🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100320160002100-(23-08-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320160002100-(23-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Coosejo Superior de laludicatum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitarite/Accionante: Yolima lbál'íez Demandado/Oposición/Accionado: Rubén Femández y Gilberto Pertuz Predios: Parcela Nº 2 Copacabana Vereda Buena Vista Municipio de Becerril Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la -Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Yolima lbañez, donde funge como opositor los señores Gilberto Pertuz Morales y

Rubén Adolfo Fernández.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: La señora Yolima lbañez y Arnulfo Rafael Padilla Vanee (fallecido) adquirieron el predio rural denominado "PARCELA Nº 2 COPACABANA" identificado con Matricula Inmobiliaria

La señora Yolima lbañez y Arnulfo Rafael Padilla Vanee (fallecido) adquirieron el predio rural denominado "PARCELA Nº 2 COPACABANA" identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 190-59573, ubicado en la Vereda Buena Vista del Municipio de Becerril Departamento del Cesar, a través de Resolución de Adjudicación Nº 1173 del 23 de Agosto de 1993 por parte del extinto INCORA. Señala que en el predio tenia ganado, chivos, gallinas, burros, caballos, cerdos y una casa de material con dos habitaciones, un corredor y dos kioscos en palma y madera; que la tranquilidad se vio interrumpida en 1998 cuando Paramilitares empezaron a extorsionarlos y empezaron a citarlos a reuniones en la zona conocida como Socomba y en la primera reunión le exigieron a unos parceleros el pago de $3.000.000. A partir de estos hechos algunos de los parceleros decidieron salir del predio, sin embargo otros se quedaron con el imaginario que "el que no la debe no la teme". Indica además que en el año 2000 empezaron a agudizarse los problemas, esta vez por cuenta del · hijo de un parcelero, ,quien conformó una banda que empezó a robar y a extorsionar· a los parceleros y a mal informar a los Paramilitares, y estos empezaron a hacer presencia en el predio, fue en ese momento que se incrementaron las extorsiones.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Ct>m,e}1l Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Ct>m,e}1l Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 Igualmente se explica en la demanda que en el año 2002, ocurrió un hecho que fue determinante en la historia de Buenavista el cual los parceleros relatan de la siguiente manera: "El B de abril del año 2002 llegó un grupo de aproximadamente 30 Paramilitares a /as 6:00 de la tarde a la parcela del profesor, fo amarraron y se quedaron allí hasta las 9:00 pm. A esa hora salieron a recorrer parcela por parcela con una lista, llegaron a la casa del señor Fídel Pérez, tumbaron las puertas y se lo llevaron, luego pasaron por la parcela de Arnu/fo Padilla, sacándolo por la fuerza junto con su hijo también llamado Arnu/fo José Padilla. Luego les ordenaron recoger todo el ganado para llevárselo. Posterior a ello, el grupo Paramilitar golpeó y torturó a Fidel Pérez frente a sus hijos, "A Fidel lo golpearon, lo apunataron, le cortaron la lengua y luego lo asesinaron frente a sus hijos). También asesinaron a Arnulfo Padilla dejando su cuerpo frente a la parcela de Fidel. Saquearon /as casas, se llevaron documentos, papeles y enseres.

cortaron la lengua y luego lo asesinaron frente a sus hijos). También asesinaron a Arnulfo Padilla dejando su cuerpo frente a la parcela de Fidel. Saquearon /as casas, se llevaron documentos, papeles y enseres. Reunieron todo el ganado, era aproximadamente 200 cabezas y las llevaron a una de /as haciendas de /os Lacouture. También se llevaron al señor Luciano Acosta y al hijo de Arnulfo Padilla, quienes en estos momentos están desaparecidos. Los asesinatos que se presentaron en este hecho fueron dirigidos contra /os líderes de la parcelación, en primer lugar Luciano Acosta era el profesor de la Escuela, mientras Fidel y Arnulfo eran miembros de la Junta de Acción Comunal, otro de los líderes, Alexander García se desplazó hacia Maicao, en donde fue asesinado en junio de 2002 ... a /os tres meses regresaron y se llevaron el resto del ganado"1 A partir de este hecho, los Paramilitares empezaron a acampar en la Vereda Buenavista convirtiéndose en un sector de continua presencia Paramilitar. En marzo del año 2003 un grupo de estos, realizó una reunión en la escuela de Buenavista con los parceleros que seguían en la tierra y con las viudas de Buenavista. Lo primero que hicieron fue llamar a lista, luego de ello, manifestaron que las mujeres no tenían como sostener la tierra y les dieron orden de vender la finca, con la imposición que debían darles el 50% de la venta a ellos, mientras que los otros parceleros podían seguir trabajando. Los compradores llegaron por orientación y autorización de los Paramilitares y alias "El Samario" era quien recibía el pago. Resalta la demandante que la Escuela Buenavista, se convirtió en un sitio estratégico para

llegaron por orientación y autorización de los Paramilitares y alias "El Samario" era quien recibía el pago. Resalta la demandante que la Escuela Buenavista, se convirtió en un sitio estratégico para los Paramilitares, pues allí llevaban a personas de otros lugares para ser asesinadas, generando desplazamientos masivos. La señora Yolima lbañez, dijo permanecer en el predio por 1 O años, señala que en varias ocasiones se presentaron hombres a la finca a exigirles la entrega de dinero a lo que ella se negaba, empero el día 9 de abril de 2002, unas personas que vestían prendas de las Autodefensas Unidas de Colombia "AUC", se presentaron a la parcela y se llevaron a su cónyuge Arnulfo Rafael y a su hijo Arnulfo José Padilla, al primero de ellos lo asesinaron y al segundo lo desaparecieron. 1 A Folio 3 del e.o Nº 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Consejo S11perior de .la J11dicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

·sGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 Como consecuencia de los hechos de violencia sufridos, al día siguiente la solicitante y sus hijos abandonaron el predio y se desplazaron al casco urbano del Municipio de Becerril no obstante unos meses después, los Paramilitares comandados por alias " El

Como consecuencia de los hechos de violencia sufridos, al día siguiente la solicitante y sus hijos abandonaron el predio y se desplazaron al casco urbano del Municipio de Becerril no obstante unos meses después, los Paramilitares comandados por alias " El Samario", hicieron una reunión en el Colegio de la Vereda Buenavista y citaron a la solicitante expresándole que debía vender el predio o si no se apoderarían de el exigiéndole que al venderlo debía entregarles el 50% del precio de la venta. La señora Yolima lbáñez, en vista de lo ordenado por el grupo armado y que se seguían presentando muchos asesinatos y desapariciones en la Vereda, decidió dejar abandonado el predio y se desplazó junto con su familia al Municipio de Agustín Codazzi. Cuando se desplazaron hacia el Municipio de Agustín Codazzi, el 13 de Agosto de 2002, después del asesinato de su esposo y la desaparición de su hijo Arnulfo José otro de sus hijos Luis Rafael Padilla lbáñez quien para la época tenía 13 años, salió con un sobrino de la actora Jorge Armando Cogollo, a trabajar en una finca de un señor del cual mencionó no recordar el nombre, en donde permanecieron más o menos una semana y cuando estaban de regreso esperando un carro que los condujera hacia Agustín Codazzi, llegaron unos hombres armados vestidos de civil y procedieron a llevárselos y hasta la fecha nunca más tuvieron noticias de ellos. Aproximadamente en el año 2006 la solicitante entregó en venta el predio al señor Gilberto Morales por un valor de $20.000.000 cancelados de la 1siguiente manera: Diecisiete

más tuvieron noticias de ellos. Aproximadamente en el año 2006 la solicitante entregó en venta el predio al señor Gilberto Morales por un valor de $20.000.000 cancelados de la 1siguiente manera: Diecisiete millones al momento de celebrar el negocio de compraventa y los $3.000.000 restantes más o menos tres años después; la negociación del predio se protocolizó mediante Escritura Publica No.0262 de 12 de Junio de 2008. Actualmente la titularidad del dominio se encuentra en cabeza del señor Rubén Adolfo Fernández·García, como se observa en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 19 0 - 59573 en la anotación No. 12 . Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 de la solicitante Yolima lbáñez.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Cl:msej(I Superior áe tu Judicumra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

áe tu Judicumra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 • Que se ordene, como medida preferente de reparaci6n integral, la restitución material a la solicitante Volima lbáñez del predio denominado "Parcela No. 2Copacabana" identificado con folio de matrícula inmobiliaria 190-59573 y código catastral 00-020003-0091-000, ubicado en la vereda Buena Vista, del municipio de Becerril, departamento del Cesar, identificado e individualizado en la presente solicitud. • Declarar probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarar la nulidad Absoluta del contrato de Compraventa celebrado mediante Escritura Publica No. 0262 de 12 de Junio de 2008 entre los señores Volima lbáñez y sus hijos Lourdes Padilla lbáñez, Carlos Eduardo Padilla lbáñez y Belisario Padilla lbáñez en calidad de vendedores y herederos del señor Arnulfo Rafael Padilla Vanee y el señor Gilberto Pertuz Morales en calidad de Comprador, sobre el predio denominado "Parcela No. 2Copacabana" , por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución. • Declarar probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

No. 2Copacabana" , por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución. • Declarar probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Reconocer a los señores Arnulfo José Padilla lbáñez (Desaparecido) , Daniel Rafael Padilla lbáñez, Efraín Andrés Padilla lbáñez, Luis Rafael Padilla lbáñez ( Desaparecido), Lourdes María Padilla lbáñez, Carlos Eduardo Padilla, Liliana Patricia Padilla lbáñez y Belisario Padilla lbáñez herederos del copropietario del inmueble "Parcela No. 2Copacabana" el señor Arnulfo Rafael Padilla Vanee (q.e.p,d) y en consecuencia Adjudicar la hijuela que le correspondan a cada uno respecto al mencionado predio, que se encuentra identificado e individualizado dentro de la solicitud. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores Arnulfo José Padilla lbáñez ( Desaparecido), Daniel Rafael Padilla lbáñez, Efraín Andrés Padilla lbáñez, Luis Rafael Padilla lbáñez ( Desaparecido), Lourdes María Padilla lbáñez, Carlos Eduardo Padilla, Liliana Patricia Padilla lbáñez y Belisario Padilla lbáñez teniendo en cuenta su condición herederos (hijos) del copropietario del Arnulfo Rafael Padilla Vanee (q.e.p.d), con respecto al predio "Parcela No. 2Copacabana" identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Reconocer la calidad de herederos a los señores Arnulfo José Padilla lbáñez

predio "Parcela No. 2Copacabana" identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Reconocer la calidad de herederos a los señores Arnulfo José Padilla lbáñez Desaparecido), Daniel Rafael Padilla lbáñez, Efraín Andrés Padilla lbáñez, Luis Rafael Padilla lbáñez (Desaparecido), Lourdes María Padilla lbáñez, Carlos Eduardo Padilla, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 Liliana Patricia Padilla lbáñez y Belisario Padilla lbáñez, teniendo en cuenta su condición hijos del copropietario del inmueble Arnulfo Rafael Padilla Yance (q.e.p.d), adjudicándoseles los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria del predio "Parcela No. 2 Copacabana", identificado e individualizado dentro de la solicitud. Sin perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Valledupar Cesar, la inscripción de la sentencia en el folio de la matricula Nº 190-59573 del predio "Parcela No. 2Copacabana", de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley

Cesar, la inscripción de la sentencia en el folio de la matricula Nº 190-59573 del predio "Parcela No. 2Copacabana", de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Valledupar Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de la matricula inmobiliaria No. 190-59573 del predio "Parcela No. 2Copacabana", la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46

1 t: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cúr,sei;1 Superfor de laJudicamm Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del " artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio

siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del " artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 190-59573 del predio "Parcela No. 2Copacabana", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material

los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. PRETENS IONES COMPLEMEN TARIAS • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora Yolima lbáñez, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y bríndale la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, ]as actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los_ predios reclamados en restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Consejo Superior de lu ,Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC

de lu ,Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20O01-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 , en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de los señores Arnulfo Rafael Padilla Yance (q.e.p.d) y Yolima lbáñez, contraíqa con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse . .. fi ' ,S • Declarar la inexistencia de pasivos por concepto financiero(.si bien el artículo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadorés el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero; La Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo,

permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por la señora Yolima lbáñez se constatara que no posee deudas con el sector financiero que pudifiran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la UAEGRTD. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del Municipio. Becerril dar aplicación del acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio " Parcela No. 2-Copacabana" con folio de matrícula inmobiliaria 190-59573, con código catastral 0002-0003-0091-000 hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del Municipio Becerril dar aplicación del acuerdo NO 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela No. 2Copacabana" con folio de matrícula inmobiliaria 190-59573, con código catastral 00-020003-0091-000, ubicado en Departamento del Cesar, Municipio de Becerril, Vereda Buenavista, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Buenavista, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conoc imiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió2 la solicitud de restitu ción, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2 Visible del folio 92 al 97 del e.o. Nº 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Carisejt1 Superit>r de lu Jttdicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo3; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Rubén Adolfo Fernández García; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se dispuso la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. El señor Rubén Adolfo Fernández García por intermedio de apoderado presentó escrito4 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución, Posteriormente el señor

restitución, entre otras órdenes. El señor Rubén Adolfo Fernández García por intermedio de apoderado presentó escrito4 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución, Posteriormente el señor Gilberto Pertuz Morales5 a través de apoderado presentó igualmente escrito de oposición siendo tales oposiciones admitidas. Seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso6 . Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor Rubén Fernández García, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución y respecto a los supuestos fácticos de su defensa señala: Que el predio denominado "Copacabana Parcela No.2", ubicado en la Vereda Buena Vista, Municipio de Becerril, Departamento del Cesar e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 19 0-59573 fue adquirido de manera legal y sin fraudes, es decir con buena fe exenta de culpa, teniendo conciencia de un obrar con honestidad, lealtad y rectitud respecto al negocio jurídico, además con la plena seguridad de haber empleado todos los medios para saber que la persona que vendió el inmueble era el legítimo dueño, libre de cualquier gravamen, pagando el precio justo, desconociendo que dicho predio había sido despojado o abandonado por la violencia. Expresa igualmente que adquirió el referido inmueble mediante acto de compraventa que se hizo al señor Gilberto Pertuz Morales realizado en la Notaria Única del Municipio de

dicho predio había sido despojado o abandonado por la violencia. Expresa igualmente que adquirió el referido inmueble mediante acto de compraventa que se hizo al señor Gilberto Pertuz Morales realizado en la Notaria Única del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar a través de Escritura Pública No. 073 1 de fecha 20 de Diciembre de 2012 y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-595 73, igualmente señala que el señor Gilberto Pertuz Morales, adquirió el referido inmueble mediante acto de compraventa que hizo a los señores Yolima lbáñez, Lourdes Padilla lbáñez, Carlos 3 Visible a folio 19 2 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 148 al 149 del e.o. Nº 1 5 Visible a folio 173 al 186 del e.O. Nº 1 6 Visible del Folio 233 al 236 del e.O. Nº 1 7 Visible del Folio 31 o del e.o. Nº 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46Consejo Superior de la.Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00021-00 Radicado Interno No. 0119-2016-02 Eduardo Padilla lbáñe z, Belisario Padilla lbáñe z mediante Escritura Pública No. 0262 de

Radicado Interno No. 0119-2016-02 Eduardo Padilla lbáñe z, Belisario Padilla lbáñe z mediante Escritura Pública No. 0262 de fecha 12 de Junio de 2008 otorgada en la Notaria Única de Agustín CodazziCesar. Por su parte el señor Gilberto Pertuz Morales a través de apode rado seña la en su escrito de oposición lo siguiente: Expone que existe mala fe por parte de la solicitante señora Yolima lbáñe z, pues señala que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos de violencia que se citan como determinantes, no fueron los que incidie ron en el incumplim iento de sus obligaciones como propietarios, lo cual generó la venta del predio rural Parcela Nº 12 · '· denominada Copacabana. Que figuraba como legítimo propietario del predio rural Parcela Nº 2 denominada Copacabana, quien de buena fe acepta comprarle sus derechos de propiedad y tradición de legal forma, por lo tanto ha de operar la mala fe por parte de los solicitantes, ya que la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hecho s de violencia que cita como determinantes, no fueron lo que determinaron el incumplimi ento de sus obligaciones como propietarios y que al final llevaron a la venta del predio rural de la Parcela N º 2 denominado Copacabana ubicado en la Vereda Buena Vista Jurisdicción del Municipio de Bece rril en el Departamento del Cesar. Indica que hay "inexistencia del despojo por vía judicial" en virtud de que los hecho s acaecidos dan cuenta que en ningún momento el opositor Pertuz Morales se aprovechó de

Bece rril en el Departamento del Cesar. Indica que hay "inexistencia del despojo por

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...