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TSDJ CTG-200131210012010001800-(27-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200131210012010001800-(27-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

C(>Rícftí £upttf(/f de ta Ju/tififiiura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No, _______

SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21 -001 -201 ¿-00018-00

Rod inl, 0063-201^-02 Cartagena, Veintisiete (27} Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES | Tipo de procGSo: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: ROSA EMILIA VILLARREAL SUARE2

Oposición: EDUARD ENRIQUE OSPINQ PLATA

Predio: PARCELA NT 13 LA UNION

Acta No. 76 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en fa Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez y su grupo familiar, en donde funge como opositor el señor Eduard Enrique Ospino Plata, III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela Nü13 - La Unión, ubicado en la

de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela Nü13 - La Unión, ubicado en la vereda Socomba, municipio de Becerril, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos tácticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez adquirió el predio San Martin, por compra que le hiciere a su compañero permanente Luis Ramón Meza Peñaloza (Q.E.P.D}, mediante la escritura pública N°592 del 4 de septiembre de 1989, advírtiendo que dicha parcela inicialmente le fue adjudicada por Incora a este último mediante resolución de adjudicación N°0975 del 16 de septiembre de 1982, actos debidamente inscritos en el F.MJ N° 190-20263.

Código: FRT - 015 Versión; 02 Focha: 10-02-2015 Página 1 de 48SENTENCIA N o. _______

M.P. DRA. MARTHA PCAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00018-00

Rad Int. 006 3-20 U -02 Señaló, que la solicitante ingresó a la parcela en el año 1989 en compañía de su pareja el señor Luís Ramón Meza Peñalozar y una nieta, en la que se desarrollaron actividades propias del campo, como la siembra de cultivos de pan coger y la

pareja el señor Luís Ramón Meza Peñalozar y una nieta, en la que se desarrollaron actividades propias del campo, como la siembra de cultivos de pan coger y la cría de animales de corralManifestó, que a mediados del año 1992 los señores Luís Ramón Meza Peñaloza y Rosa Emilia Villarreal Suarez, recibieron amenazas por parte del grupo guenillero de las FARC. Enunció, que el día 21 de enero del año 1993, en las horas de la noche un grupo de hombres enmascarados llegó al predio solicitado, y sacaron de la vivienda al señor Luis Ramón Meza Peñaloza, junto con otra persona que traían de otro lugar, y seguidamente se escucharon disparos. Comentó, que el día 22 de enero de 1993, a orillas de un rio cercano a! predio requerido, fue encontrado muerto el señor Luis Ramón Meza Peñaloza, quien presentaba heridas de arma de fuego. Explicó, que el asesinato del compañero de la solicitante, al igual que el del señor Eustacio Soto Machado, fueron perpetrados por el grupo del ELN. Expuso, que desde el día en que ocurrieron las reseñada muertes, la señora Rosa Emilia Peñaloza, abandonó el predio parcela 13 - La Unión, desplazándose para la casa de sus hijos, ubicada en el casco urbano del municipio de Becerril. Aseveró, que debido al temor que le produjo la muerte de su compañero permanente, los constantes hechos violentos y además de no contar con ningún apoyo institucional que le brindara garantías de seguridad para retornar, la señora Rosa Emilia Villaneal se vio obligada a vender su parcela, a través de la

permanente, los constantes hechos violentos y además de no contar con ningún apoyo institucional que le brindara garantías de seguridad para retornar, la señora Rosa Emilia Villaneal se vio obligada a vender su parcela, a través de la escritura pública N°323del 17 de agosto de 1993, a los señores Luis Rodrigo Duarte Caicedo y Esperanza Ortiz de Duarte. Expresó, que la solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas por los hechos ocurridos en la zona de ubicación del predio aquí solicitado, en enero de 1993. Declaró, que posterior a la venta realizada por la señora Rosa Villarreal, revisado el folio de Matricula Inmobiliaria de la parcela N°13 -La Unión, se evidencia que el mismo tue objeto de varías ventas en los años 2000 y 2007. TRIBUN AL SU PERIO R D EL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA g K J C SA LA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIERRA S dr.JsiJadisttfurá Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 da 48SENTENCIA No.

TRIBUN AL SU PERIO R DEL D ISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGEN A SALA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIERRA S

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-001-2016-00016-00 Rad Int. 0063-2016-02 Finalmente indicó, que la señora Rosa Emilia Villarreal, presentó el día 8 de febrero de 2012 solicitud de inscripción en el Regisiro de Tierras, siendo inchjida medíante

Rad Int. 0063-2016-02 Finalmente indicó, que la señora Rosa Emilia Villarreal, presentó el día 8 de febrero de 2012 solicitud de inscripción en el Regisiro de Tierras, siendo inchjida medíante la Resolución Na3252 del 14 de septiembre de 2015. Así mismo, aclaró ef apoderado de la UAEGRTD, que sobre el predio solicitado recae uno afectación por explotación minera, G 17-14002X. Trámite de la Solicitud en ef Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Vailedupar: La solicitud de restitución y íormalizacíón de tierras fue admitida por eJ Juzgado instructor, mediante auto de fecho dos (02) de febrero de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demonda en un diario de amplía circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Eduard Enrique Ospino Plata quien funge como actual propietario de la parcela requerida, y por otro lado solicitó informe a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que aclararan y explicaran, en que consiste el título GJ7-14002X por hidrocarburos CR4. Posteriormente, el señor Eduard Enrique Ospino Plata, presentó escrito de oposición, medíante apoderado, visible a folios 150 a 171 del Cuaderno N°l, la cual fue admitida en proveído de fecha 05 de abril de 201 ó. LA OPOSICIÓN El señor Eduard Enrique Ospino Plata, a través de apoderado, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio Parcela N°13 - la Unión,

LA OPOSICIÓN El señor Eduard Enrique Ospino Plata, a través de apoderado, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio Parcela N°13 - la Unión, solicitado por la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, argumentando entre otras cosas que verificado el probatorio es evidente la astucia con la que actuó la solicitante, la cual le compró la parcela a su compañero permanente, hecho que aduce es relevante por cuanto contradice la moralidad de quien hoy solicita, beneficiándose fraudulentamente de aquella venta, por lo que señala se denoto un manto de dudas frentes a los hechos ocurridos con posterioridad respecto de la muerte del señor Luis Ramón Peñaloza, que debe ser verificado y así mismo considera que es un desacierto afirmar que la solicitante entró a la parcela junto al señor Luís Ramón Meza y una nieta en el año 1989, Al respecto de la muerte del señor Luis Ramón Peñaloza, resaltó ef opositor que debieron solicitarse las actas de levantamiento de cadáver o de documentos C 'M C tfjo Xopi'rior de ta Judkm isra Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 Página 3 de 48TRIBUN AL SU PERIO R D EL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGEN A SALA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIER R A S

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31 -21-001 -2016-OOOlfl-OO Rad ¡nt. 0063-2016-02 de ampliación de hechos ante organismos competentes que guardaran relación

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31 -21-001 -2016-OOOlfl-OO Rad ¡nt. 0063-2016-02 de ampliación de hechos ante organismos competentes que guardaran relación con la misma, al igual considera que el hecho de endilgarle tal asesinato al ELN, debe ser objeto de determinación de la jurisdicción penal. Por otro lado, tacha la calidad de abandono y posterior despojo que alega la parte solicitante, aduciendo que no se cumplen los requisitos del artículo 75 de la fey 1448 de 2011, y en consecuencia no ostenta la condición de despojada, teniendo en cuenta la verdad histórica del negocio jurídico celebrada con ocasión del predio reclamado, celebrado en agosto del año 1993, pues le vendió a personas que laboraban en la región, por lo que no se vislumbra amenaza alguna sobre la humanidad de la señora Rosa Emilia Villarreal o sobre su núcleo familiar, advirtiendo que aún son vecinos del municipio de Becerril ubicado a escasos 10 minutos, indicando que existe un manto de dudas sobre la muerte del compañero permanente de la solicitante la cual al día de hoy no ha sido esclarecida por parte de los organismos competentes, expresando que el tinado y quienes llevaban junto a él los supuestos encapuchados el día de los hechos, eran cuatreros. Manifestó, que es un hecho notorio que el predio no fue abandonado por cuanto la solicitante ejerció los mecanismo legales para vender, los cuales consisten en la solicitud de permiso ante el Incora, entidad que le concedió el día 10 de junio de 1993, una autorización de venta mediante oficio N°002472 del

cuanto la solicitante ejerció los mecanismo legales para vender, los cuales consisten en la solicitud de permiso ante el Incora, entidad que le concedió el día 10 de junio de 1993, una autorización de venta mediante oficio N°002472 del 28 de julio de 1993, permiso que indicó fue concedido en tiempo record. Adicionalmente resaltó que las personas que compraron el predio fueron personas de estirpe campesina, tratándose de un señor que trabajaba en una tabacalera, denominada Tabaco Rubio, vecina de dicha parcela, quienes la adquirieron para sembrar precisamente tabaco. Aunado a elfo explicó, que en el presente caso lo que se pretende es beneficiarse de la ley de una manera muy poco ética, sumando a la extrañeza de la venta entre la solicitante y su conyugue y la posterior ocurrencia de los hechos aquí denunciados, además de la relación de la señora Rosa Emilia Villarreal con sus hijos quien denunció que uno de ellos le dio espalda y es uno de ellos el que vende la parcela con poder. Expresó, que no es claro porque en los relatos se infiere que lo solicitante vivía con su compañero permanente y una nieta, y por otro lado se exprese que vivía con sus hijos, resaltando que estos no son hijos del finado por lo que estima debió emplazarse a los que se crean con mejor derecho que los de la aquí solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 48SGC

M.P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-001-20U-00018-00 Rad Int. 00¿3-2016-02 Así mismo, aseveró que teniendo en cuenta la fecha de la venta no es factible

Radicado No. 2001-31-21-001-20U-00018-00 Rad Int. 00¿3-2016-02 Así mismo, aseveró que teniendo en cuenta la fecha de la venta no es factible argumentar que el precio que recibió la accionante por la parcela fue irrisorio. También afirmó el opositor, que ostenta la condición de adquiriente de buena fe exenta de culpa, frente al negocio jurídico celebrado teniendo en cuenta los lineamienfos dispuestos en nuesfra Constitucional Nacional, la jurisprudencia y la doctrina, quien se vio obligado a com parecer aníe una instancia judicial lísuí generiY’, por la reclamación de una supuesta víctima del despojo, en el marco de una justicia transicional en la cual afirma se encuentra en un posición de desventaja frente a la solicitante, pues el procedimiento es totalmente garantiste para la víctima. Comentó que la solicitante tiene un hijo que ha incidido en la toma de sus decisiones, el cual vende el predio con un poder, quien señala le ha pedido dinero de manera arbitraria por la parcela, máxime cuando en la declaración rendida por la señora Rosa Villarreal para ser incluida en el RUV, manifestó que su hijo le había dado la espalda. Finalmente solícita, que en el evento en que se le reconozca la condición de tercero adquiriente de buena de exenta de culpa, el valor de las compensaciones en dinero a que hubiese lugar debe ser el mismo establecido en el avafúo comercial realizado por el IGAC, concluyendo que la parcela solicitada tiene una extensión de 28 HAS y 7348 metros cuadrados y su valor aproximado es de $200.000.000 a razón de $7.000.000 por hectárea. Trámite ante la Sala

comercial realizado por el IGAC, concluyendo que la parcela solicitada tiene una extensión de 28 HAS y 7348 metros cuadrados y su valor aproximado es de $200.000.000 a razón de $7.000.000 por hectárea. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó, que la venta efectuada por la señora Rosa Emilia Villarreal sobre la parcela N°13, La Unión, ubicada en fa vereda Socomba, en el municipio de Becerril, se presentó como consecuencia de los hechos victimizantes a los que fue sometida la solicitante, pero que en tal situación no tuvo incidencia el opositor. C v x ic jo S u p erio r fc he JiaHóalitnt

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SENTENCIA No.

Código: FRT - OI 5 Versión: 02 Focha: 10-02-2015 Página S de 48SENTENCIA No. _ _

M.PDRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21-001 -2016-00016-00

Rad Int. 0063-201 ¿-02 Por lo anterior estima, que la conducta desplegada por el señor Eduard Ospino Plata al adquirir el predio, reúne las condiciones de un actuar en forma prudente, ya que la situación de desplazamiento de la solicitante no tue propiciada por él

Por lo anterior estima, que la conducta desplegada por el señor Eduard Ospino Plata al adquirir el predio, reúne las condiciones de un actuar en forma prudente, ya que la situación de desplazamiento de la solicitante no tue propiciada por él para adquirir el bien, y además en su momento compró el predio a quienes eran sus titulares, quienes jamás le indicaron que se encontraran amenazados o intimidados para realizar el negocio jurídico.

Pruebas: - Copia del registro civil de defunción del señor Luis Ramón Meza Peñaloza, de fecha 22 de enero de 1993. Ver folio 14 del cuaderno N°l.

Informe Técnico predial del predio solicitado. Ver folios 15 a 18 del cuaderno N°l. - Copia del informe Técnico de Georreferencioción en Campo y anexos. Ver folio 19 0 25. Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Daniel Cervera y Felícinda Ayala en calidcd de vendedores y el señor Eduar Ospino Plata en calidad de comprador en la cual le venden tres parcelas de fechc 22 de febrero de 2007. Ver folio 30 y 31 del cuaderno N°l. - Comprobante de egreso de fecha 23 de marzo de 2007. por valor de 97.640.000 de los señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala. Ver folio 32 del cuaderno N°1, - Copia del F.M.I N° 190-13073 del predio SAN JOSE N°14. Ver folios 35 a 38 deJ cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Honorio Amaya Arias, Ver folia 39 del cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Jacob Tette de la Rosa. Ver folio 40 del

cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Honorio Amaya Arias, Ver folia 39 del cuaderno N°1, Copia de declaración extraprocesal de Jacob Tette de la Rosa. Ver folio 40 del cuaderno N°l, Copia de declaración extraprocesal de Diana Teran Mcrtinez. Ver folio 41 del cuaderno N°l. Copia de declaración extraprocesal de Juan Oñate Cuello. Ver folio 42 del cuaderno N°l,

  • Copia de F.M.L N°190-27553, de la casa lote carrera 5 #9-11. Ver folio 44 a 45 del cuaderno N°l. - Copia de acta de instalación y registro general de votantes. Ver folio 49 a 52 del cuaderno N°1

Pantallazo de la página de la Regisfraduria Nacional del Estado Civil respecto del lugar de votación de la solicitante. Ver folio 54 del cuaderno N°1. - Copia de declaración extraprocesal rendida por Marco Tulio Culman. Ver folio 55 del cuaderno N°l. - Copia de la declaración extraprocescl rendida por Felicinda Ayala. Ver folio 56 del cuaderno N°1. Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Félix Díaz Martínez. Ver íolio ¿4 del cuaderno N°1. Copia de la declaración extraprocesal rendida por José Germán Martínez. Ver folio 65 del cuaderno N“l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02^2015 Página 6 de 48

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TRIBUN AL SU PERIO R D EL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGEN A SALA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITUCIO N DE TIERRA S C njtfcfv S u p tflo r dz Jaitiüiw raSENTENCIA N o. _______

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-001-20 U -00018-00 Rad int. 0043-20U-02 Copia de Ja declaración extraprocesal rendida por Eusebío Silva Reyes. Ver folio 66 del cuaderno N°l. - Copia de los Certificado de constitución de la Junta de Acción Comunal de la vereda Río Maracas -Becerril. Ver folios 67 a 70 del cuaderno N°l. - Copia del Certificado del Se creta rioa del Gobierno Deparia mental del Cesa, referente a inscripción de dignafario de la vereda Rio Maracas. Ver folio 71 del cuaderno N°l. Copia de certificado de no antecedes ante la Policía de la Solicitante. Ver folio 72 del cuaderno N° 1. - Copia del pantallozo de vivante de inclusión por desplazamiento de Becerril de fecha 29 de enero de 1993. Ver folio 73 del cuaderno N°1. - Copia del pantallazo de inJusion de fa solicitante en el Sisben con puntaje de 6,10. Ver folio 75 del cuaderno N°l. - Copia de la escritura publica 592, de fecha 4 de septiembre de 1989, medíante la cual el señor Luis ramón meza Peñaloza le vende a la señora Rosa Emilia Suarez Villarreal el predio solicitado. Ver folio 77 a 8 J del cuaderno N°1.

cual el señor Luis ramón meza Peñaloza le vende a la señora Rosa Emilia Suarez Villarreal el predio solicitado. Ver folio 77 a 8 J del cuaderno N°1. - Copia del permiso de venta suscrito por el Gerente Regional de Incora Cesar, para suscribir comprante entre los señores Luis Ramón meza Peñaloza como vendedor y la solicitante como compradora. Ver folio 84 del cuaderno N1, Copia de la escritura publica N°323 de fecha 17 de agosto de Í993, medíante la cual el señor Gildardo Ramos vende a nombre de la solicitante el predio requerido a Jos señores Luis Rodrigo Duarte y Rosa Emilia Villarreal, por valor de $5.800.000, Ver folio 85 a 88 del cuaderno N°1. Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Luis Rodrigo Duarte y Gildardo Ramos Villarreal. ver folios 89 a 90 del cuaderno N°1. Copia del poder otorgado por la solicitante a su hijo Gildardo Ramos Villarreal. Ver folio 91 del cuaderno N°l. Copia de Paz y Salvo del predio solicitado expedido por ia Tesorería de Becerril. Ver folio 99 del cuaderno N°l. Copia permiso de vento suscrito por el Gerente Regional de Incora Cesar mediante el cual autoriza a la señora Rosa Emilia Villarreal Suarez, a vender a los señores Luis Duarte y Esperanza de Duorte, de fecha 28 de julio de 1993. Ver folio 95 del cuaderno N°1. Copia deJ certificado de inclusión de la solicitante en el RUV. Ve; folios 96 del cuaderno principal. Copia de la declaración rendida por la solicitante ante Acción Social. Ver folio 97 a 99 del cuaderno N°1.

cuaderno N°1. Copia deJ certificado de inclusión de la solicitante en el RUV. Ve; folios 96 del cuaderno principal. Copia de la declaración rendida por la solicitante ante Acción Social. Ver folio 97 a 99 del cuaderno N°1. CD del Contexto de Violencia de Becerril. Ver folio 100 del cuaderno N°1. Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas N°0157 del 14 de octubre de 2015, referente al predio solicitado. Ver folio 103 a 104 del cuaderno N°l. Copia del F.M.I N°190-20263 correspondiente a la parcefa solicitada. Ver folio 105 a 107 y 140 a 144 del cuaderno N°1. Informe allegado por Ja ANI. Ver folio 134 a 137 del cuaderno N° 1. - CD expediente minero CJ7-14002X. Ver folio 138 del cuoderno N°1.

TRIBUN AL SU PERIO R D EL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGEN A f 1

SA LA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIER R A S ^ 0>r>ujo Superior difa JudiCfifusa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 48-r

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Rad ¡nt. 0063-2016-02

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21-001 -2016-00018-00

Rad ¡nt. 0063-2016-02 Copia de emplazamiento El Tiempo, RCN RADIO y Cadena Radial de la Libertad LTDA. Ver folios 146 a \A7 del cuaderno NN. - Informe de la ANH ver folio 173 a 176 del cuaderno N°l. Copia de informe de Caracterización del opositor y anexos. Ver folio ISO a 195 del cucdemo N°l. Copia de contrato de concesión N° GJ7-14002X. Ver folios 2 a 235 del cucdemo de pruebas. Relación del grupo familiar de la solidante. Ver folio 238 a 239 del cuaderno de pruebas. Informe de INCODER. Ver folio 249 a 250 del cuaderno de pruebas. Informe de la Alcaldía Municipal de Becerril. Ver folios 263 a 264, 272 a 273 del cucdemo N°1 y 303 a 304 del cuaderno de pruebas. - Informe de correspondencia del predio solicitado en base de datos IGAC. Ver folio 277 a 278 del cuaderno principal. Diagnostico registral del FMI 190-20263 Parcela N°13 La Unión. Ver folios 231 a 235 del cuaderno de pruebas. Informe de la Policía Nacional Cesar. Ver folio 286 del cuaderno N°1 Informe de la Defensorio del Pueblo. Ver folios 287 a 289 del cuaderno de pruebas. Copia la escritura pública N°045 de fecha 27 de marzo de 2007. mediante lo cual los señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala venden tres parceles Eduard Enrique Ospino Plata. Ver folio 298 a 300 del cuaderno de pruebas.

Copia la escritura pública N°045 de fecha 27 de marzo de 2007. mediante lo cual los señores Daniel Cervera y Felicinda Ayala venden tres parceles Eduard Enrique Ospino Plata. Ver folio 298 a 300 del cuaderno de pruebas. Copia del acta de levantamiento de cadáver de Luis Meza Peñaloza. Ver folio 302 del cuaderno de pruebas. Informe de la Gobernación del Cesar. Ver folio 306 a 313 del cuaderno de pruebas. - Avclúo comercial realizado por el IGAC. Ver folio 335 a 385 del cuaderno de pruebas. Informe de la U AR1V. Ver folio 389 a 391 del cuaderno de pruebas. Informe ANH. Ver folio 393 a 396 del cuaderno de pruebas. Informe COCHES con CD. Ver folio 397 a 398 del cuaderno de pruebas. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro de! proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víciirna de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 48

IV.- CONSIDERACIONESSENTENCIA N o, _______ M.P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00

Rad int. 0063-201 ¿-02

IV.- CONSIDERACIONESSENTENCIA N o, _______ M.P, DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00018-00

Rad int. 0063-201 ¿-02 Ley 1448 de 2011; de igual forma sí es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor como fundamento de ja oposición y, sí se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; iij contexto de violencia en el Municipio de Becerril departamento del Cesar; íii} calidad de víctima y finalmente, ivj buena fe exenta de culpa. Lo ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de fierras. La ley tiene por objeto1, establecer un conjunio de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de Jas víctimas, denfro de un marco óe justicia transicional que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de Jas víctimas, denfro de un marco óe justicia transicional que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de fierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para fal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimienio. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de ios predios frente a ios cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala ios Arts, 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constifuido por los principios de TRIBUN AL SU PERIO R D EL D ISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGEN A SALA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIER RA S ^ " OrfiW jtt SuptríOt dy ta Judicatura > A'íiciuíü '"íoy de 20 \}

SALA CIV IL ESPECIA LIZA D A EN RESTITU CIO N DE TIER RA S ^ " OrfiW jtt SuptríOt dy ta Judicatura > A'íiciuíü '"íoy de 20 \} 7 A’t7 6 ys$!cyU 4S Os 20) i Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 48SENTENCIA N o. _______

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21-001-2016-00018-00

Rad Int. 0063-2016-02 la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente los tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de los víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesoria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en

víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesoria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esto justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: ’i la Justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destine de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. y¡ La reparación, entendido ccmo la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. La

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