TSDJ CTG-20001312100320160010000-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160010000-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Omsejo Superior de la Judicatul'fl
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100 -00 Rad int. 123-2017 Cartagena, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL PE RESJ'ITUCJONY FORMALIZACIQN DÉTIERRAS··•.
Solicitante: .RAFA!;:L PALMA BROCHERO y OTRA
Oposición: CARLÓS URBANOHAL.CAZÁR y OTRO
Predio: NO HAY COMO OJOS
Acta No. 54 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de los señores Rafael Palma Brochero y María Candelaria Flórez Ochoa, en donde fungen como opositores los señores Carlos Urbano Balcazar Armenta y María Teresa Daza. 111.- ANTECEDENTES Solicita la CCJ, entre otras cosas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Rafael Palma Brochero y María Candelaria Flórez, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "No Hay Como Dios", ubicado en la vereda La Aldea, Municipio del Copey, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la
María Candelaria Flórez, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "No Hay Como Dios", ubicado en la vereda La Aldea, Municipio del Copey, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la CCJ, que el solicitante proviene de Pivijay Magdalena, donde se crió en una finca propiedad de su padre en la que habitó hasta los 21 años de edad, posteriormente se fue y conoció a la señora María Candelaria Flórez, con lo que actualmente completa 39 años de convivencia. Señaló, que para el año 1986, un señor llamado Rodolfo Carvajal le informó que en el municipio del Copey había una tierra que se encontraba en proceso de ocupación, por lo que ingresaron ese mismo año a un predio de mayor extensión que pertenecía al señor Carlos Restrepo, época que relata fue muy complicada por cuanto les enviaban de manxra constante a la Policía para desalojarlos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 55Consejo Superior de la Jadicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No. __
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Explicó, que las trece familias que asociativamente cultivaban el predio de mayor
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Explicó, que las trece familias que asociativamente cultivaban el predio de mayor extensión, acordaron dividirse la parcela por lo que presentaron solicitud ante INCODER, entidad que les adjudicó en el año 1992, dedicándose a explotar las parcelas con cultivos de maíz, yuca, y cría de terneros y aves de corral. Aseveró, que en el año 1997 los Paramilitares llegaron desde el Difícil, comandados por Tuto Castro y Jorge 40, perpetraron una masacre de 7 personas, dentro de las cuales se encontraron unos hermanos de apellidos Muñoz, y 5 personas más. Manifestó, que cuando los paramilitares venían retornando de la masacre que hicieron, amenazaron al solicitante diciéndole "mira Palma no te queremos ver por acá, porque la próxima vez que venga te pasa igual que los que masacra mos", lo cual aduce el señor Enrique Palma Brochero se dio porque un señor de nombre Efraín Castillo, le dijo a alias Tuto Castro que él era Guerrillero. A raíz de la masacre reseñada, los solicitantes duraron 15 días en el predio, durmiendo en el monte por temor, por lo que se vieron obligados a abandonar por primera vez la parcela en ese año, con destino a Bosconia donde se encontraban algunos familiares. Indicaron, que para ese momento la finca tenía dos casas, una de bareque utilizada como bodega y otra en cemento de tres habitaciones que había sido financiada por INURBE, así mismo que se habían hecho mejoras agropecuarias como dos pozos, un
Indicaron, que para ese momento la finca tenía dos casas, una de bareque utilizada como bodega y otra en cemento de tres habitaciones que había sido financiada por INURBE, así mismo que se habían hecho mejoras agropecuarias como dos pozos, un corral, tenían un rebaño de carneros y cabras, varios caballos, dos burros, tres vacas paridas, cuatro novillas y un toro, 8 cerdos, 26 gallinas, dos gallos, 8 pavos, y tenían sembradas 6 hectáreas de maíz y una de pan coger, por lo que recibían en promedio $700.000 pesos, con ocasión de la venta de los productos de la finca. Enunció, que pasado un tiempo desde su salida del predio, y al tener conocimiento de que los paramilitares no estaban todo el tiempo en la zona, el señor Rafael Palma Brochero dejó a su familia en Bosconia, y regresó al predio con el objetivo de sembrar cosechas, donde se mantuvo desde el año 1999 a 2002. Adujo que para el año 2002, ingresó a la zona un comandante de grupos armados que le decían EMANUEL que también lo amenazó diciéndole que necesitaba la parcela, pero a los pocos días a éste lo trasladaron e ingresó un nuevo comandante llamado alias Yovanni, cuyo nombre es Edilfonso Hernández Hoyos, quien de igual forma lo constriñó preguntándole porque no asistía a las reuniones. Aseveró, que para esa época fue asesinado el hijo del señor Pedrito Caro, a quien le decían "Profesor Rosales" y al señor Ángel Cantillo, por lo que el señro Palma Brochero decidió irse para Bosconia y cuando habían transcurrido 4 días, regresó a la
decían "Profesor Rosales" y al señor Ángel Cantillo, por lo que el señro Palma Brochero decidió irse para Bosconia y cuando habían transcurrido 4 días, regresó a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 55C#)ltseje Superfor de la.JudieolJJffl
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad lnt. 123-2017 parcela encontrando que le habían quemado todo, aunado al hecho de que un vecino le comentó que lo andaban buscando. Manifestó el solicitante, que a raíz de lo ocurrido se fue para Bosconia donde dejó que transcurrieran 6 meses y retornó nuevamente a la parcela, pero de manera posterior y para el año 2005, a un hermano suyo llamado Plinio Palma, quien era taxista los paramilitares lo obligaron a hacer un viaje intermunicipal, en el cual escuchó que iban a asesinar al señor Palma Brechero, porque supuestamente le debía un dinero a un paramilitar y no lo había pagado, razón por la que su hermano intercedió por él, y le mandaron a decir que no lo querían ver más en la parcela. Manifestó, que aproximadamente 15 o 20 días después de tal suceso, se encontraba el solicitante arreglando la carretera en un sector cercano, cuando de repente apareció un carro rojo en el que venía el paramilitar alias Yovani, la señora Cristina
Manifestó, que aproximadamente 15 o 20 días después de tal suceso, se encontraba el solicitante arreglando la carretera en un sector cercano, cuando de repente apareció un carro rojo en el que venía el paramilitar alias Yovani, la señora Cristina Palmera y otras mujeres, de quienes se decía eran pareja de los hombres de dicho grupo y varios niños, ocasión en la cual la señora Cristina Palmera suplicó que no lo asesinaran porque era padre de familia, y además había menores allí presentes, por lo que fue citado días después a la finca Santa Fe, ubicada en el sector de Piedras Azules, perteneciente al señor Tito Manjarrez. Comentó, que al día siguiente acudió a la cita en la finca Santa Fe, reunión en la cual los Paramilitares le dijeron que tenía que entregarles las escrituras de su predio, pues de lo contrario le matarían a un hijo para que se diera cuenta de la seriedad del constreñimiento, por lo que debía desocupar la parcela, dándole como plazo máximo el mes de agosto de ese año 2005, por lo que refiere recogió algunas cosas y dejó nuevamente abandonado el predio para irse a Bosconia. Expuso, que a pesar de haberse ido a Bosconia, allá continuaron las amenazas por parte de los Paramilitares para que les entregara las escrituras del predio, citándolo nuevamente a la finca Santa Fe, lugar en el cual le firmó al señor Jaime Aguas Rodríguez, una compraventa por valor de $10.000.000, suma de la cual los paramilitares se quedaron con 3 millones de pesos, y le entregaron 7 millones. Informó, que en el año 2006 su hijo Palmaris Enrique Palma, fue asesinado en San Juan
paramilitares se quedaron con 3 millones de pesos, y le entregaron 7 millones. Informó, que en el año 2006 su hijo Palmaris Enrique Palma, fue asesinado en San Juan del Cesar con otro muchacho conocido como "El Huesito", quien le había pedido que viajaran juntos a San Juan porque necesitaba visitar un hijo que estaba en enfermo, sin embargo, refiere el solicitante que de manera posterior se enteró que los paramilitares iban detrás de Huesito de quien dicen se le había llevado un dinero a los paramilitares, hechos por los cuales cual comenta el señor Palma Brechero que recibió una indemnización del estado por el homicidio de su hijo, por una valor de $18.000.000.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55A.;,-,":;i'::,--;fifi<?'Q.,fi fi' < fi·t fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC .\ l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Indica la CCJ, que en el expediente obra copia de la declaración jurada que rindió la señora María Candelaria Flórez ante la Personería Municipal de Bosconia el día 08 de septiembre del año 2000, en torno a los hechos del desplazamiento forzado propio y de su familia, y también la de los años 2005 y 2006, al igual que la copia de la
de septiembre del año 2000, en torno a los hechos del desplazamiento forzado propio y de su familia, y también la de los años 2005 y 2006, al igual que la copia de la denuncia del señor Palmaris Brochero, en calidad de afectado por los hechos de amenaza, desplazamiento forzado y constreñimiento por parte de los paramilitares. Informaron, que con lo recibido de la indemnización y la venta de algunos animales adquirieron una vivienda urbana en Bosconia, la cual se encuentra en regulares condiciones, ubicada cerca de un caño que se inunda constantemente, y en la que residen con varios de sus hijos y una nieta. Alega el señor Palma Brochero, que debido a su situación de desplazamiento, el hecho de que no tiene un trabajo formal, además de la dificultad de conseguir uno debido a su avanzada edad, su único ingreso proviene de la elaboración de atarrayas, esporádicamente en la construcción y la cría de cerdos y chivos para la comercialización, la cual les fue prohibida por el Inspector de Sanidad y la Policía hecho que informó ante Acción Social, concluyendo que recibe mensual una suma promedio de $450.000., y reiterando que no recibe ayuda de sus hijos por cuanto estos se encuentran en situación de vulnerabilidad también 1• Explicó, el apoderado de la CCJ, que en los documentos recaudados por la UAEGRTD, el señor Carlos Urbano Balcazar Armenta manifestó ser el actual propietario del predio, quien alegó que desde la compra que efectuó para adquirirlo no ha tenido ningún inconveniente de violencia. Finalmente, expuso que de acuerdo a la información contenida en el F.M.I. Nº l 90predio, quien alegó que desde la compra que efectuó para adquirirlo no ha tenido ningún inconveniente de violencia. Finalmente, expuso que de acuerdo a la información contenida en el F.M.I. Nº l 9053771, en la actualidad los titulares del inmueble reclamado son los señores Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza Balcázar. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a los señores Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza Balcázar, como actuales propietarios de la parcela requerida, y por otro lado se ordenó la vinculación del Banco Agrario de Colombia, como quiera del F.M. I. Nº l 90-5377 1, se sustrae que dicha entidad tiene registrada una hipoteca a favor y finalmente se ordenó correrle traslado a la UAEGRTD. 1 Ver folio 34 del cuaderno Nºl.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Seguidamente la apoderada del Banco Agrario de Colombia S.A., presentó escrito de contestación visible a folios 27 4 a 280 del Cuaderno Nº2, en el cual expresó que no se opone a la pretensiones de los solicitantes, y así mismo advirtió que si bien es cierto existe un gravamen hipotecario a favor de dicha entidad, a la fecha los obligados no reflejan ningún endeudamiento de cartera. Posteriormente, los señores Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza Balcázar, presentaron escrito de oposición de manera conjunta, mediante Defensora Publica, visible a folios 311 a 329 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 27 de abril de 2017. LA OPOSICIÓN Los señores Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza de Balcázar, a través de Defensora Publica, indicaron que se oponen a la restitución jurídica y material del predio "No Hay Como Dios", argumentando entre otras cosas que, adquirieron el predio solicitado, mediante escritura pública Nº208 del 20 de junio de 2007, suscrita en la Notaria Única del Circulo notarial de Bosconia, instrumento mediante el cual le compraron al señor Jaime Orlando Aguas Rodríguez, la parcela "No Hay Como Dios", que consta de 33 de Hectáreas con 2113 metros cuadrados,
mediante el cual le compraron al señor Jaime Orlando Aguas Rodríguez, la parcela "No Hay Como Dios", que consta de 33 de Hectáreas con 2113 metros cuadrados, ubicada en la Vereda La Aldea, municipio del Copey, Departamento del Cesar. Indicaron que el valor que pagaron por el predio fue la suma de $51.000.000, valor que cancelaron a favor del señor Jaime Orlando Aguas, mediante cheque de gerencia Bancolombia Nº022824-07. Comentaron que la venta que realizaron, la hicieron de manera libre sin que hubiese vicios en el consentimiento, presión alguna o amenaza, ya que según lo expresa el señor Balcázar, para la época en que se realizó la venta no había problemas de orden público en esa vereda y menos aún en ese predio, ya que los grupos paramilitares habían sido desmovilizados y reinsertados a la vida civil desde el primer bimestre del año 2006. Indicaron los opositores, frente a los hechos que expusieron los solicitantes como sustento de su calidad de víctima, que es necesario que se investiguen los mismos, ya que se comenta que los señores Rafael Enrique Palma Brochero y María Candelaria Flórez Ochoa, vendieron con el fin de cambiar el predio por una casa en el municipio de Bosconia -Cesar, y aunado a ello afirman que los hechos relacionados con la muerte de su hijo ocurrieron en el municipio de San Juan, es decir otro lugar distinto y por circunstancias diferentes, por lo que estiman necesario se esclarezcan las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
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circunstancias de modo, tiempo y lugar.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Señalaron, que no ejercieron presIon alguna para la venta del predio y así como tampoco amenazaron a los solicitantes para que hicieron negocio con las persona a las que le vendieron. Explicaron, que su núcleo familiar está conformado por dos hijos y cuatro nietos, y así mismo que cuando compraron el predio solicitado, dicho fundo estaba en condiciones distintas a las que está ahora, situación de la cual pueden dar fe los vecinos de la vereda, ya que han tecnificado el predio el cual cuenta en la actualidad con una casa hecha en material de dos habitaciones y una Sala construida con ladrillo y techo de eternit, divisiones de 15 sembrados con pasto cucullina, guinea, marafalda de corte, agua cultivos de maíz, 2 jagüeyes, 45 reses, sembrados de árboles frutales, mango, níspero, limón, naranjo y ahuyama. Etc, un pozo profundo y un proyecto de riego por el Sistema de aspersión. Comentaron, que el predio "No Hay Como Dios", no tiene valor comercial para ellos por cuanto es la única parcela con la que cuentan, resaltando además que la
pozo profundo y un proyecto de riego por el Sistema de aspersión. Comentaron, que el predio "No Hay Como Dios", no tiene valor comercial para ellos por cuanto es la única parcela con la que cuentan, resaltando además que la inversión económica que han hecho y todo el esfuerzo puesto para adquirirlo. Relataron, que desde la fecha en que adquirieron la parcela en el año 2007, han ejercido como señores y dueños, siendo así reconocidos por los vecinos del inmueble, aseverando que tienen un gran arraigo con el predio No Hay Como Dios, por cuanto han invertido todas sus fuerzas en el mismo, y en el evento en que se tome la decisión de separarlos de su parcela, tal hecho les causaría una gran congoja y tristeza, por cuanto el señor Carlos Urbano Balcázar, a sus 67 años está dedicado a la finca, razones por las cuales solicita le sean respetados sus derechos ya que compró de buena fe, y del predio derivan el sustento económico. Aunado a lo anterior, solicitaron se de aplicación a los tratados internacionales que hacen parte del Bloque de constitucionalidad aplicables a nuestro ordenamiento jurídico, puesto que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa. Con base en lo expuesto, propusieron como excepciones la aplicación del principio de buena fe exenta de culpa, ya que relatan haberle comprado la parcela al señor Jaime Orlando Aguas Rodríguez, quien aparecida registrado como propietario actual del predio para ese momento, en el certificado de Libertad y tradición impreso el día 19 de junio de 2007, y de acuerdo a lo consignado en la Escritura Publica Nº231 del 28
del predio para ese momento, en el certificado de Libertad y tradición impreso el día 19 de junio de 2007, y de acuerdo a lo consignado en la Escritura Publica Nº231 del 28 de julio de 2006, que da cuenta de la venta del Globo de terreno denominado " No Hay Como Dios, identificado con el F.M.I. Nº l 90-53771, aclarando además que para el año 2007, ya no había violencia en la zona, pues los grupos paramilitares se habían desmovilizado y reinsertados en el año 2006.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Por lo anterior, concluyen los opositores que sus comportamientos se enmarcan dentro de los parámetros de Buena Fe Exenta de Culpa, definidos por nuestra H. Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2014, lo que conllevaría a que estos se hicieran merecedores de una compensación. Adicionalmente, alegaron la excepción al derecho al respeto del título y a la posesión que ejercieron, al respecto expresaron que además de haber adquirido legalmente y con pleno consentimiento de las partes el fundo reclamado, desde el 20 de junio de 2007 han venido ejerciendo como dueños de la parcela, los cuales reconocidos por todos sus vecinos y los demás habitantes de la zona donde está ubicado el predio,
con pleno consentimiento de las partes el fundo reclamado, desde el 20 de junio de 2007 han venido ejerciendo como dueños de la parcela, los cuales reconocidos por todos sus vecinos y los demás habitantes de la zona donde está ubicado el predio, desde hace casi 1 O años. Finalmente propusieron como excepción la indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio, alegando que al haber comprado de buena fe exenta de culpa, y haber tecnificado la parcela, la cual es explotada con cultivos y ganado, y en el evento que corresponda se les indemnice con el valor del predio, sus mejoras y tecnificación del mismo, suma que estiman es aproximadamente $400.000.000. Finalmente, requieren que los operadores judiciales conozcan la verdadera intención de los solicitantes, ya que en muchos casos estos elevan solicitud de restitución conscientes de que vendieron el predio por su propia voluntad sin haber sido víctimas de presión o violencia, y solo hacen este tipo de reclamaciones para ver si la suerte los acompaña ante la Unidad de Restitución, amparados en la Ley 1448 de 2011, por lo que estiman necesario se protejan los derecho de los opositores, titulares, poseedores u ocupantes de buena fe, con el fin de evitar dejarlos en estado de vulnerabilidad, ya que de no hacerlo se constituiría en un impacto negativo que se vería reflejado en el escenario del postconflicto. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Documento de análisis de contexto del municipio de Copey - Cesar. Ver folio 54 a 108 del cuaderno Nº l.
conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: Documento de análisis de contexto del municipio de Copey - Cesar. Ver folio 54 a 108 del cuaderno Nº l.
Copia del Acuerdo Nº0l 7 del Concejo Municipal del Copey - Cesar y anexos del mismo. Ver folio 109 a 120 del Cuaderno Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55Omsejo Superior t(e fo Judieaturo
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Copia de la Resolución REM 004 del 01 de octubre de 2012, de la UAEGRTD mediante la cual se micro focaliza un área geográfica. Ver folio 121 a 122 del Cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. Nº l 90-53771 de la ORIP de Valledupar. Ver folio 123 a 125 del Cuaderno Nº l. Copia del Diagnostico Registra! del F.M.I. Nº l 90-53771. Ver folio 126 a 127 del Cuaderno Nº l. Copia de la Resolución Nº00842 del 29 de mayo de 1992 de INCORA. Ver folio 128 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura Publica Nº208 del 20 de junio de 2007, mediante la cual el señor Jaime Orlando vende el predio No Hay Como Dios a los señores Carlos
128 del cuaderno Nº l. Copia de la escritura Publica Nº208 del 20 de junio de 2007, mediante la cual el señor Jaime Orlando vende el predio No Hay Como Dios a los señores Carlos Urbano Balcazar Armenta y María Teresa Daza. Ver folio 129 a 130 del Cuaderno Nº l. Pantallazo consulta de información catastral. Ver folio 131 del cuaderno Nº l . Informe Técnico Predial y anexos. Ver folio 132 a 139 del cuaderno Nº l Copia del Formulario de solicitud de inscripción en el RTD y anexos. Ver folio 140 a 151 del cuaderno Nº l. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores Rafael Enrique Palma Brochero, María Candelaria Flórez Ochoa. Ver folio 152 a 153 del cuaderno Nº l. Copia de la tarjeta de Identidad de Pedro Manuel Palma Flórez. Ver folio 154 del Cuaderno Nº l. Copia de la contraseña de Sol María Palma Flórez. Ver folio 155 a cuaderno Nº l. Copia de la contraseña de Galeisis Antonio Palma Flórez. Ver folio 156 del cuaderno Nº l. Copia de las cedulas de ciudadanía de Yolaxis del Carmen Palma Flórez, Olander Rafael Palma Flores y Parlamis Enrique Palma Flórez. Ver folio 156 reverso y 157 del cuaderno Nº l. Copia de Carlos de Alberto Palma Flórez. Ver folio 159 del cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de nacimiento de Josefa María Palma Flórez. Ver folio 160 del Cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de defunción del Palma Flórez Parlamis. Ver folio 161 del
Copia del Registro Civil de nacimiento de Josefa María Palma Flórez. Ver folio 160 del Cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de defunción del Palma Flórez Parlamis. Ver folio 161 del cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de nacimiento de Palma Flórez Sol María. Ver folio 162 del Cuaderno Nº l. Copia del Registro Civil de nacimiento de Pedro Manuel Palma Flórez. Ver folio 1 62 reverso. Copia de la Tarjeta de identidad de Josefa María Flórez. Ver folio 163 del cuaderno Nº l. Copia de Formato FP J-2-, CASO Nº2006060012042010. Ver folio 164 a 167 del Cuaderno Nº l. Denuncia del solicitante. Ver folio 164 a 167 del cuaderno Nº l.
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SENTENCIA No.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 - Copia de la Declaración jurada rendida por la señora María Candelaria Flórez ante la Personería Municipal de Bosconia. Ver folio 168 del Cuaderno Nº l. - Copia Certificado de Acción Social, de la inclusión del solicitante en el RUP D. Ver folio 169 del Cuaderno Nº l. - Copia de la declaración de ampliación de hecho del señor Palma Brochero.
- Copia Certificado de Acción Social, de la inclusión del solicitante en el RUP D.
Ver folio 169 del Cuaderno Nº l. - Copia de la declaración de ampliación de hecho del señor Palma Brochero. Ver folio 171 del cuaderno Nº l. - Copia de la declaración extraproceso de los señores Hidalgo Regalao Reales y Roberto Salvador Ramos Anaya. Ver folio 172 a 173 del Cuaderno Nº l. - Copia pantallazo Sisben. Ver folio 174 del Cuaderno Nºl. - Copia consulta vivanto del solicitante. Ver folio 175 del Cuaderno Nº l. - Certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Ver folio 176 del Cuaderno Nº l. - Copia de la Policía Nacional, antecedentes. Ver folio 177 del cuaderno Nº l. - Copia oficio OEI -0163 de la UAEGRTD. Ver folio 178 del cuaderno Nºl. - Copia de la Escritura Publica Nº208 de fecha 20 de junio de 2007. Ver folio 17 9 a 180 del Cuaderno Nºl. Poder del solicitante a la CCJ. Ver folio 182 del Cuaderno Nºl. - Certificado de Cámara de Comercio de la CCJ. Ver folio 184 a 187 del Cuaderno Nºl. - Copia de Constancia Nº0l 16 del 9 de septiembre de 2015, de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas. Ver folio 194 a 195 del Cuaderno Nº l. - Copia de la Cedula Vanesa Quintero Zequeda. Ver folio 196 del Cuaderno Nºl. - Copia de escrito de Subsanación de Demanda. Ver folio 213 a 216 del Cuaderno Nº2.
- Copia de la Cedula Vanesa Quintero Zequeda. Ver folio 196 del Cuaderno Nºl. - Copia de escrito de Subsanación de Demanda. Ver folio 213 a 216 del Cuaderno Nº2. - Copia de Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver folio 217 a 225 del Cuaderno Nº2. - Copia del informe Técnico Predio!. Ver folio 225 reverso a 228 del Cuaderno Nº2. - Copia pantallazo consulta IGAC. Ver folio 229 del Cuaderno Nº2. - Copia contestación del Coordinador del Observatorio de DDHH. Ver folio 270 del Cuaderno Nº2. - Contestación del Banco Agrario de Colombia S.A. y anexos. Ver folio 27 4 a 280
del Cuaderno Nº2. Diagnostico Registra! del FMI Nº l 90-5377 1 del Cuaderno Nº2. COMPLETO. Ver folio 285 a 287 del Cuaderno Nºl. - Copia de contestación UARIV, sobre la inclusión del solicitante en RUV. Ver folio 288 del Cuaderno Nºl. - Contestación Alcaldía del Copey. Ver folio 289 del Cuaderno Nº2. Informe de la UAEGRTD, sobre remisión de ITP y Georreferenciacion. Ver folio 292 más CD del Cuaderno Nº2. Informe de Parque Nacionales Naturales de Colombia y anexos. Ver folio 296 a 298 del Cuaderno Nº2. - Copia del F.M.I. Nºl 90-53771 del Cuaderno Nº2.
más CD del Cuaderno Nº2. Informe de Parque Nacionales Naturales de Colombia y anexos. Ver folio 296 a 298 del Cuaderno Nº2. - Copia del F.M.I. Nºl 90-53771 del Cuaderno Nº2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 55TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Consejo Superior de fa Judicatura SENTENCIA No. __
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00100-00 Rad int. 123-2017 Copia de Certificado de RCN RADIO. Ver folio 306 del Cuaderno Nº2. Ejemplar del Periódico El Espectador. Ver folio 308 del Cuaderno Nº2. Constancia Nº CE0l 921. Ver folio 31 O del Cuaderno Nº2. Escrito de Contestación de los opositores. Ver folio 311 a 327 del Cuaderno Nº2. Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza de Balcázar. Ver folio 328 a 329 del Cuaderno Nº2. Copia de acta de matrimonio de los señores Carlos Urbano Balcázar Armenta y María Teresa Daza Zuleta. Ver folio 330 del Cuaderno Nº2. Copia del registro de nacimiento de Carlos Emilio Balcázar. Ver folio 331 del C
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