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TSDJ CTG-2001312100120160000600-(27-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-2001312100120160000600-(27-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SGC

M.P. DRA, MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-001-201600006-00 Rad ¡n i 0082-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)

LIDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZARON DE TIERRAS

Solicitante: EVA MARIA MAESTRE PALMERA

Oposición: JOAQUIN GUILLERMO MORALES PADILLA

Predio: SAN MARTIN

Acta No. 71 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 def 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nom bre y a favor de la señora Eva M aría Maestre Palmera y su grupo familiar, en donde funge corno opositor ef señor Joaquín Guillermo Morales Padilla. III.- ANTECEDENTES Solícita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundam ental de Restitución y Formaíización de tierras al que tiene derecho la señora EVA MARIA MAESTRE PALMERA y su núcleo familiar, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio “San Martin" u b icad o en la vereda Garupal, m unicipio de! Copey, D epartam ento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Garupal, m unicipio de! Copey, D epartam ento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundam ento en los siguientes aspectos tácticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la señora Eva M aría Maestre Palm era adquirió el predio San Martín, m ediante adjudicación que le hizo el extinto Incora, a través de fa resolución N°00445 del 21 de abril de 1986, debidam ente inscrita en el F.MJ. N°19036952. Consejo Superior

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47SENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31 -21 -001 -201 ¿-00006-00

Rad Int. 0082-2016-02 Señaló, que la solicitante constituyó una hipoteca a favor de la Caja de crédito Industrial y Minero, sobre el bien inmueble m ediante escritura pública NT459 de fecha 24 de septiem bre de 1986. Manifestó, que en el predio San Martin, se desarrollaban actividades agropecuarias tales com o la ganadería, por parte de la solicitante y su núcleo familiar. Enunció, que la señora Eva M aría Maestre, residía en la cab e cera m unicipal de El Copey, con su núcleo familiar conform ado por su esposo Rafael Enrique Daza

familiar. Enunció, que la señora Eva M aría Maestre, residía en la cab e cera m unicipal de El Copey, con su núcleo familiar conform ado por su esposo Rafael Enrique Daza (Q.E.P.D), sus hijos Alejandro Enrique, Danilo y Leandro Daza Maestre, explicando que si bien no residían en el predio San Martín, lo explotaban y estaban pendientes de m anera diaria de los cultivos que tenían allá. Com entó, que a finales de la d é ca d a de los 80, había presencia de grupos guerrilleros en el m unicipio de El Copey, que dom inaban la zona e impartían órdenes, dinám ica que se m antuvo hasta m ediados de los años 90, cuando inició la incursión de los grupos paramilitares quienes dom inaron la región aun existiendo cierta influencia por parte de grupos guerrilleros. Expuso, que el 24 de junio de 1994, en horas de la noche, intem pestivam ente ingresaron tres hombres arm ados a la vivienda de la solicitante y su familia, u bicada en el barrio San Carlos, en el m unicipio del Copey, quienes le dijeron al señor Rafael Enrique Daza Sierra, cónyuge de la señora Eva M aría Maestre, que lo asesinarían, por lo que este se vio obligado a Janzar a su hijo de 8 meses que tenía en brazos para que no le hicieran daño, siendo im pactado 24 veces con arm a de fuego, frente a dos de sus hijos, su esposa y una lisio terapeuta que se encontraba charlando con él. Advirtió, que una vez el señor Rafael daza es asesinado, la señora Eva María Maestre se desplazó con sus hijos a la ciudad de Barranquilla dejando todo lo que

encontraba charlando con él. Advirtió, que una vez el señor Rafael daza es asesinado, la señora Eva María Maestre se desplazó con sus hijos a la ciudad de Barranquilla dejando todo lo que tenían en el m unicipio del Copey, indicando que el tem or y las afectaciones directas que sufrieron con ocasión al conflicto arm ado interno, llevaron a la solicitante a vender la vivienda que tenían en e! casco urbano del Copey, y dejar ab an d on ad a la finca San Martín. Aseveró, que 1 6 meses después de desplazarse, ef 15 de octubre de 1995, la redam ante sufrió un accid en te automovilístico que le ocasionó graves lesiones, tales com o fractura cráneo encefálica, por (o que fue ingresada a UCI, en la Cíínica del Caribe de la ciudad de Barranquilla.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ctítticjo Superior tle la Judicatura Código: FRT - 015 Versión: 02 Fochar 10-02-2015 Página 2 de 47Su'ir& ie .te tu Judktttant

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SENTENCIA No.

SGC M.P. DRA. MARTHA P, CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31 -21 -001 -2016-00006-00

Rad ínl. 0082-2016-02 Declaró, que el día 28 de noviem bre de 1995, habiendo transcurrido un mes y 15

Radicado No. 2001-31 -21 -001 -2016-00006-00 Rad ínl. 0082-2016-02 Declaró, que el día 28 de noviem bre de 1995, habiendo transcurrido un mes y 15 días del accidente que sufrió y esiando aun convaleciente, llegaron unos hombres a buscar a la señora Eva M aría maestre, a la casa de su m adre en Barranquilla, exigiéndole que los acom pañara, a lo que se vio obligada a acceder, los cuales la condujeron a la Notaría para que firmara un poder a favor del señor Ciro Antonio Corredor Tapia, en e3 que lo autorizaba a vender 26 hectáreas del predio San Martin. Expresó, que el 18 de octubre 2005, m ediante escritura pública N°0232 de la Notoria Única del Circulo de San Diego -Cesar, el señor Ciro Antonio Corredor haciendo uso del poder referido, vendió el predio San Martin de propiedad de la señora Eva M aría Maestre, al señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, tal y com o consta en la anotación N°ó del F.M.I. N° 190-36952. Señaló, que la solicitante no recibió dinero alguno producto de tal venta, la cual fue realizada diez años después de haber otorgado un poder a una persona desconocida para ella, bajo presión y estando en condición de indefensión y debilidad manifiesta. Durante el transcurso del trámite administrativo realizado por la UAEGRTD, se presentó el señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, com o actual propietario del predio. Finalmente, ta señora Eva M aría Maestre Palmera, fue incluida en el Registro de

Durante el transcurso del trámite administrativo realizado por la UAEGRTD, se presentó el señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, com o actual propietario del predio. Finalmente, ta señora Eva M aría Maestre Palmera, fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, m ediante la Resolución N°3584 de fecha 19 de octubre de 2015, com o reclam ante del predio “San Martin”, ubicado en la vereda Garupal, m unicipio del Copey, departam ento del Cesar, identificado con el folio de m atrícula inmobiliaria N°190-36952. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Síncelejo: La solicitud de restitución y form alización de tierras fue adm itida por el Juzgado instructor, m ediante auto de fecha primero (01) de febrero de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la dem anda en un diario de am plia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado al señor Joaquín Morales Padilla.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47SENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001-20U-00006-00

Radint, 0082-2016-02 Posteriormente, el señor Joaquín Guillermo Morales, presentó escrito de oposición, m edíante apoderado, visible a folios 165 a 169 del Cuaderno N°l, la cual fue adm itida en proveído de fecha 09 de marzo de 2016.

LA OPOSICIÓN

m edíante apoderado, visible a folios 165 a 169 del Cuaderno N°l, la cual fue adm itida en proveído de fecha 09 de marzo de 2016. LA OPOSICIÓN El señor Joaquín Guillermo Morales Padilla, a través de apoderado, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio San Martin, solicitado por la señora Eva María Maestre Palmera, argum entando que si bien la solicitante alegó que aban don ó su parcela, con ocasión a los hechos de violencia que atravesó a raíz de ta muerte de su esposo, lo que la llevó a retirarse del pueblo, esta delegó al señor Ciro Antonio Conedor Tapia para la venta y adm inistración del predio San Martin. Por otro lado, ad u ce que transcurridos 10 años de la muerte del señor Rafael Daza Sierra, el señor Pedro Antonio Castro Crespo, encargado y ca p a ta z del bien inmueble, le fue designado el cuidado de la parcela por intermedio del señor Ciro Antonio Corredor Tapia, predio que se encontraba para la venta. Manifestó el opositor, que realizó la negoción de la parcela con el señor Ciro Antonio Corredor, en la Notaría de San Diego - Cesar, presentando los poderes otorgados por la señora Eva M ana Maestre Palmera, contrarío a lo que la solicitante maniíestó en la solicitud de restitución, cuando afirma que solo otorgó un poder por 26 hectáreas. A unado a ello explicó, que com o quiera que el predio San Martin consta de BB hectáreas, fueron tres los poderes que realizó la solicitante al señor Ciro Corredor, con los cuaíes se vendió el predio de m anera global, concluyendo que lo

hectáreas, fueron tres los poderes que realizó la solicitante al señor Ciro Corredor, con los cuaíes se vendió el predio de m anera global, concluyendo que lo relatado por la señora Eva M aría Maestre es muy irregular, pues todos los poderes que ella firmó fueron realizados en la Notaría 3o del Circulo de Barranquilla. Expresó, el opositor que para adquirir el predio realizó pagos parciales, el primero de 7 millones de pesos y el segundo en el que dio 16 cabezas de ganados avaluados en $20.500,000, semovientes que fueran dejados en la finca El Purgatorio, jurisdicción del El C o p e y - Cesar, para que fueran retiradas por el señor Ciro Antonio Corredor Tapia. Así mismo, asevera que realizó una com praventa legal y sin ningún inconveniente, bajo las trasparencia y la buena fe, pues la docum entación aportada legalm ente dio lugar a la negociación. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cvutejo 5 ¡tp\'fi/>r ár. lo .(attiinwra Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47C & > w ¡o S o ? w íio r tic it< Judtanura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA N o . ____

SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00006-00

Rad Int. 0082-2016-02

SENTENCIA N o . ____

SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31 -21 -001 -2016-00006-00

Rad Int. 0082-2016-02 Alegó, que desde que adquirió el predio ha ejercido su calid a d de dueño y propietario en la parcela, y que Jal bien es la fuente de sostenimiento de él y su familia, com o único m edio de subsistencia. Expresó, que del decreto 4829 de 201 i y el articulo 75 de (a ley 1448 de 2011, se sustrae que uno de los requisitos para la restitución de tierras, es que el desplazam iento y abandono forzado sufrido sea derivado directa o indirectam ente de la violencia ocasionado por grupos al m argen de la ley, por lo que en este caso muy a pesar del dolor sufrido por la señora Eva M aría Maestre, tuvo la fortaleza suficiente para salir adelante, reponerse y no abandonar el bien, dejando a una persona al cuidado de su predio, parcela en la cual señala no se configuró ningún hecho de violencia y com o prueba de elfo el administrador Pedro Antonio Castro, lo estuvo cuidando 10 años hasta su venta, denotando que jam ás hubo perturbación a la posesión por grupos arm ados al m argen de \a ley. Afirmó, que la muerte del señor Rafael Enrique Daza Sierra, fue ocasionada por circunstancias diferentes, ya que en el pueblo es con ocido que los grupos arm ados no querían que el señor Enrique Daza Sierra, co n o cid o popularm ente com o Kike Daza, fuera nuevam ente alcalde, ya que él fue un buen

circunstancias diferentes, ya que en el pueblo es con ocido que los grupos arm ados no querían que el señor Enrique Daza Sierra, co n o cid o popularm ente com o Kike Daza, fuera nuevam ente alcalde, ya que él fue un buen adm inistrador adm irado por todos en el pueblo, por lo que no solo su viuda lam enta su perdida si no lo población en general quienes perdieron una gran líder. En cuanto al despojo aludido por la solicitante, considera que tal hecho no puede ser alegado, pues nunca se constituyó, así com o tam poco existe prueba que acredite que la señora Eva María Maestre Palmera, se vio forzada a firmar un docum ento para realizar la venta del predio, hecho que adem ás no denunció, por lo que no hay claridad, ni refuerzo en su dicho, máxime cuando son tres los poderes que otorgó dos de 26 hectáreas y uno por 36 hectáreas, lo que da una totalidad de 88 hectáreas. Trámite ante la Sala Coirespondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocim iento, y continúo con el trámite correspondiente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47SENTENCIA N o. _____ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21 -001 -201 ¿-00006-00

Rad Int. 0082-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS - C opia de la escrituro pública N | 264 de 36 de junio de 1988, m edíante la

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS - C opia de la escrituro pública N | 264 de 36 de junio de 1988, m edíante la cual la señora Eva M aría Maestre hipoteco el predio San Martín o favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Ver folio 17 a 20 del cuaderno N°í. - C opia de la Resolución de Adjudicación N°00445 del 21 de abril 1986, m ediante la cual Incora adjudicó el predio San Martin o la señora Eva María Maestre Pafmera. Ver folio 21 o 22 deJ cuaderno N°1. - C opia del periódico El Heraldo “asesinado ex alcald e del C o p e y 1 1 , Ver folio 23 del cuaderno N°l. - C opia de la Historia Clínica de la señora de la señora Eva M aría Maestre Palm era en la Clínica del Caribe, Ver folios 24 a 37 del cuaderno N°l. Certifico histórico catastral del predio San Martin. Visible a folio 39 a 40 del cuaderno N°l, - Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver 42 a 45 y 48 a 56 del cuaderno N°l. - C opia del F.M.l. N° 190-36952 de) cuaderno N°46 y 58 de) cuaderno N°1 - C opia del docum ento de identificación del señor Joaquín Morales Padilla. Ver folio 68 del cuaderno N°1. - Paz y salvo impuesto predial. Ver folio 74 del cuaderno N°1

  • C opia del docum ento de identificación del señor Joaquín Morales Padilla.

Ver folio 68 del cuaderno N°1. - Paz y salvo impuesto predial. Ver folio 74 del cuaderno N°1 - O ficio levantam iento de m edida de em bargo, del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar. Ver folio 77 del cuaderno N°l. - Minuto de can celación de hipoteca. Ver folio 80 del cuaderno N° 1. - C opia de la escritura pública N°0232, m ediante la cual Eva María Maestre vende el predio a Joaquín Guillermo Morales. Ver folio 81 o 84 y 88 del cuaderno N°l - Poderes otorgados por Eva M aría Maestre a Ciro Antonio Corredor. Ver iolio 85, 86, 87, 9697 y 98 del cuaderno N°h - Certificado de Vivanto de Eva M aría Maestre. Ver folio 106 a 107 del cuaderno N°l. - Pantallazo Diario El Tiempo digital. Ver folio 108 del cuaderno N°1, - C d de contexto a folio 123 del cuaderno N61. - Constancia de denuncia en la Fiscalía del hom icidio de Rafael Enrique Daza y desplazam iento forzado de la familia. Ver folio 146 a 147 del cuaderno N°1, - Informe Social de Caracterización de Joaquín Guillermo Morales Padilla. Ver folio ] 51 a 154 y 160 a 164 del cuaderno M° 1. - Certificado de antecedentes de la Policía Nacional del señor Joaquín Guillermo Morales Padilla. Ver folio 155 del cuaderno N°1 C o iK c fi S u p e rio r /le l/¡ Ju dicatu ra

Pruebas:

  • Certificado de antecedentes de la Policía Nacional del señor Joaquín Guillermo Morales Padilla. Ver folio 155 del cuaderno N°1

C o iK c fi S u p e rio r /le l/¡ Ju dicatu ra Pruebas: Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 0 de 4 7TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Ü£ CARTAGENA

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21 -001-20u-0000d-00

Rad ¡nt. 0082-2016-02 - Certificado de la Contratoría del señor Joaquín Guillermo Morales Padilla. Ver folio 156 del cuaderno N° 1 - Certificado de Sisben del señor Joaquín Guillermo Morales Padilla. Ver folio 158 del cuaderno N°1 - Certificación de la Fiscalía N° 179 del cuaderno N °í. - Certificado de la A lcaldía M unicipal del El Copey. Ver folio 192 a 193 del cuaderno N° 1. - Informe de la UARIV. Ver folio 194 a 197 del cuaderno N°l. - Certificado de Vivanto. Ver folio 16 del cuaderno de pruebas N°l. - Certificado de Sisben de Eva M aría Maestre, Ver folio N°17 del cuaderno de pruebas. Informe de la Defensorio del pueblo. Ver folio 18 a 20 del cuaderno de pruebas. - C opia de contrato de prom esa de com praventa realizado entre los señores Eva M aría Maestre y el señor M edardo Berdugo Castro. Ver folio 30 del cuaderno de pruebas,

pruebas. - C opia de contrato de prom esa de com praventa realizado entre los señores Eva M aría Maestre y el señor M edardo Berdugo Castro. Ver folio 30 del cuaderno de pruebas, - Certificado del Codhes. Ver folio 32 a 45 del cuaderno de pruebas. - Avalúo Com ercial, Ver folios 50 a 111 del cuaderno de pruebas. - Diagnostico registral. Ver folio 131 o 133 del cuaderno N°1. Competencia. De conform idad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Salo Civil Especializada en Restitución de Tierras, es com petente para dictar la presente sentencia en la m edida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra dem ostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, com o fundam ento de la oposición y, si se encuentra dem ostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones form uladas en la solicitud de restitución de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47

IV,- CONSIDERACIONESSENTENCIA No.

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-3121-001-2016-00006-00 Rad Int. 0082-2016-02 Con ei fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: í} la Ley 1448 de 2.011 en el m arco de justicia transicíonal; ii) contexto de violencia en el M unicipio del Copey, departam ento del Cesar; iii) calidad de víctim a y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transícional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victim a y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los m ecanism os de la reparación integral de las víctim as del conflicto arm ado que se ha vivido en Colom bia por más de 30 años y que ha d ad o lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto: , establecer un conjunto de m edidas judiciales, administrativas, sociales y económ icas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un m arco d e /ustída trans/dona/, que perm ita hacer posible el g o ce de sus derechos a ja verdad. Justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales com ponentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. C on ella, el Estado

repetición. La restitución de tierras es uno de los principales com ponentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. C on ella, el Estado expresa formalm ente su voluntad de restituir o com pensar a los despojados y desplazados y establece, adem ás de un m arco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y m andatos precisos de tal m anera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solícita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, contorm e fo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual d a paso al proceso de Restitución y form alización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicionat y con enfoque hacía los derechos humanos, teniendo com o finalidad restituir Jurídica y m aterialm ente las tierras a fas personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto arm ado. Om«o/o Superior U . Jm O c M u M 1 uto ’ú ley 1 4mí de 20 i ArJ 76 y ss ley ríe 20) f

forzados por causa del conflicto arm ado. Om«o/o Superior U . Jm O c M u M 1 uto ’ú ley 1 4mí de 20 i ArJ 76 y ss ley ríe 20) f Código; FRT 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SGC CütW fi Jtyi&vV tic it< Jud(cmura

SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21 -001-2016-00006-00

Rad ¡nt. 0082-2016-02 La íey ha sido expedida en un m arco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estatal a fa victim a, en el que se incluyen presunciones legales, entre las m edidas favorables a ella. Ese trámite se com plem enta con la incorporación de oirás m edidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así com o la participación activa de las víctimas. Así, las m edidas de restitución, en e! contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por ef que se pretende proporcionar el g o ce etectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra Ja im portancia del alcan ce de la Ley. Los procesos de justicia transícíonal se han desarrollado intem acionalm ente, en

víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra Ja im portancia del alcan ce de la Ley. Los procesos de justicia transícíonal se han desarrollado intem acionalm ente, en sociedades golpeadas por las violaciones d e derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se com pone de cuatro elementos básicos: ]'i la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación, La verdad, com o garantía individual fundam ental, que consiste en el libre a cce so de la víctim a al conocim iento de las circunstancias de tiem po, m odo y lugar en que ocurrieron los hechos, las m otivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. La reparación, entendida com o la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctim a de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición com o aval que se le presta a las víctim as y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del m arco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e irrenunciables, con fundam ento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así com o en

Dentro del m arco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e irrenunciables, con fundam ento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así com o en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecím ienfo de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria ace rca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar. Los hechos narrados por la solicitante, imponen verificar en el análisis de contexto, la sifuación de violencia del municipio de Copey para los años 1994 y siguientes. Códfgor FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47C v t t \ y t > Sopfñfif de tú Jadtvahicit

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA N o. _____

SGC M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31 -21 -001-2QU-00006-QQ Radint. 0082-201 ¿'02

El predio solicitado en restitución, se denomina “San Martin", ubicado en la vereda Garupal, del municipio de El Copey, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio w eb de la Alcaldía Municipal de El Copey, este se encuentra ubicado en la subregíón noroccidenta! del departam ento del Cesar y limitando al norte con el departamento del Magdalena; a) sur con el

De acuerdo a la información inserta en el sitio w eb de la Alcaldía Municipal de El Copey, este se encuentra ubicado en la subregíón noroccidenta! del departam ento del Cesar y limitando al norte con el departamento del Magdalena; a) sur con el Municipio de Bosconia; al este con el Municipio de Valledupar y ol oeste con el departam ento del M agdalena.3 u p a r ^ 2-í w d / í Í > - C « T < T úi ^u« f "v •j . ¿x. i—• i UOnailM > ♦,A 9 « « « « « • ÍVO "0»< l ' í &•" ' "V . M A W 1 1 . . > ’ / '/ i En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y am apola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en lo zona de lo serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nocional ELN, con el frente Cam ilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jaguo de Ibirico, Chiriguana y Becerril, municipios

ubicados en piedemonte de la Serranía del PerijáV 3 h ti p: //www.e le o pey-ces ar .g o v.co /i nd ex.s htnil 4 MOE. Monografía Político Electoral del dcpartamervto del cesar 1997-2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 47o TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ok>njv Svpttivr ó k f u J -jd íe a tM O SENTENCIA No.

IVT.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 200131-27-001-2016-00006-00 Rod int. 0082-2016-02 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de Jas PARC, la cual ingresó ol departamento del Cesar en el año 1980 prevenientes del departam ento de! M agdalena con el frente 19, el cual llevaría a la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada. Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serranía del Ferijá actuaba en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Beceml, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El C opey, Bosconía, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua de Ibírico. En esta zona también hicieron presencia la com pañía Marión Ortiz y la colum na móvil Marcos Sánchez Castellón5.

Pueblo Bello, La Jagua de Ibírico. En esta zona también hicieron presencia la com pañía Marión Ortiz y la colum na móvil Marcos Sánchez Castellón5. Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia desde la década de los SOs a través del frente Cam ilo Torres Restrepo, teniendo una fuerte injerencia en el área rural y asumiendo el control total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la década de los 90$, fecha a partir de la cual em pezó a debilitarse y a perder territorio en la parte plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijá. Este cam bio en el dom inio del territorio de un actor a otro trajo com o consecuencia que desde la d é ca d a de los ?0s h acia delante la organizaciónELNrealizó acciones aisladas con prevalencia en las extorsiones, robo de ganado, retenes ilegales para el hurto de aprovisionam iento, secuestros, asesinatos de poiíticos, hacendados y terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar,

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