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TSDJ CTG-20001312100320160009900-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160009900-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE. Coim: ío Sup<'rior

de la Judimrurn MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 Cartagena, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No. 053.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-003-2016-00099-00

DENIS MARIA COLLANTE y VICTOR MANUEL NIEVES ESCOBAR.

CARLOS ARTURO SANCHEZ ANILLO Y MARCELA GONZALEZ FIGUEROA.

Los Navajos. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTA a nombre y a favor de los señores DENIS MARIA COLLANTE y VICTOR MANUEL NIEVES ESCOBAR donde funge como opositores los señores CARLOS ARTURO SANCHEZ ANILLO Y MARCELA GONZALEZ FIGUEROA. 111.- ANTECEDENTES: LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, formuló solicitud de restitución a favor de los señores DENIS MARIA COLLANTE y VICTOR MANUEL NIEVES ESCOBAR, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución

LA COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS, formuló solicitud de restitución a favor de los señores DENIS MARIA COLLANTE y VICTOR MANUEL NIEVES ESCOBAR, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Los Navajos", el cual hace parte dE un predio de mayor extensión, ubicado en la Vereda Las Brisas, Municipio de i :1 Copey - Cesar y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en el numera 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, es decir la nulidad , =I contrato de promesa de compraventa de fecha 24 de febrero de 2003 ,ntre la señora Denis María Callante y el señor Francisco María Guerrero. b) Que se or, ene la restitución jurídica y material del predio a favor de los señores Dt 1is Maria Callante y Víctor Manuel Nieves, como víctimas del conflicto ar 1ado. c) Que se ord na a Incoder que adjudique el predio a los señores Denis María Collar e y Víctor Manuel Nieves. d) Que se ord ne a la defensoría del pueblo, adelantar el trámite de divorcio, dis( ución y liquidación de la sociedad conyugal. fi e) Ordenar a la )ficina de Registro e Instrumentos Públicos de Va dupar la cancelació de todo antecedente registra! sobre gravá enes, limitaciones d, derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos,

fi e) Ordenar a la )ficina de Registro e Instrumentos Públicos de Va dupar la cancelació de todo antecedente registra! sobre gravá enes, limitaciones d, derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, ódigo: FRT - 015 Ver: ón: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 62

SGC----TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. f) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos. g) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. h) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAChacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud.

actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud. i) Que se ordene a la UARIV hacer entrega de ayudas humanitarias en el componente de alimentación, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los solicitantes. j) Que se ordene a la UARIV impulsar el trámite de la indemnización por via administrativa de los solicitantes. k) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El CopeyCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. 1) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. m) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. n) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los

familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. n) Ordenar al Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. o) Ordenar al Ministerio de Trabajo, que incluya a los solicitantes en los programas de empleabilidad o habilitación laboral. p) Que se ordene al SENA que incluya a los solicitantes en los "programas de Capacitación y habilitación laboral" con énfasis en programas de agricultura y pecuarios de acuerdo con su vocación campesina. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62 SGCConw•jo Supaíor de la Judicatura

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt.114-2017-02 q) Que se ordene al Ministerio de Educación y al ICETEX para que José Luis Y Yamile Nieves Callante continúen estudiando pregrado con el fin de fortalecer sus proyectos de vida. r) Que se ordene al Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Copey y la Secretaria de Salud Departamental de Cesar y a la UARIV, para brinde atención y acompañamiento psicosocial a los solicitantes y su núcleo familiar.

Municipio de El Copey y la Secretaria de Salud Departamental de Cesar y a la UARIV, para brinde atención y acompañamiento psicosocial a los solicitantes y su núcleo familiar. s) Que se ordene a la UARIV y ala Departamento de la Prosperidad Social que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar, en el plan de retorno de desplazamiento masivo. t) Que se ordene a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema que registre a los solicitantes en el programa para superar la pobreza extrema, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima. u) Que se ordene al Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio de El Copey en coordinación con el Comité Departamental del Cesar y la Unidad de Victimas para que realice las sesiones de seguimiento al cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia. v) La remisión a la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de advertir la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados en el literal O) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. w) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó la señora Denis Maria Callante, que al igual que su esposo son oriundos del Municipio de El Copey, desempeñándose como Promotora de Salud en el Sector del Corregimiento de Garupal y posteriormente como Auxiliar de Enfermería en el Hospital San Roque, trabajo que le permitió tener aproximadamente 15 vacas, pero pagaba arriendo para sostener los animales, actividad de la cual generaba ingresos por la venta de leche, también ser la

Enfermería en el Hospital San Roque, trabajo que le permitió tener aproximadamente 15 vacas, pero pagaba arriendo para sostener los animales, actividad de la cual generaba ingresos por la venta de leche, también ser la dueña de un carro Renault 6 que hacia acarreos entre Caracolicito y El Copey, lo que motivó el intereses de comprar una tierra y hacer la parcela. Señaló, que la vinculación con el fundo se dio en el año 1997, cuando se lo compró al señor Tomas Miguel Pulgar Carmona, por una suma de Cuatro Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($4. 000.000), los cuales fueron cancelados en cuotas mensuales de Quinientos Mil Pesos ($500.000) y la entrega del carro Renault 6, negocio jurídico que se efectuó solo por la compra de mejoras y por lo tanto el Incora inició el proceso de adjudicación. Manifestó, que vivía en el Casco urbano del Municipio El Copey en una casa de su propiedad, la cual también es solicitada en restitución bajo el ID 127606, lugar en el cual moraba junto con su esposo e hijos, e iba al predio "Los Navajos" los fines de semana a cuidarlo y ver como estaba, jornada en la cual realizaba siembra de yuca, frijol, patilla, cría de cerdos y gallina, parcela ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 62 SGCCmt'-h'io ,\'nperi-or de la Judinifura

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de la Judinifura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 que dejaba al cuidado de los señores Fredy Martínez y Lucas Amaya Rivera, ese último su hermano. Adujo, que en el inmueble "Los Navajos" se realizaron mejoras consistentes en la construcción de dos casas, una de tabla con techo de zinc y otra de palma, servicio de agua mediante mangueras, cercas y divisiones. Relató, que en el año 1997, cuando compró el inmueble había guerrilla, pero no se veían masacres, luego en el año 2000 más o menos la violencia se apoderó de la zona, los paramilitares asesinaron varias personas entre esos su tío Rubén Amaya, el día 16 de marzo del 2000 en la Vereda Puente Quemado y luego su hermano Lucas Manuel Collante Solis, el día 11 de enero de 2002 en el sector Loma de Juancho, corregimiento de Chimila, quien fue sacado de la finca, le robaron el ganado, lo amarraron y luego lo asesinaron. Narró, que en la misma fecha que asesinaron a su hermano, ocurrió el homicidio del señor Ever Gamarra Fuentes, quien iba en un carro y lo bajaron, lo que obligó a que la familia del mencionado señor se desplazara. Reveló, que el homicidio de su hermano Lucas Manuel Collante Solís, fue

homicidio del señor Ever Gamarra Fuentes, quien iba en un carro y lo bajaron, lo que obligó a que la familia del mencionado señor se desplazara. Reveló, que el homicidio de su hermano Lucas Manuel Collante Solís, fue reconocido por Geovanny Acosta Orozco, alías Víctor, ex integrante del grupo al margen de la ley del Bloque Norte de las AUC, en versión libre rendida ante la Unidad Satélite de la Fiscalía para la Justicia y Paz, bajo el radicado 139426, según certificación expedida por la citada entidad. Afirmó, que el abandonó forzado del inmueble se dio en el mes de enero del año 2002 y desde ese día nunca regresó, por lo que se radicó en el Municipio de Juan de Acosta - Atlántico, siendo incluida junto con su familia en el Registro Único de Victimas desde el 31 de enero de 2002. Aseveró, que con ocasión a su desplazamiento tuvo que dejar de ir a su trabajo que era el Hospital San Roque de El Copey, empresa en la cual se desempeñó como empleada publica desde el año 1981 hasta el año 2002, lo que generó su despido por abandono del cargo. Refirió, que tuvo que mal vender los anímales que tenía en el predio ya que no tenía ni podía cuidarlos y necesitaba solventar los gastos familiares, lo que implicó que aproximadamente 52 anímales que tenía fueran llevados a la Inspección de Policía en un camión de propiedad del señor Libardo Nieves, hacia el Municipio Juan Acosta - Atlántico. Aseguró, que en el año 2003, motivada por la situación de orden público y por

Inspección de Policía en un camión de propiedad del señor Libardo Nieves, hacia el Municipio Juan Acosta - Atlántico. Aseguró, que en el año 2003, motivada por la situación de orden público y por el temor de retornar por los hechos a los que había sido víctima, decidió vender el predio por la suma de siete Millones de Pesos ($7.000.000), venta que efectuó presionada por el conflicto armado. Inmueble que vendió al señor Francisco María Guerrero Serrano, quien un año después se lo vende al señor ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62 SGCCo111ejo Superior de la J11dim111m

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 Carlos Arturo Sánchez Anillo por la suma de Trece Millones de Pesos ($13.000.000), actual poseedor. Manifestó, que en la actualidad vive en el Municipio de Soledad - Atlántico en una casa de interés social de la que fue beneficiaria y comparte con sus hijos Yamile y José Luis Nieves Callante, sin embargo aclaró que si bien todavía vive con el señor Victor Manuel Niebles Escobar, ya no son pareja desde hace 5 años e igualmente explicó que el sustento de su hogar se deriva de los trabajos informales que realiza su hijo conduciendo un taxi y su excompañero en trabajos en el sector de la construcción.

años e igualmente explicó que el sustento de su hogar se deriva de los trabajos informales que realiza su hijo conduciendo un taxi y su excompañero en trabajos en el sector de la construcción. Por último, expresó la solicitante que junto con su compañero, buscan que a través de este proceso se le formalice la relación jurídica con el predio solicitado y retornar al mismo, para establecerse con toda la familia y seguir desarrollando el proyecto de vida que tenía previo al desplazamiento y abandono forzado del fundo. Trámite del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016 1 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "Los Navajos", el cual hace parte del predio de mayor extensión con el mismo nombre, Vereda Las Brisas, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado. Igualmente, ordenó correr traslado a la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de titular del derecho de dominio del predio objeto de solicitud, así como al señor Carlos Arturo Sánchez Anillo, como posible opositor. Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de febrero de 20172 admitió la oposición presentada por el señor Carlos Arturo Sánchez Anillo, a través de apoderado judicial dentro del término legal y corrió traslado de la solicitud a

Posteriormente, mediante auto de fecha 13 de febrero de 20172 admitió la oposición presentada por el señor Carlos Arturo Sánchez Anillo, a través de apoderado judicial dentro del término legal y corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasTerritorial Cesar. A su turno, mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2017,3abrió el periodo probatorio y efectuó el decreto de pruebas. 1 Folio 175 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 407 Cuaderno Principal No. 3 3 Folio 440 Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62

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Coufiefo Supcrior de la Judirnwm MARTHA P. CAMPO VALERO

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 Posteriormente mediante auto de fecha 31 de julio de 2017,4 vinculó a la litis al Banco Ganadero hoy BBVA. Asi mismo, a través de providencia de fecha 15 de agosto de 2017, 5 reconoció poder al abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como representante judicial de los solicitantes, ante la renuncia de poder de la Comisión Nacional de Juristas. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 4 de septiembre de 20176 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia

solicitantes, ante la renuncia de poder de la Comisión Nacional de Juristas. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 4 de septiembre de 20176 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: Los señores Carlos Arturo Sánchez Anillo y Marcela Del Rosario González Figueroa, a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud de restitución instaurada por los señores Denis María Collante y Víctor Manuel Nieves, escrito en el cual se solicitó, entre otros aspectos, que se negara la solicitud elevaba por los solicitantes, toda vez que los argumentos invocados no logran demostrar que fueron víctimas de desplazamiento forzado y no acreditaron las amenazas que aduce haber recibido en el inmueble que ocupaba, así como también que transcurrió un (1) año entre la señalada fecha de abandono y la venta.

Asi mismo señaló, que la señora Denis Collante transfirió el fundo objeto de solicitud, a sus poderdantes mediante contrato de promesa de compraventa, aunado a que sus mandantes son desplazados por la violencia y el hecho de sacarlos de las tierras que compraron a justo precio, se constituirá en una doble victimización por parte de los agentes del estado. Igualmente manifestó, que los solicitantes no tienen derecho a la posesión del inmueble y mucho menos a la adjudicación, debido a que no habían cumplido con los Términos que exige la ley 160 de 1994 la cual exige mínimo 5 años de ocupación. Además indicó, que los señores Carlos Arturo Sánchez Anillo y Marcela Del

con los Términos que exige la ley 160 de 1994 la cual exige mínimo 5 años de ocupación. Además indicó, que los señores Carlos Arturo Sánchez Anillo y Marcela Del Rosario González, desde que compraron el inmueble constituyeron su domicilio y residencia permanente y lo habitan con sus 5 hijos, quienes asisten al colegio de Bachillerato José Agustín Mackenzie del Corregimiento de Caracolicito, inmueble en el cual en el año 2006, el señor Carlos tuvo un accidente de trabajo que le comprometió la pérdida del brazo derecho, hasta la altura del codo, pero aún así con la incapacidad ha seguido laborando la tierra. 4 Folio 325 Cuaderno Principal No.3 5 Folio 542 Cuaderno Principal No. 3 6 Folio 582 Cuaderno Principal No. 3 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 62 SGCCmne.fo Superior de la .Jmlimrura

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 Adicionalmente indicó, que sus mandantes adquieren el inmueble de buena fe y por lo tanto les asisten que sean cobijados por la presunción que gozan todos los negocios jurídicos e imploran que sea respetada la ocupación que ostentan a la fecha. Por ultimo expresó, que los señores Carlos Arturo Sánchez Anillo y Marcela Del

y por lo tanto les asisten que sean cobijados por la presunción que gozan todos los negocios jurídicos e imploran que sea respetada la ocupación que ostentan a la fecha. Por ultimo expresó, que los señores Carlos Arturo Sánchez Anillo y Marcela Del Rosario González, ostentan la condición de opositor víctima o sujeto vulnerable, por haber sido víctima del conflicto armado, debido al desplazamiento que sufrieron, que los llevo a realizar esfuerzos significativos para adquirir la posesión del fundo objeto de solicitud. Trámite ant e la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 9 de marzo de 2018,7 avocó su conocimiento. Relación de Prue bas l. Copia de la constancia número NE 0140 del 1 de octubre de 2015, en el cual se informa que se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Denis Maria Callante y Víctor Manuel Nieves (folio 33 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia dela cedula de ciudadanía de la señora Denis Maria Callante De Nieves , Víctor Manuel Nieves Escobar (folio 34-35 Cuaderno Principal No.

1)

3. Copia de la Partida de Matrimonio de los señores Víctor Manuel Nieves y

Denis María Amaya (folio 36 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia de la cedula del señor Jose Luis Nieves Callante (folio37 Cuaderno

Principal No. 1)

5. Registro civil y cedula de ciudadanía del señor Jorge Luis Nieves Callante

(folio 38-39 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia de la cedula del señor Jose Luis Nieves Callante (folio37 Cuaderno

Principal No. 1)

5. Registro civil y cedula de ciudadanía del señor Jorge Luis Nieves Callante

(folio 38-39 Cuaderno Principal No. 1)

6. Registro Civil y copia de la cedula de la señora Mercedes Nieves Callante

(folio 40-41 Cuaderno Principal No. 1)

7. Registro Civil y cedula de ciudadanía de la señora Yamile Esther Nieves

Callante (folio 42 -43Cuaderno Principal No. 1)

8. Edicto emplazatorio Hospital San Roque, por el cual declaran la vacancia del cargo de auxiliar de enfermería de la señora Denis Maria Callante Nieves, Acta de Posesión, Resolución de Inscripción en escalafón, Resolución de nombramiento , liquidaciones de prestaciones , Resoluciñon No. 657 de septiembre 9 de 2002, por la cual declaran vacancia de un

empleo Hospital san Roque (folio4462 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-5072. (folio 63-66

Cuaderno Principal No. 1) 7 Folio 39-40 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 62

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02

10. Copia del contrato de Promesa de compraventa suscrito entre la

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02

10. Copia del contrato de Promesa de compraventa suscrito entre la señora Denis y el señor Francisco María Guerrero Serrano de fecha 24

de febrero de 2003 (folio 67Cuaderno Principal No. 1)

11. Copia del contrato suscrito entre el señor Francisco Guerrero Serrano y el señor Carlos Arturo Sánchez Anillo de fecha 8 de octubre de 2004

(folio 68 Cuaderno Principal No. 1)

12. Informe Técnico Predial de la UAEGRTD (folio 69-9 0 Cuaderno Principal

No. 1) 13.Copia de la Resolución No. 1985 de fecha 2 de octubre de 2012, por la cual se declara extinguido a favor de la Nación , el predio de dominio privado y demás derechos reales sobre el predio rural denominado Los Navajos, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Copey, Departamento de Cesar (folio 91-94 Cuaderno Principal No. 1)

14. Copia del Formulario de inscripción de la señora Denis Maria Collante y

Víctor Manuel Nieves en el Registro de Tierras Despojadas (folio 96103 Cuaderno Principal No. 1) 15.Formato de ampliación de información de la señora Denis Collante ante la UAEGRTD (folio 104l0SCuaderno Principal No. 1)

16. Certificación UARIV de la señora Collante (folio 106 Cuaderno

Principal No. 1)

17. Certificación de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia

Transicional Treinta y una Delegada (folio 121 Cuaderno Principal No. 1)

16. Certificación UARIV de la señora Collante (folio 106 Cuaderno

Principal No. 1)

17. Certificación de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia

Transicional Treinta y una Delegada (folio 121 Cuaderno Principal No. 1)

18. Documento denominado Recolección de la Línea de tiempo Vereda la Aldea Municipio de El Copey de la UAEGRTD (folio 109-115 Cuaderno

Principal No. 1)

19. Análisis del Contexto de Violencia Municipio de El Copey - Cesar (folio

116-163 Cuaderno Principal No. 1)

20. Copia de la cedula del señor Carlos Arturo Sánchez Anillo (folio

164Cuaderno Principal No. 1) 21., certificado de la Alcaldía del Municipio de El copey (folio 165 Cuaderno Principal No. 1) 22.Copia del contrato promesa de compraventa suscrita entre el señor Francisco María Guerrero Serrano y el señor Carlos Arturo Sánchez Anillo (folio 166 Cuaderno Principal No. 1) 23.Copia del contrato de Promesa de compraventa suscrito entre la señora Denis Maria Collante De Nieves y el señor Francisco Maria Guerrero (folio 167 Cuaderno Principal No. 1)

24. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Marcela Del Rosario

González Figueroa, Luis Eduardo Sánchez González, Maria Fernanda Castrillón González (folio 168-170 Cuaderno Principal No. 1)

25. Registro Civil de Nacimiento de Sebastián Castrillón González (folio 171

Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar

(folio 222-223 Cuaderno Principal No. 2)

25. Registro Civil de Nacimiento de Sebastián Castrillón González (folio 171

Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar

(folio 222-223 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62Comfijo Superior dr la Judimtura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00099-00 Rad. lnt. 114-2017-02 27.Escrito de oposición de los señores Carlos Arturo Sánchez y Marcela Del Rosario González Figueroa (folio 228-267 Cuaderno Principal No. 2) 28.Copia del Registro Civil de Nacimiento de los señores Claudia Marcela, Luis Eduardo, Carlos Arturo Sánchez González, Maria Fernanda, Sebastián Castrillón González y Valentina Sánchez Rojas (folio 268-273 Cuaderno Principal No. 2)

29. Certificado de Acción Social del señor Carlos Arturo Sánchez Anillo

(folio 274 Cuaderno Principal No. 2)

30. Copia de la Resolución No. 0073 de fecha 27 de febrero de 2003, por la cual Incora inicia las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia legal de declarar o no extinguido el predio Rural

denominado "Lo Navajos" (folio 276-283 Cuaderno Principal No. 2) 31.Copia de la Resolución No. 0089 de fecha 29 de diciembre de 1999

la procedencia legal de declarar o no extinguido el predio Rural denominado "Lo Navajos" (folio 276-283 Cuaderno Principal No. 2) 31.Copia de la Resolución No. 0089 de fecha 29 de diciembre de 1999 (folio 284-285 Cuaderno Principal No. 2)

32. Resolución por la cual Incoder rechaza recurso de reposición contra la Resolución 073 de fecha 27 de febrero de 2003 (folio 295 Cuaderno

Principal No. 2) 33.Documentos Junta de Acción Comunal Vereda Los Navajos, dirigidos a Incoder (folio 356-365 Cuaderno Principal No. 2)

34. Oficio Gobernación de El Cesar (folio 366-370 Cuaderno Principal No. 2)

35. Oficio Alcaldía de El Copey (folio 372 Cuaderno Principal No. 2)

36.Certificado del Sisben(folio 373 Cuaderno Principal No. 2) 37 .Informe IGAC de fecha 20 de octubre de 2016. (folio 377-381 Cuaderno Principal No. 2)

38. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro (folio 382-38 7

Cuaderno Principal No. 2)

39. Correo electrónico Parques Nacionales Naturales de Colombia (folio

388-389 Cuaderno Principal No. 2) 40.Diagnostico Registra! FMI 190-5072 (folio 390-39 6Cuaderno Principal No. 2)

41. Oficio Ministerio del Medio Ambiente (folio 401-402 Cuaderno Principal

No. 2) 42.Copia de Historial Laboral de la señora Denis Maria Callante del Hospital San Roque Municipio de El Copey - Cesar. (folio 409-426 Cuaderno Principal No. 3)

43. Constancia Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional

42.Copia de Historial Laboral de la señora Denis Maria Callante del Hospital San Roque Municipio de El Copey - Cesar. (folio 409-426 Cuaderno Principal No. 3)

43. Constancia Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional

treinta y uno delegada. (folio 427 Cuaderno Principal No. 3)

44. Oficio Agencia Nacional de Tierras (folio 430-434 Cuaderno Principal

No. 3)

45. Oficio Alcaldía de El Copey (folio 472-473 Cuaderno Principal No. 3)

46. Oficio Asoga -Cesar (folio 1174 Cuaderno Principal No. 3) 47.Certificación Secretario de Planeación Municipal del Municipio de El

Copey - Cesar (folio 499501 Cuaderno Principal No. 3) 48.Certificado Catastral IGAC Histórico de Avalúo (folio 527-53 5 Cuaderno Principal No. 3) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

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