TSDJ CTG-20001312100320160008200-(23-01-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160008200-(23-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
,,-.._ Consejo Superior tk la Judicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tip' qJ proceso: Restitución de Tierras.·. . . .. . . .. • . , >\ , .:" , Derna:ndan•lSolaita:ntelAecionante:. craudia· Patri·oiaSyeívas•.MfiróatfJcf Defifi/Qpo,ici6ñtAec:ifi-o: Mercedes.Ptyfifa Rufia,: · ·· ··· · ·Predi<>s: pted1o "Sí. NQs , Dfijan".. Rarcelaoiór:l · los N · · · • ,Carácelicito::CoPfiY·.l· Cefiar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de la señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, donde funge como opositora la señora
Mercedes Ayala Rueda.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica
que a continuación se reseña:
Mercedes Ayala Rueda.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: Expresa que aproximadamente en el año 1993, los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes ingresaron a una parcela ubicada dentro del predio de mayor extensión Los Navajos, en donde iniciaron actividades tendientes a la explotación de este predio, tales como el cultivo de yuca, maíz, patilla, entre otros, así Como la cría de vacas, gallinas, chivos y cerdos.
Que en el año 1997, el señor Nelson Buelvas, sentía temor al estar en la zona, pues grupos armados habían asesinado a dos de sus amigos, los señores Hernando Sierra Zapata y Feliz Guarnizo.; el día 29 de octubre de 1997, el señor Nelson Buelvas llegó a su vivienda ubicada en el Municipio de El copey, pues llevaba cuatro días en la parcela, sin embargo, al ver a una camioneta que paso por su casa, sintió temor y decidió irse a la casa de su madre, Ana Betancur, Mientras tanto, unos hombres armados pertenecientes a grupos de las Autodefensas, llegaron a su casa preguntando por su paradero, y luego estas personas estuvieron en la residencia de un hermano del señor Nelson, Donaldo Buelvas, donde también indagaron por el señor Nelson Buelvas. Finalmente los integrantes del grupo armado se presentaron en la casa en donde se encontraba el señor Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
integrantes del grupo armado se presentaron en la casa en donde se encontraba el señor Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Co11St}O Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Nelson Buelvas y le pidieron que los acompañara, pues necesitaban hacerle unas preguntas; se asegura que el señor Nelson Buelvas se vio obligado a acceder a la petición del grupo armado y se subió a su camioneta; siendo que pasado un día la señora Sonia Esther Betancur encontró a su compañero, Nelson muerto, en la carretera que conduce desde El Copey hasta Bosconia. También se relata que el día 10 de noviembre de 1997, la señora Sonia Bentancur, decidió irse con su núcleo familiar del municipio de El copey, pues además del asesinato de su compañero, una vecina había sido amenazada. Antes de irse del Municipio de El copey, vendió el predio a la señora Miriam Reyes Ayala, por el precio de $3.500.000, que se desplazó al municipio de San Juan Nepomuceno junto su familia, donde al año y medio después, murió en un atentado de las autodefensas, cuando se detonó un explosivo que causó el fallecimiento de la señora Sonia Bentancur. Por último señala señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, que se encuentra legitimada
después, murió en un atentado de las autodefensas, cuando se detonó un explosivo que causó el fallecimiento de la señora Sonia Bentancur. Por último señala señora Claudia Patricia Buelvas Mercado, que se encuentra legitimada como hija de los fallecidos Nelson Antonio Betancourt y Sonia Esther Mercado Reyes para presentar el proceso de la referencia Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se declare que los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes, en vida fueron titulares del derecho fundamental a restitución de tierras, en relación con el predio descrito en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica material a los señores a la señora CLAUDIA PATRICIA BUELVAS MERCADO, identificada ce cedula de ciudadanía No. 26.948.059 de la parcela denominada "Si me dejan" ubicada dentro del predio de mayor extensión "Los Navajos" municipio de El Copey - Cesar. • Que se declare la nulidad del acuerdo (promesa de compraventa) suscrito entre la señora Sonia Esther Mercado Reyes y la señora Mirian Reyes Ayala, el día 7 de noviembre de 1997. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-5072 aplicando el criterio de gratuidad
inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-5072 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52Comejo Sup,!rior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho restitución. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No.190-5072 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar actualizar el folio de matrícula No.190 5072, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio Matricula Inmobiliaria No, 190 5072 actualizado por la oficina de registro de instrumentos público de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda. • Que se ordene el desenglobe de la parcela "Si nos dejan" del predio de mayor extensión denominado "Los Navajos", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No, 190 - 5072 y respectiva apertura de un folio que identifique este predio. • Que se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1442 de 2011. • Condenar: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2011. • Condenar: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la LU 1448 de 2011, los predios objeto de restitución. • Que se ordene al Alcalde y Concejo Municipal de El Copey, dar aplicación al acuerdo 017 del 16 de julio de 2013 el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Copey dar aplicación al acuerdo 017 del 17 de julio de 2013 y se sirva de condonar las sumas causadas desde el año 1997, por concepto impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de la parcela "si nos dejan", ubicada dentro del predio de mayor extensión "Los Navajos".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52 111 ..C<ms,:Jo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Que se ordene al Alcalde del municipio El Copey dar aplicación al acuerdo 017 del 17 julio de 2013 se sirva de exonerar, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de parcela "Si nos dejan", ubicada dentro del predio. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicio públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que hayan tenido los fallecidos señores Nelson Antonio Buelvas Betancur y Sonia Esther Mercado Reyes tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Solicita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la solicitante en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y
Despojadas que incluya por una sola vez a la solicitante en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyecto explotación de económica campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivo que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamado en restitución. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a la víctima restituida a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno • Que se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio Copey la verificación de la afiliación de los solicitantes y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral, Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio Valledupar y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a la solicitante en
- Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral, Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio Valledupar y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a la solicitante en programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digne pobladores. • Que se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Min de Salud y Protección Social la inclusión de la solicitante en el programa de atención Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52Consejo Superior de .la .Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitan los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución
Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGR1) al tenor del artículo 2.15.2.3. 1 del Decreto 1071 de 2015, efectuara la priorización del hogar. • Que se ordene a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011 ), active la ruta de protección de los solicitantes a fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los solicitantes y su familia. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador•\ se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Mercedes Ayala Rueda y a la Agencia Nacional de Tierras. La señora Mercedes Ayala Rueda contestó la demanda3 ; igualmente se ordenó la
de la solicitud de restitución a la señora Mercedes Ayala Rueda y a la Agencia Nacional de Tierras. La señora Mercedes Ayala Rueda contestó la demanda3 ; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Se vinculó a los señores Gabriel Eduardo Buelvas Mercado y Nelson Antonio Buelvas Betacur por ser herederos del señor Nelson Antonio Buelvas Mercado y Sonia Esther Mercado Reyes 4 , no obstante a ello no se presentaron al proceso. 1 Visible del folio 106 al 111 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 160 del e.o. N°1 3 Visible del folio 163 al 177 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 108 del e.o. Nº1
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Expresa la oposición que mediante Promesa de Compraventa la señora Miriam Reyes
esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Expresa la oposición que mediante Promesa de Compraventa la señora Miriam Reyes Ayala le vendió a la señora Mercedes Ayala Rueda y Sandra Milena Ayala Hernández, el día 22 de Octubre de 2002, una Parcela con una extensión superficiaria de 25 hectáreas denominada "Si Nos Dejan", ubicada en la vereda los Navajos jurisdicción del municipio de El Copey, por valor de $7.500.000, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la compradora. Indica además que la señora Miriam Reyes Ayala, a su vez había adquirido, mediante promesa de compraventa suscrita el 7 de Noviembre de 1997 de la señora Sonia Esther Mercado Reyes el predio denominado "Si Nos Dejan" ubicada en la Vereda los Navajos jurisdicción del municipio de El Copey $3.500.000. Señala que la señora Mercedes Ayala Rueda, al quedar viuda decidió vender su parcela y compró con la asesoría de su hermano el fundo objeto del proceso a la señora Miriam Reyes Ayala en el año 2.002, manifestando que lo que la motivó a comprar en esa zona fue que ahí vivían 2 hermanos suyos y como la señora Miriam Reyes Ayala tenía el predio en venta, decidieron comprárselo por el valor de $7.500.000, dinero que pago con la venta de una parcelita, la ayuda económica que le brindo el gobierno por la muerte trágica de su esposo y con un prestarnos que le hiciera la señora Gloria Hernández Rueda, quien le
de una parcelita, la ayuda económica que le brindo el gobierno por la muerte trágica de su esposo y con un prestarnos que le hiciera la señora Gloria Hernández Rueda, quien le exigió como garantía del préstamo que apareciera en la promesa de venta su hija Sandra Milena Ayala Hernández. Sostiene además ser víctima del conflicto, por la muerte de su hermano Luis Ayala Rueda el día 6 de septiembre de 2.001 en el municipio de El Copey, Departamento del Cesar. Por lo que solicita se niegue las pretensiones del solicitante y se compense dando aplicación a la Sentencia C 330 del 23 de Junio de 2016 proferida por la Honorable Corte Constitucional, además de ello señala que deriva sus sustento de la parcela y es madre cabeza de familia por lo que pide se le reconozca como poseedora del predio "Si Nos Dejan". 5 Visible del Folio 451 del C.O. Nº 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52 ...,_Conseyo Superior de la Judicamm
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes:
3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia Número CE 01201 del 25 de Agosto de 2016 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira (A folio 15 y 16 del e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución RE 03247 del 27/10/2016 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 17 del e.o. Nº 1) • Copia de los documentos de identidad de los señores Claudia Patricia Buelvas Mercado, Sonia Ester Mercado Reyes, Nelson Antonio Buelvas Bentacurt, Gabriel Eduardo Buelvas _,,,......___ Mercado, Nelson Antonio Buelvas Mercado. (A folio 18 al 22 del e.o. Nº 1) • Copia Registro civil de nacimiento de Claudia Patricia Buelvas Mercado, Nelson Antonio Buelvas Mercado, Gabriel Eduardo Buelvas Mercado. (A folio 23 al 25 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de defunción de Nelson Antonio Buelvas Bentacuourt y Sonia Esther Mercado Reyes. (A folio 26 y 27 del e.o. Nº 1) • Acta de levantamiento de cadáver N° 000033 de octubre 30 de 1997 del señor Nelson Antonio Buelvas Betacurt. (A folio 28 al 31 del e.o. Nº 1) • Acta de levantamiento de cadáver del Instituto de Medicina legal del 7 de mayo de 1999 de la señora Sonia Ester Mercado Reyes (A folio 32 y 33 del e.o. Nº 1)
- Acta de levantamiento de cadáver del Instituto de Medicina legal del 7 de mayo de 1999 de la señora Sonia Ester Mercado Reyes (A folio 32 y 33 del e.o. Nº 1) • Copia contrato promesa de compraventa del 7 de noviembre de 1997 suscrito por las señora Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala (A folio 34 del C.O. N° 1) • Formulario para representación judicial de la Defensoría del Pueblo de fecha 1 O de septiembre de 2012. (A folio 35 y 36 del e.o. Nº 1) • Declaración extraprocesal de fecha 21 de julio de 1998 rendida por la señora Sonia Ester Mercado Reyes ante la Notaria Única de El Copey. (A folio 37 del C.O. Nº 1) • Declaración extraprocesal de 21 julio de 2010 rendida por la señora Doralba Milena Sierra y Yineth Castillo Henao ante la Notaria Única de El Copey. (A folio 38 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación en el predio (A folio 39 al 41 del C.O. Nº 1) • Acta de recepción de documentos OEl-0000300 (A folio 42 y 43 del e.o. Nº 1) • Promesa de compraventa del 22 de octubre de 2002, suscrita entre Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda. (A folio 44 y reverso del e.o. Nº 1) • Promesa de compraventa de fecha 7 de Noviembre de 1997, suscrita entre las señoras Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala (A folio 45 del C.O. Nº 1)
- Promesa de compraventa de fecha 7 de Noviembre de 1997, suscrita entre las señoras Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala (A folio 45 del C.O. Nº 1) • Informe de visita al predio Los Navajos del INCORA (A folio 46 al 51 del C.O. Nº 1) • Resolución Nº086 del 29 de diciembre de 1999 del INCORA (A folio 52 al 53 del C.O. Nº 1) • Formulario de calificación constancia de inscripción N° Matricula 5072 (A folio 54 del C.O.
Nº 1) • Copia de ficha predi al allegado por el IGAC (A folio 55 al 63 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ..,_ Página 7 de 52Com,,efo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Certificado catastral nacional del predio identificado con matrícula 190-5072 (A folio 64 del e.o. Nº 1) • Estudio jurídico del predio con folio 190-5072 allegado por la superintendencia de Notariado y Registro (A folio 56 al 73 del e.o. Nº 1 ). • Copia del Folio M.I. 190-5072 (A folio 74 al 79 del e.o. Nº 1)
y Registro (A folio 56 al 73 del e.o. Nº 1 ). • Copia del Folio M.I. 190-5072 (A folio 74 al 79 del e.o. Nº 1) • Respuesta a oficio OE 8279 de 2015 por parte de la Fiscalía General de la Nación Dirección de fiscalía especializadas de justicia transicional (A folio 80 al 81 del C.O. Nº 1) • Informe técnico predial (A folio 82 al 85 del e.o. Nº 1) • Informe de georreferenciación (A folio 86 al 94 del e.o. Nº 1) • Actas de colindancias (A folio 95 del e.o. Nº 1) • Plano de Georreferenciación ID:158238 (A folio 96 del e.o. Nº 1) • Certificado de libertad y tradición del predio con folio No. 190 -5072 (A folio 98 al 102 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Notaria Tercera del Circulo de VALLEDUPRA (A folio 113 del C.O. Nº 1) • Informe de la entidad CODHES y c.d. (A folio 120 al 131 del C.O . Nº 1) • Oficio proveniente de la Notaría Primera del Circulo de Valledupar (A folio 133 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Fiscal 115 Especializado-Apoyo Despacho 58 (A folio 134 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Coordinadora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 02 de diciembre de 2016 allegado folio de matrícula Nº 190-5072 (A folio 140 al 145 del C.O. Nº 1)
Registro de fecha 02 de diciembre de 2016 allegado folio de matrícula Nº 190-5072 (A folio 140 al 145 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de El Copey (A folio 150 y 151 del C.O. Nº 1) • Consulta al sistema VIVANTO (A folio 152 del e.o. Nº 1) • Consulta al SISBÉN (A folio 153 del e.o. Nº 1) • Oficio 6008/. Proveniente del IGAC (A folio 154 a 158 del e.o. Nº 1) • Edicto periódico y radio (A folio 160 al 162 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 178 del e.o. Nº 1) • Copia de la promesa de compraventa de un predio rural celebrado entre la señora Miriam Reyes Ayala y Mercedes Ayala Rueda de fecha 22 de octubre de 2002 (A folio 179 del C.O. Nº 1) • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre la señora Sonia Esther Mercado Reyes y Miriam Reyes Ayala de fecha 7 de Noviembre de 1997 (A folio 180 del C.O. Nº 1) • Copia del Certificado de defunción del señor Néstor Pérez Godoy (A folio 181 del C.O. Nº 1) • Copia del registro de defunción del señor Néstor Pérez Godoy (A folio 182 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 183 del e.o. Nº 1)
- Copia del registro de defunción del señor Néstor Pérez Godoy (A folio 182 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 183 del e.o. Nº 1) • Copia de facturas (A folio 184 al 186 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52 ..,_Conseyo Superior de .la Jadicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0068-2017-02 • Copia del Registro único de Vacunación de fecha 2010-05-04 (A folio 187 del e.o. Nº 1) • Copia del Recibo de Caja Nº 09997 (A folio 188 del e.o. Nº 1) • Escrito con encabezado "ocupantes del predio los navajos" (A folio 189 del e.o. Nº 1) • Copias de Registro Único de Vacunación (A folio 190 al 192 del e.o. Nº 1) • Copia de Plano del lncoder (A folio 193 del e.o. Nº 1) • Copia del Folio del Matricula Inmobiliaria Nº 190-5072 (A folio 194 al 196 del e.o. Nº 1)
- Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Luis Ayala Rueda (A folio 197 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro de defunción del señor Luis Ayala Rueda (A folio 198 del e.o. Nº 1) • Copia de la denuncia presentada por el señor Jorge Balaguera Martínez contra desconocidos (A folio 199 del e.o. Nº 1) • Copia del Formato Nacional de Acta de levantamiento de Cadáver del señor Luis Ayala Rueda (A folio 200 del C.O. Nº 1 y a folio 201 del C.O.N º2) ,fi • Copia del protocolo Nº 00014 del Hospital San Roque E.S.E El Copey - Cesar Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses (A folio 202 al 205 del e.o. Nº 2) • Escrito presentado por la Junta de Acción Comunal de la Parcelación Los Naranjos y anexos(A folio 206 al 367 del e.o. Nº 2) • Informe técnico social de caracterización de terceros realizado a la señora Mercedes Ayala Rueda (A folio 378 al 401 del e.o. Nº 2) • Oficio enviado por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos en la que allega copia de E.P. 1415 compraventa entre los señores Javier Calvo Stevenson y Rafael Segundo Redondo Hernández, Copia de la E.P. 182 de compraventa celebrada entre los señores Joaquín José Solano Stevenson, copia de la E.P. 479 de compraventa celebrada entre los señores Rafael Segundo Redondo Hernández y José Enrique Solano Vives, Copia de la E.P. 2.96 7 de aclaración Otorgantes José Enrqiue Solano Vives y María
entre los señores Rafael Segundo Redondo Hernández y José Enrique Solano Vives, Copia de la E.P. 2.96 7 de aclaración Otorgantes José Enrqiue Solano Vives y María Patricia Soria Mendoza, copia de la Resolución Nº 000452 del 19 de octubre de 1999 del INCORA, Copia de la Resolución Nº 00869 del 29 de Diciembre de 1999 del IN
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