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TSDJ CTG-20001312100320160010600-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160010600-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Comejo Superior de lu Judicuturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad lnt 014-2018-02 Cartagena, veintitrés (23) de mayo de 2018.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOUCITANTES:

OPOSITORES: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-003-2016-00106-00

ARGEMIRA CHINCHILLA JAIMES.

WILLIAM ALBERTO Y MARIBEL ESTHER GUERRA BARROS

SGC

Predio: "LOTE URBANO CALLE 8 No. 7-37" Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de

Valledupar, Departamento del Cesar. Acta No. 062 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor de la señora ARGEMIRA CHICHILLA DE JAIMES donde funge como parte opositora

los señores WILLIAM ALBERTO Y MARIBEL ESTHER GUERRA BARROS.

111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la

111.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora ARGEMIRA CHICHILLA DE JAIMES, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio lote urbano "CALLE 8 No. 7-37" Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene como medida de reparac1on preferente la restitución jurídica y material del predio a favor de la señora ARGEMIRA CHICHILLA DE JAIMES. b) Que se declare la nulidad del contrato compraventa celebrado el día 2 de mayo de 2005 suscrito entre la señora ARGEMIRA CHICHILLA DE JAIMES y el señor WILLIAM ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el fundo solicitado. c) Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria de la Ciudad de Valledupar No. 190-32710 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. d) Que se Ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre

conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. d) Que se Ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52Cmisrjo Superior dfi la Judkmuro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt. 014-2018-02 gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. Asi como la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Que se ordene a la UARIV hacer entrega de ayudas humanitarias en el componente de alimentación, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los solicitantes. f) Que se ordene a la UARIV impulsar el trámite de la indemnización por via administrativa de los solicitantes. g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía de Valledupar - Cesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la

g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía de Valledupar - Cesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. h) Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. i) Que se ordene al IGAC como autoridad catastral para el Departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio. j) Que se ordene a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. k) Ordenar al Banco Agrario de Colombia y Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. 1) Que se ordene al SENA que incluya a los solicitantes en los "programas

incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. 1) Que se ordene al SENA que incluya a los solicitantes en los "programas de Capacitación y habilitación laboral" con énfasis en programas de agricultura y pecuarios de acuerdo con su vocación campesina. m) Que se ordene al Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud del Municipio de Valledupar y la Secretaria de Salud Departamental de Cesar y a la UARIV, para brinde atención y acompañamiento psicosocial a los solicitantes y su núcleo familiar. n) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52 SGCConw,jo Superior de la Judiculuro

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt 014-2018-02 Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó, la señora Argemira Chinchilla De Jaimes que adquirió el predio Lote Urbano, ubicado en el corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar, mediante resolución de adjudicación No. 00374 del 18 de abril, expedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, inmueble

Urbano, ubicado en el corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar, mediante resolución de adjudicación No. 00374 del 18 de abril, expedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, inmueble en el cual se construyó una casa en la cual vivía con toda la familia y el sustento económico de la familia provenía de las actividades agrícolas de un predio rural que poseía. Relató, que junto con su familia llegó a la zona en la década de los año 70, época en la cual el orden público en la zona era tranquilo, sin embargo para los años 80, aparecieron en la zona grupos guerrilleros pero no tenían contacto con la población, sin embargo en los año 1992, los grupos guerrilleros comenzaron a extorsionar a los campesinos, a pedir alimentos e imponer reglas y normas. Señaló, que la situación de orden público en el Corregimiento de Aguas Blancas y sus Veredas se complicó mucho con la aparición de los primeros brotes de paramilitares, toda vez que coexistían con los grupos guerrilleros que operaban en la zona, se presentaban constantes enfrentamientos entre los grupos poniendo en riesgo la vida de los habitantes. Manifestó, que los paramilitares se fueron apoderando poco a poco de la zona y le pedían cuotas extorsivas a su esposo Ferdinando Jaimes, cuando querían entrar al predio que tenían en la zona rural del Corregimiento de Aguas Blancas denominado Campo Alegre, tomando a la fuerza los animales y alimentos, asi como amenazarlos que si denunciaban los hechos iban hacer asesinados. Aseveró, que la situación de orden público en el corregimiento era muy complicada y asesinaban a personas constantemente, circunstancias que

y alimentos, asi como amenazarlos que si denunciaban los hechos iban hacer asesinados. Aseveró, que la situación de orden público en el corregimiento era muy complicada y asesinaban a personas constantemente, circunstancias que generaron temor permanente, desmejoro en la salud de su esposo, lo que lo llevó a la muerte el día 22 de marzo del año 2000, como consecuencia de un infarto. Informó que luego de la muerte de su esposo, junto con sus hijos tomaron la administración de la finca "Campo Alegre" y continuaron habitando en su casa el cual es el inmueble solicitado, pero ante las extorsiones directas por parte de los paramilitares y citaciones a reuniones junto con sus hijos, con los comandantes de los grupos armados, conocidos como alias "101" y alias "Patricia", con el fin de exigirle el pago de una cuota de un millón de pesos, pese a no tener el dinero, se vió obligada a cancelar el valor exigido en dos partes. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52

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Conw,jo fiu¡,t'rior dfi tu Judkuturu MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt. 014-2018-02 Aseguró, que la primera parte del dinero se la entregó en el mes de enero del año 2003, sin embargo debido a las constantes amenazas, a las masacres

Rad. lnt. 014-2018-02 Aseguró, que la primera parte del dinero se la entregó en el mes de enero del año 2003, sin embargo debido a las constantes amenazas, a las masacres permanentes en el Corregimiento de Aguas Blancas y al no contar con los recursos económicos para acceder a las pretensiones económicas de los grupos armados ilegales y por temor a perder la vida a manos de esas organizaciones criminales, decidió abandonar el predio en el mes de enero de 2003 y desplazarse hacia la Ciudad de Valledupar. Por ultimo explicó, que para el año 2004, decidió arrendar la casa a la señora Maribel Guerra Barros, pero debido a que la situación de orden público no mejoraba y por el temor a los actos violentos que se presentaba por parte de los grupos armados ilegales, realizó el negocio jurídico de compraventa del predio con el señor William Alberto Castro Rodríguez por un valor de $300.000, quien es la persona que actualmente ocupa el inmueble. Trámite del Juzgado Tercera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 20161 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del Lote urbano "calle 8 No7-37", del Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar, Departamento de El Cesar, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-32710, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y

Blancas, Municipio de Valledupar, Departamento de El Cesar, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-32710, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado. Igualmente, dispuso que el finado Ferdinando Jaimes Ramírez, tal como lo indicó la unidad hace parte del núcleo familiar de la solicitante y ordenó vincular a los señores WILLIAM CASTRO RODRGUEZ y MARIBEL ESTHER GUERRA BARROS, como posibles opositores. Así mismo, mediante auto de fecha 25 de abril de 2017,2 admitió la oposición presentada por los señores WILLIAM CASTRO RODRGUEZ y MARIBEL ESTHER GUERRA BARROS, a través de apoderado judicial dentro del término legal. Posteriormente, mediante auto de fecha 28 de junio de 20173 procedió al decreto de pruebas y apertura de la etapa probatoria. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 15 de enero de 20184 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia 1 Folio 78-83 del Cuaderno Principal No., 1 2 Folio 162 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 171 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 280 del Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52 SGCConwjo Su[U!rior de la J11dlt:t11ura

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. In!. 014-2018-02 que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: Los señores WILLIAM ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ y MARIBEL ESTHER GUERRA BARROS, a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud de restitución instaurada por la señora ARGEMIRA CHICHILLA JAIMES, escrito5 en el cual se solicitó, entre otros aspectos, oponerse a las pretensiones elevadas por la solicitante, teniendo en cuenta que reclama un derecho que no le pertenece toda vez que dio el inmueble en venta a sus representados.

Explicó, que si bien es cierto que la Ciudad de Valledupar, al igual que sus corregimientos y territorios Colombianos han vivido a través de los años una violencia desmesurada, también es cierto que la señora Argemira Chichilla Jaimes en su condición de propietaria del inmueble solicitado, lo dió inicialmente en arrendamiento a los señores Kenys Fuentes Carrillo e Iris Romero y luego a sus mandantes según consta en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana No. 8695816 el cual procedió adjuntar en original (Folio 140 Cuaderno Principal No. 1) Manifestó, que sus mandantes desde el 19 de junio de 1985 hasta el día 10

arrendamiento de vivienda urbana No. 8695816 el cual procedió adjuntar en original (Folio 140 Cuaderno Principal No. 1) Manifestó, que sus mandantes desde el 19 de junio de 1985 hasta el día 10 de febrero de 2005, es decir por un espacio de de 19 años y 8 meses, estuvieron pagando a la solicitante un canon de arrendamiento, pero el dia 10 de febrero de 2005 la señora Argemira Chichilla Jaimes decidió vender el inmueble, quienes le pagaron el valor de la venta en efectivo y desde hace más de 10 años, han ejercido posesión de buena fe con ánimo de señor y dueño. Relató, que en virtud de la venta realizada por la solicitante a sus representados, estos en su condición de dueños, realizaron cambio de piso de pulido a porcelanato, instalación de portón, remodelación de cocina, instalación de turbina al pozo artesano, instalación de puerta de lujo para la entrada de la vivienda e instalación de puerta metálica a la salida del patio. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 18 de abril de 20186 avocó su conocimiento. 5 Folio 135-140 Cuaderno Principal No. 1 6 Folio 6 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52

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Comejo Supl'rior dt fu illdlrotura MARTHA P. CAMPO VALERO

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MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Supl'rior dt fu illdlrotura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt. 014-2018-02 Relación de Pruebas l. Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas emitida por la UAEGRT, en el cual se encuentra inscrita la señora Argemira Chichilla Jaimes y el finado Ferdinando Jaimes Ramirez, en calidad de propietarios del predio denominado "Lote Urbano" identificado con FMI 190-32710 (Folio 23 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia de la cédula de los señores Argemira Chichilla De Jaimes, Felicita

Jaimes Chichilla, Ferdinando Jaimes Chinchilla, Fabian Jaimes Chinchilla, Eucaris Jaimes Chinchilla, Alexander Jaimes Chinchilla, Elmer Joel Jaimes Chinchilla, Adiela Jaimes Chichilla (Folio 26-33 Cuaderno Principal No. 1)

3. Copis Noticia Criminal URI Dirección Secciona! de Fiscalías, den el cual consta como denunciante Ferdinando Jaimes Chichilla (Folio 34-36

Cuaderno Principal No. 1)

4. Informe Pericial de Clínica Forense Dirección Secciona! - Cesar (poco

legible) (Folio 38-39 Cuaderno Principal No. 1)

5. Epicrisis del señor Ferdinando Jaimes Chichilla (Folio 40-42 Cuaderno

Principal No. 1)

legible) (Folio 38-39 Cuaderno Principal No. 1)

5. Epicrisis del señor Ferdinando Jaimes Chichilla (Folio 40-42 Cuaderno

Principal No. 1)

6. Copia de la cedula de los señores Maribel Esther Guerra Barros y William

Alberto Castro Rodríguez(Folio 43-44 Cuaderno Principal No. 1)

7. Oficio suscrito por la señora Argemira de Jaimes (Folio 45 Cuaderno

Principal No. 1)

8. Copia del contrato de arrendamiento de fecha mayo 4 de 2004 (Folio 46

Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia de la Resolución de Adjudicación No. 00371 de fecha 18 abril de

1985 (Folio 47-49 Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia del FMI - 190-32710 (Folio 51 - 52Cuaderno Principal No. 1)

11. Informe Técnico Predial (Folio 53-62 Cuaderno Principal No. 1)

12. CD contexto de violencia (Folio 64 Cuaderno Principal No. 1)

13. Consulta información catastral IGAC (Folio 26 Cuaderno Principal No.

1)

14. Comprobante del Registro de Defunción del señor Jaimes Ramírez

Ferdinando (Folio 76Cuaderno Principal No. 1)

15. Oficio de la Presidencia de la Republica (Folio 117 Cuaderno Principal

No. 1)

16. Oficio de la UARIV (Folio 120 Cuaderno Principal No. 1)

17. Oficio Gobernación del Cesar (Folio 121-124 Cuaderno Principal No. 1)

18. Informe IGAC (Folio 130-133 Cuaderno Principal No. 1)

17. Oficio Gobernación del Cesar (Folio 121-124 Cuaderno Principal No. 1)

18. Informe IGAC (Folio 130-133 Cuaderno Principal No. 1)

19. Consulta Certificado Catastral IGAC (Folio 134 Cuaderno Principal No.

1)

20. Correo electrónico Grupo de Sistemas de Información y Radicomunicaciones de Parques Nacionales de Colombia (Folio 141-143

Cuaderno Principal No. 1)

21. Oficio Agencia Nacional de Tierras (Folio 144-145 Cuaderno Principal

No. 1) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52

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MAGISTRADA PONENTE.

Cnntejo Superfor de lu Judlcuturo MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt. 014-2018-02

22. Diagnostico Registra! del FMI 190-32710 (Folio 146-148 Cuaderno

Principal No. 1)

23. Oficio Gobernación del CESAR (Folio158 - 161 Cuaderno Principal No.

1)

24. Oficio Alcaldía de Valledupar (Folio 168 Cuaderno Principal No. 1)

25. Oficio EMDUPAR SA ESP (Folio 192-193 Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio Secretaria de Hacienda de Valledupar (Folio 194-195 Cuaderno

Principal No. 1)

27. Oficio Policía Nacional (Folio 196-201 Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio Secretaria de Hacienda de Valledupar (Folio 194-195 Cuaderno

Principal No. 1)

27. Oficio Policía Nacional (Folio 196-201 Cuaderno Principal No. 1)

28. Interrogatorio de parte de los señores Argemira Chinchilla De Jaimes, William Alberto Castro Rodríguez y Maribel Esther Guerra y los testimonios de los señores Jesús Alberto Arciniegas Brito y Andrés

Avelino Gámez Meza (Folio 202-205 Cuaderno Principal No. 2)

29. Oficio Policía Nacional (Folio 206-208 Cuaderno Principal No. 2)

30. Inspección Judicial (Folio211-213 Cuaderno Principal No. 2)

31. Noticia Criminal Fiscalía General de la Nación denunciante Maribel

Esther Guerra Barrios.

32. Avalúo Comercial Urbano del IGAC

VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 0123 de fecha 30 de setiembre de 20157 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 0123 de fecha 30 de setiembre de 20157 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que los señores Argemira Chichilla Jaimes y el finado Ferdinando Jaimes Ramirez se encuentra incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietarios del predio denominado "Lote Urbano " Corregimiento de Aguas Blancas, Municipio de Valledupar - Departamento de El Cesar. 7 Folio 23 Cuderno Principal No. 1 ódigo: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52 SGC("'i1J1i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "• fi,' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS .,,, 0• ,º· MAGISTRADA PONENTE. Cnnwjn Suptrfor ,Je la Jmllcururu MARTHA P. CAMPO VALERO

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Radicado No.20001-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt 014-2018-02 Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Aguas Balnacas, Municipio de Valledupar - Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante Argemira Chichilla

transicional; ii) Contexto de violencia del Corregimiento de Aguas Balnacas, Municipio de Valledupar - Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante Argemira Chichilla Jaimes en los términos del art. 3º de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al aba ndono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al aba ndono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a

garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas 8 Articulo 10 ley 1448 de 2011 9 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52Con.ti!jo Supufor dfi la Judicu1uru

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.2000 1-31-21-003-2016-00106-00 Rad. lnt 014-2018 -02 Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos

en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 'l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 52

memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 52 SGCConfi-ejo Superior dr lu J11dicu1uro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No.20001-31-21 -003-2016-00106-00 Rad. lnt. 014-2018-02 Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON1º, quienes afirman que la Justi

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