TSDJ CTG-20001312100320160014400-(28-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160014400-(28-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \ 'i" J t=tfiordelaJudicarur, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
fi Repúblit'adeColomhia DESCONGESTION• CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00
Rad. lnt: 008-2018-02
Cartagena, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. Demandante/Soli'citante/ Accionante: JORGE JOAQUIN PABA FORERO Y OTROS. Demandado/Oposición/ Accionado: MARGARITA ANGEL VELAZCO. Prediofi Parcela No. 17 El Esfuerzo, Vereda: La Democracia, Municipio: Chimichagua, Departamento: Cesar. ACTA No.001, aprobado en la fecha. II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por JORGE JOAQUIN PASA FORERO Y OTROS, dentro del cual ejerce oposición la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, respecto del predio rural denominado "PARCELA No. 17 El Esfuerzo", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132, Código Catastral No 20-175-00-02-0001-011-6000, y bajo
Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132, Código Catastral No 20-175-00-02-0001-011-6000, y bajo Identidad Documental 79273. A su vez, esta Corporación, considera necesario aclarar que al interior del proceso se observará una variación en los apellidos de los solicitantes, en vista de que en algunas 1 ocasiones se escribe con "b" labial y con "v" labiodental, razón por la cual, se tomarán los apellidos tal y como aparecen inscritos en sus respectivos documentos de identificación allegados al presente proceso.
III.- ANTECEDENTES
1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor JORGE JOAQUIN PASA FORERO, para que junto con sus hermanos MARINA ESTHER PASA FORERO, NUBIA LUZ PASA FORERO, DEXY MARIA PAVA
FORERO, LUZELIS PASA FORERO, NELKIS PASA MANJARRES, YOVANIS PASA MANJARRES, SILENE PASA MANJARRES, HERNAN ENRIQUE PASA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PASA CARREÑO, y de su núcleo familiar, como herederos de los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D) se ordene la restitución y formalización del predio rural denominado "PARCELA No. 17 El Esfuerzo", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, (Cesar), identificado
restitución y formalización del predio rural denominado "PARCELA No. 17 El Esfuerzo", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, (Cesar), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-21132 y Código Catastral 20-175-00-020001-011-6000, correspondiente a un bien que abarca una cabida superficiaria de 29 hectáreas 9852 m2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD (fls 7074 ). La identificación física del predio es: Nombre del predio Matrícula Código Catastral Inmobiliaria "El Esfuerzo" parcela 192-21132 20-175-00-02No 17 0001-0116-000 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00
Rad. lnt: 008-2018-02
El predio se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas y planos:
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00144-00
Rad. lnt: 008-2018-02
El predio se encuentra delimitado por los siguientes linderos, coordenadas y planos: NORTE: Partiendo del punto (144419) con coordenadas N 1528828,45, E 1030523,06 en línea quebrada que pasas por los puntos (144425), (144412), (162960), (145195) y (145194), en direccion Noreste hasta llegar al punto (145193) con coordenadas N 1529365,45, E 1031799,96, en una distancia de 1428,83 mts, con Manuel De la Oz, Abelardo Ramírez y Arturo López.
ORIENTE: Partiendo del punto (145193) con coordenada N 1529365,45, E 1031799,96, en línea recta en dirección Sureste hasta llegar al punto (145192) con coordenadas N 1529223,09, E 1031900,58, en una distancia de 174,33 mts, con el playón comunal.
SUR: Partiendo del punto (145192) con coordenadas N 1529223,09, E 1031900,58, en línea recta que pasas por los puntos (145191) y (145190), en dirección Suroeste hasta llegar al punto (145189) con coordenadas N 1528812,56, E 1031134,69, en una distancia de 870,07 mts, con German Palomino y del Punto(145189) con coordenadas N 1528812,56, E 1031134,69, en línea quebrada que pasa por los puntos (145188), (145187), (145186), (145185), (161817), (100) y (161816), en direccion Suroeste hasta llegar al Punto (161820) con coordenadas N 1528532,96, E 1030418,25, en una distancia de
(145186), (145185), (161817), (100) y (161816), en direccion Suroeste hasta llegar al Punto (161820) con coordenadas N 1528532,96, E 1030418,25, en una distancia de 916, 14 mts, con Miro Martínez.
OCCIDENTE: Partiendo del punto (161820) con coordenadas N 1528532,96, E 1030418,25, en línea quebrada que pasa por el punto (162367), en dirección Noreste hasta llegar al punto (144419) con coordenadas N 1528828,45, E 1030523,06, en una distancia de 322,77 mts, con Miro Martínez.
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (" ' ") LONG(•'") 144419 1$28828,45 1030523,06 9" 22' 40,500" N 73u 47' 58,654" W 144425 152879 3,09 1030758,14 9º 22' 39,343" N 73"' 47' 50,951" W 144412 1528862,03 1030941,62 9"' 22' 41 ,582" N 73" 47' 44,935" W 162960 1528976,54 1031139,48 9" 22' 45,304" N 73" 47' 38,447" W 145195 1529084,69 1031326,47 9'" 22' 48fi820" N 73"' 47' 32.316" W
145194 1529234,44 1031581,50 9º 22' 53,687" N 73• 47' 23,954" W 145193 1529365,45 1031799,96 9"' 22' 5 7.945" N 73 ... 4 7' 16. 790" W 145192 1529223,09 1031900,58 9• 22' 53,309" N 73'" 47' 13,496" W .145191 15290 54,45 1031626,31 9• 22' 47.827" N 73" 47' 22,490" W 145190 1528933,32 1031363,30 g• 22' 43,892'. N 73" 47' 31,113" W 145189 1528 812,56 103-1134,69 9" 22' 39,967" N 73'" 47' 38,609" W 14518B 1528692,51 10309 28,66 9" 22" 36 ,065'' N 73-47' 45,364" W 145187 15287H,SS 1.030924,43 9º 22' 36,718" N 73" 47' 45.503'' W 145186 1528617,46 1030783,27 9" 22' 33,626" N 73" 47' 50.131" W 145185 1528593 ,09 1030764,25 9" 22' 32,834" N 73 "' 47'50,756"W ]61817 15284 66,96 1030700,10 g22' 28,730"' N 73-- 47' 52,861 .. W
100 1528473 ,09 1030676,99 9"' 22' 28,930 "' N 73"" 4 'l' 53.618" W 161816 1S28437.30 1030589, 50 9• 22' 27,768" N 73"' 4 7' 56.487" W 161820 1528532,96 1030418,25 9• 22' 30,885" N 73" 48' 2,097" W 162367 1S28681,20 1.030430,27 9• 22' 35,710" N 73'" 48' 1,699'' V-) ,. ·' Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 008-2018-02 2.1 Pretensiones principales 2.1.1. Solicitan los actores en su calidad de herederos del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D), se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "El esfuerzo" parcela No 17, ya
BAENA (Q.E.P.D), se les declare titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "El esfuerzo" parcela No 17, ya identificado en esta providencia, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.2. Los reclamantes pretenden además que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material sobre el predio objeto de restitución. 2.1.3. Los solicitantes pretenden se decrete la nulidad de la escritura pública No 046 del 11 de marzo de 2004, y aquellas inscritas posteriormente y sus respectivos registros. 2.1.4. Los reclamantes además solicitan que se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 literales (c, d, e, n, o, p, q, s, t) de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos, así como la 3 medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011. 2.2 Pretens iones compl ementarias Igualmente se solicita de manera complementaria que se adopten disposiciones contenidas en los artículos 121, 123,128, 130, 137, 138, 153 de la ley 1448 de 2011, a su vez las medidas de acompañamiento policial en la diligencia de entrega material del bien restituido contenido en el literal o del art 91 de la ley, así mismo al Sena secciona! Cesar a efectos de que brinde beneficios contenidos en los programas de educación y /o capacitación a los beneficiarios.
del bien restituido contenido en el literal o del art 91 de la ley, así mismo al Sena secciona! Cesar a efectos de que brinde beneficios contenidos en los programas de educación y /o capacitación a los beneficiarios. En materia de salud se pretende la verificación de afiliación de los herederos del señor Pablo Antonio Pava Baena en el sistema general de Salud y en caso de no estar incluidos, ingresen al sistema, y que además se incluyan a los solicitantes y su núcleo familiar en programas para la efectiva atención y acompañamiento médico. A su vez como medida de protección ordenar a la (UNP) activar ruta de protección a los solicitantes a fin de caracterizar y valorar el riesgo implementando medidas de protección todo ello de conformidad con lo consagrado en el decreto 1066 de 2015.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1. Se indica en la demanda, que el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D), ingresó a un predio de mayor extensión, en compañía de diecisiete compañeros aproximadamente en el año 1989, allí el señor PABLO ANTONIO se dedicó a la agricultura y además sembró pasto a fin de utilizarlo para la ganadería. Posteriormente
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Rad. lnt: 008-2018-02 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) mediante Resolución No. 0810 de fecha 27 de noviembre del año 2000, se les adjudica a los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D) el terreno baldío denominado "El Esfuerzo" siendo éste el predio objeto de restitución. 3.2 Se manifiesta en la solicitud, que para el año 2000, en la vereda "La Victoria", en el municipio de Chimichagua, fue asesinado el señor ANDRES PAVA BAENA, hermano del finado ANTONIO PAVA BAENA al parecer por un grupo paramilitar. Luego de cuatro meses de haber ocurrido dicho suceso, llegan dos hombres a la casa del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y le manifestaron que les vendiera el predio por cinco millones de pesos ($5. 000.000), a lo que este señor se negó. 3.3 Se relata en el libelo que, pasado un mes de haberse negado a vender su finca, fue quemada la casa que había en el predio, lo que causó la pérdida de los animales y la salida del solicitante de la finca, yéndose hacia el casco urbano del municipio de
quemada la casa que había en el predio, lo que causó la pérdida de los animales y la salida del solicitante de la finca, yéndose hacia el casco urbano del municipio de Chimichagua, donde este señor y su núcleo familiar permanecieron durante un año en la casa de su madre, y mientras tanto el predio estaba en abandono. 3.4 Como consecuencia de estos hechos, aproximadamente en el año 2002, el señor PAVA BAENA (Q. E. P.D ) se dirigió junto con su familia al municipio de Valledupar, y pasado un tiempo, a su hijo JORGE JOAQUIN PABA FORERO le manifestaron que le daban ocho millones de pesos ($8.000.000) por la parcela, a lo que decidió acceder pues su compañera FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P. D) tenía temor de volver. 3.5 Mediante escritura pública No 46 del 11 de marzo de 2004, los señores PABLO ANTONIO PAVA BAENA (Q.E.P.D) y FRIDA BEATRIZ MANJARRES (Q.E.P.D), le vendieron el predio al señor FERNANDO QUINTERO MOROS, por el precio de ocho millones de pesos ($8. 000.000). 3.6 Reposa en la solicitud que para la fecha del 13 de diciembre del año 2012, el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) con respecto del predio denominado "Parcela No. 17 El Esfuerzo". 3.7 El día 22 de enero de 2016, falleció el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA, situación que sus herederos pusieron en conocimiento a la UAE GRTDA, así como también la
"Parcela No. 17 El Esfuerzo". 3.7 El día 22 de enero de 2016, falleció el señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA, situación que sus herederos pusieron en conocimiento a la UAE GRTDA, así como también la muerte de la señora FRIDA BEATRIZ MANJARRES el día 15 de julio de 2012. 3.8 Se observa en la demanda que mediante Resolución No. RE 00134 del 28 de enero de 2016, la UAEGRTD resolvió inscribir en el RTDAF al señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA respecto a su derecho fundamental de restitución del predio denominado PARCELA No. 17, ya identificado. 3.9 Que los señores JORGE JOAQUIN PABA FORERO, MARINA ESTHER PABA FORERO, NUBIA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LUZELIS PABA FORERO, NELKIS
PABA MANJARRES, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, HERNAN
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ENRIQUE PASA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PASA CARREÑO, herederos del señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Valledupar. Y una vez surtida la diligencia de comunicación en el predio objeto de este proceso, la señora MARGARITA ANGEL VELAZCO, manifestó ser la actual propietaria de la parcela, por traspaso que le realizó a la fecha de hoy su excónyuge FERNANDO QUINTERO MOROS en el año 2007.
4. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 01 de diciembre de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. (Fls 107-113) 4.2. Intervención del Ministerio Público El Procurador 49 delegado para Restitución de Tierras, en oficio recibido el 02 de junio
refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. (Fls 107-113) 4.2. Intervención del Ministerio Público El Procurador 49 delegado para Restitución de Tierras, en oficio recibido el 02 de junio de 2017, solicitó ante el Juez Tercero Especializado en Restitución de Tierras, la práctica de interrogatorio de parte de los señores CELES TINO RAFAEL OSPINO MORALES, OSCARIS MERC EDE S DE LAS AGUAS MURIEL, y MYRIAM RODRIGUEZ BASTOS; que a su vez se recepcionara el testimonio del señor GIOVANIS MARTINEZ, y se ordenara a la Superintendencia de Notariado y Registro realizar un Diagnóstico Registra! sobre el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-21132 y Cédula Catastral 20-175-00-02-00010116-000, a efectos de verificar si existía duplicidad del mismo predio y si esta situación contravenía lo dispuesto en el decreto 1250/70. 4.3. De la Oposición El 2 de diciembre de 2016, se notificó personalmente a la opositora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, quien representada por abogado, expresa su condición de propietaria del predio que nos ocupa, por compra realizada con una absoluta buena fe exenta de culpa a su excónyuge FERNANDO QUINTERO MOROS, persona que le compró al señor PABLO ANTONIO PAVA BAENA , y tacha su calidad de despojado argumentando que la compra se realizó sin el menor asomo de violencia, que existieran visos de un abandono forzado o un despojo por un negocio jurídico privado, y menos pensar siquiera posible precisar
se realizó sin el menor asomo de violencia, que existieran visos de un abandono forzado o un despojo por un negocio jurídico privado, y menos pensar siquiera posible precisar como ciertos los hechos referidos por el solicitante, lo cual se puede verificar al conocer las declaraciones extra juicio rendidas por quienes sí pueden precisar la verdad verdadera. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Seguido a lo anterior, resalta la opositora que al momento de celebrar el negocio jurídico no tuvo noticias ni de parte del tradente, ni de autoridades y vecinos de que se estuvieran presentando circunstancias de reclamo por motivo del conflicto armado interno, como tampoco se infiere de los documentos concernientes a la propiedad del predio. Todo lo anterior lo considera suficiente para demostrar que tiene mejor derecho como tercera. 4.4. Publicación La UAEGRTD aportó el 30 de enero de 2017, la publicación a las personas
predio. Todo lo anterior lo considera suficiente para demostrar que tiene mejor derecho como tercera. 4.4. Publicación La UAEGRTD aportó el 30 de enero de 2017, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 de la ley 1448 de 2011, realizado en el diario EL ESPE CTADOR y en la emisora ANTENA 2 de RCN RADIO. 4.5. Apertura a pruebas El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante Auto de fecha 28 de agosto de 2017, dio apertura a la etapa probatoria, ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.6. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 7 de diciembre de 2017 se dispuso la 6 remisión del expediente a esta Corporación por presentarse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
5. Actuaciones del Tribunal 5.1. A este Despacho le fue remitido el presente expediente, en virtud del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, siendo recibido el expediente por este despacho, el día 07 de mayo de 2018. 5.2 Por auto de fecha 18 de mayo de 2018 se avocó conocimiento del proceso por parte de la Sala de Descongestión Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena, y a su vez se corrió traslado a las partes interesadas del avalúo comercial realizado por el IGAC.
IV.- CONSIDERACIONES
1. Competencia
de la Sala de Descongestión Especializada de Restitución de Tierras de Cartagena, y a su vez se corrió traslado a las partes interesadas del avalúo comercial realizado por el IGAC.
IV.- CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulado por la señora MARGARITA ÁNGEL VELAZCO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídico
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Rad. lnt: 008-2018-02
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material y jurídica del predio ya identificado en precedencia, en favor de JORGE JOAQUIN PABA FORERO, para que junto con sus hermanos MARINA ESTHER PABA FORERO, NUB IA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LU ZELIS PABA
JORGE JOAQUIN PABA FORERO, para que junto con sus hermanos MARINA ESTHER PABA FORERO, NUB IA LUZ PABA FORERO, DEXY MARIA PAVA FORERO, LU ZELIS PABA FORERO, NELKIS PABA MANJARRES, YOVANIS PABA MANJARRES, SILENE PABA MANJARRES, HERNAN ENRIQ UE PABA CARREÑO y CRISTINA ISABEL PABA CARREÑO, y de su núcleo familiar, del bien inmueble rural denominado "PARCE LA No. 17 EL ESFU ERZO", ubicado en la vereda La Democracia, municipio de Chimichagua, del Departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 19221132, Código Catastral No 20-175-00-02-00010l l-6000, del círculo registra! de Chimichagua (Cesar), en caso que el reclamante ostente mejor derecho que el actual ocupante, en razón del desplazamiento y consecuente abandono ocurrido en el año 2000 y la invocada vinculación jurídica con el predio. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. En caso que se estime procedente la restitución, se examinará la oposición formulada por la señora MARGARITA ÁNG EL VELAZCO, sobre el predio reclamado, con el fin de establecer si debe o no ser compensado, previa prueba de la buena fe exenta de culpa. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia 7 Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia 7 Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibídem.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transic ional y princi pio s general es para la atención de pobl ación víctima de la viol encia.
Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, admin istrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan 1 sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como admin istrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3°, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralme nte a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la
derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralme nte a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003 -2016-00144-00
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El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materiali zación de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso. Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y
reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso. Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló : "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de /os derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (. . .) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevan cia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y fas resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y
Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y fas resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevament e unos con otros. (. .. ). 4. El fortalecimiento de la demo cracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para con vencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la con veniencia personal. " En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho. En síntesis, los
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