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TSDJ CTG-20001312100320160007300-(27-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160007300-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL t .. . · · Rama Judicial r '. _. : ConsejoSuperlocdelaJudkatura fi RepúblicadeColombia

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre del dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.

SOLICITANTE: PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA.

OPOSICIÓN: ALBERTO NAVARRO JULIO y GLORIA NAVAJAS SERRATO.

PREDIO: "La Gloria", Vereda: San Ramón, Municipio: Agustín Codazzi, Departamento: Cesar JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Acta No. 006 aprobado en fecha del 26 de septiembre de 2018

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

JUZGADO: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Acta No. 006 aprobado en fecha del 26 de septiembre de 2018 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado

por PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS LOZANO,

ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO LLANOS

LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, en calidad de propietarios de acuerdo con establecido en la Constancia de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, sobre el predio denominado "La Gloria", Vereda: San Ramón, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-4858 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar). La señora PABLINA LOZANO ROJAS concurrió a este proceso en calidad de solicitante, tras alegar ser la compañera permanente del titular del derecho de dominio RAFAEL LLANOS SÁNCHEZ, fallecido el 29 de marzo de 2011, con quien convivió al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes, que llevaron al abandono forzado del predio objeto de Litis, y quien está legitimada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo establecido en

de los hechos victimizantes, que llevaron al abandono forzado del predio objeto de Litis, y quien está legitimada para ejercer la presente acción, de conformidad con lo establecido en artículo 81 de la ley 1448 de 2011. A su vez, el artículo 91 parágrafo 4º ibídem, consagra que el título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.

www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar

1TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

Rama Judicial SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l 'w' , ConsejoSuperiordclaJudkatura '-...:.,./ Repúblic:a de Colombia

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-00 3-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 111.- ANTECEDENTES Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Cesar-Guajira, actuando como representante

artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD) Territorial Cesar-Guajira, actuando como representante

judicial de PABLINA LOZANO ROJAS, JAVIER LLANOS LOZANO, FANNY LLANOS

LOZANO, ENRIQUE LLANOS LOZANO, HERNANDO LLANOS LOZANO, ARMANDO

LLANOS LOZANO, LUIS ARMANDO LLANOS LUNA, YEINER LLANOS LUNA, GERMÁN RAFAEL LLANOS LUNA, SANDRA MILENA LLANOS LUNA, MAIRA ALEJANDRA LLANOS LUNA, OSCAR MAURICIO LLANOS LUNA, cuya solicit1:.1d va encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica sobre el predio denominado "La Gloria", localizado en la Vereda San Ramón, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con Nº predial 20013000300010122000 , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 1904858 del Círculo Registra! de Valledupar, matrícula que abarca una cabida georreferenciada e incluída en el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD, de 149 Ha + 6591 M2 cuyos linderos, coordenadas y demás información registra! se procede a identificar a continuación: Teniendo en cuenta la tnformatión utilizada para la georrefrenciacion referida en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT se determina que el predio tiene una

continuación: Teniendo en cuenta la tnformatión utilizada para la georrefrenciacion referida en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT se determina que el predio tiene una cabida superficiarla de 149 HfüÁREAS 6S91 METROS 2 oe acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO U[T oara la georreferenciación de la solicitud se establett que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue:

NORTE:

ORIENTE:

SUR: OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 39762 en lfneo quebrada que pasa por los puntos l44859, 39771, 144852 y 1.45117, en dirección oriente hasta llegar al punto 144847 con predio de Moría Castaííeda con cerca de por medio, una distancia de 657,31 m.

Partiendo desde el punto 144847 en //neo quebrada que pasa par los puntos 144842 y 145022 en dirección oriente hastrJ llegar al punto 101 con predio de Misae/ Lacouture con cerca de por medio, una distancio de 357,00 m. Portien da desde el punto l0l en 1/necz quebrado que pasa por los puntos 145209 y 145026 en dirección surarlente hasta /legar a I punto 145232 con predio de H1190 Soto con cerco de par medio, una distancia de 220,25 m. Partiendo desde el punto 145232 en línea quebrada que posa par los puntos 145028, 145206, 145216, 145074 y 145204 en dirección suroriente itasta

llegar al punto 145208 con predio de Huga Sota con cerco de por medio, una distancia de !UB,89 m. Partiendo desde el punto 145208 en linea quebrada que posa por los puntos 145025, 145231, 145030 y 2001 ett dirección suroccidente hasta llegar al punta 2002 con predio de Macho Gnecco con cerca de por medio, una distancia de 1448,21 m. Portien do desde el punto 2002 en lineo quebrada que pasa por los puntos 2000, 144878, 39764, 144854, 39770, 144857, 39765 ¡, 95836 en dirección narocddentt hasta llegar al punto 39761 con predio de Ricardo Zomb,ano con cerca de por medio, una dlstczncia de 1585,59 m. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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2TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Rama Judicial Consqo Superior de la Judicatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

SGC República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31 -21 -003-201 6-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02

CUADRO DE COORDENADAS DE\. PREDIO SOUOTADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA C0t.OM81A BOGOTÁ X

CUADRO DE COORDENADAS DE\. PREDIO SOUOTADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA C0t.OM81A BOGOTÁ X O SISff:MA COORDENADAS GEOGRÁFKA MAGNA SiRGAS X -fi ,'. . '. f fi- . ·,: -fi >/ '· ,,., . ,. •l . <'',¡&•: ·: :'.'' " . -.¡¡.,¡,;y"';,;, ¡i, . ,, fi,: '• ' '.,,, 145232 1001571..91 1095358 7D 145028 145206 l.45216 145074 145204 1.45208 14502,S 145231 145030 2001 2002 2000 144878 39764 :w48S4 39770 144857 39763 39765 95836 39762 144859 39771 144652 145217 144847 144842 145022 101 145209 145026 6.4, HIOllOCAJl9Uaos 160'1480,67 l09S438,Z9 1601390 98 1095579,56 1601.257,99 1095756 74 1601.223,15 l-095849,51 1601118,58 109S9079 8 1600947,511 1096046.37 1'600730 27 1095872,13 1600603 :1;8 1095789,48 1600567,02 1095559 36 160036388 1095162,U 1600191.35 1094870.21 1600SO!l,4 l 1094714,92 1600777 94 1094S22,25

1600567,02 1095559 36 160036388 1095162,U 1600191.35 1094870.21 1600SO!l,4 l 1094714,92 1600777 94 1094S22,25 16008'12..83 1094490,74 1600889,45 1094426, 71 16010'.M,SO 1094296,60 160:1.071 56 1094264 18 16011.30,49 1094242.0S 1601243 57 1094170,75 1601253 48 1094273 22 1601444,67 1094184..98 160i416,59 :l.094256,lO 16013:82 79 1094281.14 1601398.50 1094462 62 1601497fi80 1094777 51 1.60.148$,46 1004800,119 l.601533 87 1094983,38 16015.2976 1095063,77 1601527,30 1095148,24 1601524.31 10952S0.92 1601536,.10 1095310,17 ResetVas for.esules prot-ectoras rta.donales v reciionates Par4Ues. naturales reglonaJ,as Distritos de manejo intearado DJ:n-rjtos, de conse,vadón de setos Humedafies Zonas de reserva forestal de 1ey 2da dit 1959fi Terrltorlos lodigenas Territorios Colect¼vos de-Comunktades fiea,as E:iqJ,lotación minera (Utulos) ,, 1:J<¡:>loroción m1nerfi (soUcitudes) tiid.-ocarburm tbfoques en prodU!Cdón.}

E:iqJ,lotación minera (Utulos) ,, 1:J<¡:>loroción m1nerfi (soUcitudes) tiid.-ocarburm tbfoques en prodU!Cdón.} Proyectos: lnf-rae:st.ru-c:tvra oe tlf.a<nSj)Oltfi 6A:,. EIHffllfPll Pos.ta1 tol'refi l>\.lbestacione-$ o o o o o o o o o o o o o o o o 149 o (> ;'.i¡ ,', ,, ; i' . (fifi ,{ü; ,, ,. t.Á"f11U1> r fi , , . )· t.'ONGiRUJ>'ffi' ., 10" 2' 4,442• N n· 1r 27.ns· w 10" r 1.465" N 73• 12· 25.11 0" W 10" 1" 58.535" N n· 12· 20.479" w 10" 1• 54.192'' N 73• :12· 14.673. W 10l' 53,050" N 73" 12' U.630" W 10• l' 49.642" N 73• :r.2'9,7 19" W 10" l.' 44.062" N 73• 'U' 5.191" W 10'"' lfi 3-7.008"' N 73 .. 12' 10_930 .. W 10" 1' 32.882" N 73" 12' l.3.6S5" W 10" 1' 31. 722" N 73• 12' 21.214" W

10" 1' 32.882" N 73" 12' l.3.6S5" W 10" 1' 31. 722" N 73• 12' 21.214" W 10" l' 25. 145" N 73'"' :12· 34.272 '" W 10• l' 19.556" N 73'" 12' 43.S:74_ W 10• 1' 2!1,!120" N 73" ,12' 48.945" W 10" 1' 38.675" N 73• 12' 55 .. 24&" W 101' 39 .813" N 73• 12· 56 .. 148W 10" .1' 42,,312" N 73• :U' 58..375" W 10" 1' 47,044" N n· u· 2.63," w lol' 48,253" N 73" 13' 3.596" W 1.0• 1' S0:172" N 73" 13" 4.418" W 101' S3.8S8• N 73" 13' 6.M9" W 10" 1' 54,172" N 73• 13' 3. 384" W 102' 0.402" N 73"' 1.3• 6. 265" W 10l' 59.413:2" N 73• 13' 3.932" W 10" 1' 58.3110" N 73'" 1.3' 3.1 13-" W :10" l' S8.876" N 73" 12' 57.152" W 10" 2' 2.080" N 73" 12' 46.BOS" W

:10" l' S8.876" N 73" 12' 57.152" W 10" 2' 2.080" N 73" 12' 46.BOS" W l.O" 2• 1.67'1" N 73 .. 1zt 46.0l-r w 10• 2' 3.237" N 73• 12· 40.0<lr w 10" ;¡• 3.096" N 73" 1.2' 31,4(13" W 10· ;¡· 3,009" !< 73• 12· 34 629" W 1021 2"902., N 73• 12' 31. 258fi W 10" 2' 3.21\11" .. 73" 12' 29.312" W -fi.me:_. :l.:.: ' . <. " • fififi i,f>:>,, ;,1AF-·r ••'· •(·fi.': <>">/ . ,, .. ",,. ', ,, t'..'' o No se presntai afectadón o No se presenta af«itación o No .se presenta .afectación o No sePftief'ila .)fe<:taciórt o No M' presenta ilfec:tac:.lón o No se present.a atert.clón o No se presenta af«tación o No .se present.a, a-f&cta-tión o No se presentl:11 afectación o No se presenta afectadón o No s..-e prefi afectacíón o No H p,estu1ta l:lf:ectadón o No-se presefita afectación o No se presenta afectac:ión o No -se preser'lta af«t.-c-Jón o No se presenta ,afectación El .ff>éa .s.oUcitada se encuent:ra dentro det Area de

o No-se presefita afectación o No se presenta afectac:ión o No -se preser'lta af«t.-c-Jón o No se presenta ,afectación El .ff>éa .s.oUcitada se encuent:ra dentro det Area de f:1¡,1.aJución Técrüc:a (TEA),. ,-an cont,at.o CR a. fecha Firma:

5591 16/03/2011. 0¡,ffadora: OGX PETROLEO E GAS S.A.

Pn:Jce.so-: OPEN ROUND 2010. TietTas ID: 353-. Fuente: ANtt. Fecha de """5ulta: 31/08/2016. o No se presenta -af«tadón (> No se p,es.ent.aa af-ec:tación o • ',:•, ·•• · ··, '· . l. POMO\.-POMCH &.7.0AOENAMIINTO-r&1fi-¡;

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No "Sepres.en.la ah!ct.-ci6n No se presenta afectaclón No se presenta af«l&ción Se consid era impor tante exp resar, que esta Corporación Ju dicial al estudiar deten idamen te la constancia de in clusión en el RTDAF, suscrita por la Uni dad Admin istrativa Espe cial de Gestión de Restitución de Tie rras DespojadasTerri torial Cesar -Gua jir a, obse rvó que en di cho docum ento fue incluido tanto el señor RAFAEL LLANOS SÁN CHE Z, fallecido el dí a 29 de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02 marzo de 2011, quien era la persona que tenía la titularidad del dominio sobre el inmueble objeto del asunto de marras. La Unidad al momento de realizar la respectiva inclusión en el mencionado registro, inscribió dicho docu mento en favor del finado, su compañera permanente y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio objeto de estudio. Por lo cual, se tiene cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la ley

permanente y su núcleo familiar, en calidad de propietarios del predio objeto de estudio. Por lo cual, se tiene cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, para iniciar la presente acción de restitución.

2. Pretensiones PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, German Rafael Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna, son titulares del derecho fu ndamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el nu meral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artícul os 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA : ORDENAR la formalización y la restitución jur ídica y material a favor de los solicitantes Pablina Lozano Rojas, Javier Llanos Lozano, Fanny Llanos Lozano, Enrique Llanos Lozano, Hernando Llanos Lozano, Armando Llanos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yeiner Llanos Luna, German Rafael Llanos Luna, Sandra Milena Llanos Luna, Maira 4 Alejandra Llanos Luna, Osear Mauricio Llanos Luna, del predio denominado "La Gloria", ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Agus tín Codazzi, vereda San Ramón individua lizado e identificado en esta solicitud, cuy a extensión corresponde a 149 hectáreas 6508 metros cuadrados.

ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Agus tín Codazzi, vereda San Ramón individua lizado e identificado en esta solicitud, cuy a extensión corresponde a 149 hectáreas 6508 metros cuadrados.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Pú blicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícu las Nº 1904858, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instru mentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualqu ier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tribu taria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cualqu ier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tribu taria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo j.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604 16 8.

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Cartagena - BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \ • :fi/ }

Consejo Superior de la Judkatura DE DESCONGESTION DE CARTAGENA ·

  • . RamaJudicial '-...:.,./ República de Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02

SEXTA: ORDE NAR a la Ofici na de Reg istro de In strum entos Públ icos de Vall edupar, la ins cripción en el folio de matrícu la in mobil iaria de las medi das de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 19 97, en los términ os previstos en el literal e) del artícu lo 91 de la Ley 14 48 de 201 1.

SÉ PTIMA: ORDE NAR a la Oficina de In strument os Públ icos del Cir culo Reg istra! de

Valledupar, actua lizar el folio de matrícu la Nº 19 04858, en cua nto a su área, lin deros y el titular de derech o, con base en la información predial ind icada en el fallo.

OCTAVA: ORD ENAR al Ins tituto Geog ráfico Agustín Codazzi (I GAC) qu e con base en el Folio de Matrícula In mobiliar ia No. 19 04858, actua lizado por la oficina de regi stro de ins trumentos públ icos de Vall edupar, adelan te la actua ción catastral que corres pon da.

NOVENA: ORD ENAR el acompaña mie nto y colab oración de la Fuer za Públ ica en la dilige ncia de entrega materi al del bi en a restitu ir de acuerd o al litera l o) del artículo 91 de la Ley 14 48 de 20 1 1.

DÉCIM A CON DE NAR: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artícul o 91 de la Ley 14 48 de 201 1.

DÉCIM A PRIM ERA: OR DE NAR La remisión de oficios a la Fis calía Gen eral de la Nación en caso de qu e como resu ltado de l proceso se advier ta la posible ocur rencia de un hecho punibl e en los términ os señalado s por el literal t del artículo 91 de la Ley 14 48 de 20 1 1.

DÉCI MA SEGUND A: ORDE NAR a la Uni dad par a la Aten ció n y Repar ación In tegral a las Victimas (UARIV ) la IN SCRIPCIÓN de ellos señor es Pablina Lozano Rojas, Javier Llano s

DÉCI MA SEGUND A: ORDE NAR a la Uni dad par a la Aten ció n y Repar ación In tegral a las Victimas (UARIV ) la IN SCRIPCIÓN de ellos señor es Pablina Lozano Rojas, Javier Llano s Lozano, Fanny Lla nos Loza no, En riq ue Lla nos Loza no, Her nand o Lla nos Lozano, Arma ndo Lla nos Lozano, Luis Armando Llanos Luna, Yei ner Llano s Luna, Sand ra Mi lena Lla nos Luna, Mair a Alejandr a Lla nos Luna, Osear Maur icio Llano s Luna en el Reg istro Ún ico de Víctimas

(RU V), para que se activen las med idas de asis tencia y reparación , como med ida de reparación integ ral de conformida d con lo establ ecido en la Ley 14 48 de 201 1.

DÉCIM A TERC ERA: COB IJAR con la med ida de protección preceptuada en el artículo 10 1 de la Ley 1448 de 201 1, el pred io objeto de restituci ón, denominado "La Glor ia" ubicad o en la vereda San Ramón, muni cipio de Agustín Codaz zi, depar tamento de Cesar.

Pretensione s compleme ntarias ALIVIO PASIVO S: ORDE NAR al Alcalde y Conc ejo Muni cipal de Ag ustín Codazzi la ado pción del acuer do media nte el cual se debe estable cer el al ivio de pas ivos por con cepto de im puesto predial, tasas y otras contr ib uciones según lo di spuesto en el art. 12 1 de la Ley 14 48/1 1 y art. 13 9 del Decreto 4800/1 1.

tasas y otras contr ib uciones según lo di spuesto en el art. 12 1 de la Ley 14 48/1 1 y art. 13 9 del Decreto 4800/1 1. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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DE DESCONGESTION DE CARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0032016-00073-00 Rad. lnt .084-2017-02 OR DEN AR al Alcalde del mun icipio de Agustín Codazzi dar aplic ación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 201 3 y en consecuencia exonera r, por el término estab lecid o en dic ho acuer do, del pago de imp uesto pred ial, tasas y otras contri buc iones, al predio den omi nado "La Glo ria" ub icado en el muni cipio de Agustí n Codaz zi, identi ficado con cód igo catastral 20-0 1 3-00-030001 -01 22-000 y matrí cula in mobili aria 19 04858 . ORD ENAR al Fon do de la UAEGR TD al iviar las deu das qu e por concepto de servicios públic os

0001 -01 22-000 y matrí cula in mobili aria 19 04858 . ORD ENAR al Fon do de la UAEGR TD al iviar las deu das qu e por concepto de servicios públic os do micil iar ios de acueduc to, al cant arillado y ener gía eléctrica, qu e se adeude a las empresas prestadoras de los mismo s, por el no pago de los periodo s corresp ondie ntes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimiza nte y la senten cia de restitución de tierr as. OR DEN AR al Fondo de la UAEGR TD ali viar por concepto de pasi vo financ iero la cartera que los señores Pablina Loza no Rojas, Javier Llano s Loza no, Fann y Lla nos Lozano, Enr ique Lla nos Loza no, Hernando Lla nos Loza no, Armando Lla nos Loza no, Luis Arma ndo Lla nos Luna, Yeiner Lla nos Lu na, Sandr a Mi lena Llano s Luna, Mair a Alejandr a Lla nos Luna, Osear Mau ricio Lla nos Luna tengan con entidades vigiladas por la Sup erint endenc ia Fina nciera de Colom bia, causadas ent re la fecha del hec ho victimiz ante y la sent en cia de restitució n de tierras, siempr e y cuando la deuda tenga relación con el pred io a restituir se y/o formal izarse .

PROYECTOS PROD UCTIVOS: OR DE NAR a la Un idad Admin istrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras Despojadas que inc luya por una sola vez a los solic ita ntes , en el programa de proyectos produc tivos, una vez sea verificada la entreg a o el goce mate rial del predio objeto de la

Despojadas que inc luya por una sola vez a los solic ita ntes , en el programa de proyectos produc tivos, una vez sea verificada la entreg a o el goce mate rial del predio objeto de la prese nte solic itud , a efectos de que implem ente la creaci ón de proyectos productivos y bri nde la asis tencia técn ica correspondie nte, teni endo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo , así como sus posi bles afectacion es, y por otra , las activid ades que desar rolla la población beneficiaria , con el fin de aseg urar su restablec imien to económ ico. OR DENA R al SE NA el desar rollo de los component es de formación productiva, en los proyectos de explota ción de econo mía camp esina, a efectos de fortalecer y acom pañar los proyectos produc tivos qu e la Un ida d de Restitución de Tier ras impl emen te y desarrolle en los predios reclamados en restitución. REP ARACIÓN · UARIV: OR DEN AR a la Un ida d Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación In teg ral a las Vícti mas, a los entes territori ales y a las demás entid ades qu e ha cen parte del Sistema Na cio nal de Aten ción y Repar ación a las Victimas (SNAR IV), in tegrar a las víctimas restitu idas y sus nú cleos familiar es a la oferta ins titu cional del Estad o en materia de reparación integral en el mar co del confl icto armado in terno. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de Agustín Codazzi, la verificación de la afiliación del solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad Adm inistrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Agustín Codazzi y a la Secretaría de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acomp añamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acomp añamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI) , en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

ED UCACIÓN: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA , la inclusión de los solicitantes en los programas de forma ción de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

VIVIEND A: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD) , al tenor del artículo 2.15.2. 3. 1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar .

Para efectos de dar cum plimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de

efectuará la priorización del hogar . Para efectos de dar cum plimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámi tes necesarios para la materialización los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada a entrega material del predio. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00073-00 Rad. lnt.084-2017-02

PROT ECC IÓN : OR DEN AR a la Un idad Nacional de Protección (U NP ) qu e en virtud del Decreto 10 66 de 20 15

(Com pila torio del Decreto 491 2 de 201 1 ), active la ruta de protección de los señor es Pab lina Loza no Rojas, Javier Lla nos Lozano, Fann y Llanos Lozano, Enr ique Lla nos Lozano, Hernando

(Com pila torio del Decreto 491 2 de 201 1 ), active la ruta de protección de los señor es Pab lina Loza no Rojas, Javier Lla nos Lozano, Fann y Llanos Lozano, Enr ique Lla nos Lozano, Hernando Llanos Loza no, Armando Lla nos Loza no, Lu is Armando Llanos Lu na, Yein er Llanos Lu na, Sandr a Mi lena Lla nos Luna, Ma ira Alejan dra Llanos Lu na, Osea r Maur icio Lla nos Lun a con el fin de caracteriza r, realizar valor ación de riesgo e im pleme ntar las medidas de protección qu e sean necesarias para salvag uar dar la vida e

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