TSDJ CTG-20001312100320160000600-(23-01-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160000600-(23-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Consejo Superior de la Judicat!im
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandantes/Solicitantes/Accionantes: Carmen María Gutiérrez Mateus Demandados/Oposición/Accionados: Álvaro José Ramirez Castilla
Predio: Las Cumbres (Valledupar-Cesar)
M.P. Laura Elena Cantillo Arauja
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, radicado bajo número 200013121003-2016-00006-00 en nombre y a favor de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus. Dentro del trámite correspondiente se admitió la oposición del señor Álvaro José Ramírez Castilla. 3.ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por la solicitante y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 Hechos relevantes Se describe en la demanda que el señor Alfredo Vega Porras adquirió el predio
solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 Hechos relevantes Se describe en la demanda que el señor Alfredo Vega Porras adquirió el predio denominado "Las Cumbres", ubicado en el corregimiento de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, mediante un contrato suscrito con el señor Álvaro José Ramírez Castilla, contenido en documento privado de fecha 25 de enero de 1999 por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000). Que el referido contrato de promesa de compraventa fue modificado de común acuerdo por las partes mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2000, en el sentido de adicionar como promitente compradora a la señora Elizabeth Vega Castellano, quedando las demás clausulas incólumes. El señor Alfredo Vega Porras y la señora Carmen María Gutiérrez Mateus convivieron en unión marital de hecho por 7 años hasta el 3 de julio de 2001, quienes procrearon dos hijos de nombres Carlos Alfredo y Lilibeth Vega Gutiérrez. Que de la unión marital de hecho conformada por los señores Alfredo Vega Porras y Carmen María Gutiérrez Mateus surgió una sociedad patrimonial que aún no ha sido declarada disuelta ni liquidada, y a la que pertenece el bien inmueble objeto de restitución; y que su compañero permanente Alfredo Vega Porras falleció el 3 de julio de 2001. Según lo narrado por la solicitante, señora Carmen María Gutiérrez Mateus, la forma de pago del precio del predio "Las Cumbres" fue pactada por cuotas. De los
de julio de 2001. Según lo narrado por la solicitante, señora Carmen María Gutiérrez Mateus, la forma de pago del precio del predio "Las Cumbres" fue pactada por cuotas. De los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Ctmsf!jo Superior de la Judicamm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 $20.000.000 pactados entre las partes, se le abonó al señor Álvaro José Ramírez Castilla, en total la suma de $14.00 0.000, Que en el mes de mayo de 2003, llegó a su parcela un grupo de paramilitares quienes le informaron a la accionante que debía desplazarse a una finca vecina por orden de David Hernández Rojas, alias "39". Acudió a la cita y el mencionado coman dante de las AUC le propuso la compra de la finca a la que se negó porque de ella derivaba su sustento y el de sus hijos. Que un hermano de alias "39" fue el encargado de entregarle la suma de $6.000.000 y le dio un plazo de 1 O días para abandonar el fundo. Que por lo anteriormente expresado y en aras de proteger su vida y la de sus hijos, la señora Carmen Gutiérrez abandonó el predio "Las Cumbres" el 15 de mayo de 2003, dejando todo, desplazándose hacia la ciudad de Valledupar.
hijos, la señora Carmen Gutiérrez abandonó el predio "Las Cumbres" el 15 de mayo de 2003, dejando todo, desplazándose hacia la ciudad de Valledupar. Que en vista de que la venta del predio "Las Cumbres" a su compañero permanente no se había formalizado, "alias 39" también contactó al vendedor, el señor Álvaro José Ramírez Castilla, para la transferencia del derecho de dominio sobre el predio "Las Cumbres", a quien le canceló el saldo adeudado, es decir, la suma de $6.000.000. Que una vez el señor Álvaro José Ramírez Castilla recibió el saldo del precio acordado, otorgó la escritura pública de compraventa No. 827 de fecha mayo 23 de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar, a favor de la señora Marielsy Botella Muegues, como consta en la anotación No. 1 O del folio de matrícula inmo biliaria 190-1682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, por orden de David Hernández Rojas, alias "39". La señora Carmen María Gutiérrez Mateus manifestó que el predio "Las Cumbres" fue explotado con actividades agrícolas, especialmente con cultivos de café y guineo, de cuya comercialización derivaba el sustento propio y de la familia. La señora Carmen María Gutiérrez Mateus denunció su desplazamiento del predio "Las Cumbres" ante las autoridades jurisdiccionales. 3.2. Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la demanda principal del presente proceso se sintetizan:
3.2. Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la demanda principal del presente proceso se sintetizan: Principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus, junto con su núcleo familiar, en los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; como poseedora del predio denominado "Las Cumbres" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-1682 y código catastral 20-001-000200010096-000, con una extensión de 16 Hectáreas 3893 metros cuadrados, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43fi..,..,.,-_'!vo,◊" " < . " fi fi- ¡ .. fi \ (l 4 "" Co11.vejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 ubicado en el corregimiento de Azúcar Buena, Municipio de Valledupar, departamento del Cesar. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante Carmen María Gutiérrez Mateus del predio
ubicado en el corregimiento de Azúcar Buena, Municipio de Valledupar, departamento del Cesar. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante Carmen María Gutiérrez Mateus del predio denominado "Las Cumbres" identificado e individualizado en la presente solicitud. • Se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se decrete la nulidad de la Escritura Publica No. 827 del 23 de mayo de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar suscrita entre los señores Álvaro José Ramírez Castilla (vendedor) y Marielsy Botella Muegues (comprador), al igual que todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctimas, y que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus, teniendo en cuenta su condición de compañera permanente supérstite del poseedor el predio "Las Cumbres", señor Alfredo Vega Porras (Q.E.P.D.), calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras. • Reconocer a la señora Carmen María Gutiérrez Mateus su calidad de compañera permanente supérstite del poseedor del inmueble "Las Cumbres", señor Alfredo Vega Porras (Q.E.P. D.) y en consecuencia, se le adjudique la
- Reconocer a la señora Carmen María Gutiérrez Mateus su calidad de compañera permanente supérstite del poseedor del inmueble "Las Cumbres", señor Alfredo Vega Porras (Q.E.P. D.) y en consecuencia, se le adjudique la porción conyugal que le corresponda respecto del referido predio, identificado e individualizado en la presente solicitud. • Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores Carlos Alfredo Vega Gutiérrez y Lilibeth Vega Gutiérrez, teniendo en cuenta su condición de herederos (hijos) del señor Alfredo Vega Porras (Q.E.P.D.), poseedor del predio denominado "Las Cumbres" identificado e individualizado en la presente solicitud. • Reconocer la calidad de herederos del señor Alfredo Vega Porras (Q.E.P.D.) a los señores Carlos Alfredo Vega Gutiérrez Y Lilibeth Vega Gutiérrez, en su calidad de hijos del poseedor del inmueble reclamado, en consecuencia, adjudíqueseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria sobre el predio denominado "Las Cumbres", identificado e individualizado en la presente solicifiud, sin perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos inp'eterminados si estos llegaren a existir. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y éon ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo
los predios objeto de restitución y éon ello se ordene a los entes territoriales la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 43Consejo Superior de la Judicatilrn
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SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre el inmueble objeto de restitución. • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos
tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos. 3.4. Actuación procesal Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución presentada por Carmen María Gutiérrez Mateus, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las publicaciones correspondientes. Además, ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-1682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar. También ordenó la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Además, se ordenó
comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Además, se ordenó la vinculación de Álvaro José Ramírez Castilla, quien dentro del término de traslado presentó escrito oponiéndose a la demanda de restitución, la cual fue admitida posteriormente. También se vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos quien presentó escrito contestando la demanda. Agotado el término probatorio de todas las solicitudes el Juzgado procedió a remitir el expediente a esta Corporación.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 43,.j<P.- .J<,.J?::,◊? ,;fi ( . "' fi ".; ,¡ <O J ◊<
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SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 3.5. Oposición presentada por Álvaro José Ramírez Castilla El señor Álvaro Ramírez presentó oposición a la demanda indicado que es cierto que se suscribió contrato de promesa de compraventa del predio denominado "Las Cumbres", del cual el opositor es dueño desde el año 1983, predio que fue adquirido mediante adjudicación por proceso de sucesión por causa de la muerte de su padre el
se suscribió contrato de promesa de compraventa del predio denominado "Las Cumbres", del cual el opositor es dueño desde el año 1983, predio que fue adquirido mediante adjudicación por proceso de sucesión por causa de la muerte de su padre el señor José De Jesús Ramírez (Q.E.P. D.). Que el contrato de promesa de compraventa se suscribió el día 25 de enero del año 1999, en dicho documento se pactó el pago de la suma de $20.000.000, como precio total de la finca, los cuales serían cancelados en cuotas anuales, sin embargo, el promitente comprador, señor Alfredo Vega Porras, incumplió de manera reiterada con el pago de las cuotas acordadas, dando lugar a la terminación del negocio jurídico de compraventa del bien, en el año 2001, cuando la señora Carmen Gutiérrez devolvió voluntariamente el inmueble, después de la muerte del señor Alfredo Vega y luego de manifestar de no poder continuar pagando el valor; estableciéndose como el valor pagado por concepto de abonos parciales, como las arras del contrato incumplido. Indica el opositor, que lo narrado por la solicitante no corresponde con lo ocurrido, ya que la declarante arguye que el paramilitar alias "39" contactó al señor Álvaro Ramírez no porque no se hubiese formalizado la venta del predio con su cónyuge, sino porque dicho contrato se dio por terminado en razón del incumplimiento presentado en el pago del valor del predio y el solicitante continuaba siendo su actual propietario ya que la venta nunca se concretó, aunado a lo anterior, desde el año 2001 la denunciante realizó la devolución voluntaria del bien.
del valor del predio y el solicitante continuaba siendo su actual propietario ya que la venta nunca se concretó, aunado a lo anterior, desde el año 2001 la denunciante realizó la devolución voluntaria del bien. De acuerdo con lo anterior, el paramilitar alias 39 contactó a Álvaro José Ramírez Castilla en el año 2003, pero no para realizarle una transferencia o pago como afirma la denunciante, sino para constreñirlo a la entrega del bien de su propiedad; fue así como en tres oportunidades le envió personal motorizado para informarle que debía acudir al Mamón, corregimiento de La Mesa, allí le informó que debía entregar su finca y que no tenía otra alternativa, y se le obligó a comparecer a la Notaría Segunda de Valledupar para firmarle escrituras a una mujer que jamás había visto y con la que nunca había negociado. Posterior a este hecho el señor Álvaro José Ramírez Castilla fue despojado de su finca de manera forzada, contra su voluntad y bajo amenazas, de todo lo anterior se dejó constancia en denuncia realizada ante la Fiscalía General de la Nación el día 18 de enero de 2007. Se agrega en el libelo de la opos1c1on, que respecto a los hechos narrados en la demanda existe una contradicción con la denuncia penal presentada por la señora Carmen Gutiérrez, pues la solicitante manifiesta que recibió de manos del hermano del paramilitar alias 39 la suma de $6.000.000; sin embargo, en la denuncia indica que alias 39 entregó la cantidad a la que alude el opositor; esta contradicción nos deja serias dudas acerca de la veracidad de lo narrado por la solicitante, hecho este que
paramilitar alias 39 la suma de $6.000.000; sin embargo, en la denuncia indica que alias 39 entregó la cantidad a la que alude el opositor; esta contradicción nos deja serias dudas acerca de la veracidad de lo narrado por la solicitante, hecho este que debe considerar el Juez al momento de realizar el estudio crítico de las pruebas que fueron aportadas al expediente. Además, la afirmación realizada por la solicitante de que recibió en forma personal la suma de $6.000.000 de manos de hombres al mando de alias 39, es corroborada por ella en la solicitud de inclusión en el registro único de Victimas realizada en Valledupar el 2 de septiembre de 2014.
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SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 Finalmente, explica el señor Álvaro Ramírez, mediante su apoderada judicial, que se opone a la declaratoria de prosperidad de las pretensiones con fundamento en los argumentos narrados en la contestación de los hechos, de acuerdo con lo anterior, se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos facticos. Que quien ostenta la condición de víctima en este caso es el señor Álvaro Ramírez Castilla, el cual no solo sufrió en carne propia el flagelo del desplazamiento forzado,
fundamentos facticos. Que quien ostenta la condición de víctima en este caso es el señor Álvaro Ramírez Castilla, el cual no solo sufrió en carne propia el flagelo del desplazamiento forzado, de las amenazas y del temor de no poder disfrutar de manera tranquila y sosegada del patrimonio que su padre le heredo, sino que ahora cuando después de tantos años podía retornar a la tranquilidad se encuentra con que una persona alega un derecho que no tiene con el fin de perturbar el suyo. Que a raíz de todos estos inconvenientes con el predio "Las Cumbres" el opositor no solo perdió a su esposa, quien falleció por afecciones cardiacas, sino que le sobrevino una enfermedad catastrófica Carcinoma de Próstata (cáncer de próstata), la cual le ha generado gastos extraordinarios ya que es ampliamente conocido que los tratamientos para el cáncer son de alto costo, y como único patrimonio personal cuenta con la finca que le fue adjudicada como herencia, "Las Cumbres". 3.6. Intervención de la Agencia Nacional de Hidrocarburos En virtud de la vinculación ordenada por el Juez Instructor, la Agencia Nacional de Hidrocarburos envió escrito informando que el predio solicitado en restitución por la señora Carmen María Gutiérrez Mateus, no se encuentra ubicado dentro de ningún área comprendida dentro de algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificación de áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012. Así las cosas, las cosas, la ejecución de un contrato de aquella naturaleza no afecta o interfiere el presente proceso de restitución de tierras.
áreas establecidas por la ANH a través del Acuerdo 04 de 2012. Así las cosas, las cosas, la ejecución de un contrato de aquella naturaleza no afecta o interfiere el presente proceso de restitución de tierras. 3.7. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Dvd documento análisis de contexto social municipio de Valledupar, elaborado por la UAEGRTD (fl. 16). • Copias de las cédulas de ciudadanía de los señores Carmen María Gutiérrez Mateus, Alfredo Vega Porras, Carlos Alfredo Vega Gutiérrez, Lilibeth Vega Gutiérrez, Osear José Hernández Gutiérrez, Katerine Vanessa Hernández Gutiérrez, Elizabeth María Hernández Gutiérrez (fls. 19-25). • Registro de defunción del señor Alfredo Vega Porras (fl. 26). • Registros civiles de nacimiento de Carlos Alfredo Vega Gutiérrez, Lilibeth Vega Gutiérrez, Osear José Hernández Gutiérrez, Katerine Vanessa Hernández Gutiérrez, Elizabeth María Hernández Gutiérrez (fls. 27-31 ). • Denuncia No. 379 de 4 de mayo de 2008 interpuesta por la señora Carmen María Gutiérrez ante la Fiscalía General de la Nación (fls. 32-33). • Denuncia No. 57-741 presentada por la señora Carmen María Gutiérrez ante la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43Consejtl Superfor de la Judicat11ra
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SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 Sección de Investigación Criminal de la Policía Nacional en marzo de 2010 (fls. 3436).
- Declaración extraproceso NO 3.607 de fecha 4 de agosto de 2011 de la Notaría Primera del Circulo de Valledupar, efectuada por Gabriel Barros Medina sobre la unión marital de hecho de los señores Carmen María Gutiérrez Mateus y Alfredo Vega Porras (fl. 37). • Oficio de fecha 14 de julio de 201 O de la Personería Municipal de Valledupar, respecto de solicitud de protección del predio "Las Cumbres" (fl. 38). • Certificaciones de fechas 31 de octubre de 2006 y 24 de agosto de 201 O expedidas por la Fiscalía 28 Secciona! de Valledupar, respecto de investigación penal siendo denunciante y victima la señora Carmen María Gutiérrez Mateus (fls. 39-40). • Oficio de fecha 17 de julio de 2013 dirigido al Comandante Estación Valledupar por parte del Asistente Judicial IV de la Sala de Atención al Usuario de las Fiscalías de Valledupar, sobre solicitud medida de protección a favor de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus (fl. 41 ). • Formato Único de Declaración para inscripción en el RUV NO BJ000096889 de
Valledupar, sobre solicitud medida de protección a favor de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus (fl. 41 ). • Formato Único de Declaración para inscripción en el RUV NO BJ000096889 de fecha 2 de septiembre de 2014 a nombre de Carmen María Gutiérrez Mateus en el que consta su declaración sobre el desplazamiento forzado del predio "Las Cumbres" el 15 de mayo de 2003 (fls. 42-48). • Acta de recepción de documentos OEI 877 de 29 de septiembre de 2014 (fls. 50-51) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Álvaro José Ramírez Castilla (fls. 52, 267). • Copia de Informe Secretaria! OEI 0079 de junio 28 de 2013 (fl. 53). • Copia de la Resolución REW 0006 del 4 de julio de 2013 de la UAEGRTD Territorial Cesar Guajira, acompañada de la respectiva acta de notificación personal (fl. 54). • Oficio de fecha 14 de enero de 2014 dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras, suscrito por Álvaro José Ramírez Castilla (fls. 5558). • Denuncia No. 0055 por desplazamiento forzado y amenazas de Álvaro José Ramírez Castilla de fecha 18 de enero de 2007 (fls. 59-61 ). • Oficio de Acción Social sobre inclusión del núcleo familiar de Álvaro José Ramírez Castilla (fl. 62). • Oficio de Acción Social de remisión al SNAI PD del núcleo familiar de ÁLVARO JOSÉ RAMÍREZ CASTILLA (fl. 63).
Castilla (fl. 62). • Oficio de Acción Social de remisión al SNAI PD del núcleo familiar de ÁLVARO JOSÉ RAMÍREZ CASTILLA (fl. 63). • Oficio de fecha 16 de septiembre de 2009 dirigido a Álvaro José Ramírez Castilla suscrito por el Personero Municipal de Valledupar, sobre medida de protección al predio "Las Cumbres" (fl. 64). • Oficio de fecha 1 O de septiembre de 2009 sobre inscripción medida de protección al predio "Las Cumbres", expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (fl. 65). • Constancia de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras de Álvaro José Ramírez Castilla de fecha 29 de junio de 2012 (fl. 66). • Oficio OEZ0611 de la de la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar dirigida a Álvaro José Ramírez Castilla (fls. 67-68). • Oficio URT - DTE - 0562 de junio 6 de 2013 de la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar Guajira, dirigida al señor Álvaro José Ramírez Castilla (fl. 69). • Declaración extraprocesal No.0039 y 0042 rendidas por IRIAN VIVA VILLERO y ALFONSO FREI TE MOLINA ante la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar (fls. 70-71). • Caracterización socioeconómica del señor ALVARO JOSÉ RAMÍREZ CASTILLA elaborada por el Área Social de la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar de fecha 24
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43Consejo Superior de la Judicatura
elaborada por el Área Social de la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar de fecha 24
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43Consejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 200013121003-2016-00006-00 Radicado Interno No. 043-2017-02 de julio de 2015 y anexos (fls. 73-80). • Oficio de fecha 24 de septiembre de 2014 de la Dirección Secciona! de Fiscalías Cesar (fl. 81). • Oficio de fecha 24 de septiembre de 2014 de la Dirección Secciona! de Fiscalías Cesar (fl.82). • Oficio de fecha 12 de abril de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, acompañado de las declaraciones de Carmen María Gutiérrez Mateus de fechas 26-10-2003 y 11-10-2007 y de las Resoluciones NO 606 del 4/11/2003 de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social y NO 678 de noviembre 10 de 2007 de Acción Social (fls. 85-8102). • Oficio NO 07939 de fecha 17 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Secciona les y de Seguridad Ciudadana Fiscalía General de la Nación (fls. 103104). • Entrevista efectuada a Álvaro José Ramírez Castilla, de fecha 24 de marzo de 2015 (fl. 105).
Secciona les y de Seguridad Ciudadana Fiscalía General de la Nación (fls. 103104). • Entrevista efectuada a Álvaro José Ramírez Castilla, de fecha 24 de marzo de 2015 (fl. 105). • Consulta VIVANTO de la señora Carmen María Gutiérrez Mateus (fls. 106-11 O). • Fotocopia simple de Certificado de Tradición y Libertad Matricula Inmobiliaria No. 190-1682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, impreso el 27 de octubre de 2015, donde consta la cancelación de la medida de protección jurídica e ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fls. 112-115). • Contrato promesa de compraventa de fecha enero 25 de 1999 del predio "Las Cumbres" suscrito por Álvaro José Ramírez Castilla (Vendedor) y Alfredo Vega Porras (Comprador) (fls. 116-117). • Otro si a la promesa de compraventa suscrita entre Álvaro José Ramírez Castilla y Alfredo Vega Porras de fecha enero 25 de 1999 (fl. 117). • Copia de la escritura pública de cancelación de hipoteca No. 766 de mayo 12 de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar (fls. 118-124, 274-281). • Copia de la escritura pública de compraventa No. 827 de mayo 23 de 2003 de la Notaría Segunda del Circulo de Valledupar, acompañada de copia de la cedula de ciudadanía de los señores Álvaro José Ramírez Castilla y Marielsy Botella Muegues y de paz y salvo de impuestos (fls. 125-129).
Notaría Segunda del Circulo de Valledupar, acompañada de copia de la cedula de ciudadanía de los señores Álvaro José Ramírez Castilla y Marielsy Botella Muegues y de paz y salvo de impuestos (fls. 125-129). • Copia de la escritura pública de compraventa No. 859 del 25 de mayo de 2006 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar, acompañada del paz y salvo de impuestos y copia de la cedula de ciudadanía de Marielsy Botella Muegues y Tania Cristina Bernal Navarro (fls. 130-134).
- Copia de la escritura pública de compraventa No. 1.471 de junio 14 de 2013 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar (fls. 135-139). • Certificación catastral del predio "Las Cumbres", de fecha 22 de septiembre de 2014, expedida por el IGAC (fl. 140). • . Ficha predial e inf
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