TSDJ CTG-20001312100320160000700-(25-10-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160000700-(25-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
(fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \fi. º' ,(,.d SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Conujo Suptr/01' dt la Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Cartagena, Veinticinco (25) Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
I,• IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION y FORMAL/ZACION DE TIERRAS
Solicitante: EUFEMIA DIAZ GUTIERREZ y WILLIAM DIAZ MAYA
Oposición: LUIS EDUARDO CALDERON
Predio: EL CHIRCAL
Acta No. 105 11,- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 201 l, que formuló la Comisión Colombiana de Juristas a nombre y representación de los señores Eufemia Díaz Gutiérrez y William Diaz Maya y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor Luis Eduardo Calderón González. 111,- ANTECEDENTES Solicita la Comisión Colombiana de Juristas, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los señores Eufemia Díaz Gutiérrez y William Díaz Mayo y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "El Chircal", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar; asi mismo se declare
señores Eufemia Díaz Gutiérrez y William Díaz Mayo y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "El Chircal", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar; asi mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del articulo 77 de la ley 1448 de 201 l. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas, que los solicitantes iniciaron el vínculo con el predio en el año 1995, mediante contrato de arrendamiento con opción de compra, y en 1996 adquieren la propiedad mediante escritura pública Nº58 l del día 22 de noviembre, por compra que le hicieren a los señores Margarita Álvarez de Goltstein y Francoise de Goltstein Boidot. Señaló, que, con ocasión al negocio celebrado, la señora Eufemia Díaz Gutiérrez, ostentó la calidad jurídica de propietaria del inmueble objeto de reclamación desde el día 22 de noviembre de 1996.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31Comtjo S,,ptrlor dt 1/J Judicatura
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SENTENCIA No.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Manifestó, que en el predio en cuestión los señores Eufemia Diaz y William Enrique
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Manifestó, que en el predio en cuestión los señores Eufemia Diaz y William Enrique Díaz, trazaron su proyecto de vida, allí trabajaban en una fábrica de ladrillos que servía de sustento al hogar. Enunció, que los solicitantes fueron víctimas de desplazamiento forzado, lo cual afectó de manera ostensible su relación jurídica con el predio, limitó su uso, disfrute y posesión, y finalmente provocó la privación arbitraria de su propiedad mediante sentencia judicial de fecha 25 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, a través de proceso ejecutivo instaurado por parte del Banco de Bogotá, el cual afirma fue consecuencia del abandono que padecieron los actores, toda vez que esta situación les impidió continuar trabajando el predio y a su vez seguir pagando la deuda que habían adquirió con tal entidad bancaria. Relató que en septiembre del año 2001, iniciaron las amenazas en contra del señor William Díaz Moya, a través de cartas, llamadas telefónicas, por el ejercicio de su cargo como concejal del municipio de Agustín Codazzi. Indicó que a raíz de las amenazas, el señor William Diaz Maya, decidió irse el 11 de noviembre de 2001, para Valledupar y el 13 del mismo año hacia Barranquilla, la señora Eufemia Díaz por su parte se fue el 03 de diciembre del mismo año para Barranquilla con sus cuatro hijos. Aseveró que aun cuando la fábrica de ladrillos quedó abandonada, continuaron
señora Eufemia Díaz por su parte se fue el 03 de diciembre del mismo año para Barranquilla con sus cuatro hijos. Aseveró que aun cuando la fábrica de ladrillos quedó abandonada, continuaron pagando las cuotas, al Banco de Bogotá en la medida en que pudieran. Expresó que en el mes de septiembre del año 2003, el señor Willian Diaz, se regresó a Codazzi y se posesionó nuevamente concejal, colocándole escoltas en el plan padrinos de la Policía Nacional, y cuando ello ocurrió nuevamente lo amenazaron razón por la cual pidió una licencia no remunerada por el resto del periodo, indicando que para esa fecha ya la fábrica estaba destruida, no había hornos y los trabajadores se habían ido. Manifestó, que el señor Williarn Díaz cuando regresó fue al Banco de Bogotá a refinanciar la deuda, pero la gerente de tal entidad le dijo que hablara con el abogado porque ya estaba en trámite de una demanda ejecutiva, a lo que la abogada le indicó que ya no podía hacer nada. Adicionalmente expuso, que cuando el señor William Enrique Díaz, iba al juzgado la señora Maritza González conocida como "La Cachaco", quien era aseadora de los despachos y hermana de la persona que compró posteriormente el bien en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31Cmiujo Suptrlor dt lo Judlrotura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 remate, le decía al señor William Díaz Maya que se quedara quieto o de lo contrario lo iban a matar. Finalmente indicó que lo ocurrido ocasionó una afectación emocional a los solicitantes, que sumado a la situación de inseguridad que había en la región, fueran las razones por las cuales se desplazaron y abandonaron el predio desprendiéndose de su medio de subsistencia y de su familia, por lo que dejaron de pagar la obligación que habían contraído, y el banco una vez lo embargó, procedió a su remate. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha treinta 15 de febrero de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor Luis Eduardo Calderón González y a la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Cesar Guajira 1. Posteriormente, el señor Luis Eduardo Calderón González, presentó escrito de oposición, visible a folios 227 a 246 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 6 de abril de 2016.
LA OPOSICIÓN
Posteriormente, el señor Luis Eduardo Calderón González, presentó escrito de oposición, visible a folios 227 a 246 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 6 de abril de 2016. LA OPOSICIÓN El señor Luis Eduardo Calderón, en su calidad de abogado, en su escrito de oposición indicó que es un comprador de buena fe exenta de culpa y que además posee justo título del derecho, Adicionalmente advirtió que a quien le compró el bien solicitado, lo había adquirido por medio de sentencia de fecha 25 de julio de 2007 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi por adjudicación en remate, lo que a su vez considera desvirtúa la mala fe la persona que le vendió y de él. Expresó que, de llegarse a otorgar la restitución del inmueble en favor de los demandantes, solicita se decreten las compensaciones a que hubiere lugar en su favor, incluyendo el valor del inmueble al momento de emitirse sentencia, cuyo 1 Ver folio 94 del cuaderno N"l, en el cual se evidencio oficio de notiflcoción del presente proceso, con constancia de recibo de la URT.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31Conseja Su¡urlor dt fa Judi,:aturo.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 valor estima no puede ser inferir a la suma de $676.377.000, por lo que aporta avalúo comercial. Finalmente manifestó que en caso de que el avalúo comercial que aportó no cumpla con las exigencias legales, solicita se ordene ya sea por una Lonja de propiedad raíz o en su defecto por el IGAC se determine el precio definitivo del bien. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Poder otorgado por los solicitantes al apoderado de la CCJ. Ver folio 23 del cuaderno Nº l.
Certificado de cámara de comercio de la CCJ. Ver folio 25 a 28 del cuaderno Nº l. Copia de formulario solicitud de inscripción de la solicitante al RTD. Ver folio 29 a 32 del cuaderno Nº 1 . Entrevista de ampliación de hechos de la señora Eufernia Díaz Gutiérrez. Ver folio 33 del cuaderno Nº 1 . Copia del F.M.I. Nº l90-79583. Ver folio 36 a 38 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura pública Nº0581. Ver folio 40 a 42 del cuaderno Nº l. Copia de ITP del predio solicitado. Ver folio 43 a 45 del cuaderno Nº l. Copia pantallazo consulta de información catastral. Ver folio 46 del cuaderno Nº 1.
Copia de ITP del predio solicitado. Ver folio 43 a 45 del cuaderno Nº l. Copia pantallazo consulta de información catastral. Ver folio 46 del cuaderno Nº 1. Copia de informe Técnico de Georreferenciación. Ver folio 47 a 52 del cuaderno Nº l. Copia de pantallazo Vivanto. Ver folio 53 a 54 del cuaderno Nº l. Constancia de inscripción del predio El Chircal en el RTD. Ver folio 55 a 56 del cuaderno Nº l. Copia de cedulas de ciudadanía de los solicitantes. Ver folio 57 a 58 del cuaderno Nº 1. Copia de registros civiles de nacimientos de los jóvenes Andrea carolina Díaz, Rafael Andrés Díaz, Regina Díaz y José Francisco Díaz. Ver folio 60 a 63 del cuaderno Nº 1, Copia de documentos de identificación de los hijos de los solicitantes. Ver folio 64 a 67 del cuaderno Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31Const}o Sufirior tk lo Judloo1ura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Copia de pantallazo estado de cuenta crédito de la joven Regina Diaz. Ver folio 68 del cuaderno Nº l. Copias de volante de matrícula financiera de la Universidad Popular del
Copia de pantallazo estado de cuenta crédito de la joven Regina Diaz. Ver folio 68 del cuaderno Nº l. Copias de volante de matrícula financiera de la Universidad Popular del Cesar. Ver folio 69 a 70 del cuaderno Nº I. Informe del Observatorio de derechos humanos DDHH. Ver folio 114 a 115, y CD anexo a folio 116 del cuaderno Nº l. Copias de dos entrevistas de ampliación de hechos surtidas por la señora Eufemia Diaz ante la UAEGRTD. Ver folio 118 a 119 del cuaderno Nº l. Informe dela Gobernación del Cesar. Ver folio 123 a 127 del cuaderno Nº I. Contestación de la UAEGRTD. Ver folio 128 del cuaderno Nº l. Informe de la Personería Municipal de Agustín Codazzi y anexos. Ver folio 129 a 139 y 143 a 153 de cuaderno Nº I. Respuesta lncoder. Ver folio 14 l del cuaderno Nº l. Informe UARIV. Ver folio 154 a 156 del cuaderno Nº I. Informe OGX. Ver folio 157 a 158 del cuaderno Nº l. Informe Supernotariado. Ver folio 159 a 200. Informe lncoder. Ver folio 208 a 215 del cuaderno Nº l. Informe de la Alcaldía de Agustín Codazzi. Ver folio 218 a220 del cuaderno Nº l. Informe ANH. Ver folio 223 a 226 del cuaderno Nº l. Avalúo Lonja presentado por el opositor. Ver folio 230 a 242 del cuaderno Nº l. Copia de escritura pública Nº3 l 36. Ver folio 243 a 246 del cuaderno Nº l.
Avalúo Lonja presentado por el opositor. Ver folio 230 a 242 del cuaderno Nº l. Copia de escritura pública Nº3 l 36. Ver folio 243 a 246 del cuaderno Nº l. Copia de Certificado del Emplazamiento radial. Ver folio 248 del cuaderno Nº I Informe de superintendencia de notariado y registro de estudio de título del predio solicitado y Cd anexo. Ver folio 263 a 265 del cuaderno Nº I. Contestación IGAC. Ver folio 268 a 270 del cuaderno Nº l. Informe Directora de Bosques, biodiversidad y servicios eco sistémicos del Min Ambiente. Ver folio 283 a 284 del cuaderno Nº I. Informe Corpocesar. Ver folio 287 a 289m del cuaderno Nº l. Copia ejemplar periódico de emplazamiento. Ver folio 242 del Cuaderno Nºl. Contestación Comandante Opto de Policía del Cesar. Ver folio 324 del cuaderno de pruebas. Informe elecricaribe. Ver folio 325 a 326 del cuaderno de pruebas. Pantallazo consulta de antecedentes delas partes en la Policía Nacional. Ver folio 342 a 345 del cuaderno de pruebas. Informe de aclaración IGAC. Ver folio 379 a 382 de cuaderno de pruebas. Informe ANT. Ver folio 388 del cuaderno de pruebas. Contestación EMCODAZZI. Ver folio 8 a 9 del cuaderno de Tribunal.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Avalúa comercial del predio realizado por el IGAC. Ver folio 44 a 75 del cuaderno de Tribunal.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011. esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional: ii)
tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional: ii) contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar; iii} calidad de víctima y finalmente. iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011. o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y 'Artículo /º ley 1448 de 20 ¡ 1
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución lo ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios trente a los cuales se solicita lo restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras o las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicionol, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal o la víctima, en el que se incluyen presunciones legales,
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicionol, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal o la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ello. Ese trámite se complementa con lo incorporación de otras medidas resorcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como lo participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de lo Ley. Los procesos de justicio transicionol se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esto justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, lo cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de los circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como lo satisfacción material que el Estado o el
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como lo satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a lo víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta o las -'Arl76vsslev 1448de20JI Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31Qinujo Su¡nrlor th la JudlcaJuro
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionoles se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido [memoria colectiva], dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por los solicitantes, imponen verificar en el análisis de contexto, la
[memoria colectiva], dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por los solicitantes, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Agustín Codazzi para los años 2001 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "El Chircal", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcald ía Municipal de Agustín Codazzi, este se encuentra ubicado en la parte norte del Departamento del Cesar, a 45 minutos de la capital del Departamento del Cesar Valledupar, a una distancia de 60 Km. El municipio está conformado por 42 barrios. El Municipio posee diversidad de climas debido a que parte de su territorio la conforma la Serranía del Perijá, limita por el norte con el municipio de La Paz y Sandiego, por el sur con el municipio de Becerril, por el occidente con el municipio de El Paso y por el oriente con la serranía del Perijá, que sirve de límite natural entre Colombia y Venezuela. 4 Agustín Codazzi 4 https://www.agustincodazzi-cesar.gov.co/lnstitucional /Paginas/lnformaci%C3%B3n-del-Municipi o.aspx Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31Come/o S11rrlor tk la Judl"61ura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 En el departamento del Cesar, el conflicto empiezo a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en lo segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencio en Manaure, Lo Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguona y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá" .5 Según los datos evidentes en el informe de la Acnur, los munIcipIos de Curumaní, Chimichagua y Pailitas que limitan con el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo, provocaron que esta región fuera apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo. 6 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de las FARC, la cual ingresó al
Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo. 6 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de las FARC, la cual ingresó al departamento del Cesar en el año 1980 provenientes del departamento del Magdalena con el frente 19, el cual llevaría a la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada. Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serranía del Perijá actuaba en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconía, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua de lbírico. En esta zona también hicieron presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón7. Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia en el municipio de Curumaní desde la década de los 80s a través del frente Camilo Torres Restrepo, teniendo una fuerte injerencia en el área rural y asumiendo el control total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la década de los 90s, fecha a partir de la cual empezó a debilitarse y a perder territorio en la parte plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijá. Este cambio en el dominio del territorio de un actor a otro trajo como consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELNrealizó acciones
a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijá. Este cambio en el dominio del territorio de un actor a otro trajo como consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELNrealizó acciones aisladas con prevalencia en las extorsiones, robo de ganado, retenes ilegales para el hurto de aprovisionamiento, secuestros, asesinatos de políticos, hacendados y terratenientes de la región. 5 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 6 http:/ /www.acnur.org/t3/uploads/pics/2171 .pdf?view=l 7 Op.Cit. Monografía política Electoral. Departamento de Cesar 1997 a 2007.pg 3.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 31 10,nsejo Sufirlor 1k la Judltoluro
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00007-00 Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contundentes a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer grupo de autodefensa 1988 a 1989, se denominaron "Los Masetos" y "Riverandio" e iniciaron en el municipio de San Alberto. En 19 94 toma el mando de Riverandia "Roberto Prado Gamarra, quien asignó como comandante de
Masetos" y "Riverandio" e iniciaron en el municipio de San Alberto. En 19 94 toma el mando de Riverandia "Roberto Prado Gamarra, quien asignó como comandante de su grupo a Luis Emilio Camarón Flórez, olios "Camarón". En 19 96 Roberto Prado Gamarra es capturado y el grupo quedo al mando de su hijo Roberto Prado Delgado hasta el año 1999, después de esta fecha la organización ilegal se fusiono con el grupo de autodefensa de JUAN FRANCI SCO PRADA MÁRQUEZ", En 1996 Manuel Alfredo Rincón quien también era conocido como "Paso", "Marcos" y alias "Manaure" conforma su grupo de autodefensas en el municipio de Pelaya con el apoyo de Juan Francisco Prado y Camilo Morantes. Este grupo inició sus operaciones en el área central del departamento del Cesar, incluyendo los municipios de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Curumaní, Chiriguaná y Tamalameque, así como varios municipios del sur del departamento de Bolívar. Su comandancia estaba a cargo de personas prestantes de la región. Para el año de 19 98 Salvatore Mancuso, asume el mando del grupo y delega para su comandancia a Martín Velazco Galvis, alias "Jimmy", quien posteriormente fue relegado por Julio Palizada, alias "Julio Pailitas", quien a su vez, entre los años 19 99 y 2000 fue relegado por alias "Omega", posterior comandante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte". Finalmente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCdirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 40" .8
posterior comandante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte". Finalmente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCdirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 40" .8 Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 192 víctimas, el año más crítico fue 2000, cuando se registraron 19 casos de masacres y 103 víctimas, los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 13 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 11 casos que dejaron 55 víctimas, 17 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego. En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas en 2005 un caso de 4 víctimas. Ma•ac:AI• en ce .. r 2000 - 2006 l •-v.- a1 ..... eNc> ca.s ... ¡ fi-"''"· ""'"-'ª -.c,o,-,.¡ fi,-, o ..... ....-a,.....,..., ,..._uma __,,,,,.. <>• DH y DIH ""'-"""' "" "' """""'oca 8 Tribunal superior del Distrit
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