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TSDJ CTG-2001312100320160010800-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-2001312100320160010800-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Collff}D Su¡nrior rk /a Judfcurura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02 Cartagena. Veintitrés (23) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceeo: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: CELESTINO OSPINO MORALES y OSCARIS DE LAS AGUAS

Oposición: MIRYAM ESTHER RODRIGUEZ BASTOS

Predio: PARCELA N°4 LA NllilA BRIGITTE

Acta No. 60 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011. que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, en donde funge como opositora la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, y en consecuencia, se

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela N°4La Niña Brigitte. ubicado en la Vereda Las Vegas, Corregimiento de San Francisco, Municipio del Copey, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 . Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los solicitante ingresaron al predio de mayor extensión denominado La Vega, en el año 1990 aproximadamente, en ese año expuso que llegaron alrededor de 60 parceleros. debido a que una señor de nombre Ramón Valencia quien era propietario del fundo, se encontraba negociándolo con el lncora.

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Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnl. 126-2017-02 Manifestaron además los solicitantes, que en el año 1994, el INCORA parceló y adjudicó el predio La Vega a los parceleros que se encontraban en el mismo, pero debido a que la señora Oscaris de las Aguas no tenía cédula en ese entonces, no pudo firmar los documentos correspondientes, motivo por el cual no recibieron los títulos, adicional al hecho de que el señor Celestino Ospino solo plasmó su huella en los papeles pues no sabe firmar, quedando los títulos en el lncora. Señaló, que en el año 1996 un funcionario del lncora llegó al predio La Vega y manifestó a los parceleros que llevaría los títulos de los campesinos que faltaban por firmas, con la finalidad de culminar dicho trámite se dirigió de El Copey, lugar en donde fue asesinado. Manifestó el señor Celestino Ospino, que al predio denominado La Niña Brigitte ingresó con su compañera permanente e hijos, y desde que llegaron al fundo empezaron a trabajar la tierra, tenían ganado, cría de cerdos, carneros, gallinas, pavos, cultivaban yuca, maíz, patilla, ñame, naranja, mango, pastos para animales, además construyó en el fundo dos casas, una de material techo de zinc, con cuatro habitaciones y un baño, la cual contaba con el servicio de luz eléctrica, y otra hecha de tabla con techo de zinc, pisos lisos de cementos y adicionalmente tenían corrales de vareta y dos albercas grandes.

zinc, con cuatro habitaciones y un baño, la cual contaba con el servicio de luz eléctrica, y otra hecha de tabla con techo de zinc, pisos lisos de cementos y adicionalmente tenían corrales de vareta y dos albercas grandes. Enunciaron los solicitantes, que con su núcleo familiar vivían de lo que producía la tierra, ordeñaban 20 vacas diarias y vendían la leche en Caracolito, explotación que les permitía mantenerse. Comentaron, que en la zona donde está ubicado el predio objeto de reclamación, se presentó mucha violencia, advirtiendo que en el año 1997 Los Paramiliatres llegaron en una camioneta a una finca que se encuentra cerca del predio La Niña Brigitte, y se llevaron a un cuñado quien trabajaba como corralero, al cual asesinaron en Bellavista Magdalena. Explicaron, que además de su cuñado, los Paramilitares asesinaron a muchos parceleros corno el señor Navarro, Neiro, Manuel Terán y Eloy García, y así mismo en el año 2002 asesinaron a un joven que le decían Purina, a Rubén, Lucas Amaya y otras personas. Expuso el señor Celestino Rafael Ospino, que en el año 2002 llegaron 8 hombres uniformados pertenecientes a los paramilitares y le preguntaron que si no había visto a unas personas corriendo por ahí, a lo que les respondió que no había visto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 2 de 51..,,.,. ...... ,,:.

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rodlnt.126-2017-02 nadie, ante ello los uniformados le dijeron que lo asesinarían ahí sentado como estaba, que en ese ocasión lo iban a dejar quieto, pero que ellos regresaban. Aseveró, que ante los hechos de violencia antes señalados y la amenaza de muerte recibida, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio denominado "La Niña Brigitte", el 3 de enero de 2002 y desplazarse al municipio de Sabanalarga Atlántico, Expresaron, que estando en Sabanalarga, el señor Celestino Ospino recibió una llamada del señor Raúl Moneada, quien le manifestó que si tomaba 7 millones por la parcela, por cuanto esta se encontraba abandonada, a lo que respondió que le dieran 15 millones de pesos, no obstante ello no tuvo más opción que recibir el dinero, advirtiendo que solo le entregaron la suma de $5,300.000, Finalmente indicaron, que el día 03 de febrero de 2012 el señor Celestino Rafael Ospino Morales, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro

dinero, advirtiendo que solo le entregaron la suma de $5,300.000, Finalmente indicaron, que el día 03 de febrero de 2012 el señor Celestino Rafael Ospino Morales, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, fue proferida Resolución RE 3191 de 9 septiembre de 2015, mediante la cual la UAEGRTD inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, a nombre de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, Finalmente, indicó el apoderado de la UAEGRTD que la parcela solicitada fue adjudicada en el año 2010 a la señora Miryam Rodríguez Bustos, quien se encuentra actualmente ejerciendo su derecho de propiedad sobre la misma. Po otro lado, revisado el Informe Técnico Predial, se encuentra que el predio solicitado presenta afectación por zona de reserva forestal. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras ANT y a la señora Miryan Rodríguez Bastos.

cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras ANT y a la señora Miryan Rodríguez Bastos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 51TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SGC V.muja Suptrlor lh la Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Y adicionalmente, ofició a la Unidad de Parques Naturales de Colombia, y a Corpocesar, para que informara si el predio solicitado se encuentra en zona de reserva forestal. Posteriormente, la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos, presentó escrito de oposición mediante Defensora Publica, visible a folios 168 a 182 del Cuaderno Nº l, la cual fue admitida en proveído de fecha 05 de abril de 2017. LA OPOSICIÓN La señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, a través de Defensora Publica, presentó escrito de oposición en el cual expresó que mediante contrato de venta el solicitante le vendió al señor Raúl Moneada Serrano, compañero de la opositora, a título de venta real y efectiva, un predio denominado Parcela N°4, perteneciente al predio de mayor extensión conocido como Las Vegas, ubicado en el corregimiento de San Francisco, municipio de El Copey, Departamento del

a título de venta real y efectiva, un predio denominado Parcela N°4, perteneciente al predio de mayor extensión conocido como Las Vegas, ubicado en el corregimiento de San Francisco, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con un área aproximada de 24 hectáreas, el día 8 de febrero de 2002. Expuso, que INCODER, mediante Resolución Nº733 del 19 de agosto de 2010, le adjudicó a la opositora, el predio rural denominando Parcela N°4, ubicado en la vereda Las Vegas, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con área de 23 hectáreas con 4869 metros cuadrados. Señaló, que según la información que le suministraron algunos vecinos, le dijeron que la parcela estaba en venta por cuanto a los hijos de los solicitantes no les gustaba estar en el predio y querían comprar otro carro para transportar y dedicarlo al transporte intermunicipal de Becerril a la Jagua de lbirico. Comentó, que el bien no ha sido registrado, ni legalizado a nombre del solicitante, y que cuando este vendió el predio, tuvo tiempo para llevarse todos sus bienes y enseres y sus hijos no han dejado de ir ni a la vereda, ni a la parcela. Relató la opositora, que junto con su familia han sido víctimas de grupos armados al margen de la Ley, les tocó vivir la violencia sin embargo no denunciaron los hechos por miedo, les tocaba darles gallinas, llevarles agua y darle colaboración en dinero para sus fiestas, sin embargo jamás se fueron de la Parcela, por cuanto era su único patrimonio y no podían abandonarlo. Manifestó que desde el año 2002, la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos tiene

en dinero para sus fiestas, sin embargo jamás se fueron de la Parcela, por cuanto era su único patrimonio y no podían abandonarlo. Manifestó que desde el año 2002, la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos tiene la posesión de la parcela, es decir desde hace 14 años, fecha desde la cual ha Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 51CoRHjo Su¡nrlor dt la Judicatura

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SENTENCIA No.

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 ejercido como señora dueña de tal fundo, remodeló la casa que había, vive en el predio desde esa fecha y no cuenta con ningún otro tipo de bien distinto al objeto de reclamación. Comentó, que en la actualidad el predio hoy cuenta con seis (06) habitaciones para su numerosa familia, tiene un comedor, dos (02) cocinas, dos cuarticos una para herramientas y otro para insumos varios, hicieron instalar un transformador, colocaron cerca eléctrica a toda la parcela, hicieron diez ( 10) potreros con pasto cucullina y guinea para el ganado, construyeron dos (02) albercas con lavaderos y dos (02) bebederos para el ganado, cuenta con una turbina para sacar el agua del tanque aéreo, construyó corrales de varetas y la manga. Así mismo señaló, que dentro de la parcela cuenta con 45 reses, dos (02) burras,

del tanque aéreo, construyó corrales de varetas y la manga. Así mismo señaló, que dentro de la parcela cuenta con 45 reses, dos (02) burras, 12 gallinas y cuenta con árboles frutales como naranja, mango, limón, guanábana, mamon. Así mismo, adquirió un crédito otorgado por el Banco Agrario de Colombia para el predio, con el fin de comprar la maquinaria necesaria para realizar su tecnificación, tales como guadaña, máquina de picar pasto, motor para fumigar y dos (02) motos para transportarse dentro de la parcela. Solicitó la opositora, que se esclarezcan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, puesto que debe dejarse claramente establecido que ni ella, ni su familia ejercieron presión alguna para la venta de la Parcela N°4 y mucho menos amenazaron al señor Celestino Rafael Ospino. Actualmente el núcleo familiar, de la señora Miryam Esther Rodríguez está conformado por su esposo Raúl Moneada Serrano y 5 hijos. Relató la opositora, que es reconocida por todos los habitantes de esa vereda, quien además goza de una excelente reputación como una persona seria, honesta y honrada, tiene arraigo con el predio y en el evento que se tomara la decisión de separarla de este, se le causaría una gran congoja y tristeza por lo que solicita como madre de varios menores de edad se le respeten sus derechos, ya que ella y su familia se encuentran en igualdad de condiciones que el solicitante, por lo que requiere se tenga en cuenta su especial condición y se tenga en cuenta que adquirió un derecho de buena fe exenta de culpa. Trámite ante la Sala

ya que ella y su familia se encuentran en igualdad de condiciones que el solicitante, por lo que requiere se tenga en cuenta su especial condición y se tenga en cuenta que adquirió un derecho de buena fe exenta de culpa.

Trámite ante la Sala Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 51Com:ejo Sl,¡Hrlor tk /a Juditotura

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02 Correspondido por reparto ordinario lo presente solicitud, esto Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes. Ver folio 26 a 27 del cuaderno

N'l. Copia de Oficio 3003-3033 del 09 de noviembre de 2010, suscrito por la Directora Territorial Cesar (E) de lncoder. Ver folio 28 a 30 del Cuaderno NºI. Copia de derecho de petición elevado por los solicitantes al Director Regional de lncoder-Cesar. Ver folio 32 del Cuaderno NºI. Copia los cedulas de ciudadanía de los señores Celestino Rafael Ospino. Luis Javier Ospino, Osear Vicente Ospino, Mónica Patricia Ospino y Jacqueline Ospino. Ver folio 34 a 38 del Cuaderno N'I. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Alejandra Carolina Ospino. Ver folio 39 del Cuaderno Nº 1 .

folio 34 a 38 del Cuaderno N'I. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Alejandra Carolina Ospino. Ver folio 39 del Cuaderno Nº 1 . Copia de la Resolución Nº733 de 19 de agosto de 2010 del lncoder. Ver folio 41 a 43 del Cuaderno Nº 1 . Copia de declaración juramentada ante Notoria de los solicitantes. Ver folio 44 del Cuaderno Nºl. CD de contexto de El Copey. Ver folio 44 A del cuaderno Nº I. Copia del F.M.I. Nºl90-l 12602. Ver folio 45 a 47 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº733 de 19 de agosto de 201 O, mediante al cual se adjudicó a la señora Miryarn Ester Rodríguez Bastos un predio. Ver folio 47 a 48 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 49 a 52 del Cuaderno Nº2. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver folio 53 a 60 del Cuaderno N°2. Copia de la Consulta de Información Catastral. Ver folio 69 del Cuaderno NºI. Copia de Comunicación del Director Territorial de la UAEGRTD. Ver folio 63 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Catastral Nacional. Ver folio 64 a 65 del Cuaderno NºI. Copia de la Cedula de Miryam Ester Rodríguez Bastos. Ver folio 66 del Cuaderno Nº l. Copia de contrato de venta de fecha 8 de febrero de 2002. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl.

Copia de la Cedula de Miryam Ester Rodríguez Bastos. Ver folio 66 del Cuaderno Nº l. Copia de contrato de venta de fecha 8 de febrero de 2002. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl 90-112602. Ver folio 68 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº733 del 19 de agosto de 2010. Ver folio 69 a 70 del Cuaderno Nºl. Copia de constancia firmada por varias moradores de la vereda "La Mano de Dios". Ver folio 71 y 73 del Cuaderno Nº l. Copia de recibo de Electrónica. Ver folio 72 del Cuaderno NºI. Constancia de inclusión del solicitante en Vivanto. Ver folio 7 4 del Cuaderno Nº l.

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108,00 Rod In!. 126-2017,02 Copio de verificación de antecedentes de las solicitantes de la Policía Nacional. Ver folio 75 y 76 del Cuaderno Nºl. Copia de la Consulta en Sisben del solicitante. Ver folio 77 del Cuaderno Nºl.

Copio de verificación de antecedentes de las solicitantes de la Policía Nacional. Ver folio 75 y 76 del Cuaderno Nºl. Copia de la Consulta en Sisben del solicitante. Ver folio 77 del Cuaderno Nºl. Copia de la solicitud de Representación Judicial. Ver folio 78 a 79 del Cuaderno Nºl. Copia de la Constancia CE Nº00984 de 13 de julio de 2016. Ver folio 83 del Cuaderno Nº 1 . Copia de la Resolución RE 02350 del 14 de julio de 2016 de la UAEGRTD. Ver folio 84 del Cuaderno Nº 1 . Contestación de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Ver folio 138 a 139 del Cuaderno N°l. Contestación de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 141 a 142 del Cuaderno Nº 1 . Copia de consulta Vivanto. Ver folio 143 y 146 del Cuaderno N°l. Copia de consulta Sisben. Ver folio 144 a 145 del Cuaderno N°l. Copia de F.M.I. Nºl90-l 12602. Ver folio 151 a 154 del Cuaderno N°l. Contestación Gobernación del Cesar. Ver folio 155 a 157 del Cuaderno NºI. Copia consulta Fosyga. Ver folio 158 a 159 del Cuaderno N°I. Copia informe IGAC. Ver folio 160 a 164 del Cuaderno N°I. Copia informa de Subdireccion de Gestión y Manejo de Áreas protegidas Parques Nacionales de Colombia. Ver folio 165 a 167 del Cuaderno Nºl. Escrito de oposición. Ver folio 168 a 181 del Cuaderno Nºl.

Copia informa de Subdireccion de Gestión y Manejo de Áreas protegidas Parques Nacionales de Colombia. Ver folio 165 a 167 del Cuaderno Nºl. Escrito de oposición. Ver folio 168 a 181 del Cuaderno Nºl. Copia de poder. Ver folio 182 del Cuaderno NºI. Copia de la Cedula de la señora Miryam Rodríguez Bastos. Ver folio 183 del Cuaderno N°l. Copia del contrato de venta. Ver folio 184 del Cuaderno NºI. Copia de la Resolución Nº733 de agosto de 2010 de adjudicación de lncoder. Ver folio 185 a 186 del Cuaderno N°l. Copia del F.M.I. N°l90-l l 2602. Ver folio 187 a 188 del Cuaderno Nº l. Copia de la Resolución 134 del de 17 de junio de 2010 de lncoder. Ver folio 190 a 191 del Cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. 190-112602. Ver folio 192 a 193 del Cuaderno N°l. Copia mapa de lncora sobre Parcela N°4, La Divisa. Ver folio 194 del Cuaderno Nºl. Copia De certificado del Administrador Parroquial de la Parroquia San Martín de Chimila cesar. sobre el matrimonio de los señores Raul Moneada Serrano con Miriyan Esther Rodríguez Bastos. Ver folio 195 del Cuaderno N°I. Copia del Registro Civil de Matrimonio. Ver folio 196 del Cuaderno NºI. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Raúl Moneada, Jhon Jairo Moneada. Ver folio 197 a 198 del Cuaderno N°l. Copia de la Tarjeta de Identidad de Alexander Moneada Rodríguez, Carlos

Copia de la cedula de ciudadanía del señor Raúl Moneada, Jhon Jairo Moneada. Ver folio 197 a 198 del Cuaderno N°l. Copia de la Tarjeta de Identidad de Alexander Moneada Rodríguez, Carlos Moneada Rodríguez y Ana Milena Moneada. Ver folio 199 a 201 del Cuaderno N°l. Copia de la contraseña de Jenny Moneada Rodríguez, Ver folio 202 del Cuaderno Nº l. Copia de la Constancia de Registro de Predio Pecuario en el ICA. Ver folio 203 del Cuaderno N°l.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 51 ·,. t .,Q,mt}o Su¡Hrlor 1h la Judicatura

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SENTENCIA No.

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Copio de Registro Único contra de Fiebre Aftoso y Brucelosis Bovino. Ver folio 204 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Certificado de la Inspección de Policía del Copey, sobre registro del hierro quemador. Ver folio 205 del Cuaderno NºI. Copia del Banco Agrario. Ver folio 206 a 207 del Cuaderno NºI. Copia certificación del Banco Agrario y tabla de amortización. Ver folio 208 a 214 del Cuaderno Nº 1 . Copia de comunicación. Ver folio 216 del Cuaderno NºI.

Copia certificación del Banco Agrario y tabla de amortización. Ver folio 208 a 214 del Cuaderno Nº 1 . Copia de comunicación. Ver folio 216 del Cuaderno NºI. Copia de fotografías. Ver folio 217 a 232 del Cuaderno NºI. Copia del Diagnostica Registro! del F.M.I. N°190-5925. Ver folio 234 a 237 del Cuaderno N°2. Copia de contestación de la Directora de Registro y Gestión de la Información Gladys Celeide Prado Pardo sobre los solicitantes. Ver folio 239 del Cuaderno N°2. Contestación de la Gobernación del Cesar y anexos. Ver folio 242 a 246 del Cuaderno Nº2. Copia de la contestación de la Agencia Nacional de Tierras y oficios de tal entidad. Ver folio 259 a 270 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado de Caracol Radio. Ver folio 275 del Cuaderno Nº2. Ejemplar periódico. Ver folio 276 del Cuaderno Nº2. Informe del Director de Bosques. Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Ver folio 278 a 279 del Cuaderno Nº2. Contestación de ANT. Ver Folio 282 a 283 del Cuaderno N°2. Copia de informe del Director de Bosques. Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Ver folio 284 a 286 del Cuaderno Nº2. Copia de certificación de Radio Guatapuri. Ver folio 290 del Cuaderno Nº2. Copia de la Resolución Nº0l585 del 14 de julio de 2017. Ver folio 291 del Cuaderno Nº2. Copia de la Certificado de la ANT. Ver folio 31 O a 311 del Cuaderno Nº2.

Copia de la Resolución Nº0l585 del 14 de julio de 2017. Ver folio 291 del Cuaderno Nº2. Copia de la Certificado de la ANT. Ver folio 31 O a 311 del Cuaderno Nº2. Copia de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 312 del Cuaderno Nº2. Copia de certificado de Electricaribe. Ver folio 314 a 317 del Cuaderno Nº2. Copia de informe de la Oficial de operaciones Batallón de Artillería Nº2 "La Popa". Ver folio 318 del Cuaderno Nº2. Copia de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 319 del Cuaderno Nº2. Copia del Certificado de Paz y Salvo del Impuesto predial Unificado. Ver folio 320 del Cuaderno Nº2. Copia de consulta de antecedentes de Policía Nacional de los solicitantes y de la opositora. Ver folios 321 a 323 del Cuaderno N°2. Competencia.

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IV.- CONSIDERACIONES Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 51• 7 e " 1

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 De conformidad con el artículo 79 de lo Ley 1448 del 2011, esto Solo Civil

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 De conformidad con el artículo 79 de lo Ley 1448 del 2011, esto Solo Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente poro dictar lo presente sentencio en lo medido en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentro demostrado lo calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídico con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de lo Ley 1448 de 2011: de igual formo si es del coso, se estudiaron los argumentos expuestos por lo opositora, como fundamento de lo oposición y, si se encuentro demostrado lo bueno fe exenta de culpo. Por último, uno vez resuelto lo anterior se debe proceder o decidir sobre lo viabilidad de los pretensiones formulados en lo solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esto Solo expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) lo Ley 1448 de 2.011 en el morco de justicio tronsicionol; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Copey, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) bueno fe exento de culpo. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. Lo Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimo y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de lo reparación integral de los víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha

surgido como uno de los mecanismos de lo reparación integral de los víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Lo ley tiene por objeto 1 , establecer un conjunto de medidos judiciales, administrativos, sociales y económicos, individuales y colectivos en beneficio de los víctimas, dentro de un morco de justicio tronsicionol, que permito hacer posible el goce de sus derechos o lo verdad, justicio y lo reparación con garantías de no repetición. Lo restitución de tierras es uno de los principales componentes de lo Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de lo político público de reparación. Con ello, el Estado expreso formalmente su voluntad de restituir o compensar o los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio poro tal efecto, uno serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manero que se garantice el resarcimiento. r Articulo 1º ley 1448 de 201 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 51TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI: CARTAGl:NA SALA CIVIL l:SPl:CIALIZADA l:N Rl:STITUCION DI: TIERRAS

SGC Colllffjo Sl,¡Hrlor tk /a Judlroturo

Sl:NTl:NCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALl:RO

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad inl. 126-2017-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un

Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad inl. 126-2017-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 20 11, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las

no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la Justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundame

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