TSDJ CTG-2001312100120150012100-(15-03-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-2001312100120150012100-(15-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
COl!sejo Superior de la Jadicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20013121001201500121 00
Cartagena de Indias, marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 031 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipfi de proceso: Restitución y formalización de tierras; (Ley 1448 de 2011). De1ilanda:rité/$c:>licitante/ Accionante: Unidad Administrativfi Especial de.,· Gestión••dé Restitución de Tierras Despojadas;.,. Dirección Territorial•Qesar -Guaj:ira e3'l :representación de Aura Villareal. Jácomé Y, otro; .... Deman.tlado/Oposición/Accio:nfido: José Reyes Guerrero Gfl;itán y otros.
Predio: ''Las Colonias" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y/ o formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora AURA VILLARREAL JACOME y llamados a suceder al señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), como solicitantes del predio denominado "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de
señora AURA VILLARREAL JACOME y llamados a suceder al señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), como solicitantes del predio denominado "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, en el cual actúan como opositores JOSÉ
REYES GUERRERO GAITÁN, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y la
COOPERATIVA FINANCIERA COOMULTRASAN.
111.- ANTECEDENTES
- HECHOS LA SOLICITUD DEL PREDIO "LAS COWNIAS" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de la señora AURA VILLARREAL JACOME, a la cual fueron vinculados los llamados a suceder al
Código: FRT015
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,le ( TmBUNAl SUPERIOR Dl!l msTRITO JU[MC!Al DE CARTAGENA ;¡¡ fi fi ¡; t- .t SALA CIVIL ESPIEC!Al.lZADA EN RIESTffUCIÓN DE TH:RRAS SGC "< (/ ümsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALl.EMANO ABRAMUCK señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), a efectos de que se le restituya el predio "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, identificado con Folio de Matricula
señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), a efectos de que se le restituya el predio "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192 - 14006 y referencia catastral No. 20228000200050085 000. Se indica que, el señor DIOCELINO ROJAS ZULETA adquirió el dominio del predio denominado "Las Colonias" mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA a través de la Resolución No. 01324 del treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), acto administrativo que se inscribió en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 14006 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César). Se señala que, el señor ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) explotó económicamente el predio a través de cultivos de aguacate, plátano y ganadería; actividades que adelantaba en compañía de su familia. Se informa que, el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), un grupo de hombres armados pertenecientes a la guerrilla, ingresaron al predio a eso de las 4:30 p. m. y dieron muerte al señor DIOCELINO ROJAS ZULETA; hecho que produjo el desplazamiento inmediato de su familia hacia el casco urbano del municipio de Curumaní (César) y el consecuente abandono del fundo. Se afirma que, posteriormente el señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN en
de su familia hacia el casco urbano del municipio de Curumaní (César) y el consecuente abandono del fundo. Se afirma que, posteriormente el señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN en compañía de la abogada NUMIS CAMACHO, última que se desempeñaba como Personera Municipal de Curumaní- César, ubicaron a los hijos mayores del finado DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) y les entregaron quinientos mil pesos ($500.000) por la cuota parte que les correspondía sobre el predio "Las Colonias", poniéndolos a suscribir un documento en blanco; manifestándose que el dinero correspondía al pago de la mitad del predio, esto es de 21 hectáreas.
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MAGISTRADA PONENTE: ADA LAlJ •. EMAND ABRAMUCK
SGC Radicado No. 200131:21001201500121 00 Acto seguido, el señor GUERRERO GAITÁN procedió a abrir sucesión, con exclusión de los hijos menores del finado, la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 529 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Se sostiene que, el instrumento público se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio, insertándose en el mismo los apellidos ROJAS VILLARREAL siendo que los hijos mayores son de apellido ROJAS
OSPINO.
Se sostiene que, el instrumento público se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio, insertándose en el mismo los apellidos ROJAS VILLARREAL siendo que los hijos mayores son de apellido ROJAS
OSPINO.
Acusa finalmente la parte actora que, sólo hasta hace cuatro años tuvo conocimiento de la existencia de dicho documento, concluyendo que constituye una falsedad porque el documento que se firmó estaba en blanco, al paso que ello es producto del aprovechamiento de la situación de violencia existente en la zona, específicamente la muerte del señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora AURA VILLAREAL JACOME sobre el predio denominado "Las Colonias", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material a la solicitante AURA VILLAREAL JACO ME con respecto al predio "Las Colonias" identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192
- 14006.
Que se declare probada la presunción legal establecida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura Pública No. 339 del dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), al igual que todos los negocios jurídicos
de la Escritura Pública No. 339 del dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), al igual que todos los negocios jurídicos
Código: FRT015
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SAl.A CIVIL ESPECIAlJZADA EN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE; ADA lALlEMAND ABRAMUCK SGC celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de
91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de ChimichaguaCésar, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que se necesario y siempre que medie consentimiento expreso de las víctimas. Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de la accionante, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley de Víctimas. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por actos entre vivos, a ningún título durante los dos (2) años
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MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20013121001201500121 00 contados a partir de la entrega del predio, en los términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia al artículo 2.15.2.2.1. y subsiguientes del decreto 1071 de 2015. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la cartera que tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.
victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. Que se ordene al Alcalde Municipal de Curumaní - César dar aplicación al Acuerdo No. 021 del tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene al Alcalde Municipal de Curumaní - César y dar aplicación al Acuerdo No. 021 del tres (3) de julio de dos mil trece (2013), en consecuencia se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTfiTUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA fiONENTE: ADA lALJ .. f:!"fiAND ABRAMUCK
ACTUACIÓN PROCESAL SGC La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
MAGISTRADA fiONENTE: ADA lALJ .. f:!"fiAND ABRAMUCK
ACTUACIÓN PROCESAL SGC La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión mediante auto fechado diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)1; en dicha providencia se dispuso la vinculación de los herederos del finado DIOCELINO ROJAS ZULETA, ordenándose el emplazamiento de los indeterminados. Así mismo, se le corrió traslado al señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN, en calidad de propietario actual del predio "Las Colonias", según consta en el F.M.I. No. 19214006, y al PATRIMONIO AUTONÓMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN - PARCIAL, el cual asumió la administración de las reservas constituidas por la extinta CAJA AGARIA; ello con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y presentaran las pruebas que pretendieran hacer valer. En la providencia en cita también se ofició al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURUMANÍ - CÉSAR, para que informaran el estado del proceso ejecutivo adelantado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTANDER LIMITADA - FINANCIERA COMULTRASAN contra JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN, en virtud del cual se decretó el embargo ejecutivo inscrito en el F.M.I. 192 - 14006 mediante oficio 1599 del cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).
REYES GUERRERO GAITÁN, en virtud del cual se decretó el embargo ejecutivo inscrito en el F.M.I. 192 - 14006 mediante oficio 1599 del cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013). Por los herederos del finado DIOCELINO ROJAS ZULETA se notificó y comparecieron personalmente los señores JOSE MARIA ROJAS OSPINO,
AURA ROJAS OSPINO, DIOCELINA ROJAS OSPINO, JOSE ANTONIO ROJAS
OSPINO, NEIROBIS ROJAS OSPINO, JOSE ANTONIO ROJAS OSPINO, ANA
ELVIRA ROJAS OSPINO, AGUEDA ROJAS DE ROMERO, ALEXANDER
ROJAS VILLARREAL, ALBEIRO ROJAS VILLARREAL y ALEXANDRA ROJAS
VILLARREAL.
1 Cuaderno Principal No. 1, folios 174Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 85 015
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MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
SGC Radicado No. 20013121001201500121 00 El señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN por su parte, fue notificado personalmente el veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015), formulando oposición dentro del término previsto en la ley, la cual fue admitida por auto del veintitrés (23) de septiembre del mismo año2. Mediante proveído del veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)3 se
formulando oposición dentro del término previsto en la ley, la cual fue admitida por auto del veintitrés (23) de septiembre del mismo año2. Mediante proveído del veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)3 se vinculó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. y se admitió la contestación
efectuada por el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE LA CAJA
AGRARIA EN LIQUIDACION.
Al trámite se acumuló, por auto del cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), proceso ejecutivo singular adelantado por la FINANCIERA COOMULTRASAN en contra del opositor, entidad que además formuló oposición. En la misma providencia se admitió la oposición formulada por el
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
El dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) se vinculó a los señores JEINER ROJAS TOBAR y JAIDER TOBAR CHÁVEZ como herederos del señor VIRGILIO ROJAS VILLARREAL, su notificación se surtió a través de curador ad-litem. El veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016) se abrió a pruebas el proceso y entre otros asuntos, se negó la oposición presentada por FINANCIERA COMULTRASAN; agotado lo cual, en auto del veinte (20) de septiembre del mismo año se ordenó la remisión del proceso a la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, donde se avocó el conocimiento del presente asunto el seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, donde se avocó el conocimiento del presente asunto el seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017). 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 307 - 308 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 522 - 523
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
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TRIBUNAL SUPE:RJOR DEL
DmTRJTO JlmU::::IAl DE CARTAGéNA
MAmSTRADA PONENTE: ADA lAlJ .. EMAND ABRAMUCK
FUNDAMENTO DE LAS OPOSICIONES FORMULADAS SGC Oposición presentada por el señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN El señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITAN4 constituyó mandatario judicial, quien formuló oposición a las pretensiones de la demanda, explicando la forma en que adquirió el predio "Las Colonias", en los siguientes términos: Adujo el opositor que, mediante Escritura Pública No. 529 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993) compró los derechos herenciales que tenían los señores DIOSELINA DE LOS SANTOS AGUADA, ANA ELVIRA, NEYROVIS DE LA CRUZ, JOSE ANTONIO, VIRGILIO, JOSE MARIA ROJAS OSPINO y ALEXANDRA ROJAS VILLARREAL respecto al
ANA ELVIRA, NEYROVIS DE LA CRUZ, JOSE ANTONIO, VIRGILIO, JOSE MARIA ROJAS OSPINO y ALEXANDRA ROJAS VILLARREAL respecto al predio denominado "Las Colonias". Indicó que, posteriormente a través de la Escritura Pública No. 339 del dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Tamalameque (César) se liquidó la sucesión intestada del finado DIOCELINO ROJAS ZULETA, reconociéndose como adjudicatario de su totalidad al señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN, por ser el único acreedor hereditario. Alega que, desde hace más de veintiún (21) años viene explotando el predio en la extensión de 40 hectáreas+ 3.994 mt2, derivando del mismo el sustento propio y el de su familia; sumado a lo cual, informa haber sido víctima del conflicto armado por ser desplazado del mismo fundo y declarado objetivo militar por la guerrilla del ELN. Sostiene que, desde su ingreso al predio ha ejercido como único dueño, amo y señor, tecnificando la finca con créditos hipotecarios que ascienden a $59.663.962.oo, ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contando actualmente con siete (7) potreros, una casa de zinc, cincuenta (50) cabezas 44 Fls. 199 a 207, C. l.
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- •Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
44 Fls. 199 a 207, C. l.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 85
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- •Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DI STRITO JUD ICIAL DE CARTAG ENA
SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RES TITUCIÓN DE TIE RRAS MAGI STRADA PON EN TE: ADA LALLEMAND ABR AM UCK Radicado No. 2001 31210 012 015 00 12 1 00 SGC de ganado, nueve (9) cerdos, una vaquera, 7.000 matas de plátano, un pozo de 12 metros, pasto y árboles de caracolí. Afirma que, fue secuestrado en el año mil novecientos noventa y ocho (1998) y ha sufrido atentados contra su vida, siendo el último de ellos el cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), hechos que han sido denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Curumaní y la Policía Nacional. Agrega que, en razón de los hechos violentos en los que ha resultado víctima presenta padecimientos de salud que afectan su parte psicológica, siéndole diagnosticado un Trastorno Depresivo Mayor. Propone las siguientes excepciones: - Aplicación del principio de buena fe por parte del señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN Sustenta el medio defensivo señalando que el predio se adquirió de buena fe, con el propósito de invertirle y derivar su sostenimiento y el de su familia a partir de su explotación.
GUERRERO GAITÁN Sustenta el medio defensivo señalando que el predio se adquirió de buena fe, con el propósito de invertirle y derivar su sostenimiento y el de su familia a partir de su explotación. - Derecho al respeto a la propiedad del señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN Indica que, el predio fue adquirido en el año mil novecientos noventa y tres ( 1993) con pleno consentimiento de las partes y con recursos legalmente obtenidos, fruto de su trabajo. Agrega que, debe respetarse el derecho a la propiedad por haberla adquirido legalmente y ejercer la posesión por más de veintiún (21) años, por lo que debe actuarse con cuidado para no desconocer el mejor derecho que les asiste a otras personas.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 85Cmuejo S11perior de la Judimmra
TRIBUNAL SUfiERfiOR DEl
DISTRITO JUDiCIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ES?EC!Al JZADA EN RESTfiTUCIÓN DE TIE RRAS
MAGISTRADA fiONIE: NTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC - Indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del inmueble Alega que, desde el momento que adquirió el predio realizó un esfuerzo económico para su tecnificac ión, contando actualmente con extensos cultivos de plátano y cría de ganado.
Manifiesta que, actualmente cuenta con una casa de dos (2) habitaciones, hizo los potreros y cuenta con agua, invirtiendo todos sus esfuerzos
de plátano y cría de ganado. Manifiesta que, actualmente cuenta con una casa de dos (2) habitaciones, hizo los potreros y cuenta con agua, invirtiendo todos sus esfuerzos económicos, en procura de construir su fuente de subsistencia, por lo que de resultar favorable la sentencia a la solicitante le causaría un perjuicio económico y moral incuantificable. Que es su deseo continuar con el inmueble y que actualmente está avaluado en la suma de 200 millones de pesos, a lo que debe adicionarse los perjuicios morales. Solicita le sea reconocida indemnización por el valor de la finca, mejoras, cultivos y perjuicios que se pudieran causar. Oposición presentada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A5 se opone a las pretensiones contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º en los que se invoca la presunción legal de ausencia de consentimiento y causa lícita, considerando que la hipoteca se constituyó de buena fe y se elevó a Escritura Púb lica, cumpliéndose cada uno de los requisitos legales. Propone las siguientes excepciones de mérito: s Fls. 577 a 584, C. 2.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 85
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIA L DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS
MAGI STRADA PONENTE: ADA LAU..EMAND ABRAMUCK
de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIA L DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCIÓ N DE TIERRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA LAU..EMAND ABRAMUCK Radicado No. 2001 31 210 012 015 00 12 1 00 SGC - Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado Sostiene que en caso de accederse a la restitución del predio, ello no afecta la garantía real constituida sobre el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2452 del Código Civil que confiere la potestad de perseguir la finca hipotecada en manos de quien la posea a cualquier título. Agrega que, actualmente el señor JOSÉ REYES GUERRERO GAITÁN posee una obligación que asciende a la suma de $59. 663.962. oo., sin que exista causa legal para extinguirla, al paso que el contrato de hipoteca cumplió con las formalidades legales, no siendo expedito el proceso de restitución de tierras para declarar extinguida la hipoteca. - No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipotecaGravamen hipotecario a favor del opositor Alega que estando vigente la obligación principal no puede extinguirse la hipoteca ni ha sido objeto de resolución. - Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial Arguye que no se ha producido causa legal para extinguir la hipoteca y que dentro de las disposiciones de la Ley 1448 de 201 1, no se establece como consecuencia la cancelación de dicho gravamen. - Buena fe exenta de culpa Afirma que la entidad ha actuado con bu ena fe exenta de culpa, puesto que
dentro de las disposiciones de la Ley 1448 de 201 1, no se establece como consecuencia la cancelación de dicho gravamen. - Buena fe exenta de culpa Afirma que la entidad ha actuado con bu ena fe exenta de culpa, puesto que se efectuó el respectivo estudio de títulos, determinando la titularidad del derecho de propiedad con suma diligencia y cuidado, sin que se evidenciara vicio y/ o irregularidad en la tradición, recibiendo el inmueble como respaldo al contrato de mutuo suscrito con el opositor.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 11 de 85 ------------------...Consejo Superii>r de la Judkamra
TRUlUN Al SUPfiRiOR t: H:l DI STRnO ,JU DICIA L DE CART AG EN A SAL A CIVIL ESPfiC! Al lZADA EN DE TIE RR AS MAGI STR AD A i:,ONE NTE: ADA lAU.EMAND ABRAMUCK SGC Solicita que en caso de accederse a las pretensiones de la demanda se reconozca a la entidad bancaria, a título de compensación, las sumas dinerarias adeudadas por el opositor.
Oposición formulada por la FINANCIERA COMULTRASAN La COOPERATIVA FINANCIERA COMULTRASAN, solicita se reconozca como tercero con buena fe exenta de culpa, habida cuenta que es titular de un crédito garantizado con hipoteca constituida por el opositor sobre el predio. INTERVENCIONES Agencia Nacional de Minería La Agencia Nacional de Minería rindió informe6 en que el señaló que el predio "Las Colonias" presenta superposición con las solicitudes de minería
INTERVENCIONES Agencia Nacional de Minería La Agencia Nacional de Minería rindió informe6 en que el señaló que el predio "Las Colonias" presenta superposición con las solicitudes de minería tradicional NIE - 09511 y NIJ - 14151; indicando en relación a la primera que, mediante Resolución No. 001389 del veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) se dio por terminado, se rechazó y se archivó tal solicitud, decisión ésta que quedó en firme el diez (10) de septiembre de dos mi quince (2015) . La Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUCIARA LA PREVISORA S.A. quien actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contestó la solicitud de restitución, advirtiendo en primer lugar que no es un subrogatario ni cesionario de la extinta CAJA
DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
Adiciona que, consultada las bases de datos de cartera de la extinta CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN entregadas a la FIDUPREVISORA S.A., fue certificado por el área encargada, en relación al predio con F.M.I No. 19214006 que en virtud del contrato de cesión de activos y pasivos celebrado 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 334 y siguientes Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 85 015
- •Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEl
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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MAGISTRADA PONENTE: ADA LALU::MAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20013121001201500121 00 entre la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, el día veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) a raíz de la liquidación forzosa de la extinta CAJA AGRARIA, las obligaciones números 14462 y 14493 - de capital de tres millones de pesos ($3. 000. 000.oo) cada una, fueron objeto de cesión al citado banco, lo que conllevó a la cesión de todos los derechos, obligaciones, garantías y privilegios.
En virtud de lo expuesto, se advierte que respecto de la FIDUPREVISORA S. A. se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva por trabajarse de obligaciones hipotecarias a favor de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, que en la actualidad tiene titular diferente, por lo que se solicita la DESVINCULACIÓN del presente asunto. PRUEBAS Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alexander José Rojas Villarreal. Entrevista de ampliación de hechos del señor Alexander Rojas Villarreal. Copia del registro civil de nacimiento del señor Alexander Rojas Villarreal. Copia del registro civil de defunción del señor Diocelino Rojas Zuleta.
Entrevista de ampliación de hechos del señor Alexander Rojas Villarreal. Copia del registro civil de nacimiento del señor Alexander Rojas Villarreal. Copia del registro civil de defunción del señor Diocelino Rojas Zuleta. Copia del certificado individual de defunción del señor Diocelino Rojas Zuleta. Copia del acta de levantamiento del cadáver del señor Diocelino Rojas Zuleta. Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Petición de fecha 20 de octubre de 2008 elevada por la señora Ana Elvira Rojas Ospino a la Fiscalía Secciona! de Chiriguaná. Certificado expedido por la Fiscalía Secciona! 22 de Chiriguaná (César). Copia de la Resolución Nº 01324 del 31 de julio de 1991 expedida por el
INCORA.
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