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TSDJ CTG-20001312100320160002300-(24-01-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160002300-(24-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Conuj1> Supulor tk la Judieatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC ¡, O Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: JORGE BOTELLO BARON

Oposición: AMALIA RODRIGUEZ GAL VIS

Prudio: BETANIA PARCELA Nº15

Acta No.12 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor del señor Jorge Botella Barón y su grupo familiar, en donde funge como opositora la señora Amalia Rodríguez Galvis. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Jorge Botella Barón y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Betania Parcela Nº l5, ubicado en la vereda Las

de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor Jorge Botella Barón y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Betania Parcela Nº l5, ubicado en la vereda Las Mercedes, del municipio de Becerril, Departamento del Cesar y así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el solicitante se encuentra registrado en el RTDAF como reclamante del predio rural denominado "Betania Parcela N°15", en calidad de heredero de los finados Jorge Botella Botella y Edilma Barón Garzón, quienes fueron poseedores de dicha parcela, la cual adquirieron mediante contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2009, que celebraron con los señores Maribel del Socorro Márquez y Luis Daría Mendoza. Señaló el solicitante, que sus padres desarrollaban en la parcela actividades agrícolas y ganaderas, específicamente tenían cultivos de maíz, yuca y plátano y Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44ú>ttttjo Sapmor tk lo JuditataN

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 la cría de animales como gallinas y cerdos, los cuales comercializaban en la región.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 la cría de animales como gallinas y cerdos, los cuales comercializaban en la región. Manifestó, que antes de residir en el predio reclamado, el padre del solicitante tenía una parcela en el municipio de Pelaya - Vereda El Lucero, para el año 2002, relatando que en determinada ocasión cuando se dirigía a comprar un ganado en la vereda El Trapiche del dicho municipio, fue interceptado por un grupo de hombres armados integrantes de las FARC, quienes lo retuvieron manteniéndolo en cautiverio por aproximadamente 15 días, junto a 4 personas más. Comentó, que los insurgentes dejaron libres al señor Jorge Botello Botello, una vez pagaron una extorsión de $5.000.000, adeudando la suma de $10.000.000 a sus captores, pues pedían por su liberación una cifra total de $15.000.000, la cual les fue imposible entregar. Relató, que con ocasión de tal suceso el padre del solicitante se vio obligado a desplazarse hacia el Municipio de Curumani, en donde permaneció por un año, posteriormente se trasladó al corregimiento de San Roque -Curuman1, luego se fue con destino al Corregimiento de Pueblo Nuevo Magdalena y finalmente adquirió la parcela solicitada en el municipio de Becerril, lugar en el cual fue nuevamente encontrado por la Guerrilla de las FARC, quienes le manifestaron que de ellos nadie se burlaba y que las deudas se pagaban o se pagaban, razón por la cual el día 03 de agosto de 2009, cuando se disponían a salir del predio Betania

encontrado por la Guerrilla de las FARC, quienes le manifestaron que de ellos nadie se burlaba y que las deudas se pagaban o se pagaban, razón por la cual el día 03 de agosto de 2009, cuando se disponían a salir del predio Betania Parcela Nº l 5, la Guerrilla de las FARC, asesinó al señor Jorge Botello Botello y a su esposa Edilma Barón Garzón padres del solicitante. Adujo, que los constantes cambios de residencia de los progenitores del solicitante se debían al miedo por no haber cancelado el valor total de la liberación que les pidieron años atrás. Advirtió, que como consecuencia del asesinato de los señores Jorge Botello Botello y Edilma Barón, sus hijos Jorge, Alcira, Ulises, Diana, y Annie Botello Barón, se vieron en la necesidad de vender el predio al señor José del Carmen Julio Rodríguez, por compraventa el día 16 de abril de 2010, por un valor de $60.000.000, venta motivada a raíz del temor que les representaba regresar al predio y por la necesidad económica que padecían, ya que sus padres en vida eran quienes los apoyaban económicamente. Finalmente indicaron, que la titularidad de la parcela en la actualidad esta anombre de la señora Amalia Rodríguez Galvis.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

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SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Trámite de la Sollcitud en el Juzgado Tercero Clvll del Circuito Especiallzado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se ordenó correrle traslado a la señora Amalia Rodríguez Galvis como posible opositora, en su calidad de actual propietario del predio solicitado. Adicionalmente, fue ordenada la vinculación de los señores Alcira, Diana, Annye y Ulises Botello Barón, quienes fueron señalados por el solicitante como sus hermanos y también herederos de los señores Jorge Botello Botello (Q.E.P.D) y Edilma Barón (Q.E.P.D), quienes se notificaron personalmente del proceso como consta a folios 167 a 168 del cuaderno Nº l, y así mismo se decretó el emplazamiento de los herederos indeterminados y determinados de los finados señalados y de todas las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio Betania - Parcela Nº l 5, publicación visible a folio 248 del cuaderno Nº l. Posteriormente, la Señora Amalia Rodríguez Galvis, presentó escrito de oposición,

Betania - Parcela Nº l 5, publicación visible a folio 248 del cuaderno Nº l. Posteriormente, la Señora Amalia Rodríguez Galvis, presentó escrito de oposición, mediante apoderada, visible a folios 222 a 229 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 18 de mayo de 2016. Finalmente, habiéndose practicado las pruebas decretadas, se ordenó la remisión del presente proceso al Tribunal de Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Especializado en Restitución de Tierras, mediante auto calendando 28 de noviembre de 2016. LA OPOSICIÓN La señora Amalia Rodríguez Galvis, a través apoderada, indicó que se opone a la restitución solicitada en el presente proceso, advirtiendo entre otras cosas, que no existe prueba si quiera sumaria de lo manifestado por el solicitante en el hecho tercero de la solicitud de tierras, referente al secuestro de su padre. Advirtió, que lo único que está plenamente probado es el asesinato de los señores Jorge Botello Barón y Edilma Garzón, el día 03 de agosto de 2009, en la vereda Nueva Mercedes, zona rural del municipio de Becerril, pero que no se ha constatado que los actores materiales o intelectuales hayan sido miembros de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44CDllffjo Superior de la Jud/CtltlUO

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SGC

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnt. 0127-2016-02 algún grupo al margen de la Ley, tal y como se evidencia en la certificación aportada por la Fiscalía 27 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar-Cesar, adscrita a la unidad de Agustín Codazzi en donde certifica que la investigación que da cuenta de los asesinatos de los señores Edilma Barón y Jorge Botello, se encuentra en averiguación de responsables y que hasta el momento no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle los hechos a la Guerrilla de las FARC. Aunado a ello expuso, que dentro del análisis del contexto de violencia del municipio de Becerril aportado por la UAEGRTD, tampoco se encuentra evidencia alguna, que conduzca a asegurar que los esposos Botello Barón, fueron asesinados por miembros de las FARC. Así mismo expresó, que no fue aportada denuncia o constancia del desplazamiento de la familia Botello Barón, resaltando que dentro de los registros de la UARIV solo aparece como hecho victimizante el asesinato de los padres del solicitante, pero nada se dice al respecto del secuestro o desplazamiento forzado que alegan. Adujo, que dentro de las inconsistencias expuestas por el solicitante, omitió expresar que el señor José del Carmen Rodríguez Julio también realizó negocio jurídico con dos hijas del señor Jorge Botello Botello, que residían en el municipio

que alegan. Adujo, que dentro de las inconsistencias expuestas por el solicitante, omitió expresar que el señor José del Carmen Rodríguez Julio también realizó negocio jurídico con dos hijas del señor Jorge Botello Botello, que residían en el municipio de Aguachica, a la cuales les fue entregada la suma de $8.000.000. Enunció, que el señor Jorge Botello Barón siempre manifestó que vendía el predio reclamado, porque él y sus hermanos no eran hombres del campo, que eran hermanos y cada uno necesitaba su dinero para montar su negocio. Aseveró la opositora, que su padre el señor José del Carmen Rodríguez Julio aportó la mitad del dinero para la compra de la tierra a los sucesores del señor Jorge Botello Botello, razón por la cual al ser un negocio de familia acordaron que las escrituras quedaran a nombre de la señora Amalia Rodríguez. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44fiJo Supuior de la Judlcsllll't1

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Copia documento de identificación de los señores Jorge, Alcira, Diana, Annye

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 Copia documento de identificación de los señores Jorge, Alcira, Diana, Annye Botello Baron. Ver folio 15, 18, 21. 23 del cuaderno Nº l. Copia de los registros civiles de nacimiento de los señores, Jorge, Alcira, Ulises, Diana, Annye Botello Barón. Ver folios 17, 19, 20, 22 y 24 del Cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de nacimiento de Bairon Parejo Ulises. Ver folio 26 del cuaderno Nº l . Copia del documento de identificación de la joven Maira Alejandra Parejo Martínez. Ver folio 25 del cuaderno Nºl. Copia de la tarjeta de identidad de Brenda Yovana Botello Campo. Ver folio 27 de cuaderno Nº27. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Branda Campo Botello. Ver folio 28 del cuaderno Nº l . Copia de la tarjeta de identidad del niño Johan Camilo Botello. Ver folio 29 del cuaderno Nº l . Copia de la tarjeta de identidad de Yohana Andrea Botello. Ver folio 30 del cuaderno Nº l . Copia de Registro Civil de Edilmary Botello PAREJO. Ver folio 31 del cuaderno Nºl. Copia del poder otorgado al señor Jorge Botello Barón. Ver folio 32 del cuaderno Nº l. Copia de los registros civiles de defunción de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Barón Garzón. Ver folio 33 a 34 del cuaderno Nºl.

Nº l. Copia de los registros civiles de defunción de los señores Jorge Botella Botella y Edilma Barón Garzón. Ver folio 33 a 34 del cuaderno Nºl. Copia de certificados de defunción DANE. Ver folios 35 a 36 del cuaderno Nºl. Copia del certificado del Fiscal 27 Secciona!. Ver folio 37 del cuaderno Nºl. Copia de promesa de contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2009. Ver folio 38 del cuaderno Nºl. Copia del Otrosí al contrato de compraventa celebrado en documento privado el día 30 de marzo de 2009. Ver folio 39 a 40 del cuaderno Nºl. Copia de recorte de periódico. Ver folio 41 del cuaderno Nºl. Copia de los documentos de identificación de los señores Edilma Barón y Jorge Botello Botello. Ver folio 42 a 43 del cuaderno Nºl. Copia de Recorte de periódico. Ver folio 44 del cuaderno Nºl. Copia certificado de la UARIV. Ver folios 45 a 46 del cuaderno Nºl. Copia F.M.I. Nº l90-l03936. Ver folio 48 a 51 del cuaderno Nºl. Copia informe Tecnico Predial de la parcela reclamada. Ver folio 52 a 55 del cuaderno Nº l . Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion de la parcela reclamada y anexos. Ver folio 56 a 70 del cuaderno Nºl Copia pantallazo del Sisben consulta Jorge Botello Barón. Ver folio 71 del cuaderno Nºl. Copia consulta antecedentes Policía Nacional. Ver folio 72 del cuaderno Nºl.

Copia pantallazo del Sisben consulta Jorge Botello Barón. Ver folio 71 del cuaderno Nºl. Copia consulta antecedentes Policía Nacional. Ver folio 72 del cuaderno Nºl. Copia certificado de la Registraduria Nacional. Ver folio 73 del cuaderno Nºl. Copia consulta Vívanlo. Ver folio 74 a 75 del cuaderno Nº l. Copia información de la Fiscalía. Ver folio 76 a 77 del cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44Colllqo s,,pmor • lo Judlootura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad lnl. 0127-2016-02 Copia Diagnostico registra! del F.M.I. Nºl90-103936. Ver folio 79 a 83 del cuaderno Nºl. Copia consulta información catastral. Ver folio 84 del cuaderno Nºl. Copia carta Venta de bien inrnuebel de fecha 26 de abril de 2010. Ver folio 85 del cuaderno Nºl. Copia escriutra Publica Nº l 869 del 28 de septiembre de 2012, de la Notaria Única del Circulo de Aguachica. Ver folio 86 a 89 del cuaderno Nº l. Copia certificado de la Secretario de Hacienda del Municipio de Becerril. Ver folio 91 del cuaderno Nº l.

del Circulo de Aguachica. Ver folio 86 a 89 del cuaderno Nº l. Copia certificado de la Secretario de Hacienda del Municipio de Becerril. Ver folio 91 del cuaderno Nº l. Copia de contrato de compraventa de una parcela de fecha 16 de abril de 201 O. Ver folio 92 a 93 del cuaderno Nº l. Copia de contrato de promesa de compraventa de fecha l l de marzo del año

2009. Ver folio 94 a 95 del cuaderno Nºl.

Copia de volante de Transacción en efectivo del Banco Agrario. Ver folio 96 del cuaderno Nº 1 . Copia de certificación del Banco Agrario. Ver folio 97 del cuaderno Nºl. Copia de la resolución Nº765 del lncora. Ver folio 98 a 106 del cuaderno Nº l. Copia Acuerdo Nº0l4 de noviembre 30 de 2013, del Consejo de Becerril. Ver folio 107 a 115 del cuaderno Nº 1 Copia Constancia de la UAEGRTD. Ver folio 119 a 120 del cuaderno Nºl Cd del contexto de Becerril. Ver folio 120bis de cuaderno Nº l. Copia de la Resolución Nº2756 DEL 30 de julio de 2015. Ver folio 127 a 158 del cuaderno Nº 1 . Copia oficios Observatorio de Derechos Humanos. Ver folio 203 con Cd Anexo del cuaderno Nº 1 . Copia de escrito de oposición. Ver folio 218 a 221 del cuaderno Nºl Copia contestación Alcaldía de Becerril. Ver folio 234 a 235 del cuaderno Nºl Copia de pantallazo Sisben. Ver folio 236 del cuaderno Nº l

Copia contestación Alcaldía de Becerril. Ver folio 234 a 235 del cuaderno Nºl Copia de pantallazo Sisben. Ver folio 236 del cuaderno Nº l Copia informe IGAC. Ver folio 242 a 244 del cuaderno Nºl. Copia de publicación radial y ejemplar de periódico. Ver folio 247 a 248 del Cuaderno Nº l . Copia informe lncoder. Ver folio 263 a 266 del cuaderno N°2. Copia del Informe de la ANH. Ver folio 268 a 270 del cuaderno N°2. Copia del Informe de la ANM y anexos. Ver folio 271 a 287 del cuaderno Nº2. Informe de Corpocesar. Ver folio 293 a 295 del cuaderno N°2. Copia informe de Comandante Batallón Especial Energético y Vial Nº2. Copia Inspección Técnica de Cadáver FPJ-10. Ver folio 363 a 377 del cuaderno Nº2. Copia del contrato de compraventa. Ver folio 378 del Cuaderno Nº2. Copia Ejemplar de Periódico. Ver folio 380 del cuaderno Nº l. Copia del Informe de Construcciones El Candor. Ver folio 388 a 420 del cuaderno N°2. Competencia.

Código: FRT • 015

IV.• CONSIDERACIONES Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44fi·­,klo Judltxmua

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Becerril, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transiclonal,

transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Becerril, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transiclonal, La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras, La ley tiene por objeto1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 1 Artículo 1º ley 1448 de 2011

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44C.,,,,jo ..,.,,.,.,. de lo Judicamra

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00023-00 Rad In!. 0127-2016-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la

acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011

desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de 2 Art 76 yss ley 1448 de 2011

Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44n t) ififi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "fifi/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS C:Onujo s,,paior tú la /IIIÍIM.Ulra

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00023-00

Rad lnt. 01 27-2016-02 una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (me moria colectiva ), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Becerril para los años 2009 y siguientes.

Contexto de violencia en el Municipio de Becerril, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Becerril para los años 2009 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Betania - Parcela Nº l5 ", ubicado en La Vereda las Mercedes, del municipio de Becerril, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Becerril, este se encuent ra ubicado en la zona noreste del departamento del Cesar limitando al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con el munici pio de la Jagua de lbirico, al occidente con el municipio de El Paso y al oriente con la Republica de Venezuela 3• En el de partamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y am apola, desde esta época, los grupos armados empiezan a https://www.becerril-cesar.qov.co/lnstitucional/Paqinas/lnformaci%C3%B3n-del-Mu nicipio.aspx actual: http://www.becerril-cesar.gov .co/ Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44c..,qos.,,,,,o,­ ,k /a JlldlMIUro

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-0 0023-00

Rad in!. 0127-2016-02 a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá" .4 De la contestación allegada por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para Los Derechos Humanos, contenida en el CD anexo al folio 203 del cuaderno Nº l, se encuentran datos estadísticos de hecho ocurridos en el municipio de Becerril en el año 2009 tales como, combates de la fuerza pública, homicidios y 11 4 casos de desplazamiento forzados reportados en ese año. Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR 5, Becerril -Cesar, se encuentra en la lista de los municipios en los que hubo mayor expulsión de personas dentro del periodo comprendido entre los años 1997 a julio de 201 O. La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 14 48 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales

La Calidad De Víctima. En los términos de la ley 14 48 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil. También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima 4 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 5 http://www.acnur.es/PDF/7599 _20120417121527 .pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 44Co,.,,¡,5-rio, tk la JuditatuN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 44Co,.,,¡,5-rio, tk la JuditatuN

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