TSDJ CTG-20001312100320160003500-(26-09-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160003500-(26-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . " SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (/011!,,f.:/o ,\'uperior dt' lü Judicatura
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00035-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL
INTERVINIENTES.
PROCESO, RADICACIÓN
TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: LIDA DOLORES MONTEGRO CANTILLO OPOSICIÓN: UNILDO JOSE CHARRIS LARA y PARTES PREDIO: EL RAIZAL, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE REMOLINO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No 228-2189 Y NÚMERO CATASTRAL 47605000200000201000.
Acta No.06
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la UNIDAD ADMNISTRATVIA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de LIDA DOLORES MONTEGRO CANTILLO, con relación al predio denominado El Raizal, ubicado en el municipio de Remolino, departamento de Magdalena, identificado con matrícula inmobiliaria 228-2189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
ubicado en el municipio de Remolino, departamento de Magdalena, identificado con matrícula inmobiliaria 228-2189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo, y donde funge como opositor UNILDO JOSE CHARRIS LARA.
111. ANTECEDENTES
1. Solicitud La Unidad presentó solicitud colectiva de restitución de tierras en favor de varias personas, entre ellas la señora LIDA DOLORES MONTENEGRO CANTILLO1 , a fin que se declare como titular de este derecho fundamental con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce que la solicitante poseía el predio que adquirió de su esposo, mediante contrato de compraventa que se hizo con Sixta Herrera, precisando que "Aproximadamente la solicitante junto con el Sr. Pedro Escorcia y Everto Escorcia Lara, le compraron a la señora Sixta Herrera 21 cabuyas de terreno distribuidas en 7 para cada uno"2.
Relata que el predio fue utilizado para la cría de animales y la siembra de productos del campo. Expresa que en la solicitud de inscripción en el registro, la interesada manifestó "tuvieron tres hijos viviendo en Santa Rita. Dicho (sic) jóvenes se desplazaron junto con sus padres en octubre de 1999. El marido de la solicitante estuvo presente el 23 de Julio de 1997 cuando asesinaron al difunto Luis Mariano. Al día siguiente aun (sic) hermano de la solicitante lo asesinaron en un corregimiento cercano llamado corral viejo. La víctima se 1 Nacida el 3 de agosto de 1952 según su cédula de ciudadanía a folios 101 y 102 cuaderno No l.
solicitante lo asesinaron en un corregimiento cercano llamado corral viejo. La víctima se 1 Nacida el 3 de agosto de 1952 según su cédula de ciudadanía a folios 101 y 102 cuaderno No l. 2 Tomado de la solicitud presentada por La Unidad, que a su vez lo tomó de la petición de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
Con.\tjo Superior de la Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00035-00 Radicado Interno No. 0100-2018 llamaba Tomás lván Montenegro. En octubre de 1999 la familia de la solicitante se desplazó al casco urbano de Remolino (sic) y alquilaron una casa, pero la violencia continuó y asesinaron a una amiga de la solicitante que trabajaba en la Alcaldía de Remolino (sic). La víctima se llamaba Aida Vargas". Expone que en el año 2000 se desplazó a Sabanagrande por temor a estar en una lista negra y vendió el predio a Pedro Charris, quien fue asesinado antes de firmar la escritura. Narra que vive con su esposo, quien trabaja como mecánico, que el predio solicitado se encuentra abandonado desde el 1 de octubre de 1999, fecha en que se desplazó junto con su núcleo familiar
2. Pretensiones.
Narra que vive con su esposo, quien trabaja como mecánico, que el predio solicitado se encuentra abandonado desde el 1 de octubre de 1999, fecha en que se desplazó junto con su núcleo familiar
2. Pretensiones.
La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se declare a la solicitante y su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que como consecuencia de ello se ordene como medida preferente de reparación integral la formalización sobre el predio mencionado, impartiendo las órdenes pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante en esta providencia ORIP de Sitionuevo, Magdalena, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se denominará en este proveído IGAC y cobijar al peticionario con las medidas complementarias que sean del caso.
3. Actuación en sede judicial.
La solicitud fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta por medio de auto del 22 de julio de 20163, ordenándose las notificaciones y vinculaciones de rigor. Por auto del 26 de julio de 20174 se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados. Aun estando en la etapa probatoria, compareció el señor UNILDO JOSE CHARRIS LARA, allegando escrito mediante el cual manifiesta su oposición a las pretensiones de este proceso. En cuanto a los hechos en que se sustenta la solicitud aclara que es natural y había vivido toda su vida en el municipio de Remolino, hasta que se produjo su
allegando escrito mediante el cual manifiesta su oposición a las pretensiones de este proceso. En cuanto a los hechos en que se sustenta la solicitud aclara que es natural y había vivido toda su vida en el municipio de Remolino, hasta que se produjo su desplazamiento en noviembre de 1999 a causa de la violencia y luego su padre PEDRO JUAN CHARRIS GONZALEZ fue asesinado el 8 de abril de 2004 por grupos armados al margen de ley cuando se traslada al corregimiento de Santa Rita a verificar sus tierras y ganado. Expone que adquirió el predio solicitando en restitución por compra que hizo a la solicitante y a los señores EBERTO MIGUEL ESCORCIA LARA y PEDRO ANTONIO ESCORCIA MONTENEGRO, a través de escritura pública No 061 del 23 de diciembre de 2004, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No 228-2189. Relata que después entre las mismas partes suscribieron contrato de transacción, en que declararon que no se les causó daños directos ni indirectos y que se comprometen a no efectuar ninguna reclamación presente o futura con ocasión de la compraventa, en los términos del artículo 2483 del Código Civil. Resalta que desde la suscripción de la escritura pública entró en 3 Folios 145 a 154. 4 Folios 312 a 315.
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MAGISTRADA PONENTE:
de la Judic,aura
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00035-00 Radicado Interno No. 0100-2018 posesión del predio, ejerciendo actos de señor y dueño, como fueron mejoras y adecuaciones en el inmueble, sin que haya sido perturbado hasta la fecha; finalmente puntualiza que cuando llegó al inmueble lo encontró en manos de su progenitor, puesto que los vendedores se lo habían entregado para su cuidado y explotación económica con opción de compra, pero no se pudo realizar la negociación por el deceso del mismo. Continúa su defensa el opositor observando que los hechos narrados por la solicitante no son ciertos, por cuanto nunca abandonó el inmueble, como ella misma lo manifiesta en su declaración, como se dijo fue entregado al padre del comprador, haciéndose la negociación de buena fe, sin presión o amenaza, por lo cual tacha la calidad de despojada y el abandono alegado. Tal oposición se admitió por auto del 18 de abril de 20185 y posteriormente mediante auto fechado 11 de mayo de 2018 se declaró cerrado el debate probatorio y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para lo de su competencia6 . Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la
del Distrito Judicial de Cartagena para lo de su competencia6 . Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.
4. Acervo probatorio.
2. Cédula de ciudadanía de la solicitante (folios 101 a 102 y 133).
3. Acta de avalúo y calificación del IGAC (folios 103 a 113).
4. Descarga de folio de matrícula inmobiliaria (folios 114 a 118).
5. Constancia No 00045 del 10 de junio de 2016 (folio 121).
6. Resolución No 0023 del 17 de junio 2016 (folios 123 a 124 ).
7. Folio de matrícula inmobiliaria (folios 129 a 130)
8. Consulta IGAC (folio 131).
9. Registro civil de nacimiento y cédulas de ciudadanía del grupo familiar (folios 132 a 142). 1 O. Informe técnico predial, informe técnico de georreferenciación y demás anexos (CD a folio 144).
11. Respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena sobre la ubicación del predio (folios 209 a 214).
12. Concepto y plano de Corpamag (folios 215 a 216).
13. Respuesta lncoder (folio 218 a 219).
14. Declaraciones ante Notario (folios 221 y 223).
del predio (folios 209 a 214).
12. Concepto y plano de Corpamag (folios 215 a 216).
13. Respuesta lncoder (folio 218 a 219).
14. Declaraciones ante Notario (folios 221 y 223).
15. Respuesta del Director de Bosques, Biodiversidad y servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente (folios 239 a 242).
16. Constancia de inscripción de medida cautelar por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos (folios 246).
17. Respuesta del Director de Bosques y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente (folios 248 a 249). 5 Folios 583 a 6 Folios 366.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . ' SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Con\¿:Jo Superior de la Judicatura
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
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18. Respuesta de la Coordinadora de Defensa Judicial de la Unidad para las Víctimas
(folios 250 a 251 ).
19. Respuesta de la Alcaldía de Remolino (folio 353).
20. Respuesta Centro Nacional de Memoria Histórica (folios 354 a t
21. Respuesta Coordinador del Observatorio DDHH y DIH Presidencia de la República
(foios 358 a 359).
22. Respuesta Coordinadora Grupo Restitución, Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras (folios 406 y 407).
(foios 358 a 359).
22. Respuesta Coordinadora Grupo Restitución, Superintendencia Delegada para la Protección y Restitución de Tierras (folios 406 y 407).
23. Consulta jurídica VUR de matrícula inmobiliaria (folios 408 a 413).
24. Respuesta CODHES (folios 424 a 427).
25. Cd y acta de inspección judicial (folios 434 a 444).
26. Cd y acta de declaraciones (folios 445 a 455).
27. Respuesta Dirección para la Acción Integral de Minas Antipersona (folios 468 a 461 ).
28. Interrogatorio al opositor (folio 530).
29. Escritura No 68 del 8 de septiembre de 1986 de la Notaría de Sitionuevo (517 a 519).
30. Escritura No 061 del 23 de diciembre de 2004 de la Notaría de Remolino (folios 550 a 551 ).
31. Contrato de transacción (folios 555 a 556).
32. Certificación sobre la declaración jurada de condición de desplazado del opositor
(folio 557).
33. Registro civil de defunción del señor PEDRO GONZANLEZ CHARRIS (folio 559).
34. Registro civil de nacimiento del solicitante (folio 560).
35. Cd y acta de inspección judicial (folio 589 a 590).
36. Cd contentivo de Informe Técnico Predial e Informe Técnico de Georreferenciación del predio EL RAIZAL. (Folio 143).
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
2. Problema jurídico.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.
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3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.
El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas
25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14 ), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228). Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por
mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formal ización de tierras, desarrollado normativamente por la Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 5 de 34Con\(io Superior de fa Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00035-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas,
víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan. Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."7
4. Contexto de violencia en el Municipio de Remolino-Magdalena.
En atención a lo dispuesto en el artículo 105 #3 de la ley 1448 del 2011, la UAGRTD Dirección territorial Magdalena elaboró documento de análisis de contexto de violencia en el municipio de RemolinoMagdalena, el cual fue consignado en el libelo genitor de la siguiente manera: "Contexto de Violencia Remolino Magdalena. El municipio de Remolino se encuentra ubicado en el departamento del Magdalena, el cual limita al norte con el municipio de Sitio Nuevo, al sur con el municipio de Salamina, al este con los municipios
"Contexto de Violencia Remolino Magdalena. El municipio de Remolino se encuentra ubicado en el departamento del Magdalena, el cual limita al norte con el municipio de Sitio Nuevo, al sur con el municipio de Salamina, al este con los municipios de Pueblo Viejo, El Retén y Pivijay y al oeste con el río Magdalenas. Sus habitantes adquirieron la propiedad y posesión de las tierras por tres vías: una, por herencia generacional -de padre a hijo-; otra, por compra a través de recursos propios producto de la venta de la producción agropecuaria y finalmente a través de ocupación de zonas baldías. Históricamente el municipio ha sido productor de recursos agropecuarios, los cuales contribuían con el crecimiento económico, social y cultural de los corregimientos y veredas9. Las fincas y parcelas de los campesinos producían arroz, berenjena, yuca, ñame, maíz, plátano, ahuyama, guayaba, mango, guineo, así como la cría y comercialización de ganado mayor y sus derivados como queso, leche, suero-mantequilla; también ganado menor como cerdos y aves de corral (gallinas)1 O, los cuales eran llevados hacia los municipios circunvecinos y a ciudades como Barranquilla o Santa Marta. Geográficamente el municipio de Remolino se encuentra atravesado por caños y ciénagas que lo alimentan constantemente, permitiendo fáciles comunicaciones con el entorno que lo rodea11, esto, aunado a la fertilidad de sus tierras, la ubicación geográfica, la cual se encuentra cercana al río Magdalena, el mar Caribe y la Ciénaga Grande del Magdalena (ver mapa 1 ).
aunado a la fertilidad de sus tierras, la ubicación geográfica, la cual se encuentra cercana al río Magdalena, el mar Caribe y la Ciénaga Grande del Magdalena (ver mapa 1 ). Mapa 1: Ubicación geográfica de las microzonas de Remolino rural: Norte, Centro y Sur-2015. 7 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá OC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 8 "Información General del Municipio de Remolino" (2013). Disponible en: http://remolino magdalena.gov.co/informacion general.shtml. Consultado el 20 de febrero de 2015, 9:50 am. 9 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Dirección Territorial Atlántico - Equipo de Intervención Comunitaria, Recolección de Información Comunitaria (Línea de tiempo) con solicitantes de las microzonas de Remolino rural Norte y Centro, Remolino-Magdalena, 26 de mayo de 2015. 10 UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Sistema de Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente. IDs: 67322, 69 293. Microzona: Sector Los Patos. 11 Información General del Municipio de Remolino: Hidrografía, (2013). Disponible en: http://remolino magdalena.gov.co/informacion general.shtml, consultado el 02 de septiembre de 2015, 03:1 O pm Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 6 de 34C'on.\cjo Superior de la Judicatura
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Remolino comienzan a visibilizarse a mediados de la década de los 90, cuando empieza a hacer presencia (en un principio) en la zona urbana y rural el Frente Francisco Javier Castaño: "El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la reunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983. El ELN pasó entonces de tener 3 frentes en el país a principios de la década de los ochenta a 46 en 1996. Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza ese frente, el ELN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitionuevo Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios"12. Luego, en 1998 el frente Francisco Javier Castaño se desdobla y surge el frente Domingo Barrios, el cual inicia su accionar en el suroccidente del departamento del Magdalena, específicamente en los municipios de Pivijay, Sitionuevo, Remolino, Salamina y Cerro de San Antonio13. Dicho frente se encargó durante la segunda mitad de la década de los 90 e inicios del siglo XX, de presionar y 12 OBSERVATORIO DE PROGRAMA PRESIDENCIA DE OH Y DIH (OPPDH), (2010). Diagnóstico de la situación del pueblo indígena Chimila-Ette Ennaka. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.qov.co /Observatorio/Documents/2010/Diagnosticolndiqenas/Diagnostico CHIMILA.pdf
pueblo indígena Chimila-Ette Ennaka. Disponible en: http://historico.derechoshumanos.qov.co /Observatorio/Documents/2010/Diagnosticolndiqenas/Diagnostico CHIMILA.pdf , consultado el 10 de febrero de 2016, 5:20 pm. 13 VERDAD ABIERTA, (2010). Los grupos armados ilegales en Cesar y Magdalena. Disponible en: http://www.verdadabi erta.com/bloques-de-la-auc/2822-los-grupos-armados-ilegales-en-magdalena-y-cesar, consultado el 10 de febrero de 2016, 3:12 pm.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de 34CtnHt:Jo Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 200 01 -31 -21 -003-20 16 -00035-00
Rad icado In tern o No. 01 00-201 8 cometer acci ones violentas en contra de los pobladores de la zona rural y urbana del municipio de Remolino. De acuerdo a las activi dades comunitarias realizadas por la Unidad de Restitución de Tierras, los solicitant es de la microzona de Remolino rural Sur afirman que desde 1996 cuando el ELN comenzó a ubicar sus bases milit ares en este municipio , es cuando se presentan un sinnúmero de hechos violentos (asesinatos selectivos, robo de ganado, extorsión, secuestro) que comenzaron a dejar
a ubicar sus bases milit ares en este municipio , es cuando se presentan un sinnúmero de hechos violentos (asesinatos selectivos, robo de ganado, extorsión, secuestro) que comenzaron a dejar víctimas y desplazamientos forzados 1 4 . En ese sentido, la comunidad manifiesta que el primer hecho violento cometido en contra de la población civil del municipio fue el asesinato del señor Guillermo Alberto Malina el 27 de mayo de 1996, cerca del corregimi ento de Martinete y a manos del frente "Domingo Barrios" del ELN 15 . Para 1997, la comunidad identificó el secuestro del ganadero y concejal del muni cipio de Pivij ay Carlos Salvador Mena Álvarez, por parte del ELN en el año de 1997 1 6 , quien fue movilizado por el corregimiento de Santa Rita del municipio de Remolino. Este hecho en particular marcó el comienzo de la estigmatización de esta población como colaboradora de la guerrilla1 7 . De igual forma, según información suministrada por solici tantes de tierras en las activid ades comunitarias (cartografía social del conflicto y línea de tiempo), de las microzonas de la zona rural y urbana del municipio de Remolino (Remolino rural: Norte, Centro y Sur), en 1997 el ELN tenía en la zona un campamento móvil ubicado en la Ciénaga de la Aguja, el cual fue posteriormente utilizado por las AUC luego de desplazar a la guerrilla18 . En las mismas actividades comunitarias, los solicitantes identificaron que en 1999, este mismo grupo armado asesinó a Federico Charris, Roque Bolaños Navarro y a Silvia Morón, en situaciones que aún son desconocidas 1 9.
En las mismas actividades comunitarias, los solicitantes identificaron que en 1999, este mismo grupo armado asesinó a Federico Charris, Roque Bolaños Navarro y a Silvia Morón, en situaciones que aún son desconocidas 1 9. b. La presencia de los grupos paramilita res en la zona rural y urbana del munic ipio de Remolino: 1997-1 999. La llegada de las Autodefensas Unidas de Colombia al municipio de Remolino se da a partir de 1997 , con el Bloque Norte y sus principales jefes: Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, quienes se encargaron, junto a algunos de sus subordinados: Tomas Freyle Guillén, alias "Esteban" o "09", Miguel Ramón Posada Cantillo, alias "R afa",
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