TSDJ CTG-20001312100320160018700-(26-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320160018700-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
.. t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00187-00 Radicado Interno No. 2018-012 Cartagena, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES .. _,. -------- . ___ .. ,, ..
TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: MYRIAM BAYTER DE TOTAITIVE OPOSICIÓN: JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON PREDIO: LA ARGENTINA 12 Y 13. MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 192-2436 CÓDIGO
CATASTRAL No. 00-02-0002-167-000. VEREDA SAN JOSE DE TAGOAJE (CESAR)
Acta No. 002
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. en adelante La Unidad, en nombre y a favor de la señora MYRIAM BAYTER DE TOTAITIVE, con relación al predio denominado LA ARGENTINA 12 y 13 ubicado en el municipio de Pailitas. departamento del Cesar y donde funge como opositor
el señor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON.
111. ANTECEDENTES
ubicado en el municipio de Pailitas. departamento del Cesar y donde funge como opositor
el señor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON.
111. ANTECEDENTES La UAEGRTDTerritorial Cesar-Guajira solicita que se declare a la solicitante MYRIAM BA YTER DE TOTAITIVE, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio LA ARGENTINA 12 y 13 ubicado en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar. identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 192-2436 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua y código catastral
No 00-02-0002-167-000. Lo anterior, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce La Unidad que la solicitante. señora MYRIAM BAYTER DE TOTAITIVE y su núcleo familiar, se vincularon al predio LA ARGENTINA 12 y 13 ya identificado. en razón a la adjudicación que les hiciera el INCORA mediante resolución No. 000259 del 25 de mayo de 1979 al seiior RAUL EDUARDO TOTAITIVE SALCEDO, cónyuge de aquélla. como se encuentra acreditado en la anotación No 1 del folio de matricula inmobiliaria. Continúa relatando que la parcela tiene 11 O hectáreas. donde se realizaban actividades agropecuarias como siembra de cultivos de arroz, naranja. pastos, cría de cerdos, gallinas, pizcos y otros, que tenía dos casas de material construidas. Expresa que entre 1984 y 1985 para cuando el dueño se desempeñaba como Concejal del municipio de Pailitas, comenzó a hacer presencia el grupo guerrillero Farc en la zona
Expresa que entre 1984 y 1985 para cuando el dueño se desempeñaba como Concejal del municipio de Pailitas, comenzó a hacer presencia el grupo guerrillero Farc en la zona y en predio, pues aquél hizo oposición desde su cargo, fue amenazado y perseguido, le fue secuestrado un primo como presión, pagándose un rescate, y fue muerto el señor ORLANDO MOSOUERA, otro miembro de ese Concejo Municipal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-27 -003-2016 00187-00
Radicado Interno No. 2018-012 Depone que posteriormente entre 1992 y 1993 se dieron coacciones del mismo grupo a través de presuntos colaboradores. como alias "El Choque" y ERNESTO FERNANDEZ. quienes frecuentaban al cónyuge de la solicitante en el predio reclamado para que vendiera y abandonara la zona. viéndose obligado a desplazarse al casco urbano de Pailitas. donde siguieron las amenazas. por lo que se desplazó con su núcleo familiar a Yopal (Casanare) el 5 de mayo de 1995. Expresa que el propietario decidió vender el predio LA ARGENTINA 12 Y 13 el 23 de noviembre de 1996. a través de escritura pública No 317 de la Notaría Un1ca de Pail1tas a los señores MARCO TULIO BONILLA y JESUS ALEJANDRO GOMEZ ARENAS.
noviembre de 1996. a través de escritura pública No 317 de la Notaría Un1ca de Pail1tas a los señores MARCO TULIO BONILLA y JESUS ALEJANDRO GOMEZ ARENAS. Esboza que la seiíora MYRIAM BAYTE.R DE TOTAITIVE se presentó ante La Unidad el 13 de agosto de 2014 solicitando la inscr1pc1ón del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y se expidió la resolución No. 02300 del 6 de Julio de 2016 accediendo a ello. Finalmente se narra la situación actual del predio solicitado, llevándose a cabo la diligencia de notificación y se estableció que en el mismo se encontraba un administrador que expresó no estar autorizado para dar información El Representante Judicial adscnto a la UAEGRTD. actuando en defensa de los intereses de dichos solicitantes promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente • Declarar que la solicitante, sefíora MYRIAM BAYTER DE TOTAITIVE es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio ya identificado, en los términos de ley, disponiendo su restitución material, reconocer a la peticionaria la calidad de cónyuge supérstite del sefíor RAUL EDUARDO TOATITIVE SALCEDO (fallecido) adJud1cando la porción conyugal que alafia respecto al inmueble solicitado y formalizar en los términos del literal p artículo 91 de la misma ley, como también que se reconozca a RAUL ALFONSO. RAUL
EDUARDO. DILIA LUCIA y MARIA CAROLINA TOATITIVE BAYTER la calidad
respecto al inmueble solicitado y formalizar en los términos del literal p artículo 91 de la misma ley, como también que se reconozca a RAUL ALFONSO. RAUL EDUARDO. DILIA LUCIA y MARIA CAROLINA TOATITIVE BAYTER la calidad de herederos del fallecido RAUL EDUARDO TOATITIVE SALCEDO. los derechos correspondientes • Declarar probadas las presunciones del numeral 2 literales a y e del articulo 77 de la ley 1448 de 2011 frente a la señora MYRIAM BAYTER DE TOTAITIVE y con relación al predio LA ARGENTINA 12 y 13 y como consecuencia la nulidad absoluta de los negocios jurídicos celebrados mediante las siguientes escrituras públicas, al igual que los negocios Jurídicos posteriores sobre la misma cosa. según el literal e numeral 2 artículo 77 de la ley 1448 de 2011. así , No. 317 del 26 de noviembre de 1996 de la Notaria Única de Pailitas, mediante la cual el sefíor RAUL EDUARDO TOATITIVE SALCEDO (q.e.p.d.) vendió a los señores MARCO TULIO BONILLA. y JESUS ALEJANDRO GOMEZ ARENAS, , No. 302 del 5 de septiembre de 1997 de la misma Notaría mediante la cual el señor MARCO TULIO BONILLA vendió su 50% al señor JESUS ALEJANDRO
GOMEZ ARENAS.
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No, 20001 ·31-21-003-2016-00187-00
Radicado Interno No. 2018-012 , No. 278 del 24 de diciembre de 2003 mediante el cual el señor JESUS ALEJANDO GOMEZ ARENAS vendió al señor JORGE ELÍAS CARVAJAL MANDON. , No. 239 del 23 de mayo de 2004 mediante la cual se estableció hipoteca a favor de Bancolombia. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancele todas las actuaciones e inscripciones sentadas con posterioridad al despojo o abandono, que se actualice el folio de matrícula inmobiliaria y registro catastral del inmueble, todas las medidas necesarias para la restitución material del predio y se le cobije con la medida de protección prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011. Subsidiariamente se solicitó que de no ser posible la restitución del bien, se diera uno equivalente o en términos económicos y también se elevaron pretensiones complementarias sobre el pago de impuestos, deudas y auxilios.
ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL: La solicitud fue inicialmente inadmitida por auto del 16 de enero de 2017 por el Juzgado Primero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (folio 103) para que se señalaran y dieran datos de los legitimados para iniciar el proceso de
Primero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (folio 103) para que se señalaran y dieran datos de los legitimados para iniciar el proceso de restitución, como son los herederos de RAUL EDUARDO TOTAITIVE SALCEDO, en virtud de lo cual La Unidad allegó escrito señalando a los señores ROSA MARGARITA, RAUL ALFONSO, RAUL EDUARDO, DILIA LUCIA y MARIA CAROLINA TOTAITIVE BAYTER Según lo anterior se procedió a admitir el trámite por proveido del 26 de enero de 2017 (folios 107 a 109), resolviendo además la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la sustracción provisional del comercio del bien la suspensión de los procesos declarativos, el traslado de la demanda al señor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON, la vinculación y traslado de los herederos determinados del dueño fallecido y demás indeterminados, así como del acreedor hipotecario. Seguidamente la Procuraduría 33 Judicial 1 en Restitución de Tierras allegó escrito solicitando pruebas (folios 113). A folios 115, 116, 117, 118, 129, 180 aparecen las notificaciones personales de los
señores RAUL ALFONSO, MARIA CAROLINA, ROSA MARGARITA, RAUL EDUARDO
TOTAITIVE BAYTER, KATERINE TOTAITIVE VILARDY, JORGE ELIAS CARVAJAL
MANDON.
La oposición: El último de los mencionados otorgó poder y presentó escrito oponiéndose a la restitución del predio, fundamentado en que la solicitante no es víctima del conflicto armado, que el
MANDON.
La oposición: El último de los mencionados otorgó poder y presentó escrito oponiéndose a la restitución del predio, fundamentado en que la solicitante no es víctima del conflicto armado, que el opositor ostenta un justo título y adquirió de buena fe exenta de culpa el mismo, pretendiendo que se reconozca de esa manera, y que en el evento que se acceda a lo reclamado, se otorgue la compensación prevista en la ley 1448 de 2011.
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
F.odicado No 20001-31-21-003-2016-00'!87-00 Radicado Interno No. 2018-012 Sobre los hechos narrados por La Unidad, el opositor precisó que en Departamento del Cesar y el municipio de Pailitas vivieron la violencia guerrillera y paramilitar A continuación se relacionan los actos registrados en el folio de matricula inmobiliaria. incluyendo el titulo por el que adquirió el señor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON. alegando que lo hizo con buena fe exenta de culpa. en el que se han hecho inversiones. tiene ahora mayor infraestructura y aumentó su avalúo. En cuanto a los hechos victimizantes aducidos, sostiene que no se encuentra registro de acciones de grupos armados al margen de la ley contra la solicitante o su familia. no hay pruebas de amenzas e intimidaciones, ni presión para vender el predio porque está demostrado que desde
victimizantes aducidos, sostiene que no se encuentra registro de acciones de grupos armados al margen de la ley contra la solicitante o su familia. no hay pruebas de amenzas e intimidaciones, ni presión para vender el predio porque está demostrado que desde 1985 cuando el esposo de la sol1c1tante er3 concejal. s1gu1ó viviendo en el mismo. no lo abandonó, y si después lo vendió lo hizo sin presiones Igualmente resalta una inconsistencia entre el dicho de la actora. según la cual el desplazarrnento ocurrió el 5 de mayo de 1995 hacia Yopal. y lo expresado por su hijo RAUL ALFONSO TOTAITIVE BAYTER ante ACCIÓN SOCIAL. el que narró que se fueron el 6 de mayo del mismo año. además que la compraventa se verificó mas de un año después. faltando a la verdad y engañando a la administración de justicia Pretende el opositor que se le reconozca el justo título de propiedad que tiene sobre el predio discutido. la buena fe exenta de culpa, el reconocimiento de la tacha de la calidad de despojada de la solicitante. la inexistencia de los hechos narrados y que en caso que se acoja la solicitud se le dé la compensación A través de proveído adiado 7 de jUnio de 2017 (folio 236 del expediente), se admitió la oposición presentada por el señor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDÓN, se requirió a entidades. Nombrado el representante judicial a los herederos indeterminados del dueño del predio. procedió a notificarse y contestó la solicitud. manifestando que se atiene a lo probado en el proceso (folios 239, 244 a 248) El trámite se abrió a pruebas a través de auto fechado 9 de agosto de 2017. en el que
procedió a notificarse y contestó la solicitud. manifestando que se atiene a lo probado en el proceso (folios 239, 244 a 248) El trámite se abrió a pruebas a través de auto fechado 9 de agosto de 2017. en el que se decretó la práctica de los medios probatorios solicitados por La Unidad. y los demás intervinientes. así como los que de oficio consideró el Juzgado de conocimiento (folio 255 a 258) Posteriormente de dispuso la vinculación a la Alcaldía Municipal de Pailitas por auto del 28 de septiembre de 2017 (folio 291) la cual contestó mediante memorial visto a folios 395 a 397, en el cual se atiene a lo demostrado en el proceso, pero pone de presente que en el inmueble debatido hay una escuela que fue construida al parecer con recursos del presupuesto del Municipio de Pail1tas. previa autorización de los actuales propietarios del predio, con el fin de llevar educación a los niños. niñas y adolescentes de las diferentes veredas .que en el evento de demostrarse el despojo de este terreno de sus primeros propietarios, se tenga en cuenta la buena fe exenta de culpa del Municipio y se proceda a reconocer la inversión que se hizo y se reconozca el valor del inmueble (escuela) y se entreguen los recursos económicos necesarios para construir dicho centro educativo en otro sitio y/o lugar y con ello seguir brindando la educación pertinente"
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Radicado No 20001-31-21-003-2016-00187-00 Radicado Interno No. 2018-012 Una vez culminado el periodo probatorio se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación mediante auto calendado 18 de diciembre de 2017 (folios 403 del expediente), en el que además se requirieron a entidades. Estando el expediente en este Tribunal, se recibió escrito de la señora ELISA GARCÍA MEDINA, otorgando poder a una abogada para que la representara, quien a su vez presentó memorial contestando la demanda y con excepciones de mérito denominadas inexistencia de la propiedad sobre la parcela 13 e inexistencia de extensión de terrenos y linderos referenciados en la demanda de restitución, argumentando que no es cierto que el predio objeto de la demanda sea uno solo compuesto por las parcelas 12 y 13. puesto que a la primera le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No 192-2436 y cédula catastral 00-01-0002-0167, mientras que la parcela 13 es la denominada "El Diamante", con matrícula inmobiliaria No. 192-2403 que fue adjudicada por el lncora mediante la resolución No 000762 del 20/08/1977 a ANGEL BRUNO SIERRA quien fuera su compañero y padre de sus hijos, que nacieron y se criaron allí, constituyéndose la sociedad conyugal vigente, y de la cual fue despojada por actores del conflicto armado y
su compañero y padre de sus hijos, que nacieron y se criaron allí, constituyéndose la sociedad conyugal vigente, y de la cual fue despojada por actores del conflicto armado y que la hicieron abandonarla después de 10 años de trabajo, por lo que no es cierto que la solicitante sea dueña o haya poseído dicho predio "El Diamante" (folios 7 a 37 del cuaderno del Tribunal). A continuación, por auto del 20 de febrero de este año se avocó el conocimiento (folio 41) y seguidamente se recibió el avalúo rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, sobre el predio pretendido (folios 44 a 100). Recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos procesos para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia. ACERVO PROBATORIO Con la solicitud fueron aportados los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de ciudadanía de los señores MYRIAM BA YTER DE
TOTAITIVE, RAUL EDUARDO TOTAITIVE SALCEDO, RAUL ALFONSO, RAUL
EDUARDO, DILIA LUCIA y MARIA CAROLINA TOTAITIVE BAYTER.
2. Registro civil de matrimonio entre la solicitante y el dueño del predio, así como su registro de defunción.
3. Consulta VIVANTO sobre la inclusión de la peticionaria en el registro único de víctimas.
2. Registro civil de matrimonio entre la solicitante y el dueño del predio, así como su registro de defunción.
3. Consulta VIVANTO sobre la inclusión de la peticionaria en el registro único de víctimas.
4. Certificación emanada del Concejo Municipal de Pailitas donde consta que fungió en ese ente entre 1984-1985.
5. Formato único de declaración para el registro de población desplazada.
6. Resolución No. 2014-603939 del 8 de septiembre de 2014 de La Unidad, en la que se reconocen los hechos victimizantes y el despojo.
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7. Oficio No. DFNEJT 011273 de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Trans1c ional. en que se relacionan los delitos co111etidos en el municipio de Pailitas entre 1991 a 2005.
8. Constancia de inscripción de la solicitante y su núcleo familiar en el RTDAF.
9. CD documento de análisis de contexto en dicho municipio 1 O Informes del predio técnico predial. de georreferenciac ión y de comu!llcacion elaborado por la Unidad.
11. Ce rtificado de tradición y libertad del inmueble.
12. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre estudio registra!.
elaborado por la Unidad.
11. Ce rtificado de tradición y libertad del inmueble.
12. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre estudio registra!.
13. Oficio No 1202016 del IGAC sobre el histórico del avalúo catastral del inmueble y constancia de avalúo del 111isrno entE.
14. Constancia de inclusión del predio en el registro
15. Solicitud de representac ión judicial y la resolución correspondiente En el transcurso del trámite se recibieron las siguientes pruebas:
16. Testimonios de los señores VICTOR RAUL MEDINA PINEDA y JULIO ENRIQUE QUERUZ (folio 283. 284 y cd a 285) 17 Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
18. Oficio del 13 de febrero de 2017 em anado de la Fiscalía Local en el que se establece que la solicitante no aparece registrada como víctima directa nI indirecta de hechos atribuibles a grupos arm ados al mar gen de la ley (folio 114), como ta mbién oficio del 17 de febrero del mismo aiío. en el cual la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo y Apoyo Administrativo de dicho ente reitera esa informac ión (folio 119)
19. Inspección ocular realizada por la Persone ría Municipal de Pailítas sobre el predio pretendido. donde se encontró al señor JORGE ELIAS CARVAJAL como poseedor (folios 121 ).
20. Copia de la cédula de ciudadanía y certificación del registro de estado civil de KATERINE TOATITIVE VILARDY (folios 132 a 133). 21 Folio de matríc ula inmobiliaria No. 192-2436 donde consta la inscripción ordenada
20. Copia de la cédula de ciudadanía y certificación del registro de estado civil de KATERINE TOATITIVE VILARDY (folios 132 a 133). 21 Folio de matríc ula inmobiliaria No. 192-2436 donde consta la inscripción ordenada y en los folios No. 192-2436 (folios 143 a 146 ).
22. Informe del IGAC y planos (folios 156 a 158).
23. Informe CODHES sobre contexto del conflicto arm ado (folios 162 a 179)
24. Concepto social, informe de caracterizac ión socíoeconó míca a segundos ocupantes (folios 185 a 201)
25. Oficio del 17 de mayo de 2017 em anado de La Unidad sobre el estado del Registro Único de Víctimas de la solicitante (folios 202 a 205).
26. Copias de la actuación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sobre trámite de abandono del predio La Argentina, de matric ula inmobiliaria No 1922436 (folios 206 A 213)
27. Escritura pública No. 278 del 24 de diciembre de 2003 de la Notaría Úlllca de Pailítas (folios 228 a 229).
28. Poder especial de JESUS ALEJANDRO GOMEZ a MARCO TULIO BONILLA para firmar el instrumento (folio 230).
29. Certificado de paz y salvo de la Tesore ría de Paíl itas sobre avalúo del predio (folio
231)
30. Certificado del IGAC sobre avalúo catastral (folio 232).
31. Declara ción extraprocesal de JORGE ELIAS CARVAJAL MAN DON (folio 233).
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30. Certificado del IGAC sobre avalúo catastral (folio 232).
31. Declara ción extraprocesal de JORGE ELIAS CARVAJAL MAN DON (folio 233).
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No, 20001 -3121-003-2016-001 87-00
Radicado Interno No, 2018-012
32. Estado de trámite de cédula de la solicitante (folio 234 ).
33. Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folios 251 a 253 y 260 a
262),
34. Respuesta del Secretario de Planeación de Pailitas sobre el predio (folio 264)
35. Certificación de Secretaría de Hacienda de Pailitas (folio 266).
36. Antecedentes de títulos y demás actos administrativos correspondientes al folio de matricula inmobiliaria No. 190-2436 (folios 270 a 277).
37. Interrogatorio a la solicitante MYRIAM BAYTER DE TOTAITIV E, del opositor JORGE ELIAS CARVAJAL MANDON (folios 281 y 282 con cd)
38. Inspección judicial (folio 286 y cd).
39. Informe técnico predial (folios 309 a 318 y 364 a 373).
40. Informe de georreferenciación (folios 294 a 308 y 374 a 388).
41. Sentencia del 31 de agosto de 2016 de estre Tribunal sobre la parcela 68 San José y parcela 14 Nueva Idea, colindantes con la Argentina 12 y 13 (folios 319 a
357),
41. Sentencia del 31 de agosto de 2016 de estre Tribunal sobre la parcela 68 San José y parcela 14 Nueva Idea, colindantes con la Argentina 12 y 13 (folios 319 a
357),
42. Constancia sobre actividad del senor RAUL EDUA RDO TOTAITIVE SALCEDO
(folio 358).
43. Informe del IGAC (folio 359 a 361).
44. Dictamen pericial de Planeación del municipio de Pailitas.
45. Respuesta Defensoría del Pueblo regional Cesar (folio 405 a 406) .
46. Informe pericial de IGAC sobre identificación plena del inmueble (folio 407 a 41 O).
Se procede a resolver, mediante las siguientes
COMPETENCIA
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 del 20 11, esta Sala Civil Es pecializada en Restitución de Tierra s, es co mp et ente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
PROBLEMA JURÍDICO.
Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución. si los supuestos de hecho se dieron el lapso previsto en el articulo 75 de la ley 1448 de 2011: sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto llevará a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formula das en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.
dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formula das en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa.
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MAGISTRADA PONENTE: Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO Rad icado No 20001 -31 -21 -00:1-20 16 -00 1 87-00
Radicado Interno No. 2018 -012 Ley 1448 de 201 1: medidas de repa ración a las víctimas del confli cto ar mado en Colombia por medio de la restitución de tierras El proceso de restitución de tierras en Co lombia ha sido in stitucionalizado mediant e la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer uI1a herramienta eficiente al alcance de las victimas de la viole ncia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios Si bien existían otros meca nismos procesal es. el trámite mi xto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro pais. el cual se desa rrolla en una fase admin istrativa y Judicial Esta evolu ción de la Justicia colom biana responde a nuestra propia
para la problemática y en la situación actual de nuestro pais. el cual se desa rrolla en una fase admin istrativa y Judicial Esta evolu ción de la Justicia colom biana responde a nuestra propia in stituciona lidad jur ídica seg ún el Preambulo y el texto Cons tit ucional (art íc ulos 1, 2 , 29. 93 y 22 9), como tam bién a los compr orrnsos int erna cio nales sobre der echos l1umanos qu e hacen parte del Bloque de Con stitucionalidad, como la Declaración Uni versal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 10) , Conv enc ión Ame rica na de Derec hos Humanos (CA D H) (artículos 1, 2 , 8, 13, 21. 24. 25 y 63). del Pacto Int ernacional de Derechos Civ iles y Polí ticos (P ID CP ) (artículos 2, 3, 9. 1 O. 14 y 15), de la Con vención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, in humanas o degradantes (CC T) (a rtículos 13 y 14) , además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplaz ami entos Int ernos (P rin cipios Deng) Prin cipios so bre la Restitución de las Viviendas y el Patr imo nio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (P rinc1p10s Pin he1ro) La ley 1448 del 2011 nac e en un mo mento decisivo para la realidad socio -po lít ica. económ ica y cultural de Colombia. "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley
económ ica y cultural de Colombia. "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se rE·conoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo. garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Núme ro de Gaceta 228) Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atment e al proceso de restitución de tierr as, se identifican en ella una primera fase admin istrativa y una segunda Judicial, sobre lo que la Corte Co nst itucional en la senten cia T-679 de 2015 ha deter mi nado qu e se trata de un sistema mixto y flexi ble, una acción civ il que no se en cuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un Juicio contencioso. Es así como la etapa admin istrativa te-rmina con la in scripción en el REGISTRO DE TIERRAS DES POJ ADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. qu e procede de oficio por parte de la Uni dad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespoJadas, o por solicitud de quien esté in teresado de acuerdo al articulo 76 de dicha no rma tividad . lo qu e con stituye a la vez requisito de procedibil1dad para poder acudir a la etapa Jud1c1al De acuerdo con la Jur isprudencia de la Corte Con stitucional. la na turaleza del proceso de ffiestitución de Tierras en el contexto de Justicia tra ns iciona l y las
procedibil1dad para poder acudir a la etapa Jud1c1al De acuerdo con la Jur isprudencia de la Corte Con stitucional. la na turaleza del proceso de ffiestitución de Tierras en el contexto de Justicia tra ns iciona l y las finalidades del mismo, atie1 1den a las siguient es con sideraciones
Página 8 de 48TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPEC IALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
MAGI STRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIR ALDO Radicado No. 20001-31 -21 -003-2016-001 87-00
Radicado Interno No. 20 18-012 "Adicionalmente. la Sala enco ntró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras. desarrollado normativamen te por la Ley 14 48 de 201 1. cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflic to armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular. el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas. acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las victimas de despoJO y desplazamiento forzado, con el fin de dig nificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial
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