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TSDJ CTG-200131001201500129-(25-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-200131001201500129-(25-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo S11pafor de lt1 J11dieatura Ratlfoad.o No. 200131::H-001·2015-00129 Radicado lntemo No. O(H4-2016-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de María Edith Martínez Hemández y Hernando

Miranda González DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: María Edita Vargas de Duarte

PREDIO: Solar Barrio El Carmen - Casa Lote Calle 9 A No. 14-25 ubicado en

Curumaní - Cesar Aprobada según Acta Nº 86. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en representación de los

señores MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA

GONZÁLEZ corno solicitantes del inmueble urbano Solar Barrio El CarmenCasa Lote Calle 9 A No. 14-25 ubicado en Cururnaní - Cesar, en el cual actúa corno parte opositora la señora MARÍA EDITA VARGAS DE DUARTE.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, a efectos de que se les restituya el predio urbano Solar Barrio El Carmen - Casa Lote Calle 9 A No. 14-25 ubicado en Cururnaní - Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192-8289 y referencia catastral No. 20228010200160013.Consejo S11¡,eri<lr de lo Ju,Jícal/Jro Radicado No. 2{HH3121-001-2015-0(H29 Radicado Interno No. O(H4-::WH:i-02 Conforme a los hechos señalados en la demanda, el inmueble objeto de reclamación fue adquirido por la señora MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a través de compraventa con el municipio de Curumaní, protocolizada a través de Escritura Pública Nº 578 de 30/10/1984, registrada como anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 1928289 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Chimichagua.

registrada como anotación Nº 1 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 1928289 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Chimichagua. Que en dicho inmueble construyó una casa en ladrillos y eternit, la cual constaba de cuatro cuartos, un baño, cocina, sala y un corredor, residiendo con sus hijos y su compañero HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ quien además instaló un taller mecánico. Según lo manifestado por la reclamante, a su llegada al inmueble la situación de orden público era tranquilo pero a comienzos de la década de los 90's, se comenzaron a escuchar rumores que la guerrilla y los paramilitares hacían presencia en el municipio de Curumaní. Alegó la solicitante que el accionar de los grupos armados al margen de la ley, se centralizaba en asesinatos a los habitantes del municipio, recuerda uno de los hechos de mayor impacto fue la muerte de un joven llamado Alejandro, que realizaba trabajos de albañilería a quien incineraron y lanzaron a un potrero. Narra que en septiembre de 1997, su compañero, el señor HERNANDO MIRANDA recibió en su vivienda un comunicado donde un grupo paramilitar lo señalaba como colaborador de la guerrilla, toda vez que era propietario de unas camionetas transportadoras de frutas y al parecer de los paramilitares en las camionetas se transportaba personal del grupo guerrillero. Anota que los señalamientos del grupo paramilitar causaron en MIRANDA GONZÁLEZ y su familia mucho temor, motivo por el cual se vio obligado a

paramilitares en las camionetas se transportaba personal del grupo guerrillero. Anota que los señalamientos del grupo paramilitar causaron en MIRANDA GONZÁLEZ y su familia mucho temor, motivo por el cual se vio obligado a desplazarse hacia el municipio de Valledupar; la reclamante por su parte quedó con los hijos menores en casa de una vecina por un periodo dejando su vivienda abandonada.TRIBUNAL SUPERIOR D!<}L

SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN DE TIERRAS

Consejo Superior de .la J11díca111m Rad:kado No. 20013121-.0fH<::W15-0f:H29 Radfoado Interno No. 0014-201602 Manifiesta que pasado seis meses donde se había identificado el accionar de los grupos armados en el municipio, sumado al temor de encontrase sin el respaldo de su compañero permanente, la reclamante se vio en la necesidad de vender su vivienda a la señora YOLANDA CASTRILLO COGOLLO, por un valor de seis millones de pesos ($6.000.000); aun cuando sabía que el precio no era el indicado pero angustiada y por la premura de salvaguardar su vida y la de su familia no tuvo otra opción. Manifiesta que por su parte el señor HERNANDO MIRANDA, compañero de la solicitante, quien se había visto obligado a desplazarse del municipio por el comunicado recibido por los paramilitares, además de sufrir el desplazamiento de su vivienda y su familia también abandonó su cargo como docente del Colegio Camilo Torres ubicado en el municipio de Curumaní de lo cual informó en su momento a la Alcaldía Municipal en

desplazamiento de su vivienda y su familia también abandonó su cargo como docente del Colegio Camilo Torres ubicado en el municipio de Curumaní de lo cual informó en su momento a la Alcaldía Municipal en cabeza del señor Jorge Escorcia a través de oficio de fecha marzo 16 de 1998. Que mediante la Resolución RE Nº2015 de fecha 16 de junio de 2015, el Director Territorial de Cesar - La Guajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, como reclamantes de un predio urbano ubicado en la Calle 9a # 14 -25, municipio de Curumaní, identificado con el folio de matrícula Nº 192-8289.

PRETENSIONES.

Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Pretensiones principales. 015 l. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a laConsejo S11pl!tiN de la Judíclllurll Radicado No. 20013121-0(H<2015-00129 Radicado Interno No. 0014-2016-02 propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo

de la Judíclllurll Radicado No. 20013121-0(H<2015-00129 Radicado Interno No. 0014-2016-02 propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.

2. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los solicitantes con respecto al predio urbano identificado e individualizado con folio de matrícula Nº 1928289 de ORIP de Chimichagua.

3. Que se ordene probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 O del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia declárese la nulidad de la Escritura Pública Nº 89 del día 30 de marzo de 1998, suscrita entre la solicitante MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (vendedor) y los señores YOLANDA

CASTRILLO COGOYO y LUIS ANTONIO FERREIRA ANAYA

(comprador), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud.

4. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua -Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº 192 -8289, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

5. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente

gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

5. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

6. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

7. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1987 en aquellosConsejo Superior de lt1 J,tdíCilltJra RaiHcado N<:L 20013121-001-2015-0(n::,t9

Radicado Interno No. 0014-2016-02 casos que sea necesano y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

8. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las

casos que sea necesano y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

8. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado in terno.

9. Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem.

10. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192 -8289, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

11. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones secundarias.

1. Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos

diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones secundarias.

1. Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos

sobre el predio urbano ubicado en la calle 9a # 1425, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.Consejo Snpttrfr;r de lo Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN DE TIERRAS

Radicado No. 200131'.21-001-2015-00129 Radicado Interno No, 0014-2016-02

2. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACcomo autoridad catastral para el departamento del Cesar y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto

individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 20 11.

3. Que se eviten dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

4. Que se ordene que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de

2011.

5. Que se ordene al Alcalde del municipio de Curumaní-Cesar, aplicar el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia se sirva CONDONAR el valor que adeude por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones el predio urbano ubicado en la municipio de Curumaní-Cesar, identificado con los folios de matrícula Nº 1928289 e identificado con código catastral O 1-02-0016-0013-000, desde la fecha del hecho victimizante hasta la fecha de la entrega material del predio restituido.

de Curumaní-Cesar, identificado con los folios de matrícula Nº 1928289 e identificado con código catastral O 1-02-0016-0013-000, desde la fecha del hecho victimizante hasta la fecha de la entrega material del predio restituido.

6. Que se ordene al Alcalde del municipio de Curumaní, aplicar el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, y en consecuencia se sirva EXONERAR por el término de DOS (2) años del pago de impuesto

predial, tasas y otras contribuciones al predio urbano calle 9a # 1425, municipio de Curumaní, identificado con los folios de matrícula Nº 192 -8289 e identificado con código catastral O 1-02-0016-0013000, dicho término se contará a partir de la entrega material del predio restituido.Consejo SllfH!ricr de lo Judicatura Radicado No. 20013121-001-2015-00129 Radicado fotet"no No. 0014-2{H6-02

7. Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, ALIVIAR por concepto de pasivo financiero la cartera de los señores MARIA EDITH MARTINEZ HERNANDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZALES, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.

8. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica que los señores MARÍA

8. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica que los señores MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, causadas entre la fecha del hecho victimizante (febrero de 200 1) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda esté asociada con el predio a restituirse.

9. Que para la aplicación de los alivios de pasivos a que haya lugar, reconózcase en la presente sentencia los acreedores asociados al predio a restituirse.

10. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11 .

IVACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión el cmco (5) de agosto del año dos mil quince (2015)1. En proveído adiado veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)2, el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por MARÍA

EDITA VARGAS DE DUARTE.

Fundamentos de la oposición. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 96-101. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 132-134.Consejo Superior

EDITA VARGAS DE DUARTE.

Fundamentos de la oposición. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 96-101. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 132-134.Consejo Superior de la Jitdicatura Radicado No. 2001312:1-001.,2015-00129 Radicado Int0rno No. O(H4-2016-02 Dentro de su oportunidad legal, la señora MARÍA EDITA VARGAS DE DUARTE, a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición3; la cual fundamenta en lo siguiente: Indica que se opone a todas las pretensiones de la demanda, debido a que el predio urbano ubicado en la Calle 9a No. 14-25 del municipio de Curumaní fue adquirido por la opositora de buena fe exenta de culpa, negociación que hiciera con la señora YOLANDA CASTRILLO COGOYO, mediante escritura No. 514 de 27 de noviembre de 2007, de la Notaría Única de Curumaní debidamente registrada en la oficina de Instrumentos públicos de Chimichagua, mediante matrícula inmobiliaria No. 192-8289. Solicita subsidiariamente el reconocimiento de la condición de tercero adquirente de buena fe exenta de culpa. Posteriormente, por medio de auto de veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), el Juez instructor dio apertura a la etapa probatoria4• Por auto proferido de fecha qumce (15) de diciembre de dos mil qumce (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016 )6.

(2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016 )6. Mediante oficio No. 6008 del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)7 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi rindió informe sobre dictamen comercial del referenciado inmueble, al cual se le corrió traslado por auto adiado dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a fin de que lo objetaran, aclararan o presentaran las correcciones pertinentes, sin que los solicitantes o la opositora se pronunciaran frente al mismo.

V. PRUEBAS CD Contexto de violencia del municipio de Curumaní adelantado por el área social de la UAEGRTD territorial Cesar - Guajira

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 125-127. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 153-161. 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 173. 6 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 41. 7 Cuaderno Principal No. 3, folio 3.Consejo Superior de /" J11dicat11rtt Radicado No. 20(H3121-001·2015-00129 Radicado Interno No, OíH4-2(H6-02 015 Copia de documento de identidad de la señora María Edith Martínez Hernández. Copia de documento de identidad del señor Hernando Miranda Gonzales. Copia de documento de identidad del señor Jadir Hernando Miranda Martínez. Copia de documento de identidad de la señora Elsy Johana Miranda

Hernández. Copia de documento de identidad del señor Hernando Miranda Gonzales. Copia de documento de identidad del señor Jadir Hernando Miranda Martínez. Copia de documento de identidad de la señora Elsy Johana Miranda Martínez. Copia de documento de identidad del señor Rubén Darío Miranda Martínez. Copia de Registro Civil de Nacimiento de la menor Natalia Sofía Fernández Miranda. Copia de denuncia en la Procuraduría General de la Nación. Copia de denuncia Nº0952 radicada en la Fiscalía. Copia de oficio enviado al Alcalde de Curumaní de marzo 16 de 1998. Copia de oficio enviado por la Secretaría de Educación Departamental. Copia de oficio enviado a la Alcaldía municipal de Curumaní de 1 de septiembre de 1998. Copia de Resolución 0313-98 del comité Especial Departamental. Copia de certificación de Unidad de Victimas de la señora Elsy Johana Miranda Martínez. Copia simple de folio de matrícula Nº 192-8289. Consulta de Información Registra! de folio de matrícula Nº 192-8289 de 1 de julio de 20 14. Oficio remitido por IGAC adjunta ficha predial del inmueble. Respuesta a oficio de la Gobernación del Cesar. Respuesta a oficio enviado de la Fiscalía General de la Nación. Copia de folio de matricula expedido por la ORIP de Chimichagua. Copia de documento de identidad de la señora María Edita Vargas de Duarte. Copia de Escritura Pública Nº51 4 de fecha 27/ 11/ 2007 Copia de certificado de Tradición y Libertad del folio de matrícula

Copia de documento de identidad de la señora María Edita Vargas de Duarte. Copia de Escritura Pública Nº51 4 de fecha 27/ 11/ 2007 Copia de certificado de Tradición y Libertad del folio de matrícula Nº 192-8289. Copia de Escritura Pública Nº89 de fecha 30/03/ 1998. Copia de oficio NºFGN-DFNEJT-D29-1526 de 18/ 11/20 14. Certificado de tradición y libertad Nº 192-8289.Consejo S11perior de lo Jm!icoturo Radicado No. 20013 :t21A)01-2015 -00 129 Radicado Interno No. 0014-20 16-02 Informe Técnico de georreferenciación del municipio de Curumaní y el Acta de colindancia del predio urbano ubicado en la calle 93 # 14-25. Informe Técnico Predial del predio urbano ubicado en la calle 93 # 14-25 elaborado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar - Guajira. Consulta de Avaluó catastral del predio urbano ubicado en la calle 93 # 14-25 en línea por el IGAC. Informe de comunicación realizada por la UAEGRTD Cesar-Guajira al predio urbano ubicado en la calle 93 # 14-25. Declaraciones de Gloria Herlinda Sánchez Barragán, Henry Contreras, Hernando Miranda González, Ilbar Piraquive, Leonidas Sánchez Correa, Luis Antonio Ferreira Anaya, María Edita Vargas de Duarte, María Edith Martínez Hernández y Yolanda Castrillo Cogollo.

V.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Sánchez Correa, Luis Antonio Ferreira Anaya, María Edita Vargas de Duarte, María Edith Martínez Hernández y Yolanda Castrillo Cogollo. V.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)8 fue admitida la oposición formulada por MARÍA EDITA VARGAS DE DUARTE, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la constancia número NE 0093 del veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015) , expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira9 , en el cual se certifica la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 132-134. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 92.Consejo Supaior de la J11,J/ca111ra Radicado No. 20013121-001,,2(:HS -00129 Radicado Interno No. 0014-2( H6-02 Abandonadas forzosamente el predio urbano con dirección Calle 9ª # 14 -25 del municipio de Curumaní - Cesar, distinguido con matricula inmobiliaria

Radicado Interno No. 0014-2( H6-02 Abandonadas forzosamente el predio urbano con dirección Calle 9ª # 14 -25 del municipio de Curumaní - Cesar, distinguido con matricula inmobiliaria No. 192-8289, reclamado por los señores MARÍA EDITH MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ.

De otra parte, no se observa causal de nulidad que impida emitir pronunciamiento de fondo, por lo que se prosigue a dictar sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los señores MARÍA EDITH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y HERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio urbano reclamado, con dirección Calle 9A # 14 -25 de Curumaní, identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 192-8289, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de esta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991, y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por MARÍA EDITA VARGAS DE DUARTE, respecto del inmueble reclamado, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa.

oposición formulada por MARÍA EDITA VARGAS DE DUARTE, respecto del inmueble reclamado, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensada, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamientoConsejo Superior de tu Judimtura Radicado No. 2001312 1 -001-:::Wl5-00129 Radicado Interno No. 0014-2016-02 forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H.

Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando

poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. " El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algu nos son precedidos por masacres, otros por amenazas . Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a

hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impactoCansejo Superior de la Judicawm Rt:uHcado No. 200 13121-00 120 1 5-0CH:29

Radicado Intc: mo No, 0014-20 1602 en lo psico - afectivo . El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva.

En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004 , señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Es

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