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TSDJ CTG-2013121001201700015-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-2013121001201700015-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

MAGISTRADO: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK

RADICACION: 2013121001201700015

FECHA PROVIDENCIA: 21/09/2018

HECHOS: El señor JOSÉ MANUEL GALVÁN PAREJO, y su núcleo familiar, se vincularon con el predio denominado "Parcela 51 El Cristal", identificado con el folio de matrícula No. 1925298 e inscrito con el código catastral N º 00 0100020027000, situado en el municipi o de Pailitas, departamento del Cesar, en razón de la adjudicación realizada por el extinto INCORA mediante Resolución Nº 0723 del 25 de noviembre de 1976, y que posteriormente fue revocado dicho beneficio a través de Resolución N º 01375 de fecha 17 de n oviembre de 1983, en su lugar se dispuso la adjudicación a su cónyuge, señora MARINA ARENAS DE GALVÁN mediante Resolución Nº 01452 de fecha 25 de noviembre de 1983. La parcela estaba conformada por una extensión de terreno de 51 Has donde se realizaban ac tividades agropecuarias de ganadería y agricultura, en el que se tenían 52 cabezas de semovientes y cultivos de pan coger como: arroz, yuca y árboles frutales, agrega que la parcela estaba dividida en 7 potreros con pastos, bebederos naturales y artificial es y que habitaban en una casa de material. En el año 1996, se inicia por parte del grupo ilegal de los paramilitares el cobro de vacunas e intimidaciones para que le entregaran gallinas o terneros que necesitaban para financiar y

1996, se inicia por parte del grupo ilegal de los paramilitares el cobro de vacunas e intimidaciones para que le entregaran gallinas o terneros que necesitaban para financiar y proveer su guerra. Posteriormente en el año 1997, las autodefensas comenzaron actos delictivos en el predio reclamado debido a que por el predio pasaba un oleoducto de Ecopetrol donde transportaban gasolina y en el cual instalaron válvulas para el hurto del combustible, indican que este grupo armado ejercía posesión en 10 Has de la parcela, específicamente en los potreros por donde atravesaba el oleoducto, señalando que era tanto el control desplegado en la finca que tenían guardias en la entrada de la propiedad supervisando la entrada y salida de los camiones que cargaban con la gasolina, lo que los obligó a cambiar la vía de acceso a la misma pues les tocaba entrar por donde el vecino para poder llegar a la casa donde vivían ya que tenían prohibido pasar por donde estaban instalad as las válvulas y los carros robados que también escondían en esta finca. Por los ilícitos cometidos en el fundo, iniciaron las amenazas e intimidaciones en contra del solicitante, pues lo querían amedrentar para que no contara lo que estaba sucediendo en su inmueble, por lo que estando en el casco urbano de Pailitas se acercaron dos personas armadas y se lo llevaron al Hotel "Los Anteres" donde se encontraba el comandante de las AUC alias "Jimmy", quien le expresó que necesitaban la finca para financiar la organización a través de la venta de la gasolina, la respuesta dada al comandante fue que con la propiedad su cónyuge le daba el sustento a sus

necesitaban la finca para financiar la organización a través de la venta de la gasolina, la respuesta dada al comandante fue que con la propiedad su cónyuge le daba el sustento a sus hijos, mostrándose el comandante paramilitar insistente en que necesitaban la finca para sus intereses económicos y que ellos eran la ley; siendo retenido como 3 horas en un cuarto del hotel donde recibió insultos de toda clase. Su cónyuge falleció el 28 de septiembre del año 2001 por lo que decidió hacer la sucesión junto a sus hijos: VÍCTOR MANUEL, NUBIA EMELINA y JUAN GABRIEL, a través de escritura pública N º 143 del 26 de julio de 2002, y vender por medio de escritura pública de compraventa Nº 205 del 10 de octubre de 2002, al señor ALIRIO JESÚS ECHAVES TÉLLEZ. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. RE02299 de 6 de julio de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Reg istro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor JOSÉ MANUEL GALVÁN PAREJO, y su cónyuge fallecida la señora MARINA ARENAS CAMACHO. Finalmente señala el demandante que

conforme a lo normado en el artículo 81 de la Ley de Víct imas y Restitución de Tierras losseñores VÍCTOR MANUEL, NUBIA EMELINA y JUAN GABRIEL GALVÁN PAREJO están legitimados por ser los llamados a suceder a la señora MARINA ARENAS DE GALVÁN, quien ostentó la calidad de propietaria del predio reclamado.

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