TSDJ CTG-20001312100320160006500-(25-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160006500-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
•
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consfio Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO
SOLICITADO.
l. ASUNTO A RESOLVER.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), dentro del proceso de restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTEDIRECCION TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora OLINDA GARCIA DE SANJUAN respecto al predio conocido como "LA
SANTISIMA TRINIDAD".
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos que sustentan la demanda. La Unidad Administrativa especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección territorial César Guajira, instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de la señora Olinda García de Sanjuán, con el objeto de obtener la restitución jurídica y material del predio conocido como "La Santísima
Guajira, instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de la señora Olinda García de Sanjuán, con el objeto de obtener la restitución jurídica y material del predio conocido como "La Santísima Trinidad" identificado con el folio de matricula inmobiliaria Nº 192 - 12242.
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Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 • Como sustento de la pretensión invocada, afirmó la demandante que desde el año 1995 se inició el accionar de grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el predio solicitado, específicamente guerrilla y paramilitares, caracterizándose por la solicitud de vacunas; situación que generó incertidumbre y temor en el señor Adelmo Sanjuán Pérez, deteriorando su salud con continuas alzas de presión que lo conllevaron a la muerte el 19 de febrero de 1997. Aduce que con posterioridad al fallecimiento del señor Adelmo Sanjuán Pérez, cónyuge de la solicitante, los grupos armados ilegales se acercaban al predio solicitándole la entrega de animales, amordazando en una ocasión a sus hijos Ever y Alfonso Sanjuán García. Afirma que frente a los hechos esgrimidos se vio obligada a desplazarse en el
predio solicitándole la entrega de animales, amordazando en una ocasión a sus hijos Ever y Alfonso Sanjuán García. Afirma que frente a los hechos esgrimidos se vio obligada a desplazarse en el año 2000 hacia la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y ante la imposibilidad de retornar a la vereda "El Bolsillo" donde se encuentra el predio "La Santísima Trinidad" por la persistencia del conflicto se radicó definitivamente en esa ciudad. Manifiesta que su hijo Ever Sanjuán García fue contactado por el señor Alfredo Velásquez con la intención de adquirir el fundo y frente a la imposibilidad del retorno optaron por celebrar el negocio jurídico de compraventa que se instrumentó en Escritura Pública Nº 1.993 del 29 de marzo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría de Soledad (Atlántico). En cuanto al precio acordado, indicó la demandante que su hijo Ever Sanjuán García inicialmente lo estableció en la suma de 50 millones de pesos, ofreciéndole el comprador 30 millones de pesos, acordando las partes que ascenderla a la suma de 35 millones de pesos. Agregó en la demanda que antes, durante y con posterioridad al desplazamiento continuó el accionar de los grupos armados ilegales, tan así que el 25 de enero de 2005 el comprador Alfredo Velásquez Morales fue secuestrado en el predio, suceso que refuerza la imposibilidad de retorno.
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2. Pretensiones.
Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Olinda García de Sanjuán en los términos consagrados en la sentencia T-821 de 2007. ► Que se declare probada la presunción de ausencia de consentimiento y causa lícita consagrada en el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11 . ► Que se ordene la restitución jurídica y material del fundo. ► Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César), inscribir la sentencia y cancelar los gravámenes y limitaciones inscritas en el folio de matrícula que identifica el inmueble objeto de proceso. ► Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) inscribir la medida de protección prevista en el artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 20 11. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial. ► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/o alivio de pasivos que presente el predio. ► Que se expidan las órdenes que sean necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos sobre el predio restituido.
► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/o alivio de pasivos que presente el predio. ► Que se expidan las órdenes que sean necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos sobre el predio restituido.
3. Actuación procesal.
Presentada la demanda en la oficina judicial de Valledupar, por reparto se le asignó el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero Civil Especializado en restitución de tierras de esa municipalidad, célula judicial que por auto del 2 de agosto de 2016 la admitió y de ella corrió traslado a quien aparece como titular de derechos reales sobre el predio "La santisima trinidad". El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al representante legal de la Empresa Unipersonal A & G el 22 de agosto de 2016, constituyendo mandatario judicial que formuló oposición mediante escrito de fecha 13 de septiembre de la misma anualidad, medio defensivo que por auto del 4 de octubre fue declarado extemporáneo.
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Los terceros indeterminados fueron notificados en la forma prevista en la ley, publicación que se surtió en la edición del 21 de agosto de 2016 del periódico El Tiempo. En auto del 23 de octubre de 2016 se ordenó la práctica de vanas diligencias y el emplazamiento de los herederos indeterminados del finado Adelmo Antonio Sanjuán Pérez. El 16 de mayo de 2017 se abrió a pruebas el proceso, disponiéndose la recepción del interrogatorio de solicitante y opositor, así como los testimonios de los señores Ever Sanjuán García, Alfredo Velásquez Morales, Ernesto ldarraga Cardona, Gregaria Jiménez Turizo. El 28 de julio de 20 1 7 se practicó inspección judicial en el predio solicitado, diligencia en la que se evidenció la explotación económica del predio con cultivos de pancoger, árboles frutales, árboles maderables de Teca y Caucho. Concluido el periodo probatorio y allegado los conceptos del Procurador Delegado y la Unidad de restitución de tierras, el juzgado instructor profirió sentencia de fecha 28 de agosto de 2017 negando las pretensiones invocadas en la demanda. Allegado el expediente a esta Corporación para que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, se efectuó reparto por la Presidencia de la Sala, asignándonos su conocimiento. Por auto del 2 de abril del año en curso se avocó el conocimiento del proceso, encontrándose actualmente para resolver la Consulta.
4. La oposición.
El proceso se tramitó sin oposición, habida cuenta que el escrito contentivo de la misma fue allegado por fuera del término prevenido en la ley,
proceso, encontrándose actualmente para resolver la Consulta.
4. La oposición.
El proceso se tramitó sin oposición, habida cuenta que el escrito contentivo de la misma fue allegado por fuera del término prevenido en la ley, circunstancia que motivó su rechazo por el a quo.
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5. La sentencia objeto de consulta.
Luego de efectuar un breve recuento de la actividad procesal, las pruebas obran tes y referirse a las nociones consagradas en la Ley 1448 de 20 11 e instrumentos internacionales acerca de la calidad de víctima, el juez instructor procedió a la valoración de los medios de convicción. En cuanto a la calidad de víctima señaló que aun cuando la señora Olinda García de Sanjuán se encuentra incluida en el RUV ello no establece dicha condición por cuanto no acreditó un nexo causal entre los hechos victimizantes y el negocio jurídico de compraventa, ya que los hechos que motivaron el desplazamiento fueron posteriores a dicha negociación. Seguidamente valoró las declaraciones de la señora Olinda García de Sanjuán y Ever Sanjuán García, señalando que la primera resulta incoherente por cuanto no expresó o relacionó explícitamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la obligaron a desconectarse de
Sanjuán y Ever Sanjuán García, señalando que la primera resulta incoherente por cuanto no expresó o relacionó explícitamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la obligaron a desconectarse de su propiedad y que de sus dichos no se deduce que se halla estructurado una situación de violencia que doblegó su voluntad para abandonar el predio y posteriormente venderlo, máxime cuando reconocieron no haber sido amenazados y limitando el traslado al contexto de violencia que se presentaba en la zona, el cual no guarda relación con el desplazamiento. Agregó el sentenciador que el negocio jurídico cumplió con los requisitos esenciales del contrato y que en la compraventa no mediaron presiones, lo que se expone cuando en el negocio se pactó la retroventa quedando evidenciado que la familia Sanjuán García abrigaba la expectativa de recuperar la propiedad en caso de incumplirse el contrato, estableciéndose de esta manera que la negociación no guarda relación con el conflicto armado ni existe un nexo causal. Indicó que ante la presente de un negocio jurídico con pacto de retroventa, donde no mediaron amenazas o presiones para el abandono del predio, sumado a la inexistencia de buena fe por parte del vendedor al no poner en conocimiento del comprador la situación de violencia se puede concluir que la compraventa no estuvo ligada al conflicto armado y que al omitirse la Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 49
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dr la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 información al señor Alfredo Velásquez Morales lo que se ocasionó fue su secuestro por parte de los grupos armados al margen de la ley. Con base en lo esgrimido, el a qua concluyó que los solicitantes no fueron amenazados o presionados por parte de grupos armados ilegales para abandonar el predio "la santísima trinidad" y que su comportamiento desborda la verdad y que si los vendedores se encontraban inconformes con el precio de la venta debieron iniciar la acción rescisoria por lesión enorme, encontrándose injustificada su inacción judicial.
6. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ever Enrique Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alirio Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alcira María Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosabel Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Olinda García de Sanjuán. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Oiga Ester Sanjuán de Meneses. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Ela Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Wilson Sanjuán García.
Meneses. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Ela Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Wilson Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alonso Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Milena Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gustavo Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ornar José Sanjuán García.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 ► Copia del registro civil de defunción de Adelmo Antonio Sanjuán Pérez. ► Copia del certificado de libertad y tradición del predio "Santísima Trinidad" expedido por la ORIP de Chimichagua (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico).
otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 6.554 del 16 de noviembre de 2006, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 059 del 30 de mayo de 20 11 , otorgada y protocolizada en la Notaría Única de La Gloria (César). ► Certificado de avalúo catastral Nº 00406776 de fecha 11 -04-20 11 expedido por el IGAC. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Albenis José Guevara Jaimes. ► Copia del certificado de existencia y representación legal de la Empresa Unipersonal A & G. ► Copia de la Escritura Pública Nº 022 del 24 de febrero de 2010, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de La Gloria (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 156 del 25 de octubre de 2010, otorgada y protocolizada en la Notaria Única de La Gloria (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 23 1 del 13 de junio de 1989 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Chiriguaná (César). ► Declaración extraproceso rendida por el señor Ever Enrique Sanjuán García ante la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Informe de fecha 22 de agosto de 2013 procedente de la UARIV.
► Declaración extraproceso rendida por el señor Ever Enrique Sanjuán García ante la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Informe de fecha 22 de agosto de 2013 procedente de la UARIV. ► Diagnóstico registra! efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Consulta en la base de datos de VIVANTO. ► Informe emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Curumaní (César). ► Informe de fecha 28 de noviembre de 2014 emitido por la UARIV. ► Informe técnico predial efectuado por la URT. ► Informe emitido por el Observatorio de derechos Humanos de la Presidencia.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jud/catum Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 ► Informe de fecha 9 de septiembre de 2016 emitido por el IGAC Territorial César. ► Informe de fecha 14 de septiembre de 2016 procedente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ► Informe emitido por la Corporación Autónoma del César de fecha 3 de octubre de 2016. ► Informe de fecha 28 de octubre de 2016 emitido por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. ► Informe de fecha 4 de noviembre de 2016 emitido por la Agencia Nacional de Mineria.
► Informe de fecha 28 de octubre de 2016 emitido por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. ► Informe de fecha 4 de noviembre de 2016 emitido por la Agencia Nacional de Mineria. ► Informe de fecha 25 de noviembre de 2016 emitido por la UARIV. ► Informe de fecha 31 de enero de 201 7 emitido por Yuma Concesionaria. ► Testimonio rendido por el señor Ernesto Idarraga Cardona. ► Declaración de la señora Olinda García de Sanjuán. ► Testimonio rendido por la señora Gregaria Jiménez Turizo. ► Declaración del señor Ever Enrique Sanjuán García. ► Declaración rendida por el señor Albenis José Guevara Jaimes. ► Inspección judicial practicada en el predio objeto de proceso. ► Impresión de noticia de fecha 27 de enero de 2005 publicada en el diario El Tiempo.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso se observa que se encuentran acreditados los presupuestos procesales para resolver el grado jurisdiccional de consulta y que no se avizoran irregularidades que puedan nulitar la actuación.
2. Competencia.
Es competente la Sala para resolver la Consulta que ocupa nuestra atención, atendiendo lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ledy 1448 de 2011.
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3. Requisito de procedibilidad.
El requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se estima cumplido en el presente asunto con la constancia de fecha 26 de abril de 20 16, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamenteDirección Territorial César Guajira', en la que se da cuenta que la señora OLINDA GARCIA DE SANJUAN se encuentra incluida en el registro de Tierras Despojadas como reclamante del predio "Santísima Trinidad" ubicado en la Vereda El Bolsillo, zona rural del municipio de Curumaní, departamento del César, el cual se identifica bajo el folio de matricula inmobiliaria Nº 192-12242.
4. Problema jurídico.
Teniendo en cuenta los hechos que sustentan las pretensiones invocadas en la demanda, corresponde a la Sala determinar si de las pruebas arrimadas al proceso es posible negar las pretensiones de la demanda como lo consideró el a qua en la sentencia de fecha 29 de agosto de 20 17.
5. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
En el presente asunto se solicita la restitución jurídica y material del predio denominado "Santísima Trinidad", pretensión que se sustenta en el hecho
5. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
En el presente asunto se solicita la restitución jurídica y material del predio denominado "Santísima Trinidad", pretensión que se sustenta en el hecho de haber sufrido desplazamiento forzado del mismo en el año 2000 en razón del contexto de violencia y la imposibilidad de retomo que obligó a la solicitante a transferir la propiedad del inmueble citado. Con el objeto de resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 28 de agosto de 20 1 7, deberá la Sala verificar si, tal como lo afirma el a qua la señora Olinda García de Sanjuán no es victima de desplazamiento forzado y por ende carece de titularidad para demandar la restitución del inmueble. Así mismo si puede alegarse la inexistencia de un 1 Fls. 238 a 239.
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6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 20 11 .
El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también
20 11 . El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales. Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado. Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales podemos enunciar, el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento. Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los
al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento. Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página I O de 49 SGCConsejo Superior tk la Judicatura
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Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que Je fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras". Así lo reseñó la citada Corporación: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la
a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 49
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Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Personas2 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 293 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)." En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. 2 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/ 1998/53/ Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 3 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan:
Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 3 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutaran de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o
plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos pú.blicos a todos los niveles y a disponer de acceso en c
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