TSDJ CTG-20001312100320160002200-(27-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160002200-(27-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
( 'onw:io .\11perior úe fu Jl/íJiuuura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 Cartagena, veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho 2018.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES:
TIPO DE PROCESO:
RADICACIÓN:
SOUCITANTES:
OPOSITORES:
Predio: Acta No. 0099
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-003-2016-00022-00
CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO
JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAS y otro.
"Parcela No. 7'", Vereda Los Manantiales. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO donde funge como opositor el señor JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAS y ANTONIO
MARIA CUETTE MENDINUETA.
III.- ANTECEDENTES:
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE
funge como opositor el señor JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAS y ANTONIO
MARIA CUETTE MENDINUETA.
III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJAD_AS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y
material del predio denominado "Parcela No. 7", ubicado en la Vereda Los Manantiales, Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley, se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Proteger el Derecho Fundamental de Restitución de Tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No. 008 de 2007, en ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53 SGCComejo Snperior de lll Jll(/ietaura
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al solicitante Carlos Enrique Fragozo Romero. b) Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución material y jurídica al solicitante, del inmueble denominado "Parcela No. 7" ubicado en la Vereda Los Manantiales, Municipio de Becerril - Cesar. c) Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. d) Declarar la nulidad absoluta del contrato de venta protocolizado por Escritura Publica No. 042 de fecha 29 de enero de 2009 celebrado entre
los señores CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, LUZ MARINA RUIZ
GUILLOZO, JOSE ENRIQUE GUETTE BASTIDAS Y ANTONIO MARIA CUETE e) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo en el FMI 190-52589 f) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos.
reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. g) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. h) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. i) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El PasoCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. j) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. k) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las
hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. k) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53 SGCConw!jo St1perfor dt> la Jmlicamm
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 1) Ordenar al Ministerio de agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. m) Ordenar al SENA el desarrollo de los componente de formación productiva a favor del solicitante y su grupo familiar. n) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirma el solicitante, que la parcelación Los Manantiales se ubica en las estribaciones de la Serranía del Perija, motivo por el cual tuvo la presencia continua del Frente 41 de las FARC y del Frente Jose Manuel Martinez Quiroz
Afirma el solicitante, que la parcelación Los Manantiales se ubica en las estribaciones de la Serranía del Perija, motivo por el cual tuvo la presencia continua del Frente 41 de las FARC y del Frente Jose Manuel Martinez Quiroz del ELN, quienes asumieron el control de esa zona desde mediados de la década de los 80 hasta finales de los años 90. Relató, que varias familias ingresaron a la parcelación Los Manantiales, en el año 1991, provenientes de la Vereda Santa Fe, donde inicialmente habían sido adjudicadas, grupo que ingresó con el fin de trabajar de forma colectiva. Señaló, que las doce (12) familias que ingresaron a la Vereda Los Manantiales, organizaron una Junta de Acción Comunal y empezaron a trabajar de manera colectiva, construyendo cercas, casas, fue así como el Incora en el año 1991, adjudica el predio a 10 familias, dejando 2 familias por fuera, con el argumento que no había cumplido compromisos iniciales. Manifestó, que el predio rural denominado "Parcela No, 7" identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-51589, ubicado en la Vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril, Departamento de El Cesar, le fue adjudicado por el extinto Incora, a través de la Resolución No. 2418 de fecha 16 de diciembre de 1991, predio en el que tenía cultivos de pan coger, animales de corral y granja. Adujo, que en el documento denominado "Analisis de contexto de Violencia del Municipio de Becerril", elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras, se referenció que en la Vereda Los Manantiales, donde se ubica el
Adujo, que en el documento denominado "Analisis de contexto de Violencia del Municipio de Becerril", elaborado por el área social de la Unidad de Restitución de Tierras, se referenció que en la Vereda Los Manantiales, donde se ubica el predio objeto de solicitud de Restitución, ocurrieron hechos de violencia ocasionados por guerrilla y la presencia de grupos armados ilegales en la zona, que dejaron a los pobladores de la parcelación en medio del conflicto, pues a menudo llegaba el ejército buscando información y en ocasiones la guerrilla les exigía a la comunidad colaboración en especie, es decir los obligaba a suministrar pan coger y animales que tenían en las parcelas, ejerciendo amenazas a las familias y reclutando los jóvenes , lo que llevo a que muchas familias decidieran enviar a sus hijos a otros municipios, igualmente se consigno que la comunidad de la Vereda Los manantiales, fueron victimas de abusos por parte del Ejercito, lo que llevó a que en el año 1993 varias familias ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53 SGCConsejo Superior de ill J11dirn1urn
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 abandonaran sus predios y empezaran a vender las parcelas, presentándose los denominados desplazamientos gota a gota.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 abandonaran sus predios y empezaran a vender las parcelas, presentándose los denominados desplazamientos gota a gota. Reveló, que el 24 de enero de 1999, llegan a la parcela objeto de solicitud, un grupo de guerrilleros del ELN, encontrándose en el fundo únicamente la compañera permanente, toda vez que él estaba buscando unos empaque para recoger maíz en el casco urbano de Becerril, por lo que al disponerse en las horas de la tarde a ir al inmueble, un trabajador de una finca vecina le informó que subiera urgente porque un grupo de la guerrilla le había manifestado a su esposa que tenía 24 horas para desocupar el predio y que la intención del grupo al ir hasta su parcela era asesinarlo. Explicó, que como consecuencia de las amenazas recibidas por el grupo al margen de la ley, buscó un camión y contrato unos coteros para desocupar el inmueble y fue así como se vió obligado abandonarlo, desplazándose hacia el casco urbano del Municipio de Becerril junto con su familia. Indicó, que denunció el desplazamiento sufrido ante la Personería Municipal de Becerril como se puede observar en la certificación de fecha 15 de marzo de 1999, hechos que figuran en el sistema SIJYP de la Unidad Nacional de Fiscalías para justicia y paz, igualmente explicó que mediante oficio No. 1085 de fecha 27 de julio de 2008 el predio solicitado contó con una prohibición administrativa de enajenación o transferencia contra la voluntad de los titulares del dominio ordenada por la Procuraduría General de la Nación.
de fecha 27 de julio de 2008 el predio solicitado contó con una prohibición administrativa de enajenación o transferencia contra la voluntad de los titulares del dominio ordenada por la Procuraduría General de la Nación. Por último expresó, que como consecuencia del abandono del inmueble y por estar inmerso junto su grupo familiar en situaciones de vulnerabilidad, en razón al abandono forzado, se vió en la necesidad y obligación de dar en venta la parcela al señor Jase Matias Rodríguez, en el mes de marzo del año 1999, por un valor de cinco millones de pesos ($5.000. 000), documento de compraventa que fue firmado por el hijo del mencionado señor, conocido como Yamith Rodríguez. Sin embargo actualmente el inmueble tiene como titular del dominio el señor Jase Enrique Guette y Antonio Maria Guette Mendinueta. Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2016, 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "Parcela No. 7", registrada con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-52589 y Código catastral No. 20-045-00-01-00010-0264000, ubicado en el Municipio de Becerril, así mismo ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. 1 Folio 102 Cuaderno Principia No. 1
000, ubicado en el Municipio de Becerril, así mismo ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. 1 Folio 102 Cuaderno Principia No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53 SGCCtmse_jo S11perior de fo J,ulirnwro
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 Igualmente, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores JOSE CUETTE BASTIDAS y ANTONIO MARIA CUETTE MENDINUETA, en su calidad de titulares del derecho de dominio del predio objeto de solicitud, así mismo ofició a la Agencia Nacional de Tierras, IGAC, Agencia Nacional de Hidrocarburos, ORIP y la UARIV. Así mismo, se procedió a notificar de forma personal al señor JOSE MARIA GUETTE MENDINUETA (ver reverso del folio 106 Cuaderno Principal No.1) y ordenó el emplazamiento del señor Antonio Maria Guette Mendinueta y sus herederos indeterminados, teniendo en cuenta que se informó que había fallecido, posteriormente se procedió al nombramiento del representante judicial (Folio 22 Cuaderno del Tribunal) Por otro lado, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 20162 admitió la
herederos indeterminados, teniendo en cuenta que se informó que había fallecido, posteriormente se procedió al nombramiento del representante judicial (Folio 22 Cuaderno del Tribunal) Por otro lado, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 20162 admitió la oposición presentada por el señor JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAD, presentada a través de apoderado judicial dentro del término legal, adicionalmente se decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, se admitió la comparecencia del finado Antonio Maria Cuette y herederos determinados, al proceso objeto de estudio, a través de apoderado judicial (Folio 68 cuadernos del Tribunal) Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 15 de enero de 20183remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
OPOSICION: El señor JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAS, a través de apoderado judicial, presentó oposición4 a la solicitud de restitución instaurada por el señor Carlos Enrique Fragozo Romero, en la cual explicó entre otros aspectos, no ser cierto el análisis del contexto dado por la Unidad de Restitución de Tierras, toda vez que el conflicto y violencia en el Municipio de Becerril, data entre los años 1995 a 1997, por las incursiones de grupos armados como fueron las autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, incursiones que fueron hechos por grupos de izquierda que apoyaban públicamente los ideales de despojo a los latifundios y
a 1997, por las incursiones de grupos armados como fueron las autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, incursiones que fueron hechos por grupos de izquierda que apoyaban públicamente los ideales de despojo a los latifundios y terratenientes. Señaló, no aceptar los argumentos dados por el reclamante respecto a la venta del inmueble en el año 1999, por la presencia de grupos armados en su 22 Folio 481 Cuaderno Principal No.1 3 Folio 68 Cuaderno del Tribunal) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53 SGCConse}o St1perior d€ /u JHdiru1uru
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 parcela, teniendo en cuenta que el solicitante fue señor y dueño del inmueble solicitado hasta el año 2003, cuando por problemas personales con un parcelero que macheteo un vacuno (toro) que se habia comido unos cultivos de pan coger. Manifestó el representante judicial, que el solicitante vendió dos veces el inmueble "Parcela No. 7", toda vez que en el año 2008, lo dió en venta a los señores ASDRUBAL VARGAS VACA y ELIZABETH RINCO, señores a los cuales su mandante le compró el inmueble, por un valor de noventa millones de
señores ASDRUBAL VARGAS VACA y ELIZABETH RINCO, señores a los cuales su mandante le compró el inmueble, por un valor de noventa millones de pesos ($90.000.000) negocio protocolizado a través de la Escritura Pública de fecha 29 de enero de 2009. Indicó, oponerse a la solicitud de nulidad del contrato de compraventa protocolizado a través de la Escritura Publica No. 042 del 29 de enero de 2009, teniendo como fundamento que su protegido adquirió en debida forma el predio objeto de litis. Por otro lado, reposa escrito de oposición presentado por el apoderado judicial del finado ANTONIO MARIA CUETTE MENDINUETA y los herederos determinados JUAN CARLOS CUETTE BASTIDAS, FERNANDO CUETTE BASTIDAS, YARA GUETTE BASTIDAS y JOSE FINA CUETTE BASTIDAS,5 en el cual se consignó los mismos argumentos dados en el escrito de presentado por el señor JOSE ENRIQUE CUETTE BASTIDAS. Cuaderno del Tribunal) oposición (folio 41 Trámite ante la Sala Civil Especializad a en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 16 de julio de 2018,6 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Carlos Enrique Fragozo Romero (Folio 14 Cuaderno Principal No. 1)
2. Copia de oficio de Acción Social de fecha 6 de octubre de 2008, en la cual se encuentra incluido como desplazado en el RUPD el señor Carlos Enrique
(Folio 14 Cuaderno Principal No. 1)
2. Copia de oficio de Acción Social de fecha 6 de octubre de 2008, en la cual se encuentra incluido como desplazado en el RUPD el señor Carlos Enrique
Fragozo y su grupo familiar (Folio 15-16 Cuaderno Principal No. 1)
3. Copia de la cedula de ciudadanía de los señores Luz Marina Ruiz Gulloso,
Carlos Alberto Fragozo Ruiz, Angela María Fragozo Ruiz, Alejandro Alfonso Fragozo Ruiz, Dionisia Fragoso Ruiz, Eudes Enrique Fragozo Ruiz (Folio 1722, Cuaderno Principal No. 1)
4. Copia de la Resolución de Adjudicación No, 02418 de fecha 16 de abril de 1991, por la cual se adjudicó un predio a los señores Carlos Enrique 5 Folio 4150 del Cuaderno del Tribunal. 6 Folio 72 Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02 Fragozo Romero y Luz Marina Ruiz Gilloso. (Folio 23-27 Cuaderno Principal No. 1)
5. Copia del certificado de la Personería Municipal de Becerril - Departamento
de El Cesar (Folio 28 Cuaderno Principal No. 1)
Fragozo Romero y Luz Marina Ruiz Gilloso. (Folio 23-27 Cuaderno Principal No. 1)
5. Copia del certificado de la Personería Municipal de Becerril - Departamento
de El Cesar (Folio 28 Cuaderno Principal No. 1)
6. Copia de la Diligencia de declaración juramentada rendida por el señor Carlos Enrique Fragozo, ante la Inspección Central de Policía del Municipio
de Becerril (Folio 29 Cuaderno Principal No. 1)
7. Copia del Formulario de Solicitud de Reparación Administrativa de Acción
Social (Folio 30-34 Cuaderno Principal No. 1)
8. Informe Tecnico Predial de la UAEGRTD (Folio 35-39 Cuaderno Principal
No. 1)
9. Copia Certificado del IGAC 20-045-00-01-001-0264-000 (Folio
41Cuaderno Principal No. 1)
10. Informe Técnico de Georreferenciación de la UAEGRTD (Folio 425 lCuaderno Principal No. 1)
11. Acta de recepción de documentos de la UAEGRTD, certificado SISBEN,
POLICIA NACIONAL y VIVANTO del señor Carlos Enrique Fragozo Romero (Folio 5256Cuaderno Principal No. 1)
12. Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 31 de marzo de 2014, información sobre el registro en el SIJYP del señor Carlos Fragozo Romero
(Folio 57-58Cuaderno Principal No. 1)
13. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Jose Enrique Guette Bastidas
(Folio 61 Cuaderno Principal No. 1)
14. Copia de la Escritura Publica de Compraventa Número 042 de fecha 29
13. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Jose Enrique Guette Bastidas
(Folio 61 Cuaderno Principal No. 1)
14. Copia de la Escritura Publica de Compraventa Número 042 de fecha 29
de enero de 2009 (Folio 62-63 Cuaderno Principal No. 1)
15. Poder suscrito por los señores Carlos Enrique Fragozo Romero, Luz Maria Ruiz Guillozo, dado al señor Juan Manuel Pizarro Barreto (Folio 64
Cuaderno Principal No. 1)
16. Copia del Derecho de Petición suscrito por el señor Carlos Enrique Fragozo Romero, dirigiso a la Procuraduría Regional de Valledupar - Cesar.
(Folio 65-66 Cuaderno Principal No. 1)
17. Certificado de catastro Alcaldía Municipal de Becerril (Folio 66-67
Cuaderno Principal No. 1)
18. Copia del FMI - 190-52589 (Folio 68-69 Cuaderno Principal No. 1)
19. Contrato de compraventa de fecha 28 de enero de 2009, suscrito por el
señor Asdrubal Vargas Vaca y Antonio Maria Guette Mendinueta (Folio 7071 Cuaderno Principal No. 1)
20. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente NE 00187 de 4 de diciembre de 20015, a nombre del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, como reclamante
del predio denominado "Parcela No. 7" identificada con el FMI 190-52589, ubicada en el Municipio de BecerrilDepartamento de El Cesar (Folio 75-76 Cuaderno Principal No. 1)
del predio denominado "Parcela No. 7" identificada con el FMI 190-52589, ubicada en el Municipio de BecerrilDepartamento de El Cesar (Folio 75-76 Cuaderno Principal No. 1)
21. Copia del Acuerdo No. 014 de fecha 30 de noviembre de 2013 por el cual se establece la condonación y exoneración de impuesto predial y tasas
en el Municipio de Becerril (Folio 77 83Cuaderno Principal No. 1)
22. Copia del FMI 190-52589 (Folio 93-95 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53
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SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt 052-2017-02
23. Documento denominado "Zona Microfocalizada del Municipio de Becerril - REM 0003 del 24 de julio de 2013, Parcelación Los Manantiales, Informe
Tecnico Social de la UAEGRTD (Folio 148 - 153Cuaderno Principal No. 1)
24. Oficio y CD del departamento de Gestión Documental de la Presidencia
de la Republica (Folio 154-156 Cuaderno Principal No. 1)
25. Oficio de la Gobernación del Cesar(Folio 159-161 Cuaderno Princip al No.
1)
24. Oficio y CD del departamento de Gestión Documental de la Presidencia
de la Republica (Folio 154-156 Cuaderno Principal No. 1)
25. Oficio de la Gobernación del Cesar(Folio 159-161 Cuaderno Princip al No.
1)
26. Copia del FMI No. 190-52589 completo (Folio 167-177Cuaderno Principal
No. 1)
27. Escrito de oposición del señor Jose Maria Guette Bastidas (Folio 178-192
Cuaderno Principal No. 1)
28. Copia de la cedula de ciudadanía de los señores Jose Enrique Guette
Bastidas, Soledad Perez Jaraba, Yeris Paola Guette Leiva (Folio 196 Cuaderno Principal No. 1)
29. Copia Registro de Civil de Nacimiento del señor Carlos Jose Guette Redondo y Jose Enrique Guettes Bastidas (Folio 197 Cuaderno Principal No.
1)
30. Copia del Registro Civil de Defunción del señor Antonio Maria Guette
Mendinueta (Folio 199 Cuaderno Princip al No. 1)
31. Certificado de la UARIV, registro de desplazamiento forzado del señor Jose Enrique Guette Bastidad y su grupo familiar(Folio 202 Cuaderno
Principal No. 1)
32. Acta de entrega de saldo de capital por compra de inmueble suscrita por el señor Asdrubal Vargas Vaca y Jose Enri que Guette Bastidas(Folio
204 Cuaderno Principal No. 1)
33. Constancia de paz y salvo y compra suscrita por los señores ASDRU BAL
VARGAS VACA, ANTONIO GUETTE MENDINUETA Y JOSE ENRIQUE GUETTE
BASTIDAS (Folio 205 Cuaderno Principal No. 1)
34. Contrato de compraventa Parcela No. 7 (Folio 206 Cuaderno Principal
VARGAS VACA, ANTONIO GUETTE MENDINUETA Y JOSE ENRIQUE GUETTE
BASTIDAS (Folio 205 Cuaderno Principal No. 1)
34. Contrato de compraventa Parcela No. 7 (Folio 206 Cuaderno Principal
No. 1)
35. Certific ado SISBEN del señor Jose Enrique Guette Bastidas (Folio 208
Cuaderno Principal No. 1)
36. Copia de la Escri tura Publica No. 042 de fecha 29 de nero de 2009, suscrita por el apoderado judicial del señor Carlos Enrique Fragozo y Luz Marina Ruiz, con los señores Antonio Maria Cuette y Jose Enri que Cuette
Bastidas (Folio 22022 1Cuaderno Principal No. 1)
37. Copia Correo Electrónico Subdivis iones de Parque Nacionales de
Colombia(Folio 233 Cuaderno Principal No. 2)
38. Oficio IGAC (Folio 234 237Cuaderno Principal No. 2)
39. Estudio Registra! FMI 190-52589 (Folio 238 - 241 Cuaderno Principal
No. 2)
40. Oficio Minanbiente de fecha 21 de julio de 2016 (Folio 244 Cuaderno
Principal No. 2)
41. Oficio ANH (Folio 247-248 Cuaderno Principal No. 2)
42. Oficio CORPOCESAR de fecha 23 de agosto de 2016 (Folio 249251
Cuaderno Principal No. 2)
43. Oficio Electricaribe (Folio 302 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53
SGC(_ 'omt:jo St1perior dt: fo J,u/irnlurn
ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53 SGC(_ 'omt:jo St1perior dt: fo J,u/irnlurn
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00022-00 Rad. lnt. 052-2017-02
44. Oficio Agencia Nacional de Tierras de fecha 4 de abril de 2017 Folio 511 Cuaderno Tribunal)
45. Cedula de los señores FE RNANDO, JOSEFINA VARA CECILIA, V JUAN
CARLOS CUETTE BASTIDAS, (Folio 5558 Cuaderno Tribunal)
46. Registro Civil de nacimiento de los señores FE RNANDO, JOSEFINA VARA
CECILIA, V JUAN CARLOS CUETTE BASTIDAS, (Folio 59-62 Cuaderno
Tribunal) VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de
acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente NE 00187 de 4 de diciembre de 20015, a nombre del señor CARLOS ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, como reclamante del predio denominado "Parcela No. 7" identificada con el FMI 190-52589, ubicada en el Municipio de BecerrilDepartamento de El Cesar (Folio 75-76 Cuaderno Principal No. 1). Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos : i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional ; ii) Contexto de violencia en la parcela Los Manantiales, Municipio de Becerril Departamento de El Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima del señor Carlos Enrique Fragozo Romero en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011 ; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa, a fin de establecer si el opositor es acreedor a la compensación deprecada. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53
la excepción de buena fe exenta de culpa, a fin de establecer si el opositor es acreedor a la compensación deprecada. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53 SGCCom·ejo 5illperior de Je, Judicmum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 2000 13121 -003-201 6-00022-00 Rad. lnt. 052-201 7-02 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicion
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