TSDJ CTG-20001312100320150019300-(25-07-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150019300-(25-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Contt/o Suptrfor th la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de procese : Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/So icitante/Accionante: Maria Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave Demandado/Opl>sición/Accionado: Claribel Puche de Sandoval y Belisario Moreno Guzmán
Predio: Carrera , 2 N° 6-75 Barrio el Carmen del Municipio de Agustín Codazzi
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave, donde funge como opositores los Señores Claribel Puche de Sandoval y Belisario Moreno Guzmán
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala la señora María Zoraida Hernández Piedrahita que inició un vínculo con el predio
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala la señora María Zoraida Hernández Piedrahita que inició un vínculo con el predio
ubicado en la Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen del Municipio de Agustín Codazzi el día 2 de Julio de 2001 a través compraventa celebrada con el señor Olmer Enrique Palomino Ramírez por el valor de $4.300.000 pero nunca se elevó a Escritura Pública. Que el predio solicitado en restitución pertenece a un predio de mayor extensión cuya área, según el certificado de libertad y tradición No 190-28240 es de 3600 M2, pero la posesión fue ejercida por la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y su familia sobre un área de 153,45 M2 tal como quedó establecido en el Informe Técnico Predial anexado al proceso. Indica la demandante que a su esposo el señor Juan Alcides Mercado le tocó desplazarse el día 20 de Abril de 2005 pues lo iban a matar por lo que se quedó dos meses más y colocó su casa en venta; sin embargo expresa que el día 15 de Junio de ese mismo año se vio obligada desplazarse hacia la ciudad de Sincelejo (Sucre), debido a que alias "El Negro Condesa" y/o alias "Ramón" miembro de las AUC le dijo que tenía la orden de quitarle la casa con ,todo lo que había en ella, no obstante le permitió sacar las cosas materiales de ésta, empero el subversivo le manifestó que no podía vender la casa y le
quitarle la casa con ,todo lo que había en ella, no obstante le permitió sacar las cosas materiales de ésta, empero el subversivo le manifestó que no podía vender la casa y le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52Consejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 exigió la entrega de los documentos de la misma, motivo por el cual se vio obligada a entregarle el escrito de compraventa del inmueble. Señala igualmente la actora que el fundo estuvo abandonado durante 6 meses aproximadamente y una vez transcurrido este lapso de tiempo los Paramilitares llegaron a la casa de la señora Marlenys Hernández Piedrahita quien es madre de la señora María Zoraida (demandante) y le exigieron que firmara los documentos de la casa en calidad de vendedora, pero ella no pudo hacerlo debido a que no tenía cedula de ciudadanía, sin embargo la obligaron a ubicar a un familiar que tuviese cédula bajo la amenaza de matarla si no lo hacía, razón por la cual dio los datos de Sandra Patricia Pedroza Hernández quien vivía en el Municipio de La Jagua de lbirico y es hermana de señora María Zoraida Hernández (hoy demandante). Finalmente expresa la demanda que la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández bajo amenaza de muerte firmó los documentos de la venta de la casa que hoy es solicitada en restitución.
Hernández (hoy demandante). Finalmente expresa la demanda que la señora Sandra Patricia Pedroza Hernández bajo amenaza de muerte firmó los documentos de la venta de la casa que hoy es solicitada en restitución. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES Pretensiones Principales • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante María Zoraida Hernández Piedrahita, identificada con cedula de ciudadanía No 49.695.612 de Agustín Codazzi, a su compañero permanente Juan Alcides Mercado Olave con cedula No. 77.150.710 y a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante María Zoraida Hernández Piedrahita con respecto al predio ubicado en la "Carrera 22 No. 6.75 Barrio El Carmen" identificado e individualizado con folio de matrícula No. 190-28240. • Declárese la nulidad del negocio jurídico suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández (vendedora) y la señora Claribel del Carmen Puche de Sandoval (compradora), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52
(compradora), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52 ..Consejo Superior de la Judicalura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
- Decrétese la división material del predio ubicado "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen" del municipio de Agustín Codazzi, con folio de matrícula inmobiliaria No.190-28240 e identificado con código catastral No. 20013010202030001019 a favor de los restituidos María Zoraida Hernández Piedrahita y Juan Alcides Mercado Olave. • Declarar que la señora María Zoraida Hernández Piedrahita, mujer y mayor de edad y el señor Juan Alcides Mercado Olave, varón y mayor de edad, adquirieron por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio el predio urbano ubicado en la
Carrera 22 No. 6 -75 Barrio El Carmen del municipio de Agustín Codazzi (Cesar),
Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio el predio urbano ubicado en la Carrera 22 No. 6 -75 Barrio El Carmen del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), identificado e individualizado en esta solicitud bajo matricula No. 190-28240 y con código catastral No. 20013010202030001019, por las razones expuestas en el acápite de hechos y fundamentos de derecho. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 19028240, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
- Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52Consejo Superior dfi la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-003-2015--00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-28240 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos
folio de matrícula inmobiliaria No. 190-28240 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-28240, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones Complementarias • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (ano 2000) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52ConsfiJo Su,urior dfi la Judica1uro
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga la señora María Zoraida Hernández Piedrahita con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaciófll con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi - Cesar, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio denominado, "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Numero 190-28240 y con código catastral 20013010202030001019 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, aplique el Acuerdo 004 'del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi -Cesar, con folio de matrícula Número 190y otras contribuciones, al predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi -Cesar, con folio de matrícula Número 19028240 y con código catastral 20013010202030001019 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones Subsidiarias • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado por el núcleo familiar de la señora María Zoraida Hernández Piedrahita y su compañero permanente Juan Alcides Mercado Olave hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. • Que Como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los
probatorio presentado en esta solicitud. • Que Como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52Con:sfijo Supfirior ch la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 derechos de los señores, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vinculó al trámite a los señores Belisario Moreno Guzmán y Claribel del Carmen Puche de Sandoval; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.
la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. La Señora Claribel del Carmen Puche Sandoval y el señor Belisario Moreno Guzmán por intermedio de apoderado de manera independiente presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tales oposiciones fueron admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 Posteriormente el Juzgado Especializado ordenó la rem1s1on del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • La Señora Claribel del Carmen Puche de Sandoval señala que adquirió el inmueble objeto de esta restitución de parte de la solicitante señora María Zoraida Hernández Piedrahita, a través de un contrato de compraventa firmado por su hermana Sandra Patricia Pedroza Hernández a quien autorizó pues la solicitante se encontraba parida en el corregimiento de Casacara Municipio de Agustín Codazzi -Cesar-. El inmueble objeto de este proceso de restitución consta de 168, 137 M2 el cual ha sido posesionado por parte de la opositora en forma tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta el momento en que los solicitantes lo sometieron a este proceso de restitución en desmedro del derecho de que ejercen posesión por más de 10 años y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha representado una inversión económica considerable con recursos propios que con esfuerzo se han
proceso de restitución en desmedro del derecho de que ejercen posesión por más de 10 años y de todo el mejoramiento físico del bien, lo que ha representado una inversión económica considerable con recursos propios que con esfuerzo se han utilizados, incluso sacrificando su propia subsistencias y el de su familia para poder 1 Visible del folio 102 al 107 del e.o. Nº 1 2 Visible a folio 182 del e.o. Nº 2 3 Visible del folio 171 al 174 y del 217 al 271 respectivamente del e.o. Nº 2 4 Visible del Folio 289 al 293 del e.o. Nº2 5 Visible del Folio 487 del e.o. N°2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52Co,w:jo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 mantener dicho inmueble en las condiciones en que se encuentra, sacrificando su propia subsistencia para sostener y mantener el bien en condiciones digna. • Por su parte el señor Belisario Moreno Guzmán a través de apoderado manifiesta que se violentó el debido proceso ante la falta de notificación en calidad de propietario del predio urbano objeto del proceso, donde personas inescrupulosas aprovechándose del conflicto armado existente en la región y en el país y en el hecho de que bajo amenazas directas por miembros grupo organizados al margen
propietario del predio urbano objeto del proceso, donde personas inescrupulosas aprovechándose del conflicto armado existente en la región y en el país y en el hecho de que bajo amenazas directas por miembros grupo organizados al margen de la ley (guerrilla de la FARCEP) que operaban para el año 1991, tuvo que desplazarse con su núcleo familiar perdiendo el vínculo con el predio urbano, cuya extensión es de 3.600 Mts2 ubicado en la zona urbana del Municipio de Agustín Codazzi - Cesar, donde los reclamantes hoy pretenden que se les restituya esas tierras que según ellos manifiestan haber comprado al señor Olmer Enrique Palomino Ramírez el día 02 de Julio de 2001 y donde se levantó o constituyeron mejoras en su predio sin ser autorizado por parte de su legítimo propietario. Señala que si bien es cierto los demandantes aportaron contrato de compraventa del bien, éste se hizo sin el lleno de los requisitos legales por la suma de $4.300.000 contrato que no está debidamente registrado ante Notaría por lo que no merece ninguna credibilidad al no conocer al señor Olmer Enrique Palomino Ramírez persona que fungió en calidad de vendedor según la demandante y con quien nunca ha tenido ninguna clase de relaciones comerciales, expresando que dicho documento no se debe tener en cuenta al no merecer credibilidad alguna. Con ello se opone a toda y cada una de las pretensiones de la parte demandante por ser infundadas y vulnerar la totalidad de los derechos legales y constitucionales que tiene como legítimo propietario del bien Urbano ubicado en el Municipio de Agustín CodazziCesar, ya que fue abandonado forzadamente por el accionar de la
por ser infundadas y vulnerar la totalidad de los derechos legales y constitucionales que tiene como legítimo propietario del bien Urbano ubicado en el Municipio de Agustín CodazziCesar, ya que fue abandonado forzadamente por el accionar de la Guerrilla FARC EP dado a las amenazas directas de muerte de que fue objeto por parte de esa organización subversiva. Siendo hasta la fecha el único y legítimo propietario de ese bien (loteextensión 3.600 Mts2) por no haber vendido ni autorizado para que se levante o construya vivienda alguna. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de María Zoraida Hernández Piedrahita (A folio 29 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52Ct.mseju Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia de la tarjeta de identidad de Jeison Stiven Mercado Hernández (A folio 30 del C.O. Nº 1) • Fotocopia de la tarjeta de identidad de Marisol Mercado Hernández(A folio 31 del e.o. Nº 1)
del C.O. Nº 1) • Fotocopia de la tarjeta de identidad de Marisol Mercado Hernández(A folio 31 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Juan Alcides Mercado Olave (A folio 32 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Juan David Mercado Hernández (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yuleinis Carolina Mercado Hernández(A folio 34 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de contrato de compraventa de fecha 2 de julio de 2001, suscrito por Olmer Enrique Palomino Ramírez en calidad de vendedor y María Zoraida Hernández Piedrahita en calidad de compradora (A folio 35 y 100 del C.O. Nº 1) • Fotocopia del Formato Único de Noticia Criminal -FPJ-2 (A folio 36 al 38 del e.o. Nº 1 ).
- Certificado de tradición y libertad No. 190-28240 correspondiente al predio "Carrera
22 No.6-75 Barrio El Carmen" de Agustín Codazzi (Cesar) (A folio 40 al 41 y del 168 al 170 del C.O. Nº 1)
- Informe Técnico Predial del predio "Carrera 22 No.6-75 Barrio El Carmen" de Agustín Codazzí (Cesar}, elaborado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Cesar La Guajira. (A folio 42 al 44 del e.o. Nº 1)
- Avalúo catastral del predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen" proferido por el
Restitución de Tierras -Dirección Territorial Cesar La Guajira. (A folio 42 al 44 del e.o. Nº 1)
- Avalúo catastral del predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen" proferido por el IGAC. (A folio 45 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de georreferenciación del municipio de Agustín Codazzi y el Acta
de colindancia del predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen". (A folio 46 al 54 del e.o. Nº 1). • Informe de comunicación realizada por la UAEGRTD Cesar-Guajira al predio "Carrera 22 No. 6-75 Barrio El Carmen". (A folio 57 al 63 del e.o. Nº 1). • Ficha predial (A folio 64 al 65 del e.o. Nº 1 ). • Formato de Diagnósticos Registrales (A folio 66 al 69 del e.o. Nº 1). • Fotocopia del acta de recepción de documentos No. OEI863 de fecha 23 de septiembre de 2014 (A folio 70 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Claribel del Carmen Puche de Sandoval (A folio 71 del C.O. Nº 1) • Fotocopia del contrato de compraventa de fecha de un inmueble, de fecha 31 de octubre de 2005, suscrito entre Sandra Patricia Pedroza Hernández en calidad de vendedora, y Claribel del Carmen Puche de Sandoval en calidad de compradora (A folio 72 del C.O. Nº 1 ).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52Consejo Superior
vendedora, y Claribel del Carmen Puche de Sandoval en calidad de compradora (A folio 72 del C.O. Nº 1 ).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52Consejo Superior de la Judicalum
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00193-00 Radicado Interno No. 0110-2016-02 • Fotocopia de Certificado expedido por la Unidad de Victimas el cual señala que la señora Claribel Puche de Sandoval y su núcleo familiar se encuentra incluidos en el Registro Único de Victimas (A folio 73 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de documento de fecha 10 de septiembre de 2007 (A folio 74 del C.O. Nº 1) • Fotocopia de Oficio de fecha 14 de julio de 2014, emitido por la Oficina de recaudo de la Alcaldía de Agustín Codazzi informando sobre las deudas del predio y anexando recibos del impuesto predial unificado (A folio 75 al 77 del C.O. Nº 1) • Fotocopia de Oficio enviado por el IGAC, recibido el día 25 de Agosto de 2014, anexando Histórico de Avalúas del predio (A folio 78 al 79 del C.O. Nº 1) • Fotocopia del informe 20-34811 del año 2014, con número consecutivo 02749 de la Policía Judicial Formato de la Fiscalía General de la Nación (A folio 80 al 81 del
- • Fotocopia del informe 20-34811 del año 2014, con número consecutivo 02749 de la Policía Judicial Formato de la Fiscalía General de la Nación (A folio 80 al 81 del e.o. Nº 1) • Fotocopia del oficio No. DSF-128 de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por la Subdirectora Secciona! de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana del Cesar (A folio 82 del e.o. Nº 1) • Fotocopia de Oficio con fecha de recibido 26 de Marzo de 2015, enviado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que consta que la demandante se encuentra incluida en el RUV (A folio 83 y 84 del e.o. Nº 1) • Oficio de la .Personería Municipal de Agustín Codazzi en el que informa que el señor Belisario Moreno Guzmán no se encuentra registrado en el libro que se lleva pata la protección de tierras (A folio 139 del C.O. Nº 1 ). • Estudio traditicio respecto a la matricula inmobiliaria Nº 190-28240 aportado por la Superintendencia de Notariado y Registro (A folio 140 al 145 y del folio 161 al 166 del e.o. Nº 1) • Informe de la Presidencia de la República y c.d (A folio 147 al 148 del e.o. Nº 1) • Registro de nacimiento de Yulenis Carolina Mercado Hernández, Agustín David Mercado Hernández, Marisol Mercado Hernández, Jeison Mercado Hernández(A folio 150 al 153 del C.O. Nº 1 ). • Acta de declaración Juramentada de la señora María Hernández (A folio 154 del e.o. Nº 1).
Mercado Hernández, Marisol Mercado Hernández, Jeison Mercado Hernández(A folio 150 al 153 del C.O. Nº 1 ). • Acta de declaración Juramentada de la señora María Hernández (A folio 154 del e.o. Nº 1). • Informe de la Gobernación del Cesar (A folio 155 al 160 del e.o. Nº 1) • Oficio emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en el que señala que los solicitantes no registran bienes inscritos a su nombre (A folio 176 al 180 del C.O. Nº 1).
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