TSDJ CTG-20001312100320160010700-(26-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160010700-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
R¿mfi )uJmJI (Miit')O Superior Je t.i JuJi.·Jtur,1 Rfipubla-4 d,• (filomb1fi
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02
Cartagena, Junio veintiséis (26) del dos mil dieciocho (2018) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. Demandante/Solicitante/Accionante: ANSELMO MIRANDA HERRERA Y OTRO Demandado/Oposición/Accionado: ZAMIR DIAZ VILA Y OTRO
Predio: Parcelas: No. 3 "La Esperanza" y 6 "La Amapola"- Vereda Guaraní -Agustín CodazziActa No. 02, aprobado en fecha 26 de junio del 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la acumulación de solicitudes accionadas por los señores ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; proceso
ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, trámite durante el cual se admitieron como opositores de la 1 acción de restitución de tierras a los señores: ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO, el primero respecto al predio solicitado por ANSELMO MIRANDA, y el segundo respecto al predio solicitado por la señora ANA EUNICE ARIAS.
111.- ANTECEDENTES
1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA y de la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO presentó petición en forma colectiva para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución material a cada uno de los solicitantes, de los predios que se identifican así:
! Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Inmobiliaria Parcela No. 3 190-112540 20-013-0003-0002Vereda: Guaraní 0214-000 Municipio: Agustín "La esperanza" Codazzi,
Departamento: Cesar
Parcela No. 6 190-75781 20-013-0003-0002Vereda: Guaraní 0184-000 Municipio: Agustín "La Amapola" Codazzi,
Departamento: Cesar
Departamento: Cesar
Parcela No. 6 190-75781 20-013-0003-0002Vereda: Guaraní 0184-000 Municipio: Agustín "La Amapola" Codazzi,
Departamento: Cesar
dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@gendoj.ramaiudicial.gov.co Te!efax: 6604168. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar Area Solicitante Georeferenciada 20 Has 4025 M2 Anselmo Miranda Herrera 22 Has 9986 M2 Ana Eunice Arias de Rubiano· Consejo Su¡x-rior ilc la /udicatu!'ll fi.,. R.im1 )uJ1a:I "!} RfPUbh..a dt Colomb11
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107 -00
Rad. lnt: 026-2018-02
2. Pretensiones 2.1. Solic:itan los actores que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como
literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como propietarios de los bienes inmuebles antes individualizados, los cuales se encuentran ubicados en el área rural del Municipio Agustín Codazzi en el departamento del Cesar. 2.2. Impetran los reclamantes que además se adopten las disposiciones contenidas en el artículo !:l1 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: Respecto de la solicitud de señor Anselmo Miranda: 3.1. Que el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA inicialmente adquirió la posesión del
predio "Parcela No 3", dentro de la vereda y/o parcelación Guaraní, a través de compraventa de manera verbal, con los adjudicatarios del INCORA; señores EDGAR ARDILA NOREÑA y YANETH ARDILA VILLAZON; negocio este que se celebró en el año 1998 con el compromiso de que posteriormente estos le iban hacer la transferencia del titulo de dominio. 3.2. Que en el año 2008, pese a que ya no se encontraba en posesión material sobre el predio "Parcela No 3", los adjudicatarios, a quienes años atrás les había comprado dicha posesión, le corrieron la Escritura Publica No. 0555 del 12 de noviembre de 2008 en la Notaria Única de Agustín Codazzi y fue así como logró obtener la titularidad del mencionado predio.
posesión, le corrieron la Escritura Publica No. 0555 del 12 de noviembre de 2008 en la Notaria Única de Agustín Codazzi y fue así como logró obtener la titularidad del mencionado predio. 3.3. Que desde que compró la posesión del predio, se fue a vivir allí con su esposa e hijos, dedicándose a la agricultura, mediante sembrando yuca, plátano y cacao, asi como también a la tenencia de ganado y cría de chivos. 3.4. Manifiesta el actor, que cuando entró al predio, ya existía presencia guerrillera, que sin embargo estos no se metían con la población campesina. Que tiempo después, ingresaron a la zona los grupos paramilitares, quienes cometieron múltiples asesinatos selectivos, masacres y hurtos, recuerda que en esa época fue asesinado un vecino llamado TEOFILO, igualmente JORGE MORENO y un señor que le decían "SAPO
NEGRO".
Edificio Banco jeJ Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bc,lívar 2lunuJudia.tl Corutjo Suptrior de ll Judic:atu!'II kpublaa de Colombi,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02 3.5. Afirma el accionante que en el año 2001 también fue desaparecido su hermano WILLIAM ALFONSO MIRANDA HERRERA, desaparición que le fue atribuida a las AUC en cabeza de los comandantes SAUL y CHITIVA, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Debido a estos actos violentos perpetrados por estos grupos paramilitares en la zona de ubicación del predio, se vio obligado a abandonarlo y darlo en venta al señor JAVIER CARRASCAL, negocio que se llevó acabo el 13 de febrero del 2004, mediante documento privado denominado "contrato de compraventa"1, y el cual fue bajo la injerencia de los grupos paramilitares. 3.6. Que luego de perder totalmente la posesión material del predio en el año 2004 a causa de los hechos violentos por parte de los paramilitares, recibió la titularidad del bien inmueble en el año 2008 por parte de los señores EDGAR ARDILA NOREÑA y YANETH ARDILA VILLAZON, pero para ese entonces su vínculo material con el predio había sido coartado, no obstante trató de obtener la entrega material por parte de quien hoy se encuentra en el predio, pero esto fue imposible, tanto así que acudió a la vía ordinaria y tampoco fue posible por ese medio. 3.7. Que de la lectura del folio de matrícula inmobiliaria 190-112540, se observan las 3 particularidades que ha tenido la tradición del predio objeto de restitución, en la anotación
tampoco fue posible por ese medio. 3.7. Que de la lectura del folio de matrícula inmobiliaria 190-112540, se observan las 3 particularidades que ha tenido la tradición del predio objeto de restitución, en la anotación No. 1 se observa que el INCORA en liquidación, cede a título gratuito bienes fiscales al INCODER, mediante Resolución 166 del 26 de enero del 2006, en la anotación No. 2 el INCODER registra la Resolución de adjudicación No. 1356 del 1 de diciembre de 1994, en la que le fue adjudicado el bien inmueble a los señores YANETH ARDILA VILLAZON y EDGAR ARDILA NOREÑA y finalmente en la anotación No. 3 se aprecia el registro de la Escritura Pública No. 0555 del 12 de noviembre de 2008, mediante la cual los señores mencionados, transfieren el título de propiedad al señor ANSELMO MIRANDA HERRERA. 3.8. Que mediante la Resolución No. RE 03929 del 27 de noviembre de 2015 la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ANSELMO MIRANDA HERRERA y su núcleo familiar, en calidad de propietario del predio rural "Parcela No. 3" ubicado en la vereda Guaraní del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar. 3.9. Que durante el anterior trámite administrativo, se evidenció que sobre el predio solicitado en restitución recae una afectación de Exploración Minera, así como también una afectación por Hidrocarburos. 1 Folio 24 del Expediente.
3.9. Que durante el anterior trámite administrativo, se evidenció que sobre el predio solicitado en restitución recae una afectación de Exploración Minera, así como también una afectación por Hidrocarburos. 1 Folio 24 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - BolívarRmv.judia,i,I Consejo Superior de la judicah. l'il fi Rq,ublia deColombi.a
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02
Respecto de la solicitud de la señora ANA EUNICE ARIAS RUBIANO: 3.11. Manifiesta la solicitante, que en compañía de su cónyuge HERNANDO EMILIO RUBIAMO LARA, adquirió el predio parcela No. 6, mediante adjudicación por parte del INCORA No. 1353 del 1 de diciembre de 1994. 3.12. QJe desde que entró al predio junto a su cónyuge y sus 4 hijos, se dedicó a la agricultura, sembrando yuca, plátano y árboles frutales, igualmente tenían ganado y aves de corral. 3.13. C!ue los paramilitares ingresaron en la zona donde se ubica el predio entre los
agricultura, sembrando yuca, plátano y árboles frutales, igualmente tenían ganado y aves de corral. 3.13. C!ue los paramilitares ingresaron en la zona donde se ubica el predio entre los años 1H96 y 1997, desde entonces comenzaron los asesinatos selectivos, recuerda que el 3 de septiembre de 1997 fue asesinado su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA; hecho que le fue atribuible a las AUC, comandadas por alias "El Tigre". Que debido a ello, ese mismo día por el temor, dejó abandonado el predio y se desplazó para Bucararnanga, posteriormente y debido a que aún persistía la injerencia paramilitar en la zona y ma imposible volver a la parcela, decide venderla, a través de un hermano, no sabe qué nefi1ocio se hizo lo único es que el predio lo dejó totalmente abandonado en el día de 4 la muerte de su cuñado. 3.14. Que fue registrada con el reporte No. 411585 como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Agustín Codazzi el 3 de Septiembre de 1997 3.15. Que mediante la Resolución Nº RE 03929 del 27 de noviembre de 2015, el Director Territorial Cesar Guajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despoja1das y Abandonadas Forzosamente la señora ANA UNICE ARIAS DE RUBIANO y su núcleb familiar, en calidad de propietaria del predio rural:"Parcela No. 6La Amapola" ubicado eri 'la vereda y/o parcelación Guaraní municipio de Codatzi, departamento del Cesar.
y su núcleb familiar, en calidad de propietaria del predio rural:"Parcela No. 6La Amapola" ubicado eri 'la vereda y/o parcelación Guaraní municipio de Codatzi, departamento del Cesar. 3.16. Que dentro del trámite administrativo seguido por la Unidad Territorial, se evidenció que sobre el predio rural "Parcela No. 6 - La Amapola" identificado con el FMI 190-75781, recae una afectación de Exploración Minería. 3.17. Que dentro del trámite administrativo seguido por la Unidad Territorial, se evidenció que sobre el predio rural "Parcela No. 6 - La Amapola" identificado con el FMI 190-75781, recae una afectación de Hidrocarburos,
4. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así:
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - BolívarRlml Judiciill Coitwjo Superior de la Judiatur1 fi de Colombi,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 4 de octubre de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2. De la Oposición
Oposición a la restitución de la Parcela No. 3 "La esperanza" 4.2.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor ZAMIR DIAZ AVILA, quien asistido por defensora pública, se opuso a la solicitud de restitución accionada por el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza", de la vereda o parcelación "Guaraní" en jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la posesión por compra que le realizó al señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, que desde dicha fecha ejerce la posesión del predio, del cual deriva además el sustento económico de su familia compuesta 5 por su señora y 6 hijos. Manifestó además que es víctima del conflicto armado, por cuanto fue desplazado del
caserío "Lazerio" el 5 de febrero del 2006, como consecuencia que la guerrilla de las FARC EP explotó el oleoducto de ECOPETROL y posterior a esto, se produjo enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, lo cual produjo un desplazamiento masivo. Que con ayuda del ejército llegó a Ocaña (Norte de Santander) y con posterioridad al Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) Oposición a la restitución de la Parcela No. 6 "La Amapola" 4.2.2. Por otro lado, también fue admitida la oposición del señor WILSON ORTIZ MONTEJO, quien asistido por defensor público, se opuso a la solicitud de restitución accionada por la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, por cuanto alega que adquirió el inmueble por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante. Manifiesta el opositor que construyó muchas obras sobre la parcela, tales como: Casa donde habita con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida hasta que el momento que se instauró la presente solicitud de restitución. 4.3. Publicación. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www. tri bu na ltierrasca rtage na. com
Cartagena - BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02
La UAEGRTD aportó con fecha del 24 febrero de 2017, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en el diario EL ESPECTADOR , en la cadena radial Caracol y la regional Cacica Stereo (Valledupar) 4.4. Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, admitió la oposición presentada por el señor ZAMIR DÍAZ VILA respecto al predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza", y por su parte, el señor WILSON ORTIZ MONTEJO se opuso a la solicitud de restitución del predio denominado Parcela No. 6 "La amapola", por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 25 de abril de 2018 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron
5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso.
Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por los señores ZAMIR DÍAZ VILA y VVILSON ORTIZ MONTEJO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011.
1. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud acumulada de restitución material sobre los bienes inmuebles ya identificados en precedencia, en favor del seiior ANSELMO MIRANDA HERRERA y de la señora ANA EUNICE ARIAS DE
RUBIAI\IO.
En caso que se estime procedente la restitución, se examinará las oposiciones formuladas por sobre cada uno de los bienes inmuebles así: Edificio Banco c,et Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6l R.i,111,1 juc:ho.11 \ fi } Úln9qO Supl'rior d, b Judintura
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6l R.i,111,1 juc:ho.11 \ fi } Úln9qO Supl'rior d, b Judintura '-..:...,,1' kpub!IC'f. dt Colfi
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02
La del señor ZAMIR DÍAZ VILA, como segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3" La Esperanza", identificado con la matrícula inmobiliaria No.190-112540 ubicado en la vereda "Guaraní", zona rural del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), esto en virtud de una compraventa que de la posesión le realizó el señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, fecha desde la cual ejerce la posesión del predio, del que además, dice derivar el sustento económico de su familia compuesta por su señora y 6 hijos. La del señor WILSON ORTIZ MONTEJO, como segundo ocupante del predio denominado parcela No. 6 "La amapola", identificado con la matrícula inmobiliaria No.190-75781 ubicado en la vereda "Guaraní", zona rural del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante.
en la vereda "Guaraní", zona rural del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante. Esto, con el fin de establecer si deben o no ser compensados, en caso de que logren acreditar la buena fe exenta de culpa. Expuestas así las cosas, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupue stos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y8 1 ibídem.
2. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo
diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible. El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar
7TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTION• CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02 fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.
Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que
fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso. Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas. quienes no so/amen.te se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (. . .) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de fa relevancia de las ncrmas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de 8 Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho,
la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de 8 Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa ... . mente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judicialei:". 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a fas personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (. . .). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal." En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho. En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de
procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho. En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar' """1"""'1 \ IIJ' ) Con,ejo Superior de fi /udlcatun '-:,,/ Rtp.ibliadeColOIIW
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00
Rad. lnt: 026-2018-02
Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada pais deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(. . .) la política integral di
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.