 20011 solicito ante la UAEGRTD la inclusión del predio "Los Acacias Parcela 17 1" en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por lo que una vez efectuada la comunicación de que trata el numeral 3 del artículo 13 de Decreto 4829 de 2011 se presentó a las instalaciones de la Unidad de Restitución el señor Walter Antonio Pedroza

Abandonadas Forzosamente, por lo que una vez efectuada la comunicación de que trata el numeral 3 del artículo 13 de Decreto 4829 de 2011 se presentó a las instalaciones de la Unidad de Restitución el señor Walter Antonio Pedroza Herrera, para aportar documentación e información a tener en cuenta dentro del proceso administrativo. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 56

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE. ('0111,,jo .\upt'rior tlr fo J11tlin11uru MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt 0103-2016-02 Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 20151, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y opositores al Instituto Colombiano de Desarrollo INCODER y al seriar Walter Antonio Pedraza Herrera Posteriormente mediante auto de fecha 19 de abril de 20162, resolvió admitir la oposición del señor Walter Antonio Pedraza Herrera, presentada a través de apoderado judicial dentro del término legal.

Posteriormente mediante auto de fecha 19 de abril de 20162, resolvió admitir la oposición del señor Walter Antonio Pedraza Herrera, presentada a través de apoderado judicial dentro del término legal. Así mismo mediante auto de fecha 27 de mayo de 2016, ordenó la apertura del periodo probatorio y procedió al decretó de las pruebas solicitadas por las partes y de oficio. Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 6 de abril de 20163, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 .

OPOSICION: El señor Walter Antonio Pedraza Herrera, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición' en el cual señaló que es cierto el hecho del asesinato y fecha de muerte del hermano del solicitante, por acción del Ejercito Nacional, la cual ocurrió en el sitio llamado "El Tropezón" sitio que se encuentra lejano al predio "Los Acacias Parcela 171 ", Asi mismo indicó, que es contradictoria la afirmación del solicitante, respecto abandonar el fundo por temor, toda vez que lo dejó al cuidado de su yerno Alirio Sánchez Sosa, lo que entonces representaba un peligro para el citado señor y su esposa.

Señaló, que si bien hubo en esos predios violencia por parte de los grupos armados al margen de la ley, el solicitante, tiene varios hermanos y hermanas que viven en el Municipio de Pelaya y nunca se han ido de esa localidad como son Gener, Ana Dolores, Pedro y Gustavo García Vergara, al igual de los vecinos 1 Folio 175 Cuaderno Principal No. l

que viven en el Municipio de Pelaya y nunca se han ido de esa localidad como son Gener, Ana Dolores, Pedro y Gustavo García Vergara, al igual de los vecinos 1 Folio 175 Cuaderno Principal No. l ' Folio 324-325 de Cuaderno Principal No. l 3 Folio 402 del Cuaderno Principal No. 2

  • Folio 238-304 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 56

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

('onfitjo Supui11r ¡/fi /u Judiculurn MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02 del inmueble "Los Acacias Parcela 17 1 ", quienes se han mantenido en sus predios sin problema alguno. Manifestó no constarle la imposibilidad de retorno alegada por el solicitante y las investigaciones efectuadas a causa de la muerte del hermano, sin embargo considera ilógico que después de tanto tiempo de la muerte de su hermano en el año 2001, otorgue poder a su yerno, el señor Alirio Sánchez Sosa, para que tramitara escritura a favor del señor Arley Alfonso Ortega Trigos, Adujo, que su poderdante adquirió de buena fe exenta de culpa, el inmueble "Los Acacias Parcela 171 ", toda vez que no influyó en esa venta ninguna situación de amenaza o violencia de la región.

Adujo, que su poderdante adquirió de buena fe exenta de culpa, el inmueble "Los Acacias Parcela 171 ", toda vez que no influyó en esa venta ninguna situación de amenaza o violencia de la región. Por último manifestó, que los motivos que esboza el solicitante para la restitución del predio "Los Acacias Parcela 17 1" no son suficientes para que se puede materializar el supuesto derecho de restitución, toda vez que la muerte de su hermano fue comprobado que se produjo por el Ejército Nacional y no por Grupos Armados Ilegales, por lo que solicita que se respete el derecho fundamental de propiedad y lo declare como único propietario del inmueble, Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 8 de noviembre de 20165, avocó su conocimiento,

RELACION DE PRUEBAS

1. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y

Abandonadas Forzosamente (folio 25Cuaderno Principal No.1).

2. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores José Ricaurte García

Vergara y Dilia Cárdenas de García (folio 29-30Cuaderno Principal No.1 ).

3. Copia de la Partida de Matrimonio de los señores José Ricaurte Vergara y

Dilia Cárdenas de García (folio 31 Cuaderno Principal No.1 ).

4. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Viviana García

Cárdenas, Margarita García Cárdenas, Sandra Milena García Cárdenas, Yaneth García Cárdenas (folio 39-43 Cuaderno Principal No.1 ).

4. Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los señores Viviana García

Cárdenas, Margarita García Cárdenas, Sandra Milena García Cárdenas, Yaneth García Cárdenas (folio 39-43 Cuaderno Principal No.1 ).

5. Copia de la Resolución No. 000258 de 1975 (folio 45-50 Cuaderno Principal

No.1 ).

6. Formulario Registro Único de Predios RUP (folio 53-55 Cuaderno Principal

No.1 ).

7. Copia del FMI 196-5716 (folio 56-58Cuaderno Principal No.1 ).

8. Consulta SIPOD (folio 59 Cuaderno Principal No.1 ).

9. Declaración Extraproceso del señor Alirio Sánchez Sosa de fecha 30 de junio

de 2005 (folio 60Cuaderno Principal No. 1). 5 Folio 9l O Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 56 SGC(_._.)_·) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC · .. ..:...,,,,.· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' '" ' MAGISTRADA PONENTE. Comrjo StiprrÍllr ,ü fu Jmlirnturo MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31 -21-003-2015-00136-00 Rad. lnt 0103-2016-02 1 O. Poder dado por el señor José Ricaurte García Vergara al señor Alirio Sánchez Sosa (folio 61 Cuaderno Principal No. 1). 1 1. Forrnulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro

1 O. Poder dado por el señor José Ricaurte García Vergara al señor Alirio Sánchez Sosa (folio 61 Cuaderno Principal No. 1). 1 1. Forrnulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro inscripción de autorización de venta (folio 62 Cuaderno Principal No. l).

12. Copia de la Escritura Publica No. 10381 de fecha 23 de julio de 2001 (folio

63-- Cuaderno Principal No. l).

13. Copia de querella presentada por el señor Miguel García Vergara contra el Ejército Nacional de fecha I de marzo de 1993.

14. Copia de oficio emitido por la Defensoría de Pueblo Secciona!

Valledupar dirigido al señor José Ricaurte García Vergara, en el cual le informan sobre la detención de unos señores corno responsables de la muerte del señor German García Vergara, ocurrida el 27 de febrero de 1993 (folio 65 Cuaderno Principal No. l) .

15. Documento Análisis de Contexto Condiciones en la que tuvo lugar el Abandono y el Despojo en Predios Ubicados en zona rural de Pelaya en las Vereda Seis de Mayo, El Carrizo!, Raíces Alto. Raíces Bajas, La Legía, La Esperanza. Sana Carlos, Santaana, Caño Sucio, Martha Isabel de fecha 6 de agosto de 2013, realizado por la UAEGRTD (folio 66-117Cuaderno Principal

No.1).

16. Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Walter Antonio Pedraza

Herrera (folio 1 18 - Cuaderno Principal No. 1).

17. Copia de la Escritura Publica 1.081 de fecha 23 de julio de 2001 (folio 11912 0 Cuaderno Principal No. l).

Herrera (folio 1 18 - Cuaderno Principal No. 1).

17. Copia de la Escritura Publica 1.081 de fecha 23 de julio de 2001 (folio 11912 0 Cuaderno Principal No. l).

18. Poder suscrito por el señor José Ricaurte García Vergara (folio 120

Cuaderno Principal No. 1) . 19 . Copia de la Escritura Publica No. 0571 de fecha 28 de abril de 2008 suscrita por el señor Walter Antonio Pedraza Herrera y el señor Arley Alfonso Ortega Trigos (folio 121-122 Cuaderno Principal No. l).

20. Copia del FMI 196-5716. (folio 124-126Cuaderno Principal No. l).

21. Oficio de la UARIV de fecha 23 de diciembre de 2013 (folio 127-138

Cuaderno Principal No. l).

22. Copia del oficio Fuerzas Militares de Colombia de fecha 27 de abril de 1993 (folio 139-14 0 Cuaderno Principal No. l)

23. Copia del Oficio del Municipio de Pelaya - Cesar (folio 141-143Cuaderno Principal No. l).

24. Certificado de consulta Policía Nacional del señor José Ricaurte García Vergara (folio 144 Cuaderno Principal No. l ).

25. Oficio de la UARIV de fecha 7 de abril de 2014 (folio 145-146 Cuaderno

Principal No. l).

26. Copia del Informe Técnico Predio! del señor Jose Ricaurte García Vergara

(folio 14 7-151 Cuaderno Principal No.1).

27. Audiencia Testimonio del señor Arley Alfonso Ortega Trigos ante la UAEGRTD (folio 152-153Cuaderno Principal No. l ).

(folio 14 7-151 Cuaderno Principal No.1).

27. Audiencia Testimonio del señor Arley Alfonso Ortega Trigos ante la UAEGRTD (folio 152-153Cuaderno Principal No. l ).

28. Audiencia Testimonio del señor Alirio Sánchez Sosa (folio 154-155Cuaderno Principal No. l).

29. Certificado de catastro en línea (folio 156 Cuaderno Principal No. l ). ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 56('1\flj TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC 0 z_¿, SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ·-.. , .. '" oº' MAGISTRADA PONENTE.

Ct!m<'JO Supf'rivr dfi lt1 Judiml11m MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad. lnt. 0103-2016-02

30. Informe Técnico de Georreferenciación [folio 15 716 7 Cuaderno Principal No. l ).

31. Copia del FMI 19 6-57 16 (folio 16 816 9 Cuaderno Principal No. l) .

32. Oficio UARIV de fecha 15 de diciembre de 20 15 (folio 205-207 Cuaderno

Principal No. l).

33. Copia de la Resolución No. 000258 de 19 75 de INCORA por la cual adjudican el predio "Los Acacias Parcela 171" al señor José Ricaurte García Vergara (folio 210 -2015 Cuaderno Principal No. l ).

33. Copia de la Resolución No. 000258 de 19 75 de INCORA por la cual adjudican el predio "Los Acacias Parcela 171" al señor José Ricaurte García Vergara (folio 210 -2015 Cuaderno Principal No. l ).

34. Oficio IGAC verificación área georreferenciada [folio 201 6-2018

Cuaderno Principal No. l).

35. Oficio Presidencia de la Republica (folio 220-22 1 Cuaderno Principal

No .1).

36. Oficio del Mi nisterio del Medio Ambiente de fecha 8 de enero de 2016

(folio 222-223 Cuaderno Principal No. l).

37. Oficio Gobernación del Cesar de fecha 30 de diciembre de 20 15 (folio 224-226 Cuaderno Principal No. l ).

38. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (folio 228-234 Cuaderno

Principal No. l).

39. Poder suscrito por el señor José Rica urte García Vergara (folio 245

Cuaderno Principal No.2).

40. Escritura Publica No. 0571 del 28 de abril de 2008 (folio 247Cuaderno

Principal No.2).

41. Copia del Folio de Matricula Inm obiliaria No. 19 6-57 16 (folio 250-25 1

Cuaderno Principal No.2).

42. Copia de la Cédula de Ciudadanía de los seño res Walter Antonio Pedraza Herrera y María De la Cruz Pérez Velásquez (folio 252-253 Cuaderno

Principal No.2).

43. Regi stro Fotográfico (folio 253-257 Cuaderno Principal No.2).

44. Avalúo Comercial Arquitecto Particular (folio 259 Cuaderno Principal

No.2) .

Principal No.2).

43. Regi stro Fotográfico (folio 253-257 Cuaderno Principal No.2).

44. Avalúo Comercial Arquitecto Particular (folio 259 Cuaderno Principal

No.2) .

45. Oficio Corpocesar de fecha I de febrero de 2016 (folio 309 -31 1

Cuaderno Principal No.2) .

46. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Regi stro (folio 313 -316

Cuaderno Principal No.2).

47. Oficio de la UARIV (folio 31 7-320 Cuaderno Principal No.2) .

48. Oficio de la ANH de fecha 12 de abril de 201 6 (folio 321 -323 Cuaderno

Principal No.2) .

49. Oficio de la Presidencia de la Republica de fecha 7 de junio de 201 6

Diagnostico Estadístico Cesar 2003-2008. (folio 379 Cuaderno Principal No.2).

50. Certificado de la Empresa de Servicios Públicos EMSOPEL ESP (folio 381

Cuaderno Principal No.2) .

51. Oficio del Mi nisterio de Defensa Nacional (folio 382 Cuaderno Principal

No.2).

52. Oficio Secretario de Gobierno Municipal Alcaldía de Pelaya (folio 383384 Cuaderno Principal No.2) . ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 56TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

('onwjo Su¡1t•rior ¡J,, fo Judimfura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-0013 6-00

MAGISTRADA PONENTE.

('onwjo Su¡1t•rior ¡J,, fo Judimfura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-0013 6-00 Rad. lnt. 01 03-2016-02

53. Oficio Electricaribe de fecha 24 de junio de 2016 (folio 387-388 Cuaderno

Principal No.2).

54. Informe Inspección Judicial IGAC (folio 394-396 Cuaderno Principal No.2).

55. Avalúo Catastral IGAC (folio 403-405 Cuaderno Principal No.2).

IV.- CONSI DERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso. evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la constancia No. 0051 del 15 de octubre de 201 4, emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la cual se informa que el señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y su grupo familiar, se encuentra incluido en el registro como reclamante del Predio denominado "Los Acacias - Parcela 171 ", identificado

Tierras Despojadas, en la cual se informa que el señor JOSE RICAURTE GARCIA VERGARA y su grupo familiar, se encuentra incluido en el registro como reclamante del Predio denominado "Los Acacias - Parcela 171 ", identificado con el FMI 196-5716 (Folio 25 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional: ii) contexto de violencia de la Vereda Santa Ana, Municipio de PelayaDepartamento de Cesar: iii) Identificación del Predio solicitado: iv) calidad de víctima del solicitante Jose Ricaurte García Vergara en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011 : iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado: y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado y el estudio de la invocada buena fe exenta de culpa alegada por el opositor que le permita acceder a la compensación deprecada. la ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del I O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56 SGCr Coml'jo Superior d.: Ju J11diru1uro

surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56 SGCr Coml'jo Superior d.: Ju J11diru1uro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-003-2015-00136-00 Rad lnt 01 03-2016-02 del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, admini strativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dent ro de un marco de justicio tronsicionol, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales component es de la Ley 14 48 de 201 1 y uno de las pilares de la política pública de reparación. Can ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mand atos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un

efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mand atos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIEN TO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 7, el cual consta de dos etapas, una admin istrativa que fin aliza can la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Regi stro de Tierras Presuntamente Despajadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia can la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despajadas a Abanadas Forzosamente el cual fue constituida por los principios de la justicia tronsicianal y can enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debida a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armada. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechas, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se inclu yen presunciones legales, ent re las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la na repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitu ción, en el cont exto de la Ley, se proponen consolidar

incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la na repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitu ción, en el cont exto de la Ley, se proponen consolidar el procesa por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para con struir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en saciedades golpeadas par las violaciones de derechos humanas, las cuales han 6 Artículo 1º ley 14 48 de 201 1 7 Art 76 y SS ley 1448de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 56 SGCCnrnrjr, Supaior dr la J111Jirnl11m

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C

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