TSDJ CTG-20001312100320160005100-(29-10-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160005100-(29-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Consejo Superior de la Judicaiura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGES TION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Cartagena, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL
INTERVINIENTES.
PROCESO, RADICACIÓN TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS y PARTES SOLICITANTES: PEDRO MODESTO REDONDO VEGA Y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA Y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO Y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES ELENA LOZADA GAMEZ Y JOSE JOAQUIN JIMENEZ
ALMANZA.
OPOSICIÓN: ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERRES Y ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO.
PREDIO: LA GLORIA, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO LA MESA, VEREDA DE AZÚCAR BUENA, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DE CESAR, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No 190-80078 Y NÚMERO CATASTRAL 20-001-0002-0001-0900-000.
Acta No.07
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización
Acta No.07
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la UNIDAD ADMNISTRATVIA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA1 y SARA BELEN PEREZ ANAYA2, YANETH SOFIA TORRES PADILLA3 y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO4, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO5 y CARLINA MARIA DIAZ VEGA6, INES ELENA LOZADA GAMEZ7 Y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA8 (q.e.p.d.), con relación al predio la Gloria, ubicado en el corregimiento de La Mesa, vereda de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con matricula inmobiliaria No 190-80078 y número catastral 20-001-0002-0001-0900-000, y donde fungen como opositores los señores
ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERRES y ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO.
111. ANTECEDENTES
1. Solicitud La Unidad presentó solicitud colectiva de restitución de tierras en favor de las mencionadas personas, a fin que se declaren como titulares de este derecho fundamental con relación al aludido predio, según los hechos que a continuación se resumen: Aducen que los solicitantes y la señora MARLENE GALINDO, adquirieron el predio por compra subsidiada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -lncora-, según escritura pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996, de la Notaría Segunda del Círculo
compra subsidiada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -lncora-, según escritura pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996, de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, ubicado en la zona antes indicada, constante de 101 has 7477 m2, pero que 1 Nacido el 28 de enero de 1943. Cédula de Ciudadanía visible a folio 49. 2 Nacida el 8 de enero de 1950. Cédula de Ciudadanía visible a folio 50. 3 Nacida el 3 de mayo de 1972. Cédula de Ciudadanía visible a folio 61. 4 Nacido el 15 de febrero de 1970. Cédula de Ciudadanía visible a folio 62. 5 Nacido el 24 de marzo de 1960 según su cédula de ciudadanía (F-18). 6 Nacida el 24 de marzo de 1946, tal como consta en el mismo documento (F-19). 7 Nacida el 20 de abril de 1937 según tal documento (F-27). 8 Nacido el 23 de abril de 1931 de acuerdo con su cédula de ciudadanía (F-28).
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MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GI RALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GI RALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 ellos ya estaban vinculados al inmueble desde noviembre de 1995, desde que con el acomp_a0amiento de dicho ente se parceló y entregó a cada uno su porción, explotándolo en act1v1dades agrícolas, ganaderas, de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias. Exp_onen que según lo narrado por el señor ORLANDO JOSÉ DAZA CUELLO, el 28 de noviembre de 1998 llegó un grupo de las AUC que le dieron la orden de amarrar a los trabajadores, los llevaron al río, y ante sus súplicas los dejaron ir, pero les exigieron irse en un plazo de veinticuatro horas. Por su parte se aduce que PEDRO MODESTO REDONDO, YANETH SOFÍA TORRES e INES ELENA LOZADA GAMEZ manifestaron que en sus predios incursinó un grupo de hombres armados del mismo grupo, al mando de alias 39 y alias Jorge 40, quienes permanecieron en las parcelas por diez días, desde comienzos de noviembre de 2001, tiempo durante el cual fueron sometidos a vivir con los insurgentes. Igualmente relatan que les dieron la orden de salir en 24 horas a partir del 1 O del mismo mes y año, a lo que procedieron inmediatamente. Relatan que los hechos anteriores conllevaron a que entre noviembre de 1998 hasta noviembre de 2001 se desvincularan materialmente del lote, abandonaran sus cultivos y animales, sin realizar ningún negocio jurídico sobre el mismo, puesto que aún conservan la
Relatan que los hechos anteriores conllevaron a que entre noviembre de 1998 hasta noviembre de 2001 se desvincularan materialmente del lote, abandonaran sus cultivos y animales, sin realizar ningún negocio jurídico sobre el mismo, puesto que aún conservan la titularidad, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, a pesar que el predio La Gloria fue tomado arbitrariamente por el grupo armado al mando de DAVID HERNANDEZ ROJAS alias 39, como centro de operaciones, como se evidencia en el documento de análisis de contexto de la zona del mismo. Anotan que en noviembre de 2004 algunos de los propietarios pusieron en conocimiento de estos acontecimientos a la Red de Solidaridad Social, pidiendo el retorno o la reubicación, obteniendo una respuesta negativa. Igualmente informan que los señores JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMAZA, PEDRO MODESTO REDONDO VEGA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO denunciaron tales circunstancias y se encuentran incluidos en el registro único de víctimas -RUV-. Acotan que los solicitantes pidieron a La Unidad la restitución del bien, dándose paso al trámite administrativo en el que se presentó el señor JADER ANTONIO ANAYA GUERRA como interviniente y allegó documentos. Se precisa que mediante resolución No RE 03809 del 23 de noviembre de 2015 se resolvió inscribir a los mencionados señores y sus núcleos familiares en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Destacan que las anotadas personas continúan siendo los dueños común y proindiviso del
familiares en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Destacan que las anotadas personas continúan siendo los dueños común y proindiviso del predio y que solamente la señora MARLENE GALINDO no pidió la restitución, de quien se desconoce dirección y posible ubicación, por lo que se solicitaría su vinculación al trámite judicial. De la misma forma se pone de presente que la Alcaldía de Valledupar, Secretaría de Hacienda, informó la existencia de un proceso de jurisdicción coactiva por concepto de Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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ConseJo Superior de la Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 impuesto predial, que hasta octubre de 2014 ascendía a $4.403.358, dentro del cual se emitieron medidas cautelares contra los propietarios.
2. Pretensiones.
La Unidad, actuando en defensa de los intereses de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO, INES ELENA LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d. ), promovió la acción especial prevista en el
SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO, INES ELENA LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d. ), promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se declare a ellos y sus núcleos familiares titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras como propietarios del predio La Gloria ya identificado, que se ordene como medida de reparación integral la restitución material del inmueble, se formalice la relación jurídica y en consecuencia se ordene la división material de la cosa, reconociendo a la señora INES MARIA LOZADA GAMEZ como compañera permanente del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA, reconociendo a sus herederos, adjudicando los derechos herenciales, impartiendo las órdenes pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante en esta providencia ORIP de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se denominará en este proveído IGAC y cobijar a los peticionarios con las medidas complementarias que sean del caso.
3. Actuación en sede judicial.
La solicitud fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar por medio de auto del 20 de junio de 20169, ordenándose las notificaciones y vinculaciones de rigor. En desarrollo de ello se hicieron las diligencias de rigor, se designó curadora ad litem para la señora MARLENE GALINDO, que presentó contestación de la demanda sin efectuar oposición a la solicitud de restitución. Por auto del 18 de septiembre de 20171 º se reconoció
la señora MARLENE GALINDO, que presentó contestación de la demanda sin efectuar oposición a la solicitud de restitución. Por auto del 18 de septiembre de 20171 º se reconoció tal situación y se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados. Agotadas las etapas propias de este tipo de trámites, el emitió providencia del 16 de julio de este año11 , ordenando la remisión del expediente a este Tribunal y asumiéndose el estudio por esta Sala de Descongestión, en obedecimiento del Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras. Las oposiciones. Inicialmente compareció al trámite el señor JADER ANAYA GUERRA, que presentó escrito1 2 directamente sin intervención de representante judicial, manifestando que viene ejerciendo posesión de una fracción del predio La Gloria solicitado en restitución, desde febrero de 2007, solicitando que sea excluida del proceso. En virtud de ello el Juzgado 9 Folios 219 a 228. 10 Folios 425 a 426. 11 Folio 600. 12 Folios 329 a 331.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 47fi.• •. ;; fi fiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . f: J w SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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ConsejoSuperlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judica/llra Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 emitió auto del 8 de marzo de este año 13 , en el que concedió el amparo de pobreza a dicho señor y ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo Secciona! Cesar para que procediera a designar un defensor Público al mismo, lo que en efecto ocurrió y se presentó memorial de oposición a través de abogado14, solicitándose que se le reconozca el derecho que tiene según las pretensiones de los solicitantes, pues entró al inmueble de manera pacífica, sin nada que ver con el desplazamiento de aquéllos, se le compense permitiéndole conservar y disfrutar de la parcela No 1 del predio La Gloria, dándole aplicación a la sentencia C-330 de 2016, por cuanto está inmerso dentro de la población vulnerable, reconocido e incluido en el RUV, y que en el evento que no sean acogidos sus pedimentos, se le otorguen medidas de atención, concediéndole una parcela igual o en mejores condiciones, un proyecto productivo, una vivienda y demás beneficios a que hubiere lugar. Como hechos narró que el señor ANAYA GUERRA llegó y se posesionó en la parcela No 1 del predio La Gloria con su núcleo familiar en el año 2011, trabajando en la misma, realizando mejoras,
narró que el señor ANAYA GUERRA llegó y se posesionó en la parcela No 1 del predio La Gloria con su núcleo familiar en el año 2011, trabajando en la misma, realizando mejoras, cultivos, cría de ganado, de lo que deriva sustento y el de su familia Igualmente compareció el señor ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO inicialmente como testigo del proceso, respecto del cual en la misma providencia mencionada en el auto anterior, también se concedió amparo de pobreza y presentó oposición a través de Defensor Público, quien solicitó que se le reconozca el derecho que tiene como comprador de buena fe y tenedor de veinte (20) hectáreas del predio de mayor extensión denominado La Gloria, se le compense y se le permita continuar el disfrute del mismo, y que en caso de no accederse a ello se le indemnice con el valor actualizado que pagó, la inversión y los perjuicios. Como base de tales pretensiones se narra que el señor MARTINEZ CABELLO adquirió la parcela No 2 ubicada en el terreno objeto de las pretensiones del proceso, mediante contrato de compraventa suscrito el 2 de febrero de 201 O con los señores ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, que le vendieron los derechos de posesión sobre la misma, por $30.000.000, adquiriéndolo de buena fe cuando no había violencia en la zona, manteniendo una posesión pacífica y tranquila, del cual deriva su sustento económico. De la misma forma se hizo presente al trámite el señor ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ, quien allegó escrito en legal forma oponiéndose a lo pretendido en la
deriva su sustento económico. De la misma forma se hizo presente al trámite el señor ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ, quien allegó escrito en legal forma oponiéndose a lo pretendido en la solicitud, pidiendo que se niegue y subsidiariamente, en caso de acogerse la restitución, se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa y se le compense con el valor del predio, según el avalúo actual del mismo. Como fundamento de ello se sostiene que en el año 2015 el señor JHONNY MEJIA HERNANDEZ le informó que estaban vendiendo unas tierras de un primo de éste, con el que tenía una sociedad y lo interesó en el negocio, procediendo a visitar la parcela No 5 sin observar irregularidades firmando el contrato sobre la misma el día 26 de marzo de 2015, por $50.000. 000, entregando a los señores YANETH SOFIA TORRES PADRILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO la suma de $20.000.000 al momento de la firma de la compraventa, posteriormente entregó $7.000. 000 y el saldo no negoció con el señor JHONNY MEJIA con una deuda que tenían con él, comprometiéndose a correr las escrituras el 26 de junio de 2015, lo que no se ha cumplido, respondiéndose con excusas y evasivas. Resalta que al momento de la firma de dicho documento se entregó materialmente el predio, del cual este opositor tiene la posesión, realizando mejoras, explotación con cultivos de pan coger, cría de animales, como se pudo comprobar por el Juzgado. Afirma que si bien es cierto es de amplio conocimiento público 13 Folio 500. 14 Folios 5014 a 518.
realizando mejoras, explotación con cultivos de pan coger, cría de animales, como se pudo comprobar por el Juzgado. Afirma que si bien es cierto es de amplio conocimiento público 13 Folio 500. 14 Folios 5014 a 518.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 4 de 47Comejo S11períor de la Judica111ra
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MAGISTRADA PONENTE:
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 que la zona de La Mesa del corregimiento de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, tuvo presencia de grupos armados al margen de la ley, para la fecha del negocio ya esos actos violentos habían cesado, pues muchos de sus actores se desmovilizaron, sin que exista nexo causal entre la venta y los hechos victimizantes aludidos, verificándose un acto jurídico voluntario y legal. Así mismo el municipio de Valledupar anexó memorial en el que se opone a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que sobre el predio identificado en ella cursa un proceso de jurisdicción coactiva, cuyos dineros deben ingresar al "fisco (sic)" municipal, por lo que pide que al momento de resolver se tenga en cuenta esta situación y no se afecte al ente territorial por la obligación pendiente por más de $5. 000.0000 que debe ser recuperada.
municipal, por lo que pide que al momento de resolver se tenga en cuenta esta situación y no se afecte al ente territorial por la obligación pendiente por más de $5. 000.0000 que debe ser recuperada. Respecto de las anteriores, el Juzgado sustanciador profirió proveído del 7 de julio de este año15 , en el que admitió las oposiciones de los señores ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ CABELLO, procediendo a decretar las pruebas a su favor. Igualmente rechazó la oposición del señor JADER ANTONIO ANAYA GUERRA, considerando que la porción del fundo sobre la cual éste alega posesión, no se encuentra en la solicitud de restitución y formalización de tierras.
4. Acervo probatorio.
1. Cédulas de ciudanía y tarjetas de identidad de los solicitantes y de los miembros de su grupo familiar (folios 18 a 20, 22, 24 a 26, 27 a 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 49 a 51, 61, 62, 65, 67, 69).
2. Registros civiles de nacimiento y certificaciones de la Registraduría del Estado Civil de los solicitantes y de quienes hacen parte de su grupo familiar (folios 21, 23, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 52, 66, 68, 70).
3. Partida de matrimonio y registro civil de matrimonio de YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO (folios 63 y 64).
4. Registro Civil de Defunción del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (folio
29).
PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO (folios 63 y 64).
4. Registro Civil de Defunción del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (folio
29).
5. Denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN realizada por JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ ALMANZA y anexos (folios 44 a 47).
6. Certificaciones de Acción Social (folios 48, 53, 74).
7. Certificación de la Fiscalía, denuncia efectuada por el señor ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y anexos (folios 54 a 58).
8. Solicitud de MARLENE GALINDO, JOSE JIMENEZ ALMAZA, PEDRO REDONDO VEGAy JHONNY SILVA QUINTERO a la Red de Solidaridad Social pidiendo apoyo para el regreso (folio 59).
9. Respuesta fechada 4/12/04 de Acción Social manifestándoles que el componente de seguridad es no apto para su retorno y se abstiene de apoyarlo (folio 60). 1 O. Formato de noticia criminal, denuncia formulada por YANETH SOFIA TORRES PADILLA (folios 71 a 73).
11. Cédula de ciudadanía de JADER ANTONIO ANA YA GUERRA (folio 75).
12. Certificación de la Inspección de Policía de Azúcar Buena sobre la residencia de dicho señor (folio 76). 15 Folios 564 a 565.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018
13. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en adelante en esta providencia UARIV, sobre el registro de los solicitantes en e Sistema de Información de Víctimas -SIV- (folios 77 a 78, 84 a 85).
14. Certificación de afiliación al SISBEN (folio 79).
15. Oficio de la Fiscalía General de la Nación relacionando que los solicitantes figuran en el sistema de información como víctimas de grupos armados al margen de la ley
(folios 80 a 83, 87 a 91 ), o que se encontró que diligenciaron registros de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley (folio 86).
16. Certificado de tradición, matrícula inmobiliaria del predio No 190-80078 (folios 92 a 94, 200 a 203).
17. Escritura Pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996 de compraventa y des·englobe de varios predios, entre ellos La Gloria, entre otros (folios 95 a 102).
18. Certificado y ficha predial del IGAC (folios 103 a 105).
19. Formulario de calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 106 a 107).
20. Folio de matrícula inmobiliaria del mismo inmueble 190-00080078 (folios 108 a 11 O).
19. Formulario de calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 106 a 107).
20. Folio de matrícula inmobiliaria del mismo inmueble 190-00080078 (folios 108 a 11 O).
21. Oficio y estudio registra! del folio antes mencionado, emanado de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (folio 111 a 123).
22. Citatorio emanado de la Teso re ría General de Valledupar para notificarse de mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva por pago de impuesto predial (folio 124 ).
23. Respuesta de la Secretaría de Hacienda Municipal sobre dicha deuda, resolución, recibo de pago de impuesto predial (folios 125 a 128).
24. Documento análisis de contexto social (cd a folio 129).
25. Informe de diligencia de comunicación y estado de conservación del predio (folios 130 a 133). 26.1 nforme técnico de Georreferenciación (folios 134 a 150).
27. Informe técnico predial y consulta de información catastral ante el IGAC (folios 151 a 198).
28. Constancia de inscripción de medida cautelar ante la ORIP (folio 199).
29. Constancia de inscripción de los solicitantes y el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folios 204 a 207).
30. Respuesta Red de Prosperidad contexto de violencia (folio 259).
31. Respuesta inclusión de solicitantes en RUV(folio 271).
32. Respuesta de Superintendencia de Notariado y Registro sobre bienes de los solicitantes (folios 279).
33. Cartografía social (folio 282).
34. Gobernación de Cesar responde sobre afiliación a seguridad social de los
32. Respuesta de Superintendencia de Notariado y Registro sobre bienes de los solicitantes (folios 279).
33. Cartografía social (folio 282).
34. Gobernación de Cesar responde sobre afiliación a seguridad social de los solicitantes (folio 298).
35. Respuesta IGAC y certificado catastral (folio 325).
36. Plano aportado por Jader Anaya (folio 329).
37. Constancia de inscripción ORIP (folios 333).
38. Información ORIP sobre bienes (folios 339)
39. Respuesta Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre contratos de evaluación, explotación de hidrocarburos (folios 362)
40. Plano (folio 364) 41. 1 nforme de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 376)
42. Respuesta de Ministerio de Ambiente (folio 381)
43. Respuesta Emdupar (folio 441).
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44. Respuesta Electricaribe (folio 443).
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018
45. Respuesta de Director de Bosques, según el cual predio no está en zona de reserva
(folio 453).
46. Respuesta IGAC según el cual ITP cumple con estándares (folio 463).
47. Acta interrogatorio Pedro Modesto Redondo Vega tomado el 28/02/18 (folio 482).
(folio 453).
46. Respuesta IGAC según el cual ITP cumple con estándares (folio 463).
47. Acta interrogatorio Pedro Modesto Redondo Vega tomado el 28/02/18 (folio 482).
48. Acta interrogatorio Sara Belén Anaya tomado el 28/02/18 (folio 483).
49. Acta interrogatorio Inés Lazada Gámez recepcionado el 28/02/18 (folio 484).
50. Acta interrogatorio Yaneth Torres Padilla tomado el 28/02/18 (folio 485). 51.Acta interrogatorio Orlando Daza Cuello fechado 28/02/18 (folio 486).
52. Acta testimonio Tobías Enrique Díaz adiado 28/02/18 (folio 487).
53. Documentos de estado de salud de Carlina Díaz (folio 488).
54. Acta interrogatorio Jonny Rafael Silva Quintero tomado el 28/02/18 (folio 494).
55. Acta interrogatorio Jader Antonio Anaya Guerra adiado 01/03/17 (folio 495).
56. Acta interrogatorio Fredy Enrique Zuleta tomada el 01/03/17 (folio 496).
57. Acta testimonio Alberto Luis Martínez Cabellos de fecha 1/03/17 (folio 497). 58.Acta inspección judicial, encuentran a Jader Anaya en la parcela de Marlene Galindo y se dispone su vinculación (folio 498).
59. Compraventa de este opositor con Jonny Silva y Yaneth Torres (folio 509).
60. Cédula de ciudadanía de este opositor, su compañera, registros civiles de nacimiento de sus hijos, Registro de Víctimas, fotos (folios 515).
61. Cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, registro civil, contrato de venta, comprobantes de egreso, fotos, plano (folio 539).
de sus hijos, Registro de Víctimas, fotos (folios 515).
61. Cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, registro civil, contrato de venta, comprobantes de egreso, fotos, plano (folio 539).
62. Acta interrogatorio Yaneth Torres de fecha 04/07 /18(folio 585).
63. Acta testimonio Guillermo Contreras tomada el 04/07 /18(folio 586).
64. Acta testimonio Jhony Mejía adiada 04/07/18 (folio 587). 65.Acta testimonio Jader Anaya recepcionada 04/07/18 (folio 588).
66. Acta interrogatorio Jhonny Silva realizada el 04/07 /18 (folio 589).
67. Acta interrogatorio Al cides Orozco evacuada el 04/07 /18 (folio 590).
68. Acta interrogatorio Alberto Martínez tomada el 09/07/18 (folio 591).
69. Acta interrogatorio Carlina Díaz de fecha 09/07/18 (folio 592). ?O.Acta testimonio Jader Anaya tomada el 09/07/18 (folio 593).
71. Acta testimonio Luis Anaya del 09/07/18 (folio 594).
72. Unidad aporta registro civil de defunción Orlando José Daza Cuello (folio 597).
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
2. Problema jurídico.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los
que fue reconocido opositor dentro del proceso.
2. Problema jurídico.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de 47fi.<fi úUfifi.--'fi, • •
,_ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ,. r J · SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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\,,,,.=f(o/ MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.
3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la
donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.
3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.
El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución
o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos
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