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TSDJ CTG-20001312100320160000800-(09-04-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160000800-(09-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

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\,0fi/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " o< l"onst'jo Superior dt la l11dlcaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Carta gena, Nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo Demandado/Oposición/Accionado: Wilsón Vega Santiago Predios: "El Consuelo y La Trinidad" - Vereda Tos novan Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo, donde funge como opositores el señor Wilsón Vega Santiago,

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Se indica que el predio objeto de la presente solicitud fue adquirido por el señor Jorge

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Se indica que el predio objeto de la presente solicitud fue adquirido por el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, a través de compraventa realizada con el Banco Ganadero, bajo la Escritura Nº 404 del 24 de Junio de 1986 de la Notaria Única de Codazzi, registrada como anotación Nº 10 del folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 192 - 3462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Que en este fundo se practicaron actividades propias del campo tales como agricultura y ganadería de las cuales dependían sus ingresos económicos, Señala que existió un contexto de violencia por parte de los grupos al margen de la ley, exponiendo que en la Vereda Tosnovan era frecuentada por la Guerrilla de las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia. Indicando además el señor Peláez de la Roche, que por la ubicación del inmueble en cercanías de la Serranía del Perijá y a la vía pública, era frecuente que los grupos armadós al margen de la ley utilizaran la zona como cautiverio de los secuestrados, situación que causaba temor en el solicitante y su familia.

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<h Ju llldktl/Urtl Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 De igual manera, el señor Peláez de la Roche revela que él era amigo del Capitán de la Policía del municipio de Curumaní llamado Alfonso Rugeles, quien le comentó que la vereda Tosnovan donde queda ubicada el predio estaba "Caliente", pues era el paso de los grupos armados y a modo de consejo le manifestó que para evitar que su vida y la de su familia corriera peligro era mejor que se fuera de la zona, por lo que al saber por voz del comandante de cómo estaba la situación de orden público le comentó a sus socios Juan Francisco Galvis y Ángel María Cabiedes, que lo mejor era que sacaran el ganado que pastaban en su predio, toda vez que sentía temor de que le pasara algo a él o su familia y desplazándose así a la ciudad de Medellín en el año de 1993. Pasado un año del desplazamiento el actor tuvo conocimiento por personas o vecinos de la zona de ubicación del predio que asesinaron a varias personas de la región; para esas mismas fechas su socio Ángel María Cabiedes le manifestó que había una persona interesada en comprar su predio y que le cancelaría el valor del inmueble con 1 O cabezas de ganado, con tal propuesta el solicitante no estuvo de acuerdo y manifestó que "Era mejor que eso se perdiera", refiriéndose a la negociación propuesta.

interesada en comprar su predio y que le cancelaría el valor del inmueble con 1 O cabezas de ganado, con tal propuesta el solicitante no estuvo de acuerdo y manifestó que "Era mejor que eso se perdiera", refiriéndose a la negociación propuesta. Expone el señor Peláez de la Roche, que luego de su desplazamiento al parecer su socio Ángel, aun sin su consentimiento recibió el ganado como parte de pago y posterior a esto fue asesinado aproximadamente 1994 - 1995; manifestando además que tuvo conocimiento que otra persona hizo posesión del predio. Añade que la muerte de su socio acrecentó el temor que tenia de regresar al fundo objeto de restitución, reiterando que desde el año 1993 dejó abandonado el predio desplazándose a la ciudad de Medellín y no ha tenido contacto con el mismo. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia declárese la nulidad del negocio

  • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia declárese la nulidad del negocio privado de fecha 1 de julio de 1997, suscrito entre el solicitante Angel María Cabiedes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52,. .. uo,,

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Consejo Sup<'rfor de la Judicarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 (vendedor) y el señor Pedro Antonio Trillos (comprador), quien posteriormente vende al señor Wilson Vega Santiago. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua -Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº192 -3462, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono,

limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos de Chimichagua, la inscripción en el folio matricula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1987 en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la victima. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p articulo 91 ibídem.

de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p articulo 91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Chimichagua, la inscripción el folio de matrícula inmobiliaria Nº192-3462, la medida de protección consistente en la prohibición transferir el dominio sobre el bien restituido per acto entre vivos a ningún titulo durante los siguiente dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1148 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

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Consejo Supt>rior dt' la Judicmura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001.31.21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011,2017-02 • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Consuelo y La Trinidad - Finca Tosnovan, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios,

Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Consuelo y La Trinidad - Finca Tosnovan, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubiera iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 86 ibídem. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral; para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad dispuesto en el literal p del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene como medida con efecto reparador se implementen los sistemas alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al

concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las pu blicaciones de que trata el literal e) del articulo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon al Banco Cafetero, hoy Banco Davivienda como tercero interviniente y se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Wilson Vega Santiago quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. El tercero interviniente dio contestación a la demanda y no se opuso a la misma4 . 1 Visible del folio 72 al 79 del e.o. N°1 2 Visible a folio 155 y 175 del e.o. N°1 3 Visible del folio 202 al 204 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 136 al 137 del e.o. Nº 1

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Con.se/o Suprrior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor que tiene una posesión tranquila y pacifica desde el año 2006 época en la que ha venido explotando los mencionados predios objeto de este proceso, los cuales constan de 45 hectáreas aproximadamente, los dos juntos, puesto que es un solo predio con dos nombres de la vereda Tosnovan del municipio de CurumanL Que el opositor ha hecho mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo económico considerable, con recursos propio y esfuerzo sacrificando incluso su propia subsistencia y el de su familia. Por lo que solicita que se declare como su urnco propietario al señor Wilson Vega Santiago y se le repare todo los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su propiedad a un proceso de restitución de tierra 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche (A folio

posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche (A folio 36 del e.o. Nº 1) • Copia de recibo de la Secretaría de Hacienda Municipal (A folio 37 del e.o. Nº 1) • Consulta de información catastral (A folio 38 y 39 del e.o. Nº 1) • Análisis registra! del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-3462 (A folio 52 al 56 del e.o. Nº 1) • Copia de la Ficha Predial (A folio 43 y 44 del e.o. Nº 1) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria del predio objeto del proceso (A folio 45 y 46 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 47 al 50 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de Predial (A folio 51 al 53 del e.o. Nº 1) • Acta de colindancias (A folio 54 al 56 del e.o. Nº 1) o Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilson Vega Santiago (A folio 67 del C.O. Nº 1) 5 Visible del Folio 368 del e.o. N° 1

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Consejo Supt!rior dt! la J11dict11um Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Luz Nerys Barahona Ortiz (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Directora de Registro y Gestión de la Información en el que se señala que el señor Wilson Verga Santiago se encuentra incluido en el RUV fecha de desplazamiento 08/01/1999 (A folio 69 del e.o. Nº 1) • Oficio GC-OAPAZ-162 de fecha 14 de Marzo de 2016 proveniente de la Gobernación del Cesar y anexos (A folio112 al 116 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Presidencia de la República (A folio 118 y 119 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Coordinadora Grupo de Restitución de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierra (A folio 120 al 131 del e.o. Nº 1) • Identificación de núcleos familiares del solicitante (A folio 133 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Directora de Registro y Gestión de la Información en el que se señala que el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche no se encuentra en el RUV (A folio 134 y 135 del e.o. Nº 1)

  • Oficio proveniente de la Directora de Registro y Gestión de la Información en el que se señala que el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche no se encuentra en el RUV (A folio 134 y 135 del e.o. Nº 1) • Respuesta de la entidad Banco Davivienda (A folio 136 al 140 del e.o. Nº 1) • Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-3462 (A folio 144 al 145 del e.o. Nº 1) • Certificación del edicto publicado en RCN radio (A folio 149 y 150 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (A folio 151 al 153 del C.O. Nº 1) • Edicto (A folio 155 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la entidad Parques Nacional (A folio 156 y 157 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del IGAC (A folio 160 al 162 del e.o. Nº 1) • Estudio de titulo enviado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (A folio 167 al 173 del e.o. Nº 1) • Edicto (A folio 175 del e.o. Nº 1) • Oficio DBD-8201 proveniente del Ministerio de Ambiente (A folio185 al 187 del C.O. Nº 1) • Oficio DG 1359 de fecha 08 de Agosto de 2016 proveniente del CORPOCESAR (A folio 189 al 192 del e.o. Nº 1) • Oficio de fecha septiembre 07 de 2016 proveniente de la Agencia Nacional de Tierras

(A folio 201 del e.o. Nº 1)

189 al 192 del e.o. Nº 1) • Oficio de fecha septiembre 07 de 2016 proveniente de la Agencia Nacional de Tierras (A folio 201 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Ministerio de Ambiente (A folio 208 al 210 del C.O. Nº 1) • Escrito proveniente de la entidad ELECTRICARIBE de fecha 28 de Octubre de 2016 (A folio 237 al 241 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería de fecha 04-11-2016 (A folio 263 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Ministerio de Defensa Nacional Comando General Fuerzas Militares Ejercito Nacional Batallón Energético y Vial Nº 3 de fecha 08 de Noviembre de 2016 (A folio 266 del e.o. Nº 1) • Acta de diligencia de Interrogatorio del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche (A folio 267 y 268 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52... -: :·\",",,,, ;'·fiJi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ fi/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 't:-,. DE. (:, C:=c}o Supt'rlor dt lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 001 1-2017-02 • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Juan Francisco Galvis

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 001 1-2017-02 • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Juan Francisco Galvis Villarreal y Pedro Antonio Pérez Trillos de fecha 1 de Julio de 1997 autenticado ante Notario ese mismo día (A folio 269, 298 del e.o. Nº 1) • Copia de un documento denominado contrato de compraventa celebrado entre los señores Pedro Antonio Pérez Trillos y el señor Wilson Vega Santiago de fecha 6 de febrero de 2006 (a folios 270 y 295 del e.o. N' 1) • Acta de diligencia de inte rrogatorio del señor Wilson Vega Santiago (a folio 271 y 272 e.o. N' 2¡. • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería (A folio 274 del e.o. Nº 1) • Acta de diligencia de inte rrogatorio de la señora Gloria Isabel Tamayo (a folio 275 y 276 e.o. N' 2¡. • Acta de Inspección Judicial (a folio 277 al 279 e.o. Nº 2). • Caracterización del señor Wilson Vega Santiago y anexos (A folio 289 al 309 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Directora de Dere chos Humanos (E) (A folio 310 del e.O. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Juan Francisco Galvis Villarreal (A folio 315 y 316 del e.o. Nº 1) • Oficios provenientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil y Anexos (A folio 317 al 320 del e.o. N' 1) • Acta de diligencia de testimonio del señor Pie Santos Jiménez (A folio 321 y 322 del

  • Oficios provenientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil y Anexos (A folio 317 al 320 del e.o. N' 1) • Acta de diligencia de testimonio del señor Pie Santos Jiménez (A folio 321 y 322 del e.o. N' 1¡ • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería de fecha 22-11-2016 (A folio 324 al 330 del e.o. N' 1) • Consulta en línea de antecedente de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche , Gloria Isabel Tamayo Arroyave y Wilson Vega Santiago (A folio 331 al 333 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de ACUACUR E.S.P. (A folio 334 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería (A folio 336 al 342 del e.o. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Said Alfonso Cárdenas Leal (A folio 347 y 348 del e.o. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Luis Eduardo Méndez Barranco (A folio 349 del e.o. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Pie Santos Jiménez (A folio 350 del C.O. Nº 1) • Oficio OFl 16-00047654 de fecha 10 de Noviembre de 2016 proveniente de la Unidad Nacional de Protección (A folio 352 y 353 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del IGAC respecto a la Inspección Judicial realizada y anexos (A folio 354 al 367 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Cesar (A folio 19 del C.O.T Nº 2)

folio 354 al 367 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Cesar (A folio 19 del C.O.T Nº 2) • Oficio proveniente de la Fiscalía general de la Nación de fecha 11 de Septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017 (A folio 22 y 24 del C.O.T Nº 2) • Oficio 6008/. del IGAC y anexo (A folio 37, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 del C.O.T Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52.. fi fi fio,-,,,

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Conwjo Superior de fa J11dit.mura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Oficio proveniente de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el que allega oficio de la Registraduria informando que no se encontró información exacta de RCD del señor ángel Maria Caviedes (A folio 59 al 61 del C.O.T Nº 2)

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos

Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre fa restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con fa restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución Jurídica a través

forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución Jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52,,.,. "'"º'<-

;'·fi.,}i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \ fiJ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ,,,,. ,,, .. e,<>

Comejo Superior dL la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución

y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los ffamados principios Deng), y entre elfos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre fa restitución de fas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarroffos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el dai11o causado (C.P. art. 93 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' tos diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo

violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y fa desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han

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