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TSDJ CTG-20001312100320160018200-(29-11-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320160018200-(29-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Comejo Superior de fil Judic,llura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Cartagena, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución de tierras despojadas o abandonadas.

SOLICITANTE: Elbert Augusto Arauja Morón.

OPOSITOR: Pedro Manuel Estrada de la Cruz y otros.

PREDIOS: Villa Clara, La Gloria y Villa Martha.

Acta No. 010

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, en nombre y a favor de ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, en el que fungen como opositores PEDRO MANUEL ESTRADA DE

LA CRUZ, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS

JIMÉNEZ, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, ADULFA MARÍA

SALGADO, MARISELA RINCÓN MURILLO, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA,

REINEL AGOSTA ARAQUE, EVELIO MALVACEDA NEIRA, DENIS DEL CARMEN

SALGADO, MARISELA RINCÓN MURILLO, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA,

REINEL AGOSTA ARAQUE, EVELIO MALVACEDA NEIRA, DENIS DEL CARMEN

CABALLERO POLANCO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, DIXON RANGEL JAIMES,

DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, PEDRO MANUEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, JAIME

JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES,

MARINA PAREDES RINCÓN, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, JAIDER AUGUSTO

CASTRO LUNA, LUDYS RANGEL SARAVIA, GERALDO TRILLOS AROCA, JENER

JOSÉ PALLARES TRILLOS, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, GERARDO RINCÓN

PÉREZ, WILFRED RINCON LOBO, OCTAVIO VILLAZÓN GUERRA, JORGE ELIECER

NAVARRO, ESPERANZA REALES PERTUZ, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA,

HERMIDES LOBO BAUTISTA, EDITH TORRES MESTRE, ROSALBA RODRÍGUEZ,

LENER SUÁREZ TORRES, WENDY SUÁREZ ESPEJO, JOSÉ WILLIAM PINEDA

REYES y RICHARD VILLAZÓN GUERRA.

111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, con respecto a los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA

La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, con respecto a los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 192-4892, 192-18468 y 192-4895, respectivamente, ubicados en el municipio de La Jagua de lbirico, departamento de Cesar. Los supuestos de hecho en los que la Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN es propietario de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, los cuales adquirió así: el primero, por prescripción adquisitiva de dominio declarada por el Juzgado Civil Municipal de Chiriguaná, mediante sentencia del 29 de agosto de 1967; el segundo, por medio deQ, . < lfi JU0fi1<1,1 : : '·· ·.: : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi · • ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '\ V,/ DE TIERRAS 't-4 o& e,º

MAGISTRADA PONENTE:

Consejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 escritura pública de compraventa No. 156 del 11 de julio de 1968, otorgada en la Notaría Única del Círculo Registra! de Codazzi, y, el tercero, por prescripción adquisitiva de

escritura pública de compraventa No. 156 del 11 de julio de 1968, otorgada en la Notaría Única del Círculo Registra! de Codazzi, y, el tercero, por prescripción adquisitiva de dominio declarada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, por medio de sentencia del 25 de julio de 1977, confirmada por la Sala Civil-Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo del 27 de octubre de 1981. Expone que, el 28 de febrero de 2000, en el municipio de Becerril, César, el Frente Manuel Martínez Quiroz del Ejército de Liberación Nacional, ELN, secuestró a JOSÉ JAVIER ARAUJO RAMÍREZ, que era hijo del solicitante, y posteriormente lo asesinó, el 1 O de marzo de ese año. Ese mismo mes, el solicitante y su familia abandonaron los predios y hurtaron todo su ganado. Aduce que, en razón a lo anterior, el solicitante y su núcleo familiar se desplazaron al municipio de La Paz, Cesar. Afirma que, debido a que no pudo continuar explotando los predios, varias veces intentó venderlos o arrendarlos. Fue así como, en el año 2006, "ante la imposibilidad de retornar a los mismos, el solicitante buscó alternativas como fue la de arriendos, ofrecimientos de ventas tanto al extinto INCORA como a la cooperativa ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASOCASASIS, negocios todos estos fallidos que no lograron devolver {la] administración, explotación y contacto directo con los predios solicitados".

DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASOCASASIS, negocios todos estos fallidos que no lograron devolver {la] administración, explotación y contacto directo con los predios solicitados". La Unidad, actuando en defensa de los intereses del mencionado solicitante, promovió la acción especial prevista en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, lo siguiente: Que se declare que ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en consecuencia, se ordene a su favor la restitución material de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA. Para tal efecto, pide que se declare la presunción que prevé el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, esto es, que las posesiones iniciadas con posterioridad al abandono o desplazamiento forzado nunca existieron. Asimismo, solicita que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la inscripción de la sentencia; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a su área y linderos. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio

a su área y linderos. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio de pasivos, salud, educación, vivienda, servicios públicos, proyectos productivos y reparación integral, a favor del solicitante y su núcleo familiar. Página 2 de 37fi JUO¡ Q-•t'""''· íl º\ :;_··_. __ , 1 •, ·; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi • fi SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ' .,,, J fi \ ..:,,,,,(/; DE TIERRAS 'c-4 oi e◊

MAGISTRADA PONENTE:

Co11sejo S11perlor de la J11dicaturt1

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 25 de enero de 20171, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor. Posteriormente, por medio de auto del 28 de abril de 20172, el juzgado instructor admitió las oposiciones que presentaron PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, LUIS

ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ,

CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, ADULFA MARÍA SALGADO,

ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ,

CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, ADULFA MARÍA SALGADO,

MARISELA RINCÓN MURILLO, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, REINEL

ACOSTA ARAQUE, EVELIO MALVACEDA NEIRA, DENIS DEL CARMEN CABALLERO

POLANCO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA

ROPERO DE DÍAZ, PEDRO MANUEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, JAIME JOAQUIN

RODRÍGUEZ PALLARES, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA

PAREDES RINCÓN, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, JAIDER AUGUSTO CASTRO

LUNA, LUDYS RANGEL SARAVIA, GERALDO TRILLOS AROCA, JENER JOSÉ

PALLARES TRILLOS, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, GERARDO RINCÓN PÉREZ,

WILFRED RINCON LOBO, OCTAVIO VILLAZÓN GUERRA, JORGE ELIECER

NAVARRO, ESPERANZA REALES PERTUZ, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA,

HERMIDES LOBO BAUTISTA, EDITH TORRES MESTRE, ROSALBA RODRÍGUEZ,

LENER SUÁREZ TORRES, WENDY SUÁREZ ESPEJO, JOSÉ WILLIAM PINEDA

REYES y RICHARD VILLAZÓN GUERRA.

Más adelante, mediante auto del 29 de agosto de 20173, el juzgado dispuso la acumulación del proceso de reparación directa que el señor ELBERT AUGUSTO

REYES y RICHARD VILLAZÓN GUERRA.

Más adelante, mediante auto del 29 de agosto de 20173, el juzgado dispuso la acumulación del proceso de reparación directa que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN promovió en contra del MUNICIPIO DE LA JAGUA IBIRICO y cuyo conocimiento le había correspondido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, César. Luego, el 19 de diciembre de 20174, el juzgado dio apertura al periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y otras de oficio, cumplido el cual ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este tribunal, mediante auto del 19 de julio de 20185. Luego, el 18 de septiembre de 2018, la Magistrada Ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, ''por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras". 1 Folios 331-336. 2 Folios 2717-2718. 3 Folio 2865 4 Folio 3019-3022 5 Folio 3244 Página 3 de 37C;/'fi vUl)fi¡()\ '', : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi, ' i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 'T 1/ DE TIERRAS <,◊ fio' 4 o& MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura

Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO

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Consejo Superior de la Judicatura

Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO

LA OPOSICIÓN

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Los apoderados judiciales de los opositores contestaron la solicitud de restitución de tierras, aceptando algunos hechos, negando otros y mencionando los que no le constan. Concretamente, aducen que los mencionados opositores son campesinos víctimas de desplazamiento forzado que ingresaron a los predios en el año 2006, con la autorización del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y con la anuencia del INCODER; que cuando entraron a los predios estos se encontraban completamente abandonados y cubiertos de maleza; que en ese momento en los predios no habían grupos armados al margen de la ley; que los participaron infructuosamente en varias convocatorias del INCODER, con el fin de que este le comprara el predio al propietario y se los adjudicara a ellos, y que actualmente son treinta y cinco familias viven en la vereda, las que no cuentan con otros medios de subsistencia ni otro lugar donde vivir. Con fundamento en lo anterior, solicitan que se niegue la restitución material y, por el contrario, se le permita a los opositores conservar los predios. En su defecto, piden que se les compense económicamente. Por su parte, contestaron la solicitud los curadores ad litem de JULIO CÉSAR OÑATE MIELES y de los herederos indeterminados de ADALBERTO ENRIQUE VILLAZÓN,

se les compense económicamente. Por su parte, contestaron la solicitud los curadores ad litem de JULIO CÉSAR OÑATE MIELES y de los herederos indeterminados de ADALBERTO ENRIQUE VILLAZÓN, cuyos escritos, sin embargo, no constituyen verdaderas oposiciones.

4.1. COMPETENCIA

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso. 4.2. PROBLEMA JURÍDICO Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de las oposiciones, y la posible acreditación de su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en las oposiciones, dando las ordenes a que hubiere lugar.

Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en los municipios donde se ubican los predios objeto de restitución, la calidad de víctima y la buena fe exenta de culpa. Página 4 de 37fi fiuo, fi( . ,.,,-fi◊

los municipios donde se ubican los predios objeto de restitución, la calidad de víctima y la buena fe exenta de culpa. Página 4 de 37fi fiuo, fi( . ,.,,-fi◊ \ 'f: · ', ·: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t ;, ·. . i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ·' .,,,Ji \' .,,;;,,,,.(/ DE TIERRAS

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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00

Radicado interno No. 093-2018-02 4.3. LEY 1448 DE 2011: MEDIDAS DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA POR MEDIO DE LA RESTITUCIÓN DE

TIERRAS.

El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte

Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La Ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228).

necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228). Ya expedida la Ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: Página 5 de 37► Juo, I fi\ ' : · · ·. fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi . . i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ fi 1/ DE TIERRAS <, ,,,,,;,,,,l!o' t-4 º' e MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura

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Co11sejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan. Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados. "6

previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados. "6 4.4. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO, CESAR. Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, "1.1. La región denominada Sierra Nevada - La Guajira - Serranía del Perijá, es una región muy compleja que comprende un total de 36 municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena. Es una de las pocas regiones que incluye dos macizos montañosos: la Sierra Nevada de Santa Marta que tiene municipios en los tres departamentos mencionados, y la Serranía del Perijá, que se desplaza por el Cesar y La Guajira en las zonas de la Alta y Media Guajira. 1.1.1. Además de la capital del Cesar, Valledupar, están allí los siguientes municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de lbirico, Manaure, Pueblo Bello, La Paz y San Diego. ( ... ) 1.1.2. Esta es una región con cierta complejidad por su carácter fronterizo con Venezuela, y en razón a que se movilizan redes relacionadas con el contrabando y el narcotráfico. La presencia de las guerrillas fue importante en el pasado tanto en la Sierra Nevada de Santa Marta como en la Serranía del Perijá. Pero en la

contrabando y el narcotráfico. La presencia de las guerrillas fue importante en el pasado tanto en la Sierra Nevada de Santa Marta como en la Serranía del Perijá. Pero en la actualidad, esta presencia se ha concentrado en la Serranía del Perijá, aprovechando la posición fronteriza de Colombia con Venezuela. La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de contrabando y narcotráfico. La historia del crimen organizado de esta región tiene raíces muy profundas y el tema del contrabando es central para entender las dinámicas que se mueven en torno a estas agrupaciones ( ... ) 2. Hay una correlación estrecha entre los macizos montañosos de esta zona y la presencia de estructuras de las guerrillas, las FARC principalmente, así como del ELN. Los macizos más importantes de la región Caribe estudiada, son la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá y los Montes de María ( ... ) 2.5. El ELN también tiene una presencia tardía en la región Caribe. No hay presencia de estructuras de esta 6 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 6 de 37fi auo1 Q-rf,'""',fi\<· •f: '. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA U e SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION fi., z¿< $/,. .,0 DE TIERRAS ' eº 04 o& MAGISTRADA PONENTE: Consejo SuperilJr

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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 agrupación en el período comprendido entre mediados de los sesenta hasta principio de los años setenta, y es en la segunda mitad de los años ochenta, cuando empiezan a perfilarse estructuras en la región Caribe. 2.5.1 . Cuando el ELN se encontraba en una fase de expansión a nivel nacional, proceso que se había iniciado más o menos entre 1982 y 1983, nace en el año de 1987 el Frente Seis de Diciembre, abarcando la zona carbonífera desde el Cesar hasta la Sierra Nevada de Santa Marta en su zona suroriental. En 1988 nace el Frente José Manuel Martínez Quiroz, en la Serranía del Perijá, en los límites entre Cesar y La Guajira, en la frontera con Venezuela"7 Por su parte, el Observat orio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, en su Diagnostico Departamental (2003-2007), documentó: "Para efectos de este diagnóstico, se regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. En

Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.( ... ) La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganadería y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de lbirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela. En este sector, se implantaron el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el frente 41 de las Farc, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas. ( ... ) La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbirico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de

frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbirico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de lbirico. Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar. Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. ( ... ) Con la firma del acuerdo de Santa fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte

Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte de las AUC se reinsertaban a la vida civil. En enero de 2006, se desmovilizó el frente de resistencia Tayrona, al mando de Hernán Giraldo, que actuaba en la vertiente oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta; para marzo de ese mismo año, se desmovilizó la totalidad del bloque 7 http://www.derechoshumanos.gov.co/o bservatorio/publicaciones/Docume nts/150422-atlas-impacto.pdf Página 7 de 37fi ( ' lfi JU 0fi'◊,1 ( fi / SALA CIVI L EN DE SCON GESTI ON ESPE CIALIZ ADA EN RESTITUCION • : i. , ' ·. • TRI BUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA \ \\jJI.J/ DE TI ERRAS < fi</ '◊4 ot v MAGI STRADA PON ENTE: Co11sejo Superior de la J11dica111ra YAENS LOR ENA CASTELLON GIR ALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-001 82-00 Radicado interno No. 093-20 18 -02 Norte de las AUC. En diciembre de 2005, el Gobierno estableció en el sitio "La Granja", corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, la zona de la ubicación para la posterior desmovilización de miembros del BCB. La concentr ación de hombres terminó el 30 de enero de 2006 y el 31 de enero , 2.523 hombres y mujeres

de la ubicación para la posterior desmovilización de miembros del BCB. La concentr ación de hombres terminó el 30 de enero de 2006 y el 31 de enero , 2.523 hombres y mujeres pertenecientes al bloque Cen tral Bolívar Sur de Bolívar de las AUC, abandonaron las armas. Un fenómeno reciente, detectado, perseguido y combatido por las auto ridades militares y de policía, es la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico; la int ervención de estas organizaciones delictivas está modificando variables como el homicidio. ( ... ) Homicidio. De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH , entre los años 1998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch ( ... ) Entre 2002 y 2003, la tasa de homicidio disminuyó en cerca de 30 puntos y se coloca en 62,2 hpch, en el año 2004 se reduce a 51 hpch, 6 puntos por encima de la tasa nacional. Para 2005, se ubica en 4 puntos por debajo de la tasa nacional con 35 hpch y para 2006 la tasa departamental se sitúa 15 puntos por debajo de la nacional. La merma en las tasas de homicidio se puede atribuir a dos factores. El primero es el desmonte de las estructuras de autodefensas que azotaban al departamento y que dejaron las armas en el proceso iniciado por el Gobierno del presidente Uribe y el segundo es el fortalecimiento de las Fuerzas Militares y de Poli

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