TSDJ CTG-20001312100320160008200-(26-10-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160008200-(26-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Consejo Suptrior dt la Judicarura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: José Alejandrino Angarita Valbuena Demandado/Oposición/Accionado: Luis José Amaya Albarracin Predios: "Parcela Nº 25 El Porvenir"- Vereda Cartagena Becerril - Cesar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor José Alejandro Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita, donde funge como opositor el señor Luis José Amaya Albarracín. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que los señores José Alejandro Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita adquirieron el predio rural Parcela No. 25 El Porvenir mediante Resolución
que a continuación brevemente se reseña: Indica que los señores José Alejandro Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita adquirieron el predio rural Parcela No. 25 El Porvenir mediante Resolución adjudicación No. 0495 del 1 de junio de 1994, inscrita en la anotación 1 del FMI 19067479, y vivían allí en el predio junto a sus hijos, dedicándose a la siembra de pan coger, yuca, plátano, a la ganadería entre otros, que construyeron un pozo de piscicultura. Afirman que para los primeros dias de octubre del año 1996, llegaron a su predio cuatro hombres en un carro, dos de estos se bajaron y se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, estos le manifestaron que tenían una información de ellos, pero no era concreta, por lo que uno de estos hombres asumió la responsabilidad y les dijeron que tenían 24 horas para desocupar el predio junto a su familia, de lo contrario no respondían por sus vidas; fue así como en ese mismo instante abandonaron el predio. Expresan que el señor Armando Daza les colaboró con un carro para su traslados y los llevó a Curumaní, de igual forma su compadre Héctor Moreno, se hizo cargo de los animales que habían quedado allí; luego de dos meses de estar en Cúcuta, regresó a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Conujo Sufirior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Conujo Sufirior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 escondidas y pasó su ganado nuevamente para su finca, dejándolo al cuidado con el señor Ramón Espitia, pero el 8 de marzo de 1997, volvieron los Paramilitares y se llevaron todo, razón por la cual quedó nuevamente abandonada la parcela. Señalan que en ese entonces hubo también desplazamientos de otros parceleros a causa de las amenazas de dicho grupo al margen de la Ley, como es el caso de los señores Benedicto Castañeda, Félix Ramírez, Francisco Suarez, Belisario Amaya, Jesús Sambrano y Héctor Moreno, por lo que debido a estos hechos notorios de violencia directa e indirecta por parte de las AUC, se vieron obligados a desprenderse materialmente del bien inmueble. Fue así como le vendieron la posesión al señor Daniel Cervera el 21 de julio de 1997, es decir 4 meses después de que el predio había quedado totalmente abandonado a causa de las acciones delictivas de los Paramilitares. Finalmente, un año después, es decir en 1998, expresan que le firmaron un poder a este señor Cervera para que vendiera la parcela. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, de los solicitantes José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material a los solicitantes José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita, del predio identificado e individualizado objeto de esta solicitud. • Declarar probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita, vendieron la posesión del inmueble denominado Parcela No. 25Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 57 c,J i.r-Co11ujo Superior dt> la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC
i.r-Co11ujo Superior dt> la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Porvenir, mediante documento privado "Promesa de Compraventa", al señor Daniel Cervera Cervera el 21 de julio de 1997, así como también el poder que le otorgaron posteriormente a este mismo señor para enajenar dicho bien, firmado el 30 de marzo de 1998. • Declárese la inexistencia del documento privado "Promesa de Compraventa", de fecha 21 de julio de 1997 entre los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro De Angarita y el señor Daniel Cervera Cervera, así como también la inexistencia del poder otorgado a este mismo señor por parte de los solicitantes para enajenar el predio denominado Parcela No. 25 Porvenir, de fecha 30 de marzo de 1998 y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación
Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio y títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautela registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el lit d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Ordenar al Alcalde del municipio de Becerril dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio rural Parcela No. 25 - Porvenir, ubicado en la vereda Cartagena Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-045-0001-0001-0227-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-67479, hasta la fecha de la ejecutoria la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 Decreto 4800 de 2011.
Inmobiliaria No. 190-67479, hasta la fecha de la ejecutoria la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 Decreto 4800 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 3 de 57Cmrst}o !iuptrior
dt Ju Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo,
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y Enith Esther Chaparro De Angarita, contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar de los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y Enith Esther Chaparro De Angarita, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financieras de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Superintendencia Financieras de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las damas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individua/es o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Implementar los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstas en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.
artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57Co,m:jo Su¡urfor dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográfico, alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Parcela No. 25 - Porvenir, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el
deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Condenar en costas a las partes vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valleduparde 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 5 de 57Co,m:jo Suµrlor dt la J11dica1ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo,
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Luis José Amaya Albarracín quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Finalmente mediante auto el Juez Instructor vinculó a la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA, la compañía DARIO GONZALEZ HENAO y CONCESIÓN CESAR GUAJIRA SAS como tercero interesados en el proceso 4 . La compañía CONCESIÓN CESAR GUAJIRA SAS por intermedio de su representante legal presentó escrito pronunciándose sobre la solicitud5 igualmente la compañía OGX
SAS como tercero interesados en el proceso 4 . La compañía CONCESIÓN CESAR GUAJIRA SAS por intermedio de su representante legal presentó escrito pronunciándose sobre la solicitud5 igualmente la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA da respuesta respecto a su vinculación6. Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación7; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala que a partir del 04 de abril de 2005, el señor Luis José Amaya Albarracín comenzó a laborar en la cría de ganado, realizando mejoras, mantenimiento de cercas, limpieza de potreros, asistencia de agua, manteniendo el predio en buen estado, para así cumplir el objeto para lo que fue adquirido con amor y manteniendo buenas relaciones con los otros parceleros. Expresa además que el escrito presentado por el solicitante no prueba hechos relevantes para la restitución, que permitan inferir violencia con relación a la adquisición del predio. Resalta que todas las actuaciones del opositor han sido transparentes, que nunca ha tenido problemas de ninguna naturaleza con nadie, mucho menos con sus vecinos, eso 1 Visible del folio 58 al 62 del C.O. Nº 1 2 Visible a folio 152 del e.o. Nº 1 3 Visible del folio 153 al 163 del e.o. N° 1 4 Visible del folio 167 del e.o. Nº1 5 Visible del folio 217 y 220 del e.o. Nº 1 6 Visible del folio 261 a 262 del e.o. N°2 7 Visible del Folio 283 y reverso del C.O. Nº 2
5 Visible del folio 217 y 220 del e.o. Nº 1 6 Visible del folio 261 a 262 del e.o. N°2 7 Visible del Folio 283 y reverso del C.O. Nº 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 6 de 57
Jl \J'"Conujo Su¡urior dfi la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja,
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 prueba una vez más que lo que hubo fue buen entendimiento y respeto mutuo en los negocios que se adelantaron, por lo que no era previsible para el señor Luis José Amaya Albarracín que al comprar la Parcela Nº 25 "El Porvenir", pudiesen alegar más adelante que su venta fuera un despojo o peor aún que los solicitantes se vieron obligados a vender por ser objeto de desplazamiento forzado. Respecto de ello señalan que esa afirmación es totalmente falsa y acomodada para entregarle a un aliado de las FARC, lo que vendió con el disfraz de restitución. Es así que indica respecto de cada uno de los hechos lo siguiente: Que la adjudicación del INCORA a José Alejandrino Angarita Valbuena ocurrió muchos años antes de que éste celebrara contrato de compraventa de manera voluntaria, consensual, con objeto licito, causa licita el día 21 de Julio de 1997 y sin autorización del INCORA, pero fuera de cualquier tipo de presión del señor Daniel Cervera Cervera; así
años antes de que éste celebrara contrato de compraventa de manera voluntaria, consensual, con objeto licito, causa licita el día 21 de Julio de 1997 y sin autorización del INCORA, pero fuera de cualquier tipo de presión del señor Daniel Cervera Cervera; así mismo señala que el solicitante nunca pagó las cuotas incumpliendo lo estipulado en el artículo 4 numeral 1 de la Resolución 0495 del 1 º de Junio de 1994. Reconoce en su escrito que los demandantes cumplen con los preceptos del parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 en cuanto a desplazamiento, pero alega que el carácter de desplazado no lleva implícita todas las veces el de despojado, el abandono de sus propiedades e incluso la venta forzada. Señala además que en ningún momento ha habido venta obligada o con ausencia de consentimiento, pues ésta fue voluntaria, rogándole al señor Daniel Cervera que se la comprara y este documento fue hecho en Becerril. Después de la firma de Daniel Cervera lo llevaron a Bucaramanga y autenticaron las firmas y el contenido volviendo a manos del señor Daniel Cervera, por lo que concluye que si hubiera sido obligado a vender debió ir ante las autoridades en Bucaramanga y denunciar el caso o romper el documento o simplemente haberlo dado por perdido, declararse víctimas o buscar protección. Respecto a los sucesos de violencia y homicidios manifiesta que son lamentables, sin embargo que de haber sabido el opositor, que esta serie de acontecimientos iban a ser utilizados para vulnerar su buena fe negocia!, no hubiera comprado el inmueble y por ello resulta evidente que en la solicitud no exista un solo vestigio donde el señor Luis José
embargo que de haber sabido el opositor, que esta serie de acontecimientos iban a ser utilizados para vulnerar su buena fe negocia!, no hubiera comprado el inmueble y por ello resulta evidente que en la solicitud no exista un solo vestigio donde el señor Luis José Amaya Albarracín, lo señale de haber participado de manera directa o indirecta a través de grupos al margen de la ley para forzar la compraventa, pues se trató de un negocio donde se acordó precio y cosa, con las formalidades de ley, donde al celebrar dicho negocio, afirma el opositor, también adquirió deudas, ya que realizó pagos a CISA por valor de $2.900.000, cuyos comprobantes fueron aportados.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 57Co11Uju Supuior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Es así que cuestiona la calidad de despojado del señor José Alejandrino Angarita, exponiendo que no hubo actos de violencia generalizada cuando dice este se tuvo que desplazar con su señora y sus hijos y abandonar la Parcela en el año 1997, pues el único asesinato selectivo fue el del señor Luis Camilo Suarez Ballesteros marido de Iris Armario de quien se sabía que pertenecía al Frente 41 de las FARC, indicando además que a la
asesinato selectivo fue el del señor Luis Camilo Suarez Ballesteros marido de Iris Armario de quien se sabía que pertenecía al Frente 41 de las FARC, indicando además que a la señora Iris y a sus hijos los respetaron y ahí están, lo cual ocurrió después de que el señor Angarita se fuera. Agrega que tampoco hubo fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, ni violaciones graves a los derechos humanos en los primeros días de Octubre de 1996 en la colindancia de la parcela El Porvenir, fecha que señala el señor Angarita que lo amenazaron o que generaron el desplazamiento, despojo y abandono de la parcela, de la que se substrajo voluntariamente vendiéndola. Respecto del contrato de compraventa manifiesta que se observa los siguientes compromisos: Transfieren a título de venta el derecho de posesión y dominio e indica el valor de la venta esto es de $6'000.000; no pudiéndose hablar de lesión enorme cuando aún no se había pagado ni siquiera la primera cuota y nunca pago un peso al INCORA o al INCODER ni a CISA que compró la cartera de INCODER; igualmente vendió sin permiso del INCORA, es decir, vendió un bien que aún pertenecía al Estado, estafando y lesionando en esta forma al Estado y al señor Cervera. Que la deuda de la tierra fue pagada por el señor Cervera quien pago una cuota de $88.602, y los señores Vargas pagaron cuotas de $300.000, $400.000 y una de $830.000, y el opositor canceló el saldo de la deuda pagando $2'900.000 a CISA, saneado así la obligación que dejó el señor
pagaron cuotas de $300.000, $400.000 y una de $830.000, y el opositor canceló el saldo de la deuda pagando $2'900.000 a CISA, saneado así la obligación que dejó el señor Angarita con el INCORA. Que la forma de pago entre los señores Angarita y Daniel Cervera fue pactada para pagar $3'000.000 a la firma del contrato y $3'000.000, para el 15 de Diciembre de 1997, siendo ésta última suma cobrada el 18 de Julio de 1997, es decir, antes de su vencimiento, mostrándole un revolver al señor Cervera sin levantar la respectiva escritura. Agrega que según la cláusula tercera del contrato, los vendedores le dieron posesión real y material de la parcela El Porvenir al comprador comprometiéndose a entregarla libre de todo embargo, pleitos judiciales, deudas a terceros, demandas, condiciones resolutorias y demás gravámenes, mintiendo respecto de ello, pues existía para ese tiempo la deuda con el INCORA máxime cuando entre las condiciones de la Resolución 0495 de 1994 estaba estipulado en el artículo 4º que no podía transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente sin previa autorización escrita del INCORA el dominio, posesión o tenencia del predio, dentro de los 15 años siguientes a la fecha de notificación de la Resolución Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 57Co,rfiju Suptrior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC
dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 Indica además que el INCORA también falló en este caso porque ha debido declarar administrativamente la caducidad de la Resolución 0495 de 1994 por la transferencia del dominio y no lo hizo, omitiendo también la verificación del uso que se le estaba dando a la parcela Nº 25 El Porvenir, por cuanto allí estaba acampando un comando de la guerrilla con el consentimiento de los señores Angarita. Continua relatando en su escrito de oposición que años después cuando ya había pasado la parcela el Porvenir por las manos de los señores Vargas y luego a manos del opositor, la única forma de legalizar el negocio era por parte de los señores Angarita, pues el Poder había perdido su validez y no fue aceptado por el Notario, no obstante haberse conseguido por parte del opositor el 4 de Enero 201 O los paz y salvos de CISA. Es por ello que sostiene que el demandado esperaba que algún día aparecieran los señores Angarita y accedieran a firmar la escritura o iniciar otras acciones como la obligación de hacer o la Pertenencia, pero ninguna de estas prosperó. Primero porque la Juez de Becerril rechazó la demanda porque él no era el primer eslabón de la cadena de los tres compradores y en estas condiciones quien debía instaurar la demanda era el señor Cervera quien no estaba interesado en hacerlo. Cuando lo quisieron hacer a través
Juez de Becerril rechazó la demanda porque él no era el primer eslabón de la cadena de los tres compradores y en estas condiciones quien debía instaurar la demanda era el señor Cervera quien no estaba interesado en hacerlo. Cuando lo quisieron hacer a través de la Usucapión, el Juez advirtió la existencia de una medida cautelar por parte del Ministerio Publico y el INCODER a raíz de la declaración como tierra despojada y abandonada con fines de restitución. Expresa también la parte opositora que el 1 O de Noviembre de 201 O, apareció el señor Angarita en Becerril y se le negó rotundamente a firmar la escritura al opositor, salvo si le pagaba Cincuenta millones, pues un millón que le regalaba el señor Luis Amaya y los gastos notariales no le alcanzaban, indicándole además que como él tenía la escritura a su nombre, podía vender la parcela. Por último y respecto a los desplazamientos de otros parceleros a causa de grupos armados al margen de la ley, como el caso de los señores Benedicto Castañeda, Félix Ramírez, Francisco Suárez, Belisario Amaya, Jesús Zambrano y Héctor Moreno este último es el mismo compadre que se encargó de cuidarle al señor Angarita los animales que tuvo que dejar en la parcela El Porvenir, sostiene que tenían fama de ser guerrilleros o simpatizantes de la guerrilla y cierto o no, también vendieron y unos están restituyendo y otros respetan a sus compradores. Pero es enfático en señalar que no se puede afirmar que estos fueron los hechos que obligaron a los señores Angarita a vender la Parcela El Porvenir el 21 de Julio de 1997, 4
otros respetan a sus compradores. Pero es enfático en señalar que no se puede afirmar que estos fueron los hechos que obligaron a los señores Angarita a vender la Parcela El Porvenir el 21 de Julio de 1997, 4
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 S Página 9 de 57Corm:]o Suptrior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02 meses después de que el predio quedara totalmente abandonado a causa de las acciones delictivas de los Paramilitares. Expone además que el opositor tuvo que pedirle a la Fiscalía que investigara sobre la autenticidad o la falsedad del contrato de compraventa y el susodicho poder que le dirigieron al Notario de Becerril para que el señor Daniel Cervera le vendiera y le diera escritura a cualquier persona que comprara el predio de marras, anotando que tanto el contrato de compraventa es perfectamente legal y valido como las condiciones. las firmas, los sellos, el contenido, la existencia en ese tiempo del Notario Tercero doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco, por lo que indica que el señor Luis Amaya Albarracin es un comprador de buena fe exenta de culpa. Con lo anterior se opone a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de restitución y formalización de Tierras, dado que al solicitante no le asiste derecho de exigir
comprador de buena fe exenta de culpa. Con lo anterior se opone a todas y cada una de las prete
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.