TSDJ CTG-20001312100320160000500-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160000500-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
ConY(ÍO Suptrlor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No
M,P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
-fi ·tfo/'1/', SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 Cartagena, Dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ALBERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ
Oposición: MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE
Predio: "EL PASAPORTE
Aprobado mediante Acta No.048 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores ALBERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ donde fungen como opositor el señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE. 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras de los señores José Antonio y Alberto Bertel Rodríguez y sus respectivos núcleos familiares, se le restituya
Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras de los señores José Antonio y Alberto Bertel Rodríguez y sus respectivos núcleos familiares, se le restituya materialmente la parcela "El Pasaporte"; así mismo se emitan entre otras, las siguientes órdenes: • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-53796, conforme lo dispone el literal c) del art. 91 de la ley 1448/2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y por otro lado inscriba la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, durante dos años contados a partir de la entrega.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47r
Consejo Superior de la Judic.'.ltura
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que 1acen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas [SNARIV), a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • :;e ordene a la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar inscriba en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por octo entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, conforme los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los señores ALBERTO
de la entrega del predio, conforme los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la UAEGRTD que incluya por una sola vez a los señores ALBERTO BERTEL RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ junto a sus núcleos familiares en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que se implemente la creación de proyectos productivos y brinde la osistencia técnica correspondiente. • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, e,n los proyectos de explotación de economío campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que lo Unidad de Restitución ele Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución. • Solicita se ordene al IGAC como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud. • Se ordene implementar como medida reparadora los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4329 de 2011. • G!ue se ordene a la Alcaldía Municipal de El Copey, de aplicación al Acuerdo O 1 7 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de impuesto predial y otras contribuciones, al predio denominado "EL PASAPORTE" hasta la fecha de ejecutoria de la
O 1 7 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de impuesto predial y otras contribuciones, al predio denominado "EL PASAPORTE" hasta la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia, conforme lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 1071 de 2015.
Código: f'RT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47Consejo Suptrlor tk la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31 -21-00J-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores Alberto Bertel Rodríguez y José Antonio Bertel Rodríguez con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores Alberto Bertel Rodríguez y José Antonio Bertel Rodríguez contraídas con Empresas de Servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho
y/o cartera de los señores Alberto Bertel Rodríguez y José Antonio Bertel Rodríguez contraídas con Empresas de Servicios Públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. Lo anterior, con fundamento en los siguientes: HECHOS: Explicó el apoderado, que el predio denominado EL PASAPORTE, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Copey, lo adquirieron los señores BERTEL RODRIGUEZ, mediante resolución de adjudicación No. 000850 del 29 de mayo de 1992 expedida por el INCORA y debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 19053796 de la ORIP de Valledupar. Señala que los solicitantes explotaban el predio denominado EL PASAPORTE, con actividades propias del campo como la agricultura, cría de animales de corral y además ganadería. Indica que para el año 2003, un grupo armado al margen de la ley, puntualmente los paramilitares, llegaron al predio solicitado en restitución y amenazaron de muerte al señor ALBERTO BERTEL RODRIGUEZ, y afirma que le exigieron que debía de abandonar la tierra en un plazo no mayor de 24 horas, situación que aduce le dio temor por lo que decidió dejar el lugar de inmediato sin darle tiempo de recoger sus pertenencias. Menciona que los solicitantes tuvieron conocimiento que después del abandono de la parcela denominada EL PASAPORTE, los paramilitares destruyeron los pozos de donde
decidió dejar el lugar de inmediato sin darle tiempo de recoger sus pertenencias. Menciona que los solicitantes tuvieron conocimiento que después del abandono de la parcela denominada EL PASAPORTE, los paramilitares destruyeron los pozos de donde tomaban el agua, asegura que se les llevaros las vacas, terneros, chivos, quemaron la casa. Comenta el representante judicial de los solicitantes, que para el año 2007, los titulares del predio intentaron retornar al predio objeto de reclamo, pero ya en la finca no había nada, puesto que ya todo lo habían destruido: sin embargo encontraron a unas personas habilitándola a quienes a través de querella policiva lograron que desalojaran: no obstante, en la actualidad tienen conocimiento que en el predio Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 Página 3 de 47Conujo Superior ch la Juditatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 habitan otras personas con quienes no ha intentado ninguna acción policiva para lograr el desalojo de su propiedad. Se indica que el día 6 de marzo de 2012, el señor ALBERTO BERTEL RODRIGUEZ, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosc1mente ante la UAGRTD, sobre el predio denominado "EL PASAPORTE", y
solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosc1mente ante la UAGRTD, sobre el predio denominado "EL PASAPORTE", y mediante Resolución REG 3443 del 30 de septiembre de 2015, fue inscrito el predio solicitado en el registro único de tierras a favor de los señores BERTEL RODRIGUEZ, quienes aun ostentan la relación juridica de propietarios.
Trámite de la solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras de los señores LABERTO y JOSE ANTONIO BERTEL RODRIGUEZ, fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especiolizado en Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, mediante auto calendado 30 de marzo de 20161 en el cual ordenó entre otras cosas, la vinculación al proceso del señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE GUILLEN, como posible opositor en el presente asunto. Así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional.
Fue librado despacho comisorio2 al Inspector de policia de Bosconia (Cesar), con el objeto de que notificara al señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE del auto admisorio de la demanda. En efecto el 13 de abril de 2016, la inspección de policía de Bosconia, logró la notificación personal del señor Manuel de la Cruz Araque, tal como reposa en el acta visible a folio 147 del cuaderno principal. Luego mediante auto de 30 de abril de 20163, le fue concedido el amparo de pobreza a señor ARAQUE GUILLEN y se ofició a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, a fin de que se le asignara una defensora pública
Luego mediante auto de 30 de abril de 20163, le fue concedido el amparo de pobreza a señor ARAQUE GUILLEN y se ofició a la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, a fin de que se le asignara una defensora pública Posteriormente, mediante auto de fecha i 8 de mayo de 20164, el juez que tuvo a cargo la etapa instructiva del proceso, requirió a diferentes entidades públicas a las cuales ofició desde la admisión de la demanda, solicitándoles información sobre la situación actual e identificación del predio, y admitió la oposición presentada por la defensora pública asignada al señor Manuel de la Cruz Araque Guillen. Luego fue declarado abierto el periodo probatorio, a través del proveído fechado 3 de agosto de 20165, en el cual se decretaron las pruebas solicitadas por la parte 1 Ver folios l 00-1 14 Cuaderno Principal 2 Ver folio 140 cuaderno principal 3 Ver folios 155156 cuaderno principal 4 Ver folios 2074-208 cuaderno principal 5 Ver folios 265-267 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Conujo SuMrlor th la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 solicitante, opositora, el Ministerio público, y las que consideró de oficio el juez instructor.
Oposición:
Rad. lnt. 2016-00115-02 solicitante, opositora, el Ministerio público, y las que consideró de oficio el juez instructor.
Oposición: Notificado en debida forma, el señor MANUEL DE LA CRUZ ARAQUE, representado por la Defensora Pública asignada, presentó escrito de oposición6, señalando que los hechos relatados en la demanda que están directamente relacionados con la forma como los solicitantes adquirieron el predio y fueron víctimas de la violencia, y las razones que argumentó ante la unidad de restitución de tierras para solicitar el predio, no le constan, por lo que se refirió fue a como obtuvo la posesión del predio "El Pasaporte", ubicado en la vereda la Ley de Dios, Municipio de El Copey.
Pues bien, comenta que hace aproximadamente 5 años, el 5 de marzo de 201 l, la Junta de Acción Comunal de la vereda la Ley de Dios, le dijo al señor Manuel de la Cruz Araque, que se ubicara a trabajar en una parte del predio denominado EL PASA PORTE, ya que se encontraba abandonado y consideraban que era bueno que alguien entrara a limpiarlo y sembrar cultivos para que obtuviera el sustento de su explotación. Expone que el señor Araque quien había sido desplazado y había perdido otras tierras las cuales estaban ubicadas en el Municipio de Bosconia, vereda Coco Solo, las cuales eran de propiedad de un tío del opositor de nombre Anselmo Araque, vio la oportunidad de volver a trabajar en lo que él sabía hacer y aceptó el ofrecimiento que le hicieron los miembros de la junta de acción comunal para explotar 20 hectáreas del predio objeto de la solicitud de restitución.
oportunidad de volver a trabajar en lo que él sabía hacer y aceptó el ofrecimiento que le hicieron los miembros de la junta de acción comunal para explotar 20 hectáreas del predio objeto de la solicitud de restitución. Indica que desde esa fecha hasta la actualidad, entiéndase para la fecha en que se presentó la oposición, el señor Manuel Araque Guillen ha ejercido como señor y dueño del predio, lo ha tecnificado y ha sembrado cultivos de yuca, frijol y maíz, no obstante que para el año 2015, el señor Alberto Bertel, lo amenazó y le tocó perder los cultivos, afirma que el opositor sigue teniendo la posesión de una parte del inmueble. Solicita la defensora del señor Manuel de la Cruz Araque, que se nieguen las pretensiones que sean contrarias a los derechos que le asisten a su representado dentro del presente proceso, atendiendo las consideraciones expuestas y las pruebas aportadas con la contestación de la demanda. Reclama el reconocimiento del derecho que considera tiene el señor Manuel de la Cruz Araque Guillen, por cuanto afirma que está plenamente demostrada la calidad 6 Ver folios 184 -190 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Constjo Sl/.p,!rlor de la Judia;ruro
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02 de po;eedor del inmueble desde hace 5 años, que ha venido tecnificando y cultivando una parte del mismo. Manifiesta que en el evento de no ser posible la petición del opositor, solicita le sea reconocida una compensación al señor Manuel de la Cruz Araque, por cuanto aseguro que deriva el sustento económico del predio y el de su familia, de quien se dice además es una persona que ha sido víctima del conflicto armado y se encuentra en condición de vulnerabilidad por pertenecer a la tercera edad.
Pruebafi: l. Copia de las cedulas de ciudanía del solicitante Alberto Bertel Rodríguez (folio 28 cdno. ppal.)
2. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Shirlly Bertel Acuña (folio 29 cdno. ppal.)
3. Copia del registro civil de nacimiento de Cristian Bertel Acuña (folio 30 cdno. ppal.)
4. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante José Antonio Bertel Acuña !folio 31 cdno. ppal.)
5. Copia de la cédula de ciudanía del opositor Manuel de la Cruz Araque (folio 33 cdno. ppal.)
6. Copia del folio de matrícula inmobiliaria no. 190-53796 del predio El Pasaporte
(folios 34-35, 160-162 cdno. ppal.)
7. Copia de la resolución No. 00850 del 29 d mayo de 1992 por medio de la cual el
(folios 34-35, 160-162 cdno. ppal.)
7. Copia de la resolución No. 00850 del 29 d mayo de 1992 por medio de la cual el extinto lncora adjudicó el predio El Pasaporte a los señores José Antonio y 1\lberto Bertel Rodríguez y la respectiva ficha predial. (folios 36-49 cdno. ppal.)
8. Certificado catastral emitido por el IGAC (folio 52, l 06-l 07 cdno. ppal.)
9. Informe Técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras sobre el predio el Pasaporte. (folios 53-56 cdno. ppal.) l O. Informe Técnico de Georreferenciación del predio El Pasaporte (folios 57-64 cdno. ppal.) l l. Consulta de información catastral del predio El Pasaporte expedido por el IGAC.
(folio 66 cdno. ppal.)
12. Liquidación de impuesto predial del inmueble El Pasaporte, expedido por la Alcaldía Municipal de El Copey - Cesar. (folio 67 cdno. ppal.)
13. Copia de la ampliación de hechos rendida por el señor Alberto Bertel Rodríguez cinte la Unidad de Restitución de Tierras (folio 68 cdno. ppal.)
14. Consulta en la base de datos Vivanto respecto a la inclusión como víctima de desplazamiento del señor Alberto Bertel (folio 69 cdno. ppal.)
15. Formato Único de Noticia Criminal de la querella penal por el presunto delito de invasión de tierras presentada por el señor Alberto Bertel Rodríguez (folios 70-71 c:dno. ppal.)
15. Formato Único de Noticia Criminal de la querella penal por el presunto delito de invasión de tierras presentada por el señor Alberto Bertel Rodríguez (folios 70-71 c:dno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Const}o Supnior dr la Judicatura
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16. Copia de la denuncia escrita presentada por el señor Alberto Bertel ante las Fiscalía en el Municipio de Bosconia (folio 72 cdno. ppal.)
17. Decisión de archivo de las diligencias decisión emitida por la Fiscalía 28 Local de Bosconia de fecha 12 de abril de 2012. (folios 76-77 cdno. ppal.)
18. Certificación expedida por el Personero Municipal de El Copey, que indica la salida del señor Alberto Bertel Rodríguez como desplazado de la vereda la Ley de Dios, como fecha señala el 11 de julio de 2008. (folio 78 cdno. ppal.)
19. Oficio emitido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas donde certifican la inclusión del señor Alberto Bertel Rodríguez en el RUV desde el día 8 de julio de 2009 (folio 79 cdno. ppal.)
20. Copia del Acuerdo No. O 17 de 2013 emanada de la Alcaldía Municipal de El
el día 8 de julio de 2009 (folio 79 cdno. ppal.)
20. Copia del Acuerdo No. O 17 de 2013 emanada de la Alcaldía Municipal de El Copey, por medio del cual se estableció la condonación y exoneración del Impuesto Predial, Tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizaos en el marco de la ley 1448/2011.(folios 82-84 cdno. ppal.)
21. Constancia de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas No. 00201 del 15 de Diciembre de 2015 respecto al predio "El pasaporte" (folios 95-96 cdno. ppal.)
22. Oficio remitido por la Presidencia de la República No. OFI 1600032461 / JMSC 130100, por medio del cual remite el link que contiene el documento Diagnóstico Departamental de Cesar 2003 - junio 2008 (folios 144145 cdno. ppal.)
23. Acta de notificación personal del opositor sobre el auto admisorio de la demanda (folio 147 cdno. ppal.)
24. Consulta individual Vivanto del solicitante José Antonio Bertel Rodríguez. (folio 165 cdno. ppal.)
25. Copia del puntaje de la calificación en el Sisbén del señor José Antonio Bertel
(folio 166 cdno. ppal.)
26. Consulta individual Vivanto del solicitante Alberto Bertel Rodríguez. (folio 167 cdno. ppal.)
27. Copia del puntaje de la calificación en el Sisbén del señor Alberto Antonio Bertel (folio 166 cdno. ppal.)
28. Diagnóstico registra! emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto al F.M.I. 196-53796 (170-173 cdno. ppal.)
Bertel (folio 166 cdno. ppal.)
28. Diagnóstico registra! emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto al F.M.I. 196-53796 (170-173 cdno. ppal.)
29. Copia del oficio remitido por la UARIV en el cual dan constancia de la inclusión del señor José Antonio Bertel Rodríguez en registro único de victimas por desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 21 de junio de 1999. (folios 174176 cdno. ppal.)
30. Reporte del Fosyga en cuanto a la afiliación al sistema de salud de los señores José Antonio y Alberto Bertel Rodríguez (folios 181-182 cdno. ppal.)
31. Certificación de la Unidad para la Atención Integral a las Victimas sobre la inclusión de la señora Nuris María Ebratt Fonseca, donde aparece incluido el señor Manuel de la Cruz Araque Guillen (folio 193 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47'(',fi{ . fi r • TR1auNAL suPER1OR DEL D1sTR1To JuD1c1AL DE cARTAGENA SGC . . / SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,:-,. º" ,:,<>
Consqo Supfirlor th la Judioittna SENTENCIA No __
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02
32. Publicación del edicto emplazatorio de la admisión de la demanda en el diario
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00005-00 Rad. lnt. 2016-00115-02
32. Publicación del edicto emplazatorio de la admisión de la demanda en el diario El Tiempo, RCN Radio y Cadena Radial la Libertad (folios 19 8-200 cdno. ppal.)
33. Informe del IGAC - Cesar en cuanto a la posición por coordenadas planas GAUSS KRUEGER del predio El Pasaporte. (folios 2012013 cdno. ppal.)
34. Formato de recolección de información comunitaria. Línea de tiempo vereda La Ley de Dios del Municipio de El Copey - Cesar. (folios 227-238 cdno. ppal.)
35. Histórico de avalúo del predio El pasaporte expedido por el IGAC (folios 253-254 cdno. ppal.)
36. Informe emitido por Corpocesar (folios 258-260 cdno. ppal.)
37. Respuesta del Ministerio de Medio Ambiente sobre el predio El Pasaporte (folios 261 -262 cdno. ppal.)
38. Liquidación formal del impuesto predial que adeuda el predio El Pasaporte con fecha de corte 2016 (folio 291 cdno. ppal.)
39. Consulta de antecedentes judiciales de los señores Albero y José Antonio Bertel
(folios 307-308 cdno. ppal.)
40. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las victimas donde consta la inclusión en el registro de víctima del señor Manuel de la Cruz Araque Guillen (folios 329 -331 cdno. ppal.) IV_ TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERR AS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se
Guillen (folios 329 -331 cdno. ppal.) IV_ TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERR AS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha 13 de diciembre de 20 16 7, y se le dio el trámite correspondiente.
V.• CONSIDERACIONE S
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la relación jurídico de los solicitantes con el predio objeto de restitución, luego la calidad de víctimo alegada por los accionantes, y si los hechos expuestos se dieron dentro del peri oc o establecido por el artículo 7 5 de ley 14 48 de 2011 ; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de 7 Folios l :1-13 cuaderno de Tribunal Código:: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Conujo Suptrior dfi la Judicatura
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SENTENCIA Nofifi
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2000131 -21 -003-2016 -00005-00
Rad. lnt. 201 6-00115 -02 restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por
SGC Radicado No. 2000131 -21 -003-2016 -00005-00 Rad. lnt. 201 6-00115 -02 restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por el opositor. Con el fin de solucionar aqu ellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 14 48 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Mu nicipio de El Copey (Cesar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del l O de junio de 20 l l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 20 l l y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de
uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHO S DE TERCE ROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el 8 Artículo 1 ° ley 1448 de 20 11 9 Art 76 yss ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47Conujo Su1-<rlor
8 Artículo 1 ° ley 1448 de 20 11 9 Art 76 yss ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47Conujo Su1-<rlor de la Jltdlaitum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA NofiM.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2016 -00005-00
Rad. lnt. 2016-0 011 5-02 acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre los medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otrm medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechO!i, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedodes golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante l
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