TSDJ CTG-20001312100320160000300-(30-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160000300-(30-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ
RADICACION: 20001312100320160000300
FECHA PROVIDENCIA: 30/08/2018
HECHOS: La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en adelante (COMISIÓN), como representante judicial del señor EBERTO BAENA RANGEL solicitó se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución materia l y jurídica del predio "SAN JOSE" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N o. 192-11619, ubicado e n el municipio de Curumaní. Por medio de auto de fecha 21 de Enero de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, admitió la solicitud, se vinculó como posibles opositores a los señores LUIS EDUAHDO BL ANCO F LOREZ y AGUSTIN BLANCO, por figurar como propietarios del predio y a la AGENCIA NACIONAL DE INF RAESTRUCTURA -ANI, quien en la anotación N º 12 de l folio de matrícula aparece celebrando una compra parcial del predio y por mencionar la parte so licitante que el predio se encuentra afectado por un proyecto de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL, se dispuso vincular a esta entidad como tercero interesado y también a INTERCONEXI ÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. -ISA, quien en la anotación N º9 del Folio de Matrícu la ln mobiliaria Nº 192 -11619 registra Servidumbre a su favor sobre el predio objeto de Restitución y se ordenó notificar la solicitud a la Unidad de
anotación N º9 del Folio de Matrícu la ln mobiliaria Nº 192 -11619 registra Servidumbre a su favor sobre el predio objeto de Restitución y se ordenó notificar la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras -Territorial Cesar -Guajira, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. En providencia del 22 de Septiembre de 2016, el despacho de trámite resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto ad misorio calendado 21 de enero de 2016, e inadmitió la demanda para que se subsanara o corrigieran l os errores que se observaron en relación con el predio, cuya situación jurídica había variado desde que se produjo la venta de una parte del predio, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, y a partir de allí no podía hablarse de un solo predio, sino de un predio, que posterior a los hechos de violencia fue escindido en dos y que en la actualidad poseen identificación registra l y catastral propia con folios de matrículas inmobiliarias N º 192 -11619 y 192 -38577 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Chimichagua-Cesar. Que en el Informe Técnico Predial allegado con la solicitud, se Georreferenció únicamente el predio denominado "SAN JOSÉ" identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N º 192 -11619, sin que se aportara el del predio identificado con el folio 192 -38577, el que tampoco se encuentra incluido dentro del Registro de Tierras que lleva la Unidad Administrativa, pues la Constancia que reposa en el
del predio identificado con el folio 192 -38577, el que tampoco se encuentra incluido dentro del Registro de Tierras que lleva la Unidad Administrativa, pues la Constancia que reposa en el folio 38 solo da cuenta de la inscripción del predio identificado con m atrícula inmobiliaria N º 192-11619. Sin que la apoderada judicial de la parte solicitante subsanara los aspectos indicados en auto anterior, el juzgado resolvió rechazar la demanda el primero (1 º) de Diciembre de 2016, decisión impugnada con recurso d e reposición por medio del cual la apoderada judicial de la parte solicitante incorpora a la actuación procesa l la información que le fuera requerida, y con ella se corrigieron los defectos que se habían indicado, por lo cual se logró esclarecer que la solicitud de restitución versa sobre e l predio "SAN JOSE" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-11619 y sobre el "LOTE DE TERRENO" identificado con el folio de matrícula i nmobiliaria Nº192-38577, los cuales antes del año 2013 const ituían un solo inmueble. Ante las aclaraciones que fueron requeridas, el juzgado procedió a reponer el auto de rechazo de la solicitud y en su lugar se admitió, por medio de providencia del 18 de Enero de 2017, toda vez que se cumplieron con los presupue stos procesales exigidos por elartículo 84 de la Ley 1448 de 2011. En este auto también se ordenó vincular como terceros interesados a las compa ñías "ACTIVOS MINEROS DE COLOMBIA S.A." y "JORGE LUIS CERCHIARO SARMIENTO", en virtud a que en el expediente s e da cuenta de la explotación
interesados a las compa ñías "ACTIVOS MINEROS DE COLOMBIA S.A." y "JORGE LUIS CERCHIARO SARMIENTO", en virtud a que en el expediente s e da cuenta de la explotación minera ejercida sobre el predio objeto de la solicitud.