TSDJ CTG-20001312100320160011000-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160011000-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
. ,; fifi:"'fi_!':-1ó1b ;té " ílfiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC t' / CIVIL fSPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi V <,I) c(;I 4 ""' Consejo Superior de la Judicawra
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-20 16-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de.proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
Demandante/Solicitante/Accionante: Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía Demandado/Oposición/Accionado: Julio Cesar Varón Predios: "San José"- Vereda Guayacán Jurisdicción del Municipio de El Paso Cesar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso d•-:i Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Ever Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía, donde funge como opositor el
señor Julio Cesar Varón. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
señor Julio Cesar Varón. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el predio "San José" fue adquirido por el señor José Rafael Mosquera Escocia (Q.E.P.D) mediante Resolución de Adjudicación 1447 del 18 de Noviembre de 1988 proferida por el INCORA. Expresa que el 13 de Septiembre de 2002 grupos de la AUC ingresaron al predio se llevaron el ganado y asesinaron al señor José Rafael Mosquera Escocia, atribuyéndose estos hechos a alias "Gustavo" o "El Monaco" y a alias "Danilo". Que a raíz de ello se produjo por parte de los herederos del señor Mosquera Escorcia la venta del inmueble denominado "San José" toda vez que el señor Ever José Mosquera Mejía hijo del señor José Rafael Mosquera, fue citado por alias "Gustavo" en el año 2002 aproximadamente a 1 o 2 meses de la muerte de su padre para que vendiera, realizándose la venta el 9 de Abril de 2003 con el señor Julio Cesar Varón quien conserva hoy en día la tierra. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Ordene declarar que los señores Maribel y Ever José Mosquera Mejía, son titulares del derecho fundamental a la Restitucion de tierras, en relación con el predio "San José", descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
derecho fundamental a la Restitucion de tierras, en relación con el predio "San José", descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44Consejo Superior
de la Juilicorura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Se ordene la Restitucion material a favor de los señores Maribel y Ever José Mosquera Mejía, del predio denominado "San José" ubicado en la vereda Guayacán, municipio de El Paso, Departamento del Cesar, individualizado e identificado en esta solicitud acápite 1, cuya extensión corresponde a 57 hectáreas 3094 metros cuadrados. • Se declare probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 O del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declare la nulidad del negocio de compraventa bajo Escritura Publica Nº221 de 28/06/2007, radicado en la Notaria Única de Bosconia, suscrito entre el señor Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía (vendedores) y el señor Julio Cesar Varón (comprador), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua,
jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula 192-12183, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 11 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de Restitucion, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo establecido en el proceso. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción
Restitucion, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo establecido en el proceso. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula No 192-12183 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria, Nº192-12183, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda. • Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se condene en costas y demás condenas a las partes vencidas conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de Restitucion, denominado "San José", ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, corregimiento de Cuatro Vientos, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Paso la adopción del acuerdo mediante el
Guayacán, municipio del Paso, corregimiento de Cuatro Vientos, departamento de Cesar. • Se ordene al Alcalde y Concejo Municipal del Paso la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art, 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
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;r· íliTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALAsGc 1-i . :e¿}· CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.04 ()i::- ,:..◊ Consejo Superior de la Judif:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Se ordene al Alcalde del municipio del Paso dar aplicación al Acuerdo y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el año 1999, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "San José ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, departamento de Cesar, identificado con código catastral 20250000200010302000 y matricula inmobiliaria 192-12183. • Se ordene al Alcalde del municipio del Paso dar aplicación al Acuerdo suscrito y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "San José" ubicado en la
- Se ordene al Alcalde del municipio del Paso dar aplicación al Acuerdo suscrito y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "San José" ubicado en la vereda Guayacán, municipio del Paso, departamento de Cesar, identificado con código catastral 20250000200010302000 y matricula inmobiliaria 192-12183. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que se adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitucion de tierras. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Ever José y Maribel Mosquera Mejía, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de Restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitucion de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades
presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Se ordene al SEN A el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitucion de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en Restitucion. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV}, integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Departamento de Cesar y del municipio del Paso la verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Paso y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) nucleas familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y
Victimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaria de salud del municipio del Paso y a la Secretaria de salud del departamento de Cesar, incluir a los solicitantes y su (s) nucleas familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento medico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores. • Se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI}, en sus modalidades individual, familiar y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44/et":.,fi,,.fi,.:;.fi"½--·e,.""'< ; íli TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC \ ,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (¡ Of!:. ◊◊v Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. • Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al
programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se vinculó a la señora Esperanza Jiménez Urrea y se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Julio Cesar Varón Rodríguez haciéndose presente el señor Julio Cesar Varón quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzfiado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación ; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor que el predio "San José" no tuvo una permanente explotación económica por parte del difunto José Rafael Mosquera Escorcia, pues indica que cuando adquirió el predio era un "peladera en la mayoría de su cabida superficiaria" y en otro sitios había era rastrojos, que es cierto que el señor José Rafael Mosquera falleció el 13 de septiembre de 2002 pero no le consta que fueran responsables las AUC u otro grupo al
había era rastrojos, que es cierto que el señor José Rafael Mosquera falleció el 13 de septiembre de 2002 pero no le consta que fueran responsables las AUC u otro grupo al margen de la ley ni tampoco le consta que los asesinos hayan sido alias "Gustavo o El Monaco" y alias "Danilo". Cuestiona la solicitud de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre el señor opositor y los demandantes, pues señala que para declarar la nulidad de ese contrato debe estar probado que existe un objeto o causa ilícita, lo cual indica que no se encuentra en el negocio jurídico celebrado. Así las cosas tacha la calidad de despojado del señor Ever José y Maribel Mosquera Mejía, pues en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras estas personas no aparecen como despojado del predio San José, sino que tiene la calidad de victimas por el delito de homicidio del cual fue víctima su padre José Rafael Mosquera Escorcia quien fue asesinada en el predio denominado "San José" 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: 1 Visible del folio 131 al 137 del e.o. N° 1 2 Visible a folio 155 y 175 del e.o. Nº 1 3 Visible del folio 182 al 188 del e.o. Nº 1 4 Visible del Folio 334 del e.o. N° 1
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Visible del Folio 334 del e.o. N° 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44-,t<fi,., ... o.Jb;,t:, fi fi::- fifiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALASGC 1-i, ,l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.fi4 DJi:: e,◊ v
Consejo Superior de la Juái<::atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento del señor Ever Jase Mosquera Mejía (A folio 17 y 18 del e.o. N° 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía y Copia del certificado de defunción del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 19 y 20 del e.o. N° 1) • Copia de la promesa de compraventa de un inmueble denominado "San José" ubicado en el paraje Guayacán Municipio de El PasoCesar, celebrado por los señores Ever José Mosquera Mejía, Maribel Mosquera Mejía y Esperanza Jiménez Urrea (promitentes vendedores ) y el señor Julio Cesar Varón (promitente comprador) de fecha 9 de Abril de 2003 (A folio 21 al 23 y del 40 al 42 del e.o. Nº 1) • Copia del poder dirigido al Notario Único de Bosconia Cesar de las señoreas Esperanzas Jiménez en sus condiciones de herederos del señores José Rafael Mosquera Escorcia al
- Copia del poder dirigido al Notario Único de Bosconia Cesar de las señoreas Esperanzas Jiménez en sus condiciones de herederos del señores José Rafael Mosquera Escorcia al señor Ever José Mosquera Mejía autenticada en fecha 9 de Abril de 2003 de la Notaria Única de Bosconia (A folio 24 y 43del e.o. Nº 1) • Copia del oficio de fecha 19 de Mayo de 2015 por parte de la Unidad de Restitución de Tierras al señor Juan Pablo Hinestrosa (A folio 25 al 28 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes del señor Ever José Mosquera Mejía ante Policía Judicial (A folio 29 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía y registro Civil de Nacimiento de la señorea Maribel Mosquera Mejía (A folio 30 al31 del e.o. Nº 1) • Copia de la cédula de Ciudadanía del señor Gabriel Carrillo Alfara (A folio 32 del C.O. Nº 1) • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 34 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ever José Mosquera Mejía (A 35 del C.O.
Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Ángel David Carrillo Mosquera (A folio 36 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor ,José Gabriel Carrillo Mosquera (A folio 37 del e.o. Nº 1)
del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor ,José Gabriel Carrillo Mosquera (A folio 37 del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora Silena Carrillo Mosquera (A folio 38del e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Defunción del señor José Rafael Mosquera Escorcia(A folio 39 y 211 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 010428 de fecha 19 de Septiembre de 2008, Nº Interno 169862 homicidio Art 103
C. P José Rafael Mosquera Escorcia, proveniente del Fiscal 58 Unidad Nacional de Justicia y Paz y dirigía la señora Teresa de Jesús Mejía Rodríguez en la que se señala que los hechos diligenciado en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley establecido por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz fue asignado a esa Fiscalía (A folio 44 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación Cuerpo Técnico de Investigación Bosconia Cesar de fecha 13 de Septiembre de 2002 Informe Nº 0424, Asunto Inspección a Cadáver Acta Nº 048 (A folio 45 y 46 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Inspectora Central de Policía del Municipio El Paso Cesar de fecha 11 de Marzo de 201 O en la que se señala que el señor José Rafael Mosquera Escorcia esta domiciliado en el Municipio de El Paso Cesar (A folio 47 del e.o. Nº 1) • Copia de la Declaración juramentada que rinde la señora Maribel Mosquera Escorcia Mejía
domiciliado en el Municipio de El Paso Cesar (A folio 47 del e.o. Nº 1) • Copia de la Declaración juramentada que rinde la señora Maribel Mosquera Escorcia Mejía rendida ante el Notario único del Circuito de El PasoCesar (A folio 48 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44fi,,
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(i'04 p-ft c,.<> v Consejo Superior de la Judieaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-12183 (A folio 49 y 50, 112 al 114, 206 al 210, 278 y 279 del e.o. Nº 1 y e o Nº2) • Copia del Registro Único de Vacunación contra Aftosa o Brucelosis (A folio 51 del C.O. Nº 1) • Copia del Registro de Hierro (A folio 52 del e.o. Nº 1) • Copia de la denuncia por desplazamiento presentada por la señora Esperanza Jiménez (A folio 53 y 54 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes del señor Julio Cesar Varón ante Policía Judicial (A folio 55 del e.o. Nº 1) • Certificación del sistema VIVANTO que señala que el señor Ever José Mosquera mejía se
- Consulta de antecedentes del señor Julio Cesar Varón ante Policía Judicial (A folio 55 del e.o. Nº 1) • Certificación del sistema VIVANTO que señala que el señor Ever José Mosquera mejía se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Homicidio y de desplazamiento forzado, ocurridos en el Municipio de El Paso fecha de los hechos 13 de septiembre de 2002. (A folio 56 y 57 del e.o. Nº 1) • Consulta de antecedentes judiciales de la señora Maribel Mosquera Mejía de la Policía Judicial (A folio 58 del e.o. Nº 1) • Análisis Registra! del predio "San José" proveniente del Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (A folio 59 al 61 del C.O. Nº 1) • Oficio de fecha Julio 9 de 2015 proveniente del Liquidador de Impuesto del municipio (A folio 62 y 63 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº DFNEJT 008503 proveniente de la Fiscalía General de la Nación en la que se señala que una vez revisado el sistema de información SIJYP se halló registro de las siguientes personas reportante Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía delito Homicidio (Jase Rafael Mosquera Escorcía) desplazamiento forzado fecha y lugar del hecho 13 de septiembre de 2002 El Paso Cesar GAOML Bloque Norte (A folio 64 al 66 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 02237 de fecha 22 de septiembre de 2015 proveniente de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 225 Secciona apoyo a la Fiscalía 58 Delegada ante El Tribunal en la
e.o. Nº 1) • Oficio Nº 02237 de fecha 22 de septiembre de 2015 proveniente de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 225 Secciona apoyo a la Fiscalía 58 Delegada ante El Tribunal en la que se señala que se encuentra registrada ante esa unidad las siguientes personas Ever José Mosquera Mejía delito homicidio grupo AUC Bloque Norte (A folio 67 y 68 del C. O. Nº 1) • Oficio Nº 1088 FIS-31UNJT de fecha 27 de Julio de 2015 proveniente del Técnico Investigador II de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional en la que se señala que consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz se encuentra registradas las siguientes personas Victimas Maribel Mosquera Mejía y Ever José Mosquera Mejía SIJYP 371717 y 436567 respectivamente, fecha del hecho 13-09-2002, lugar Vereda Guayán Corregimiento El Paso - Cesar, delito Homicidio, observación: reporta en la Unidad de Justicia Transicional el delito de desplazamiento forzado y el homicidio de José Rafael Mosquera Escorcia respecto de la señora Maribel Mosquera y solamente de homicidio para el señor Ever José Mosquera (A folio 569 al 72 del e.o. Nº 1) • Oficio de fecha 04 de junio de 2015 proveniente de la Unidad de Victima en la que se señala que los señores Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido por el hecho victimizarte de desplazamiento forzado fecha del hecho 13/09/2002 y lugar de expulsión El Paso Cesar (A folio 73 al 76 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación del predio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (A
Paso Cesar (A folio 73 al 76 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación del predio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (A folio 80 y 81 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial (A folio 82 al 87 y del e.o. Nº 1) • Informe de Georreferenciación (A folio 88 al 95 y del 122 al 128 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de Cartografía Social (A folio 96 al 103 del C.O. Nº 1) • Constancia de inscripción ante la Unidad Administrativa de gestión de Restitución de Tierras Despojadas y resoluciones (A folio 106 al 110 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA
SGC l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ◊V
Com·ejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00110-00 Radicado Interno No. 0034-2018-02 • Consulta de información catastral del predio San José (A folio 111 del C.O. Nº 1) • Constancia secretaria! de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas en la que manifiestan que no existe información que permita inferir una afectación material a predios de terceros (A folio 121 del C.O. Nº 1) • Oficio de la presidencia de la República (A folio 172 al 175 del C. O. Nº 1)
afectación material a predios de terceros (A folio 121 del C.O. Nº 1) • Oficio de la presidencia de la República (A folio 172 al 175 del C. O. Nº 1) • Oficia de la Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras allegando análisis registra! sobre el predio identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria NI 192-12183 (A folio 178 al 181 del e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Julio Cesar Varón (A folio 189 del C. O. Nº 1) • Copia de la Escritura Pública Nº 221 de Junio 28 de 2007 de la Notaría Única del Circulo de Bosconia y que trata de la venta realizada por los señores Esperanza Jiménez, Ever José Mosquera Mejía y Maribel Mosquera Mejía al señor Julio Cesar Varón y anexos (A folio 190 al 200 del C. O. Nº 1) • Copia de la Escritura Pública Nº 066 de Marzo 8 de 2007 de la Notaría única de Circulo de Bosconia y que trata del trabajo de sucesión intestada del señor José Rafael Mosquera Escorcia (A folio 201205 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Gobernación del Cesar y anexos (A folio 213 al 218 del C. O. Nº 2) • Edicto (A folio 219 del C. O. Nº 2) • Edicto publicado en RCN radio (A folio 220 del e.o. Nº 2) • Edicto Publicado en la cadena Radial de La Libertad (A folio 221 del e.o. Nº 2)
- Edicto publicado en RCN radio (A folio 220 del e.o. Nº 2) • Edicto Publicado en la cadena Radial de La Libertad (A folio 221 del e.o. Nº 2) • Oficio Nº 6008/.del IGAC (A folio 222 al 226 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la entidad OGX GRUPO EBX de fecha 26 de Diciembre de 2016 (A folio 228 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la ANH (A folio 232 al 236 del C. O. Nº 2) • Oficio del Municipio de El Paso (A folio 247 al 250 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que se señala que el señor Ever José Mosquera Mejía se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de Homicidio y la señora Maribel Mosquera Mejía igualmente se encuentra incluida por el hecho victimizante de Homicidio y Desplazamiento Forzado (A folio 251 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la DRUM MOND L TD de fecha 22 de Marzo de 2017 (A folio 252 y 253 del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Tierras de fecha 29 de Marzo de 2017 (A folio 255 al 259 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 18 de Abril de 2017 (A folio 264 al 265 del C.O. Nº 2) • Oficio 0631 de fecha 2 de Junio de 2017 proveniente de CORPOCE SAR (A folio 266 AL 268 al 215 del C.O. Nº 2)
264 al 265 del C.O. Nº 2) • Oficio 0631 de fecha 2 de Junio de 2017 proveniente de CORPOCE SAR (A folio 266 AL 268 al 215 del C.O. Nº 2) • Oficio proveniente de la entidad DRUMMOND L TD (A folio 305 y 311 del C. O. Nº 2) • Oficio proveniente de la entidad Electricaribe de fecha 03 de Octubre de 2017 (A folio 309 del e.o. Nº 2) • Oficio 6008/. proveniente del IGAC (A folio 310 y 312del e.o. Nº 2) • Oficio proveniente de la Policía Nacional Departamento del Cesar (A folio 314 al 316 del e.o. Nº 2) • Acta de Interrogatorio del señor Ever José Mosquera Mejía y d.v.d (A folio 320 del C. O. N° 2) • Acta de testimonio del señor Jesús lván Hincapie Pulgarin y d.v.d (A folio 321 del C.O. Nº 2) • Acta de interrogatorio de la señora Maribel Mosquera Mejía (A folio 322 del C. O. Nº 2) • Acta de testimonio fracasada de la señora Esperanza Jiménez (A folio 323 del C.O. Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC '& l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <.,{;'14 Of:. (,,::> V CoW1ejo Superior de la Jadieatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC '& l CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC
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