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TSDJ CTG-20001312100320150014100-(25-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320150014100-(25-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK

RADICACION: 20001312100320150014100

FECHA PROVIDENCIA: 25/07/2018

HECHOS: 1.1. Sobre la adquisición de los predios Morelia y San Isidro : Inicialmente se dice que el predio Morelia fue adquirido el 2 de febrero de 1993, por el señor PABLO EMILIO DIAZ BERMUDEZ mediante contrato de compraventa de derechos herenciales celebrado con los sucesores del señor LUIS HERNANDO PEREZ HORTUA, según consta en documento privado autenticado en la Notaría Única de Tamalameque y suscrito por LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN y JAVIER PEREZ CHAJIN, en calidad de representantes de todos los demás herederos del ya mencionado sujeto.

En este negocio jurídico se pactó como precio la suma de $35.000.000 y que al momento de la firma del contrato, se hizo entrega material del predio Morelia al señor PABLO DIAZ, momento a partir del cual entró en posesión material de dicho inmueble, realizando la explotación económica del mi smo a través de cultivos de arroz y ganadería. El 30 de julio de 1993 se protocolizó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes dejados por el LUIS PEREZ HORTUA a través de la escritura pública No. 314 de la Notaria Única de Tamalameque. Sin embargo, las partes acordaron una vez más, aplazar un tiempo la firma de la escritura, toda vez que el señor PABLO DIAZ no contaba con los recursos para hacer el pago estipulado. No

embargo, las partes acordaron una vez más, aplazar un tiempo la firma de la escritura, toda vez que el señor PABLO DIAZ no contaba con los recursos para hacer el pago estipulado. No obstante, tiempo después el promitente comprador realizó el pago a cada un o de los herederos por valores acordados, cumpliendo la promesa pactada y aunque se daban las condiciones para realizar contrato de compraventa de bien inmueble a través de escritura pública debidamente registrada ante la ORIP, dicho negocio se fue dilatan do en el tiempo por diversas situaciones que impidieron efectuar la tradición del bien inmueble al señor PABLO DIAZ. En cuanto a la adquisición del predio San Isidro, se relata que esto se dio a partir del contrato de compraventa celebrado con la Junta de Acción Comunal El Triunfo, contenido en la escritura pública No. 97 de 8 de abril de 1995, de la Notaría Única de Tamalameque. El precio allí fue de $20.000.000, los cuales fueron pagados en su totalidad y tras adquirir esta propiedad, el señor PAB LO DIAZ realizó varias mejoras sobre el predio. Posteriormente se realizó la inscripción de la venta ante la ORIP, dando origen al FMI No. 19217745, con base en falsa tradición por tratarse de una transferencia incompleta de dominio. Luego de que el señor PABLO EMILIO DIAZ RODRIGUEZ adquiriera los predios reclamados, a finales del año 1992 estableció como su lugar de domicilio la finca San Isidro, en la que residía con su compañera permanente, la señora ISABEL EUGENIA TURRIAGO ROJAS. En este predio y en Morelia

estableció como su lugar de domicilio la finca San Isidro, en la que residía con su compañera permanente, la señora ISABEL EUGENIA TURRIAGO ROJAS. En este predio y en Morelia desarrollaba actividades agrícolas, principalmente de cultivo de arroz y la ganadería, las cuales se caracterizaban por un alto grado de tecnificación, razón por la cual, se logró alcanzar una alta producción que le permitió garantizar el susten to de su familia y beneficiar a varias personas de la región a las que contrataba en las temporadas de siembra y recolección. 1.2. Sobre el desplazamiento y despojo del señor PABLO EMILIO DIAZ: Se dice en la demanda que el día 16 de febrero de 1998, homb res armados al mando de MARTIN VELASCO GALVIS alias "JIMMY", comandante paramilitar del Bloque Norte de las AUC, ingresaron de manera violentaa la residencia de PABLO EMILIO DIAZ BERMUDEZ, ordenándole abandonar tanto el predio San Isidro como Morelia, adv irtiendo que de hacer caso omiso atentarían contra su vida. Una vez impartida esa orden, los hombres empezaron a destruir los enceres, herramientas de trabajo y demás muebles dentro del predio, razón por la cual, el solicitante y su compañera no tuvieron otra opción sino desplazarse hacia la ciudad de Ibagué - Tolima, lo cual fue denunciado ante las autoridades e investigado por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente se dice en la demanda que una vez fue despojado de l os predios, estos se convirtieron en un reconocido campamento paramilitar y fueron transferidos a varios

autoridades e investigado por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente se dice en la demanda que una vez fue despojado de l os predios, estos se convirtieron en un reconocido campamento paramilitar y fueron transferidos a varios comandantes del frente Motilona del Bloque Norte de las AUC. Fue así como después de la muerte de MARTIN VELASCO GALVIS alias "JIMMY", los predios fuer on reclamados por el comandante alias OMEGA, quien encontró que el título de propiedad del predio Morelia estaba a nombre de los herederos del señor LUIS HERNANDO PEREZ HORTUA, razón por la cual obligó a los integrantes de esa familia a firmar las escritur as para trasladar la propiedad. Desarrollando este último hecho se dice que en septiembre de 2001, llegaron tres hombres a la residencia del señor LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN, ubicada en Pelaya (Cesar), presentándose como integrantes de las AUC y afirmando que iban en nombre del comandante alias OMEGA, para citarlo a una reunión con este último. Dicho encuentro se dio en una finca cerca al corregimiento El Trébol en el municipio El Banco Magdalena, donde alias OMEGA, le informó al señor PEREZ CHAJIN que de bía hacer una escritura de venta del predio Morelia a favor de UBALDO ENRIQUE GUERRA HERNANDEZ, ante lo cual, el señor PEREZ CHAJlN le indicó que no era posible toda vez que el predio había sido vendido al señor PABLO EMILIO DIAZ; que el predio no le pertenencia solo a él sino también a sus hermanos y que no tenía recursos para hacer dichos tramites. A esas afirmaciones, el comandante paramilitar le advirtió que sus

el predio no le pertenencia solo a él sino también a sus hermanos y que no tenía recursos para hacer dichos tramites. A esas afirmaciones, el comandante paramilitar le advirtió que sus instrucciones eran órdenes y seguido a ello le entregó $1.500.000, para que llevara a cabo la toma de poder a sus hermanos y las diligencias notariales. Posteriormente, según lo relatado en la demanda, en abril de 2002 en Aguachica (Cesar) el señor LUIS HERNANDO PEREZ CHAJIN fue interceptado por un grupo de hombres armados que lo obligaron a firmar una escritura, sin darle oportunidad para leer el documento. Posteriormente se pudo constatar que el documento suscrito había sido el contrato de compraventa del predio Morelia, plasmada en la escritura pública No. 96 de 17 de abril de 2002 otorgada en la Notaria Única de Chimichagua, lo cual confirmó que el señor UBALDO GUERRA HERNANDEZ, era el testaferro de alias OMEGA, configurándose de esta manera el despojo jurídico sobre este predio. Se agrega que a ese documento se logró también con la falsifi cación de la firma de una de sus hermanas, la señora BETTY IRENE PEREZ PLATA. De otro lado, se afirma que señor alias OMEGA ordenó una aclaración de linderos del predio Morelia integrando al predio San Isidro a los linderos de aquel, lo cual se formalizó a través de la escritura pública 97 de la Notaria Única de Chimichagua del 18 de abril de 2002, configurándose así el despojo jurídico del predio San Isidro. El despojo material y jurídico de los predios Morelia y San Isidro por parte de

Chimichagua del 18 de abril de 2002, configurándose así el despojo jurídico del predio San Isidro. El despojo material y jurídico de los predios Morelia y San Isidro por parte de paramilitares fueron reconocidos en diligencias de versión libre por integrantes de ese grupo armado postulados a la ley de justicia y paz, tales como el señor ESNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, alias "Medio Kilo" y GIOVANNY LOBO JARAMILLO alias "Bachiller". 1.3. Sobre lo ocurrido con posterioridad a la desmovilización de los paramilitares : En la demanda se manifiesta que tras la desmovilización de los paramilitares en el año 2005, los predios San Isidro y Morelia quedaron abandonados, razón por la cual, el Ej ército Nacional instaló un campamento militar en ese lugar que operó por un tiempo y seguido a ello, en el año 2007, se tuvo conocimiento también de algunas invasiones en los inmuebles por parte de terceros. El día 28 de septiembre de 2007 el INCODER inscribió el predio Morelia en el RUPTA pero el día 23 de marzo de 2010, se celebró contrato de compraventa entre el señor UBALDO GUERRA HERNANDEZ y EDISON VARGAS GUZMAN, contenido en la escritura pública No. 1243 de la Notaria Tercera de Bucarama nga, la cual es una simulación con el objetivo de defraudar los derechos del señor PABLO EMILIO DÍAZ BERMÚDEZ. Se informa que los herederos de

HERNANDO PEREZ HORTUA, en el año 2014, presentaron solicitud de restitución ante la URTsobre el predio Morelia , señalando ser víctimas de despojo por parte del Frente Motilona del Bloque Norte de las AUC pero después de analizar los hechos, la URT decidió no incluirlos como reclamantes al encontrar que con anterioridad al despojo jurídico por parte de alias OMEGA, la familia había vendido los derechos herenciales al señor PABLO EMILIO DIAZ BERMUDEZ. Igualmente se narra que con ocasión de todos estos hechos tanto el señor PABLO DIAZ como la familia PEREZ han presentado diversos procesos civiles y penales. 1.4. Sob re hechos que impiden el retomo del solicitante a los predios : Se afirmó que con posterioridad a la presentación de la solicitud de restitución de tierras, el señor PABLO DIAZ fue contactado por LUIS ENRIQUE RAMIREZ MURILLO, con el fin de adquirir el predi o San Isidro. En efecto, se dice que el señor PABLO DIAZ, esperanzado en recibir un ingreso que le permitiera solventar sus necesidades económicas actuales y a pesar de no tener suficiente claridad sobre el negocio que estaba celebrando, firmó un documento al señor RAMIREZ, recibiendo un total de $75.000.000, en varias cuotas. De este documento se dice que el señor PABLO DIAZ, no recibió copia del mismo y como consecuencia de las deficiencias visuales y auditivas que padece por su avanzada edad, nunca conoc ió el contenido del mismo ni las condiciones pactadas. Posteriormente el señor FERNANDO SAAVEDRA (sic) le comunica nuevamente a PABLO DIAZ que el señor RAMIREZ estaba interesado en comprar el predio Morelia pero el solicitante se

Posteriormente el señor FERNANDO SAAVEDRA (sic) le comunica nuevamente a PABLO DIAZ que el señor RAMIREZ estaba interesado en comprar el predio Morelia pero el solicitante se negó a ello en atención a las circunstancias en que se había celebrado el negocio sobre San Isidro. A pesar de lo anterior, RAMIREZ y FERNANDO SAA VEDRA (sic) lo mandaron a llamar para que firmara un documento y tras la negativa de PABLO DIAZ, este empezó a recibir amenazas y a ser presionado para que accediera a la firma del escrito del que posteriormente se sabría que era un desistimiento del proceso de Restitución de Tierras, razón por la cual, la señora ISABEL TURRIAGO se opuso vehementemente pero esto desató la furia de LUI S RAMIREZ quien en diferentes ocasiones la insultó y reprochó su comportamiento. Se expresa que el 29 de marzo de 2014, los solicitantes fueron citados por el señor RAMIREZ al hotel Casa Morales de la ciudad de Ibagué, lugar en el que les solicitó que de sistieran del proceso de restitución de tierras en curso. Ante esa situación, la señora ISABEL TURRIAGO ofreció desistir del negocio jurídico celebrado sobre el predio San Isidro comprometiéndose a entregar el dinero recibido pero el señor FERNANDO SAAVEDR A (sic) se negó rotundamente a ello. Desde ese momento, el señor DIAZ y personas cercanas a él fueron víctimas de presiones e intimidaciones. El señor PABLO DIAZ se niega a retornar a los predios, pues ello implica un riesgo para su vida en atención al desmedido interés del señor LUIS RAMIREZ. Aunado a ello, la

intimidaciones. El señor PABLO DIAZ se niega a retornar a los predios, pues ello implica un riesgo para su vida en atención al desmedido interés del señor LUIS RAMIREZ. Aunado a ello, la edad avanzada que ostenta y el deteriorado estado de salud en que se encuentra impiden su retorno, máxime si se tiene en cuenta que por la e xtensión de los predios, estos exigen riguroso cuidado que en el momento no están en capacidad de realizar.

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