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TSDJ CTG-2001312100320160015200-(26-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-2001312100320160015200-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Supfirlor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad int. 050-2018-02 Cartagena, veintiséis (26) Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: Blanca Estela González Ríos

Oposición: Hemán Rodríguez Bolaño y Otro

Predio: La Guaiira

Acta No. 093 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de la señora Blanca Estela González Ríos, en donde fungen como opositores el señor Hernán Rodríguez Bolaño y Bancolombia S.A. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho la señora Blanca Estela González Ríos, y en consecuencia, se le restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "La Guajira", ubicado en la Vereda El Guamo, Municipio del Chimichagua,

Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho la señora Blanca Estela González Ríos, y en consecuencia, se le restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "La Guajira", ubicado en la Vereda El Guamo, Municipio del Chimichagua, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 201 l. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la solicitante adquirió la parcela "La Guajira", el 07 de mayo de 1998 a través de un remate seguido por el Banco Ganadero, llevado a cabo ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, tal y como consta en el FMI Nº l 9210535. Manifestó, que para comprar dicho predio, la reclamante pagó una parte y el resto lo hipotecó al Banco Ganadero, a través de escritura pública Nº0556 del 21 de julio de 1998, suscrita ante la Notaria Única de Codazzi, debidamente inscrita en el FMI Nº l 9210535. Señaló, que en el predio había una casa de material construida y allí residía la señora Blanca Estela González junto con su compañero y sus hijos, y así mismo precisó que adecuó el inmueble y se dedicó a la siembra de maíz, patilla, naranja, plátano, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45Consejo Supfirior de la Judieatura

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45Consejo Supfirior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad In!. 050-2018-02 guineo, yuca, tenían gallinas, 2 caballos, un promedio de 35 a 40 reses, especificando que la solicitante vivió en la parcela entre los años 1998 a 1999, y para el año 2000 se fue a vivir a una caserío denominado El Trébol, perteneciente al departamento del Magdalena, porque sus hijos estaban estudiando en el colegio del Trébol, pero no obstante ello los dos hijos de sus esposo David de Jesús Guerra Ramírez (Q.E.P.D), se quedaron viviendo en el predio, comentando que su marido iba todos los días a darle vuelta a la parcela y a explotar la misma. Declaró el apoderado de la UAEGRTD, que el día 28 de noviembre del año 2000, el esposo de la solicitante David de Jesús Guerra Ramírez, salió de su casa a las 5:30 de la mañana en una bicicleta, acompañado de uno de sus hijos llamado Adolfo, iban de camino a la parcela y a eso de las 6:00 de la mañana se encontraron en la carretera a unos hombres que iban en moto, los cuales se hicieron pasar por varados, y quienes le dijeron al joven que les hicieran el favor de buscarles un galón de gasolina al Ramal

a unos hombres que iban en moto, los cuales se hicieron pasar por varados, y quienes le dijeron al joven que les hicieran el favor de buscarles un galón de gasolina al Ramal del Guamo para desvararse, y cuando llevaba unos metros separado de su padre escuchó unos disparos por lo que se escondió en una caserío llamado la Sabana del Indio, y luego se dio cuenta habían asesinado a su progenitor. Afirmó la solicitante, que a su esposo lo asesinaron los paramilitares, Wilson Poveda Carreña alias "Comandante Rafa", y el comandante alias "Rubén", quienes habían dado la orden emitida por Andrés Guillermo Vallejo a alias "Aguachica y Carepapa", por tal motivo decidió dejar de ir al predio, el cual fue tomado prácticamente por los paramilitares, quienes plantaron un campamento allí. Refirió, que un par de años más tarde aproximadamente como en el año 2002 o 2003, empezaron estos paramilitares a buscarla para que les legalizara la finca, diciéndole que le daban un dinero, y en ese momento de desesperación, miedo, zozobra e impotencia por tener que ver de frente a los autores de la muerte de su esposo, aunado a ello la desdicha de haberse visto obligada a dejar de explotar el fundo por la precitado muerte, sumado a los cobros insistentes que venía haciendo el Banco Ganadero, por el atraso en la obligación de la hipoteca con dicha entidad, tomó la determinación de viajar hasta la finca para ver cuál era la propuesta que estos paramilitares tenían, allí la esperaba el Comandante Hugo, quien le dijo que se quedara en el campamento a lo cual le respondió que tenía que avisarle a la familia

determinación de viajar hasta la finca para ver cuál era la propuesta que estos paramilitares tenían, allí la esperaba el Comandante Hugo, quien le dijo que se quedara en el campamento a lo cual le respondió que tenía que avisarle a la familia en Chimichagua, estos la dejaron ir con el compromiso de que volviera al otro día, no obstante su miedo fue tan notorio que prefirió no volver más por allí. Enunció, que con el transcurrir el tiempo, al no poder volver al predio, ni explotarlo, no volvió a tener más noticias sobre este, hasta que fue contactada por una abogada del Banco Ganadero quien la invitó a almorzar para hablar sobre el tema de la obligación vencida de la hipoteca del predio, y en esa cita la mencionada abogada convergió con un señor llamado "Chacho Rodríguez", quien se presentó como el nueva dueño de la finca, este manifestó que recibiera el dinero que le ofrecía porque el banco le iba a rematar el fundo, afirmando entre otras cosas, que ya él se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45Consfijo Superior dfi la Judicatura

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad int. 050-2018-02 encontraba haciendo posesión de dicho bien inmueble, tanto así que ya le había hecho una nueva construcción y por ende no iba a salir de allí. Advirtió la solicitante que al verse entre la espada y la pared, por haber tenido que

encontraba haciendo posesión de dicho bien inmueble, tanto así que ya le había hecho una nueva construcción y por ende no iba a salir de allí. Advirtió la solicitante que al verse entre la espada y la pared, por haber tenido que abandonar su predio, por el asesinato de su esposo a manos de paramilitares, aunado a la imposibilidad de cancelar la obligación que había contraído con el Banco Ganadero y al tener al frente a una abogada de dicho banco, con la presunta persona que aseguraba estar haciendo posesión del predio, no tuvo otra opción que acceder a sus pretensiones, esto es transferirle el título de dominio al señor Rodríguez, a través de la Escritura Publica Nº087 del 4 de diciembre de 2003 de la Notaria Única de Becerril. Comentó, que el oficio 1217 F-34 UNP J, de fecha l de agosto de 2012, emitido por la Fiscalía General de la Nación, deja entrever que en diligencia de versión libre rendida por el postulado Andrés Guillermo Vallejo, alias "Aguachica", ex integrante del Frente Resistencia Motilona de las AUC, confesó haber dado muerte al señor David Guerra por orden del comandante "Urbano", de Chimichagua quien era conocido como Efrén Vargas Gutiérrez, relató que este señor fue asesinado porque al parecer pertenecía a la Guerrilla. Advirtió la solicitante, que de la unión conyugal que tenía con el señor David de Jesús Guerra Ramírez (Q.E.P.D), fueron procreados los hijos Rafael David, Edimson José y Juan de Jesús Guerra González, y así mismo manifestó que su difunto esposo tenía otros hijos por aparte que son Fermín David, Adolfo David y Yasminis Judith Guerra.

Guerra Ramírez (Q.E.P.D), fueron procreados los hijos Rafael David, Edimson José y Juan de Jesús Guerra González, y así mismo manifestó que su difunto esposo tenía otros hijos por aparte que son Fermín David, Adolfo David y Yasminis Judith Guerra. Finalmente comunicó, que mediante la Resolución NºRE00226 del 03 de febrero de 2016, el Director Territorial - Cesar Guajira de la UAEGRTD, resolvió inscribir a la solicitante junto con su núcleo familiar en el RTDA, y dentro del trámite administrativo se evidencia una afectación sobre el predio de Hidrocarburos - Contrato VIM 4 operadora ANH. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Doce ( 12) de diciembre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, a la Agencia Nacional de Tierras ANT y al señor Hernán Rodríguez Bolaño quien funge como titular de la parcela. Y adicionalmente, se vinculó a Bancolombia como quiera que en el FMI Nº l 9210535, se evidenció una hipoteca en su favor.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45Consejo Sup,rior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad In!. 050-2018-02 Posteriormente, tanto Bancolombia S.A. como el señor Hernán Rodríguez Bolaño presentaron escrito de oposición, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 21 de junio de 20 17. OPOSICIÓN HERNÁN RODRÍGUEZ BOLAÑO: El señor Hernán Rodríguez Bolaño, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición en el cual solicitó que no se acceda a las pretensiones elevadas por la parte solicitante, pues estima que esto implicaría vulnerar y desconocer de manera abierta y flagrante los derechos que tiene sobre el inmueble que afirma haber adquirido de buena fe, lícitamente, y con el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para todo enajenación al momento de materializar el contrato de compraventa que efectuó con el señor Alfredo Cuello Baute, en el año 20 14. Como excepciones, el opositor propuso inexistencia de despojo, y derecho real de dominio sobre el bien reclamado y buena fe exenta de culpa, argumentando que si bien la solicitante alegó haber sido víctima de despojo realizado por parte de grupos paramilitares respecto del predio La Guajira, a su parecer existe una ambigüedad en sus aseveraciones, toda vez que al hacer una lectura de los hechos no se encuentra frente al fenómeno jurídico de despojo que señala la

de grupos paramilitares respecto del predio La Guajira, a su parecer existe una ambigüedad en sus aseveraciones, toda vez que al hacer una lectura de los hechos no se encuentra frente al fenómeno jurídico de despojo que señala la Corte Constitucional en su sentencia C-715 de 2012, concluyendo que existe una confusión por la parte accionante al confundir las figuras de despojo y abandono forzado de tierras, siendo esta última modalidad la que se adecua, pues a raíz del comportamiento de los grupos subversivos que operaban en el municipio de Chimichagua quienes atentaron contra la integridad del señor David de Jesús Guerra Ramírez, es que la solicitante se desplaza, y abandona el inmueble cuya restitución depreca, lo cual se enmarca dentro del supuesto de abandono forzado de tierras, explicando a su vez que al encontrarnos en un sistema de justicia rogada, y no haberse configurado el fenómeno de despojo alegado por la solicitante, no queda otra opción distinta a denegar las pretensiones de la adora, pues no se podría fallar con hechos y elementos que no fueron objeto de petición en el texto de la demanda. Por otro lado, en cuanto a la excepción del derecho real de dominio sobre el bien reclamado y la buena fe exenta de culpa, señaló el opositor que teniendo en cuenta lo dispuestos en los artículos 665, 623, 745 y 756 del Código Civil, resulta evidente que el derecho real de dominio puede ser adquirido haciendo uso de un título constitutivo de dominio o de uno traslativo, encuadrándose dentro de estos últimos la tradición, la cual consiste en la entrega que el dueño hace de

evidente que el derecho real de dominio puede ser adquirido haciendo uso de un título constitutivo de dominio o de uno traslativo, encuadrándose dentro de estos últimos la tradición, la cual consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45Consejo Suprrior tk la Judicatura

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad int. 050-2018-02 dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo, aseverando que es claro que un contrato de compraventa es un título traslaticio de dominio el cual además de ser justo permite transferir el derecho real referido que se encuentra en cabeza de una persona, hasta el patrimonio de otra, y para que dicho acto pueda perfeccionarse además de la consensualidad de las partes, se requiere que esta cumplan con las debidas solemnidades exigidas para tal acto jurídico, haciendo la respectiva inscripción del contrato ante la ORIP correspondiente, aspecto que señala el opositor cumple a cabalidad con respecto al predio aquí reclamado, pues adquirió dicho parcela por medio de contrato de compraventa que celebró con el señor Alfredo Cuello Baute, elevado a través de escritura pública, elevada ante la Notaria Segunda de Valledupar el día 29 de mayo de 2014, y posteriormente inscrita ante la ORIP de Valledupar.

que celebró con el señor Alfredo Cuello Baute, elevado a través de escritura pública, elevada ante la Notaria Segunda de Valledupar el día 29 de mayo de 2014, y posteriormente inscrita ante la ORIP de Valledupar. Indicó que de acuerdo con la información que conoció, el señor Alfredo Cuello Baute adquirió el bien solicitado luego de suscribir un acto jurídico con un señor de nombre Andrés Rodríguez, conocido como "Chacho Rodríguez", el cual fue sometido a formalidades de ley, evidenciando su plena validez y eficacia. Finalmente expuso el opositor, que además de tener el derecho real de dominio sobre la parcela "La Guajira", también es un comprador de buen fe exenta de culpa, advirtiendo que sus derechos no pueden dejarse en una incertidumbre, según lo expuso la Corte en la sentencia C-330 de 216, explicando que se encuentra suficientemente acreditado que los dineros obtenidos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas con el señor Alfredo Cuello Baute en virtud del contrato de compraventa celebrado, provenían de fuentes legales como lo es Bancolombia SA, y así mismo indicó que es una persona honorable en Chimichagua, donde tiene asiento permanente y lugar que es la sede de sus negocios.

OPOSICIÓN PRESENTADA POR BANCOLOMBIA S.A.

Bancolombia S.A, a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición al respecto de la pretensión referente a la solicitud de nulidad absoluta de los actos registrados sobre la Matricula Inmobiliaria Nº l 92-10535 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, posteriores a la inscripción de la escritura

respecto de la pretensión referente a la solicitud de nulidad absoluta de los actos registrados sobre la Matricula Inmobiliaria Nº l 92-10535 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, posteriores a la inscripción de la escritura pública 087 del 04/12/2003 de la Notaria Única de Becerril. Adicionalmente, se opone a la pretensión que guarda relación con la cancelación de inscripción de cualquier derecho real, específicamente la hipoteca constituida por escritura pública 1437 del 29 de mayo de 2014 de la Notaria Segunda de Valledupar en favor de Bancolombia, sobre el inmueble objeto de la presente acción, toda vez que existe buena fe exenta de culpa.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 45;ffi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DeL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ =r;,¿l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <✓i::-,., º" v<r

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Rad lnt. 050-2018-02 De otro lado, expuso que mal haría Bancolombia en manifestar frente a las demás pretensiones realizadas por la solicitantes teniendo en cuenta que se fundamentan en hechos no conocidos por dicha entidad, ni mucho menos le constan, dejando constancia de que sobre el inmueble objeto de restitución no existió hasta el momento de constitución de la Hipoteca en mayo de 2014, ninguna limitación, o

en hechos no conocidos por dicha entidad, ni mucho menos le constan, dejando constancia de que sobre el inmueble objeto de restitución no existió hasta el momento de constitución de la Hipoteca en mayo de 2014, ninguna limitación, o medida de declaratoria de zona de inminente desplazamiento por parte de la autoridad administrativa o jurisdiccional sobre el inmueble objeto de restitución. Teniendo en cuenta lo expuesto, la entidad Bancaria requiere que en caso de prosperar las pretensiones relacionadas con la restitución y por tanto la nulidad de los actos jurídicos posteriores al supuestos despojo, se solicita al despacho el reconocimiento de la compensación, en los términos del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, expuso que ante imposibilidad del ejercicio de la cláusula aceleratoria se encuentra justificada la compensación, como quiera que si bien en la Escritura Publica Nº l 437 de fecha 29 de mayo de 2014 mediante la cual se constituyó una hipoteca, entre el señor Hernán Rodríguez Bolaños y Bancolombia, si bien se dispuso o pactó la referida clausula aceleratoria, en atención a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, no se podrá hacer uso de la misma en tanto que no se puede iniciar el respectivo proceso ejecutivo, sumado a la imposibilidad legal de la ejecución, razón por la cual encuentra justificada Bancolombia la solicitud de compensación, por el valor correspondiente a las obligaciones garantizadas por el bien inmueble objeto de restitución, que a la fecha asciende a $331.014.000. Por otro lado en cuanto a la Buena fe Exenta de Culpa en las actuaciones de

obligaciones garantizadas por el bien inmueble objeto de restitución, que a la fecha asciende a $331.014.000. Por otro lado en cuanto a la Buena fe Exenta de Culpa en las actuaciones de Bancolombia en los procesos crediticios y de constitución de garantía, expresó que a mediados del año 2014, Bancolombia recibió la solicitud de un crédito por parte del señor Hernán Rodríguez Bolaños, cliente de la Sucursal Olímpica de Valledupar y procedió a realizar los procedimientos de estudio y análisis de la solicitud crediticia. Una vez realizó todos los procedimientos de orden interno con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios de conformidad con las normas de conocimiento del cliente, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Manual de Sistemas de Riesgo de Crédito (SARC), de Bancolombia, procedimientos en los cuales el Banco Observó toda la diligencia y cuidado.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 45Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad int. 050-2018-02 Así mismo advirtió que hizo un estudio de la actividad económica del cliente destacando su actividad agroindustrial y ganadera, razón por la cual el Banco

Rad int. 050-2018-02 Así mismo advirtió que hizo un estudio de la actividad económica del cliente destacando su actividad agroindustrial y ganadera, razón por la cual el Banco aprobó un crédito por $70.000.000, el día 14 de mayo de 2014, al señor Hernán Rodríguez Bolaños, y posteriormente el Banco aprobó y desembolsó sumas adicionales, que a la fecha suman un saldo de $331.014.000. Por otro lado, afirmó que realizo el respectivo estudio de títulos del inmueble objeto de garantía, indicando que el Profesional encargado de realizar el respectivo estudio de títulos, analizó con detenimiento los antecedentes registrales de la compraventa y en particular la venta realizada por escritura pública 729 del 14 de marzo de 2014 ante la Notaria 2da de Valledupar, título de adquisición del señor Hernán Rodríguez Bolaños de manos del vendedor Alfredo Cuello Baute, operación que fue conceptuada de manera positiva arrojando como consecuencia que el resultado del estudio de títulos fuera favorable. De igual manera, indicó que para la época del estudio de títulos sobre el FMI Nº 192-10535, no se observó ningún tipo de medida restrictiva, en sus 25 anotaciones registrales, como tampoco resolución o medida alguna de protección sobre el predio objeto de restitución o declaratoria de zona de inminente desplazamiento. Por otra parte, en cuanto al avalúo sobre el inmueble objeto de garantía por parte de Bancolombia, en el proceso de constitución de la garantía encomendó un avalúo del inmueble solicitado, realizado por la firma Bancal, con el perito Eduardo José Ustariz Armendiz, el cual aduce es presidente de la Lonja

parte de Bancolombia, en el proceso de constitución de la garantía encomendó un avalúo del inmueble solicitado, realizado por la firma Bancal, con el perito Eduardo José Ustariz Armendiz, el cual aduce es presidente de la Lonja Raíz de Valledupar, por lo que se debe tener en cuenta. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Blanca González Ríos. Ver folio 17 del Cuaderno Nº l.

Copia de Registro Civil de Defunción del señor David de Jesús Guerra Ramírez. Ver folio 18 del Cuaderno Nº l . Copia de Formato de Acta de Levantamiento de Cadáver. Ver folio 19 del Cuaderno Nº l. Copia de los documentos de identificación de los señores Juan de Jesús Guerra González, Rafael David Guerra y Edinson José Guerra. Ver folio 20 a 22 Cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 45Consejo Superior dfi la JudicaJura

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SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad int. 050-2018-02 Copia de Registros Civiles de Nacimiento de Juan de Jesús Guerra González, Rafael David Guerra González y Edison José Guerra González. Ver folio 23 a 25 del

Rad int. 050-2018-02 Copia de Registros Civiles de Nacimiento de Juan de Jesús Guerra González, Rafael David Guerra González y Edison José Guerra González. Ver folio 23 a 25 del Cuaderno Nº 1 . Copia de los documentos de identificación de los señores Yasminis Judith Guerra Vega, Adolfo David Guerra Vega y Fermin David Guerra Vega. Ver folio 26 a 28 del cuaderno Nº 1 . Copia de Registro Civil de Nacimiento de Jasminis Guerra Vega, Adolfo Guerra y Fermin Guerra Vega. Ver folio 29 a 31 del Cuaderno Nº l. Copia de la Diligencia de Remate del inmueble La Guajira, de fecha 7 de mayo de 1998, llevada a cabo ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito. Ver folio 32 a 34 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Escritura Publica Nº0556 de fecha 21 de julio de 1998, consistente en Hipoteca Abierta, realizada por la señora Blanca Estela González, y el Banco Ganadero. Ver folio 35 a 38 del Cuaderno Nº l. Copia de Constancia de fecha 26 de diciembre de 2011, suscrita por el Asistente de Fiscalía 24 Secciona!. Ver folio 39 del Cuaderno Nº l. Copia de Escrito suscrito por la Fiscal 77 Delegada ante Jueces Especializados de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Ver folio 40 del Cuaderno Nº l. Copia de Comunicación suscrita por parte Fiscal 34 Delegado Ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz, de fecha 01 de agosto de

2012. Ver folio 41 a 45 del Cuaderno Nº l.

Copia de Comunicación suscrita por parte Fiscal 34 Delegado Ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz, de fecha 01 de agosto de

2012. Ver folio 41 a 45 del Cuaderno Nº l.

Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Hernán Rodríguez Bolaño. Ver folio 47 del Cuaderno Nº l. Copia Declaración Extraprocesal del señor Fabio Trujillo Londoño. Ver folio 48 del Cuaderno Nº l. Copia de Declaración Extraprocesal del señor Cesar Alberto Abello Morales. Ver folio 49 del Cuaderno Nº l. Copia de la Escritura Pública de fecha 087 de fecha 4 de diciembre de 2003, de compraventa entre los señores Blanca Estela González y Andrés Rodríguez Florián. Ver folio 50 del Cuaderno Nº l. Copia de Escritura Publica Nº086 del 04 de diciembre de 2003, correspondiente a Cancelación de una hipoteca y anexo. Ver folio 51 a 57 del Cuaderno Nº l. Copia de comunicación suscrita por Bancolombia. Ver folio 58 del Cuaderno Nº l. Copia Certificado de Paz y Salvo Impuesto Predial. Ver folio 59 del Cuaderno Nº l. Copia de Escritura Publica Nº44 l 2 de fecha 25 de Julio de 2006, y anexos. Ver folio 60 a 64 del Cuaderno Nº l. Copia Contestación de la Fiscalía 225 Sección Apoyo a la Fiscalía 58 Delegada Ante el Tribunal. Ver folio 65 del Cuaderno Nº l. Copia de Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley.

Copia Contestación de la Fiscalía 225 Sección Apoyo a la Fiscalía 58 Delegada Ante el Tribunal. Ver folio 65 del Cuaderno Nº l. Copia de Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley. Ver folio 66 a 68 del Cuaderno Nº l. Copia de Oficio OE 4418 de 18 de Junio de 2015, de Comunicación de solicitud sobre el predio La Guajira. Ver folio 69 del Cuaderno Nº l. Copia de Informe de Comunicación en el Predio. Ver folio 70 a 72 del Cuaderno Nº2. Copia de Informe Técnico Predial. Ver folio 73 a 7 6 del Cuaderno Nº l.

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00152-00 Rad lnt. 050-2018-02 Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion y anexos. Ver folio 77 a 88 del cuaderno Nº 1 . Cd Contexto de Chimichagua. Ver folio 88 reverso del Cuaderno Nº l. Copia de Solicitud de Representación Judicial de la reclamante ante la UAEGRTD. Ver folio 89 del Cuaderno Nº l. Copia de Constancia Nº CE 01390 de Inclusión en el RTDA de fecha 22 de

Copia de Solicitud de Representación Judicial de la reclamante ante la UAEGRTD. Ver folio 89 del Cuaderno Nº l. Copia de Constancia Nº CE 01390 de Inclusión en el RTDA de fecha 22 de septiembre de 2016. Ver folio 90 a 91 del Cuaderno Nº l. Copia de Consulta de Información Catastral. Ver folio 93 del Cuaderno Nº l. Copia del FMI Nº192-10535. Ver folio 94 a 96, y 100 a 102 del Cuaderno Nº l. Copia de contestación del Coordinador del Observatorio Presidencial de Derechos Humanos. Ver folio 147 del Cuaderno Nº l. Copia de Contestación de la UARIV. Ver folio 152 del Cuaderno Nº l. Copia de Contestación del Grupo de Sistemas de información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Ver folio 153 a 15 5 del Cuaderno Nº 1 . Copia de Diagnostico Registra! del FMI Nº192-10535. Ver folio 157 a 15 8 del Cuaderno Nº l. contestación Bancolombia y anexos. Ver folio 16 7 a 189 del Cuaderno Nºl y 234 a 319 del Cuaderno Nº2. Copia de Avaluó Comercial de la Finca La Guajira. Ver folio 190 a 233 del Cuaderno Nº l. Contestación del Director Territorial del IGAC. Ver folio 322 a 327 del Cuaderno Nº2. Hoja de Ejemplar de periódico El Espectador. Ver folio 329 del Cuaderno Nº2. Certificado de Caracol Radio y Radio Guatapuri. Ver folio 330 a 331 del Cuaderno Nº2.

Hoja de Ejemplar de periódico El Espectador. Ver folio 329 del Cuaderno Nº2. Certificado de Caracol Radio y Radio Guatapuri. Ver folio 330 a 331 del Cuaderno Nº2. Contestación ANH . Ver folio 335 a 338 del Cuaderno Nº2. Contestación de la Gobernación del Cesar. Ver folio 339 a 341 del Cuaderno Nº2. Copia Consulta Fosyga. Ver folio 342 del Cuaderno Nº2. Copia de Contestación del señor Hernán Rodríguez Bolaño y anexos bancarios 359. Ver folio 343 a 353 del Cuaderno Nº2. Copia de Promesa de Compraventa de Terreno suscrita entre los señores Alfredo Ape Cuello Baute y Hernán Rodríguez Bolaño, de fecha 12 de marzo de 20 14 . Ver folio 360 a 361 del Cuaderno Nº2. Copia d

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