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TSDJ CTG-20001312100320160017800-(26-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160017800-(26-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

Con\'-'.io Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL

INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN

TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS y

SOLICITANTE: FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ Y NEILA ESTHER PERTUZ ROMERO

OPOSICIÓN: LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA Y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR PARTES PREDIO: PARCELA 2 LOS LAURELES, UBICADA EN EL PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN SANTA RITA, CORREGIMIENTO DE CASACARÁ, MUNICIPIO DE AGUSTIN CODAZZI, DEPARTAMENTO DE CESAR, IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No 190-80590.

Acta No.06

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la UNIDAD ADMNISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ1 y NEILA ESTHER PERTUZ ROMERO2, con

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ1 y NEILA ESTHER PERTUZ ROMERO2, con relación al predio denominado Parcela 2 Los Laureles, ubicada en el predio de mayor extensión Santa Rita, corregimiento de Casacará, municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 190-80590 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, Cesar y donde fungen como

opositores LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA3 y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR4.

111. ANTECEDENTES

1. Solicitud La Unidad solicita que se declare a los solicitantes como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce que el señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ le compró el predio objeto del proceso al señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, quien era propietario proindiviso, el 16 de junio de 1999, por $12.000.000, pagados en especie, lo que se consignó por documento privado y nunca se realizó traspaso legal de la propiedad.

Relata que una vez ingresó el solicitante, hizo adecuación de potrero, residiendo allí junto con su compañera permanente NEILA ESTHER PERTUZ. Expresa que en 2003 en la zona hicieron presencia grupos armados de las Farc y las autodefensas, razón por la cual los parceleros salieron de sus territorios, incluidos los peticionarios, quienes se trasladaron hacia el municipio de San Diego, llevándose sus

Expresa que en 2003 en la zona hicieron presencia grupos armados de las Farc y las autodefensas, razón por la cual los parceleros salieron de sus territorios, incluidos los peticionarios, quienes se trasladaron hacia el municipio de San Diego, llevándose sus animales a la parcela La Concordia, de un hermano. 1 Quien según su cédula de ciudadanía nació el 18 de enero de 1948. 2 La cual, de acuerdo con su documento de identidad nació el 28 de mayo de 1960. 3 Quien cuenta con 55 años, según su propia de declaración. 4 La que depuso que tiene 50 años.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . fi SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Expone que pasado año y medio, el demandante volvió a su parcela e ingresó sus reses, para volver a explotarlo de manera tranquila, hasta que en 2007 fue víctima de extorsiones y amenazas, viéndose obligado a cancelar $2.000.000, por lo que decidió retirarse de la zona, retornando a los dos meses, pero en 2011 fue nuevamente víctima de los mismos actos, a lo que puso resistencia. Aclara que actualmente en el predio reside un hijo de dicho señor y sólo llega a él los fines de semana.

zona, retornando a los dos meses, pero en 2011 fue nuevamente víctima de los mismos actos, a lo que puso resistencia. Aclara que actualmente en el predio reside un hijo de dicho señor y sólo llega a él los fines de semana. Se destaca que el señor MORALES ORTIZ solicitó ante La Unidad la formalización del inmueble en cuestión, que su calidad jurídica al momento de los hechos victimizantes era la de poseedor y que surtida la actuación administrativa, se expidió la resolución de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente.

2. Pretensiones.

La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se declare a los solicitantes y su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que como consecuencia de ello se ordene como medida preferente de reparación integral la formalización de los solicitantes sobre el predio mencionado, impartiendo las órdenes pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante en esta providencia ORIP de Valledupar, Cesar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se denominará en este proveído IGAC y cobijar a los peticionarios con las medidas complementarias que sean del caso.

3. Actuación en sede judicial.

La solicitud fue admitida mediante auto del 12 de enero de 20175 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la ORIP de Valledupar, inscribir la solicitud en el folio de

Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la ORIP de Valledupar, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio el inmueble pretendido, así como vincular al LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, a otra serie de personas, a OGX PETROLEO E GAS LITDA como tercero interesado en el proceso, como posible opositor. Al proceso compareció LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR manifestando su oposición a las pretensiones elevadas. En el correspondiente escrito los mencionados señores sostuvieron que no les constaban algunos de los hechos contenidos en la solicitud, especialmente los atinentes a los acontecimientos de violencia padecidos por el solicitante, afirmando que a su vez eran víctimas de grupos armados al margen de la ley, pues fue sacado de su parcela y lesionado, obligado a vender su predio en 1999, pidiendo que se les reconozca esta calidad. Pretenden que se declare la nulidad de la compraventa entre el peticionario y el opositor, se reconozca la propiedad de éste, que el demandante es un segundo ocupante, junto con los beneficios que consagra la ley y que en caso que no se acojan los pedimentos anteriores, se le reconozca la compensación económica, toda vez que no quiso perder el vínculo con el inmueble, sino que fue desplazado del mismo. 5 Folios 81 a 89.

y que en caso que no se acojan los pedimentos anteriores, se le reconozca la compensación económica, toda vez que no quiso perder el vínculo con el inmueble, sino que fue desplazado del mismo. 5 Folios 81 a 89.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . " SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Co11!,,f..'.i<> Superior de la Judicurura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Igualmente se hizo presente al trámite la DRUMMOND L TOA., de quien se dispuso su vinculación por auto del 5 de septiembre de 20176 . Esta entidad manifestó inicialmente que si bien es operador del contrato de explotación y producción de hidrocarburos con prospectividad en yacimientos no convencionales CR-4, en el predio parcela No 2 Los Laureles perteneciente al de mayor extensión Santa Rita, se encuentra ubicado en el área general asignada para la ejecución del contrato, pero no se están ejecutando trabajos en el mismo7 . Posteriormente este ente dio respuesta a la solicitud, en la que no se opuso a las pretensiones de la misma, pero resaltó la licitud de actividad y la posibilidad de la coexistencia del referido contrato con los derechos reclamados, pues cualquier tipo de injerencia en el predio, que aún no ha ocurrido, se concretará con el dueño de éste o con quien en el proceso judicial se determine como restituido8 .

coexistencia del referido contrato con los derechos reclamados, pues cualquier tipo de injerencia en el predio, que aún no ha ocurrido, se concretará con el dueño de éste o con quien en el proceso judicial se determine como restituido8 . Por auto del 15 de noviembre de 20179 se admitió la oposición de LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, se tuvo por contestada la solicitud sin lugar a oposición formulada por la DRUMMOND L TOA. y se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados. En auto fechado 22 de agosto 2018 se declaró cerrado el debate probatorio y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para lo de su competencia10 . Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia.

4. Acervo probatorio.

2. Solicitud de representación judicial (folios 12 a 13).

3. Constancia No CE 01807 del 28 de noviembre de 2016 sobre la inclusión de los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas (folios 14 y 15).

4. Resolución No 03622 del 28 de noviembre de 2011 donde se decide sobre la representación judicial (folio 16).

solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas (folios 14 y 15).

4. Resolución No 03622 del 28 de noviembre de 2011 donde se decide sobre la representación judicial (folio 16).

5. Copias de la cédula de ciudadanía de los solicitantes y de su grupo familiar, como de los registros civiles de estos (folios 17 a 32)

6. Certificación de la Directora General de la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas sobre la inclusión del señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ y su grupo familiar en el registro único de victimas (folio 33).

7. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y el solicitante (folios 32 a 34).

8. Plano (folio 35).

9. Contrato de división de bienes, suscrito entre el peticionario y la señora NEIDA (sic) ESTHER PERTUZ ROMERO (folios 36 y 37). 6 Folios 226 a 227. 7 Folio 245. 8 Folios 250 al 264. 9 Folios 273 a 275. 1° Folios 366.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 34Constfijo Superior efe fa Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100fi2018 1 O. Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio (folios 37 a

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100fi2018 1 O. Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el predio (folios 37 a 49).

11. Comunicación de La Unidad (folio 50).

12. Certificación de la Directora de Registro y Gestión de información (folio 55).

13. Respuesta del Comandante grupo Gaula Militar Cesar (folio 56). 14. lnforme técnico predial (folios 57 a 59). 15. 1 nforme técnico de georreferenciación (folios 60 a 69).

16. Certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula No 190-80590 (folios 69 a 78).

17. Oficio de la Directora de Registro y Gestión de Información de la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas (folios 132 a 133).

18. Informe de cartografía social (folios 139 a 142).

19. Respuesta del Coordinador de Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Naturales informando que el predio no se encuentra traslapado con cartografía vigente del SINAP (folios 154 y 155).

20. Respuesta a la inscripción de la medida cautelar ordenada por el Juzgado (folio 162 -- y 174).

21. Folio de matrícula inmobiliaria (folios 163 a 173).

22. Respuesta del IGAC (folios 190 a 191 ).

23. Certificado catastral (folio 192 a 193).

24. Plano allegado por el IGAC (folio 194).

25. Respuesta de Corpocesar (folios 221 a 222), según la cual el predio solicitando no se encuentra en zonas de reserva forestal, ni ecosistema estratégico.

24. Plano allegado por el IGAC (folio 194).

25. Respuesta de Corpocesar (folios 221 a 222), según la cual el predio solicitando no se encuentra en zonas de reserva forestal, ni ecosistema estratégico.

26. Plano aportado por Corpocesar (folio 223).

27. Respuesta y plano de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según la cual el desarrollo del contrato de exploración y producción de hidrocarburos (CR-4) no afecta o interfiere con este proceso, ni pugna con el derecho a la restitución. (folios 246 a 247).

28. Respuesta de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, informando la deuda en impuesto predial del predio (folios 307 y 308).

29. Estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria realizado por la Superintendencia de Instrumentos Públicos (folios 311 a 316).

30. Respuesta de la Policía Nacional, Departamento de Policía del Cesar sobre el diagnóstico de seguridad del municipio de Agustín Codazzi (folios 324 a 325). 31.Acta de interrogatorio de parte a FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ (folio 330). 32.Acta de testimonio a ALEJANDRO GERMAN PERTUZ OSPINO.

33. Fotografías (folios 332 a 335).

34. Acta de interrogatorio de parte a LU IS BERNAL VILLADA (folio 342).

35. Acta de interrogatorio de parte a MARIA TERESA ARIAS SALAZAR (folio 343). 36.Acta de testimonio a OSCAR GONZALEZ VIZCAINO (folio 344).

37. Respuesta de la DRUM MOND L TO. a requerimiento elevado por el Juzgado (folio 345). 38.Acta de inspección judicial (folio 363 a 364).

36.Acta de testimonio a OSCAR GONZALEZ VIZCAINO (folio 344).

37. Respuesta de la DRUM MOND L TO. a requerimiento elevado por el Juzgado (folio 345). 38.Acta de inspección judicial (folio 363 a 364).

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 4 de 34Con:•,{'.io /ú1pt!rior de la Judicatura

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MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

2. Problema jurídico.

Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.

expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.

3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.

El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24,

Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228).

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 5 de 34Con,ejo Superior dt.fi la Judicatura

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MAGISTRADA PONENTE:

dt.fi la Judicatura

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MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las

"Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan. Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."11

4. Contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi.

En atención a lo dispuesto en el artículo 105 #3 de la ley 1448 del 2011, la UAGRTD Dirección territorial Cesar-Guajira elaboró documento de análisis de contexto de violencia en el municipio de Agustín Codazzi-Cesar, el cual fue consignado en el libelo genitor de la siguiente manera: "CONSIDERACIONES INICIALES

Dirección territorial Cesar-Guajira elaboró documento de análisis de contexto de violencia en el municipio de Agustín Codazzi-Cesar, el cual fue consignado en el libelo genitor de la siguiente manera: "CONSIDERACIONES INICIALES Agustín Codazzi ha sido uno de los municipios más afectados por la violencia en el departamento del Cesar, debido a la disputa de los diversos actores armados por el control de la Serranía del Perijá, la cual se ha convertido en una zona de suma importancia por su ubicación estratégica, pues se ha transformado en un "corredor de tráfico de armas y de aprovisionamiento logístico con Venezuela. Es una zona de retaguardia y de despliegue táctico de las organizaciones insurgentes 11 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

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SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: Const.:io Superior rk fa Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 y de las zonas de captación de recursos provenientes de las actividades agroindustriales, de las regalías sobre la explotación del carbón y de la implantación de cultivos de uso ilícito"12. El conflicto armado en esta región inició en la década de los 80 con el cultivo y comercialización de

regalías sobre la explotación del carbón y de la implantación de cultivos de uso ilícito"12. El conflicto armado en esta región inició en la década de los 80 con el cultivo y comercialización de marihuana en la Serranía del Perijá, época conocida como bonanza marimbera13, lo que impulsó el incrementó de cultivos ilícitos. En este contexto surgió el primer grupo ilegal reconocido por los habitantes del municipio como 'El combo de los ladrillos' quienes se ubicaron en la zona de Cerro Cuco, Guardapolvo y Agua Bonita, dedicándose a la producción y tráfico de drogas. "Fue por cuenta de este grupo que empiezan a presentarse los primeros hechos de violencia en el municipio tales como asesinatos, masacres, extorsiones y desplazamiento de campesinos. Este grupo tuvo el control del territorio hasta la llegada de la guerrilla de las FARC, quienes logran derrotar al 'combo de los ladrillos"'14. Ahora bien, a pesar de que existen diferentes documentos, informes, trabajos yresultados de estudios sobre el conflicto armado en el Cesar que abarcan de manera amplia los hechos de mayor impacto regional, se muestra un escenario departamental que vislumbra vacíos sobre escalas territoriales de menor tamaño, por ejemplo en relación a particularidades del ámbito municipal y corregimental. De esta manera, percatándose de la mencionada falencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD realiza una acuciosa identificación y análisis de cifras, informes institucionales, bibliografía, noticias de prensa y demás materiales y documentos que precisan información sobre el conflicto en Agustín Codazzi y sus

identificación y análisis de cifras, informes institucionales, bibliografía, noticias de prensa y demás materiales y documentos que precisan información sobre el conflicto en Agustín Codazzi y sus corregimientos Casacará y Llerasca, en la perspectiva de comprender el contexto del despojo y abandono de tierras sufrido por cada una de éstas comunidades. Valorando además los datos y hechos referenciados por las víctimas y personas que participan en los ejercicios de reconstrucción colectiva de los hechos que vivieron o de los cuales fueron testigos en sus territorios, garantizando la visibilización de las voces de las Víctimas. ( ... ) 1980 -1996: POSICIONAMIENTO Y DOMINIO DE LAS GUERRILLAS DE LAS FARC Y EL ELN

EN AGUSTÍN CODAZZI.

Durante los años 80' y la mitad de los años 90 el municipio de Agustín Codazzi estuvo asediado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARCEP y del Ejército de Liberación de Liberación Nacional, ELN, quienes tuvieron el control social y territorial del municipio, especialmente con injerencia en los corregimientos de Casacará y Llerasca, muy cercanos a la Serranía del Perijá. Guerrilla del Ejército de Liberación Nacional - ELN El Ejército de Liberación Nacional -ELN se instauró en el piedemonte de la Serranía del Perijá a finales de los años 80 mediante el Frente José Manuel Martínez Quiroz, ubicándose en los

12COLOMBIA. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO

finales de los años 80 mediante el Frente José Manuel Martínez Quiroz, ubicándose en los 12COLOMBIA. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN CIVIL COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO. Informe de riesgo 059-04 Al del 27 de julio de 2004. Sistema de alertas tempranas - SAT. P. 2. 13COLOMBIA. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS­ UAEGRTD Territorial Cesar - La Guajira. Entrevista E002 realizada a ex personero municipal de Agustín Codazzi en el mes de julio de 2012. 14 4 lbíd.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 7 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . • SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Coll.\f.jo Superior dt' la Judfrutura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00178-00 Radicado Interno No. 0100-2018 municipios de Manaure, La Paz, San Diego, Agustín Codazzi, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. Según las entrevistas real izadas a lí deres del municipio se pudo establecer que el comandante asignado para el área de Codazzi era alias "Mi lton" .15 Inicialmente hubo enfrentamientos entre ELN y las FARC pero a partir de 19 87, cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, los dos grupos guerrille ros empezaron a trabajar de

asignado para el área de Codazzi era alias "Mi lton" .15 Inicialmente hubo enfrentamientos entre ELN y las FARC pero a partir de 19 87, cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, los dos grupos guerrille ros empezaron a trabajar de manera conjunta en la región y a adelantar extorsiones, amenazas, secuestros, retenes y demás acciones de manera coordinada. La intimidación estuvo dirigida con mayor fuerza a los propietarios de grandes extensiones y a empresas extractoras de recursos naturales de la región16 . ( ... ) 1995 - 2006 POSICIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS GRUPOS PARAMILITARES Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU ll egan al Cesar bajo la excusa de defender a los pobladores, hacendados, ganaderos y empresas de la región, quienes estaban siendo asediados por las guerrillas de las FARC y el ELN, a través de extorsiones, robos de ganado, secuestros17 y amenazas. Es así como empiezan a recibir el apoyo de algunos ganaderos de la región, tal es el caso de Rodrigo Tovar Pupo a través de una figura ll amada 'L as Convivir' 1 8 la cuales fueron aprobadas en 19 95 por el Gobierno de Ernesto Samper Pizano. En información de Verdad Abierta se expone que "el 18 de septiembre de 19 96, Mancuso conformó junto a Jorge Gnecco Cerchar, un reconocido comerciante, ganadero y hermano del ex gobernador de Cesar, Lucas Gnecco, una Convivir llam ada Sociedad Guaymaral Ltda". Pero es a partir del año 19 99 que se empieza a evidenciar en el municipio el posicionamiento,

Gnecco, una Convivir llam ada Sociedad Guaymaral Ltda". Pero es a partir del año 19 99 que se empieza a evidenciar en el municipio el posicionamiento, expansión y control de los paramilitares. Es

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