TSDJ CTG--(22-02-2017)-1
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG--(22-02-2017)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Aran jo.
Radicado No.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Cartagena, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVfNIENTES Tipo de proceso; Restitución de Tierras Demandarrtes/Solicítantes/Accionantcs: María Luisa Rojano efe González. Antonio Maria Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreta y Ricardo Rufz
Medina, Demandados/OposicíónMccionados: Francisco Manuel Tapia Castro: Tornas Fernandez Gualdró y otros.
Predios: Región de Palmito. La Mano de Dios, El Palmito, Palmito y Segregado de Palmito
(Carmen de BolívarBol.) Procede la Safa a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, radicado bajo número 13244-3121-001-2014-00037-00, en nombre y a favor de los señores Maria Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, donde fungen como opositores Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortíz, José Aníbal Castro Anillo. Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan
Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortíz, José Aníbal Castro Anillo. Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdrón, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Saiazar Benavídez: Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Manuel Antonio Pérez Vega; Juan Daniel Montes Carmona, Jaider David Garcia Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Aniilo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlys Judith Bertel Vega, David Alfredo Yepes Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo. A continuación se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de Jas solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
- Dirección Territorial Bolívar. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: El predio Palmito es un lote de terreno, ubicado en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, que va desde el predio la Concepción hasta el predio las Piedras, del cual se segregaron varios inmuebles.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
3. ANTECEDENTESc
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA
SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
inmuebles.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
3. ANTECEDENTESc
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cwm in S v\)< /'¡O r ' j htJm tiiasiitu , Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Los predios objeto de la presente solicitud son los predios rurales que hacen parte de lo que denominamos Palmito Privado, identificados así: Lote Segregado de Palmito, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 062-9287; La Mano de Dios, identificado con el folio de matrícula No 062-2890; El Palmito identificado con folio de matrícula No 062-2757; Predio Rural (Región De Palmito), identificado con el folio de matricula No 062-4031; Palmito identificado con folio de matrícula No 062-10693, ubicados en el corregimiento Palmito, del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. Afirma la parte actora, que la región de los Montes de María ha sido una de las más afectadas del país por el conflicto armado en los últimos treinta años. Que específicamente en el Carmen de Bolívar tuvo dos periodos claramente diferenciados. El primero, entre 1990-1997, el cual tuvo índices de violencia relativamente bajos y se caracterizó por la presencia continua de diversos grupos guerrilleros que si bien ejercieron de manera continua el control sobre la zona, su uso de la violencia fue relativamente moderado precisamente porque su poder estaba ya consolidado y por
caracterizó por la presencia continua de diversos grupos guerrilleros que si bien ejercieron de manera continua el control sobre la zona, su uso de la violencia fue relativamente moderado precisamente porque su poder estaba ya consolidado y por consiguiente, en general la población civil obedecía a sus mandatos; destacándose el poderío militar de las FARC. ' ’ En el segundo periodo, comprendido entre 1997 y 2003, los índices de violencia aumentan exponencialmente debido principalmente a la contraofensiva paramilitar liderada por las ACCU-AUC en contra de las guerrillas de las FARC, el ELN y el ERP y a lo largo del cual todos los bandos iniciaron una campaña de exterminio de los colaboradores del enemigo. Tanto guerrillas como autodefensas recurren a las masacres y a los homicidios selectivos como principal método ofensivo. Durante este periodo se presentaron más de una docena de masacres y la zona fue también el escenario de la mayor cantidad de combates entre guerrillas y paramilitares, ataques con explosivos a infraestructura y propiedades de particulares. En los predios Palmitos y Roma la violencia conllevó a un número importante de actividades delictivas o hechos de violencia que determinaron a la postre el despojo y abandono de los predios. En el predio Palmito el desplazamiento de las familias se da debido a varios hechos como son: primero, la amenazada de muerte al señor Ismael Enrique Montes, presidente de la asociación de campesinos; segundo, el homicidio del señor Olimpo Lambraño en el predio colindante Roma; tercero, la extorsión al señor Luis Leguía propietario del predio La Pola, ubicado en Los Palmitos y la muerte de los señores
Lambraño en el predio colindante Roma; tercero, la extorsión al señor Luis Leguía propietario del predio La Pola, ubicado en Los Palmitos y la muerte de los señores Amiícar Berrío Quintero, Miguel Ángel Montes Tapia y Emil Anillo Salgado, de manos de las autodefensas en la vía que conduce de Los Palmitos y Respaldo al Salado, y por último, la primera masacre de El Salado ocurrida en 1997 por los grupos paramilitares, que logró el desplazamiento de la población de estos predios. Entre el 2000 y 2001 los habitantes de los predios Eí Respaldo, El Aceituno y Palmitos, abandonan la tierra por ser considerada de alto riesgo, dado que en ella se consideraba la presencia de minas antipersonales. Adicionalmente se registran enfrentamientos en el predio Los Palmitos entre los grupos armados y el ejército< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC COKW¿/i Kupr.ricr < i taJudim íurd M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 nacional; lugar en el cual se instala na base militar en la Parcela No. 4, para el año 2007. 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1, Solicitud deprecada por el señor Ricardo Ruíz Medina sobre el predio “Segregado de Palmito” Narra el señor Ricardo Ruíz, que su madre Julia Medina visitaba regularmente el
PARTICULAR 3.2.1, Solicitud deprecada por el señor Ricardo Ruíz Medina sobre el predio “Segregado de Palmito” Narra el señor Ricardo Ruíz, que su madre Julia Medina visitaba regularmente el predio, pero abandonó la finca en el año 1996 cuando ya no pudo volver más a la misma debido a las presiones ejercidas por la guerrilla. Agrega el solicitante Ricardo Ruíz Medina, que posteriormente entre los años 1997 y 1998, los paramilitares lo estaban buscando, de acuerdo lo que le informó un primo suyo, incluso supo que lo estuvieron buscando en la ciudad de Calr donde vivió un tiempo. Desde entonces su madre y él no volvieron a la finca por temor a la situación que ahí se vivía. Agrega, que con ocasión del abandono del predio Lote Segregado de Palmito, varios campesinos ingresaron al inmueble y comenzaron a realizar labores agricolas aduciendo que las tierras estaban solas y había tierra para trabajar. De esta manera varios campesinos es encuentran explotando el inmueble reclamado pero reconocen a la señora Julia Medina (qepd) como la propietaria del predio y a su hijo como heredero. Afirma el solicitante, que adquirió el inmueble denominado Lote Segregado de Palmito por adjudicación en sucesión de su finada madre Julia Rosa Medina Cueto, que consta en la escritura pública No. 1032 del 31 de diciembre de 2008 otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, inscrita en la anotación No. 03 del folio de matrícula No 062-9732. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Antonio María Dede Vásquez sobre el predio “La Mano de Dios”
inscrita en la anotación No. 03 del folio de matrícula No 062-9732. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Antonio María Dede Vásquez sobre el predio “La Mano de Dios” Este solicitante afirma que adquirió el predio ‘La Mano de Dios1 ’ que hacia parte del predio de mayor extensión Palmito, en el año 1989 por compraventa que le hiciera al señor Ignacio Oñoro Jiménez, mediante la escritura pública No. 272 del 28 de septiembre de 1989 otorgada en la Notaria de Campo de La Cruz e inscrita en la anotación No. 12 del folio de matrícula No 062-2890. Que inmediatamente se dedicó a trabajar la tierra realizando cultivos y cria de animales. Que en inmediaciones del predio Palmito se evidenciaba la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes tenían enfrentamientos con la fuerza pública y realizaban homicidios que intimidaban a la población. Debido a ello, el solicitante en el año 1997 abandona el predio y no vuelve a explotar el inmueble desde su desplazamiento.
Código: FRT - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 3 de 101C u/neja $K p6rlos cfyfn JudtcnfltrK
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M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 El señor Antonio Dede encarga el cuidado del predio al señor Pedro Rafael Pérez
M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 El señor Antonio Dede encarga el cuidado del predio al señor Pedro Rafael Pérez Flórez, quien de manera regular le informaba acerca de la situación de violencia. Luego, sin el conocimiento ni el consentimiento del solicitante, el señor Pedro Pérez permitió el ingreso de varios campesinos al predio, quienes comienzan la explotación del bien a través de actividades agrícolas. Anota el solicitante, que en el año 2007, la fuerza pública da muerte al guerrillero Martin Caballero en la zona que colinda a Palmito, . pero se continuó evidenciado bombardeos y muertes en el sector donde se encuentra el inmueble; por lo que aquel en el año 2008 decidió vender el predio al señor Jairo Bayuelo por valor de $300 000; sin embargo, el bien no fue transferido a dicho señor sino a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos, a través de la escritura pública No. 016 del 5 de mayo de 2009. otorgada en la Notaría Única de Córdoba: Acto en el que se consignó como precio de venta el valor de $29.033.235. Que actualmente en el predio se encuentran asentados varios campesinos quienes explotan la tierra y conforman la Asociación de Campesinos de Palmitos, en busca de que este inmueble sea adquirido por Incoder para que les sea adjudicados. 3.2.3. Solicitud deprecada por el señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento sobre el predio “El Palmito” Se aduce en la demanda, que el señor Alvaro Sanjuanelo adquirió el predio ¿lE!
3.2.3. Solicitud deprecada por el señor Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento sobre el predio “El Palmito” Se aduce en la demanda, que el señor Alvaro Sanjuanelo adquirió el predio ¿lE! Palmito” por compraventa que le hiciera al señor Ignacio Oñoro Jiménez, mediante escritura pública No. 271 .del 28 de septiembre de 1999. otorgada en la Notarla de Campo de La Cruz e inscrita en la anotación No 11 del folio de matrícula No 062-2757. Que desde que adquirió el predio empezó a.cultivar yuca, maíz, ñame y café. Que en la zona donde se encuentra ubicado'el bien existía la presencia permanente de actores armados, acontecía el enfrentamiento entre ellos, aparecían muertos. Que en el año 1997 debido a los hechas de violencia que afectaban la zona, especialmente con ocasión del .temor generado por !a masacre de El Salado, abandonó el predio dejándolo al cuidado del señor Pedro Rafael Pérez Flórez, cuidandero de la finca, quien de manera regular le informaba de la situación del predio Agrega, que como consecuencia del abandono de la finca, esta es ocupada por campesinos; quienes afirman que ingresaron con autorización del señor Pedro Rafael Pérez Flórez y que son desplazados de otros predios! Afirma el señor Sanjuanelo, que ante la situación de abandono del bien y los rumores de la situación de inseguridad en la zona, decidió vender el predio al señor Jairo Bayuelo, quien estaba interesado en comprar el inmueble a $300.000 la hectárea, por
de la situación de inseguridad en la zona, decidió vender el predio al señor Jairo Bayuelo, quien estaba interesado en comprar el inmueble a $300.000 la hectárea, por lo que viajó El Carmen de Bolívar, se reunió con el señor Bayuelo y realizaron la ventaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Owyr Sapittor dr Ir. JtulbnUim Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 de la tierra, la cual se llevó a cabo con la firma de un documento en la oficina de este último, recibiendo el vendedor la suma de $7.200.000. Que a pesar de que la venta def inmueble realizada al señor Bayuelo no tiene registro en el folio de matricula inmobiliaria, en el proceso judicial de restitución de tierras radicado bajo el No. 001^2013-00029-00, cursante en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, la sociedad Jorge Herrera e Hijos aporta un plano de predios adquiridos en el sector Palmito y Respaldo dentro del cual se encuentra el predio El Palmito, que fue adquirido por aquella sociedad debido a la transacción realizada por el señor Alvaro Echeverría, en la que Jairo Bayuelo actuaba como intermediario. 3.2.4. Sohcitud deprecada por fa señora Marra Luisa Rojano de González sobre eJ predio “Región de Palmito” La señora María Luisa Rojano De González manifiesta que su difunto esposo Roberto
3.2.4. Sohcitud deprecada por fa señora Marra Luisa Rojano de González sobre eJ predio “Región de Palmito” La señora María Luisa Rojano De González manifiesta que su difunto esposo Roberto Luis González Fonseca (qepd), desde que adquirió el predio en el año 1993, se dedicó a trabajar la tierra realizando labores de agricultura. Además expresa, que a partir del año 1996 ios grupos armados al margen de fa ley hacían presencia en la zona de ubicación del predio y extorsionaban a quienes tenían ganado, pidiéndoles dinero y si no cumplían amenazaban con llevarse el ganado, infundiendo temor a los habitantes. En efecto, el señor Roberto Luis González Fonseca (qepd) abandonó el predio en el ario 1997 dejándofo al cuidado del señor Pedro Rafael Flórez quien regularmente informa de la situación del bien. Que en el año 2007, la solicitante, con ocasión del abandono de su tierra y los rumores de que el orden público no mejoraría, acude al casco urbano de El Carmen de Bolívar y se encuentra con los señores Jairo Bayuelo y Alvaro Echeverría a quien les vende el inmueble por valor de $300.000 mil pesos la hectárea. Transacción de la que manifiesta preocupación debido a que la solicitante nunca acudió a la Notarla de Córdoba y mucho menos le vendió a los señores Hermanos Herrera e Hijos SCS, quienes actualmente aparecen como propietarios del inmueble adquirido mediante la escritura pública No. 161 de 1 de septiembre de 2009 otorgada en fa Notaría de Córdoba, donde el precio consignado es de $25.233.000 pesos.
quienes actualmente aparecen como propietarios del inmueble adquirido mediante la escritura pública No. 161 de 1 de septiembre de 2009 otorgada en fa Notaría de Córdoba, donde el precio consignado es de $25.233.000 pesos. Que el predio rural fue adquirido por la señora María Luisa Rojano De González por adjudicación en sucesión de su finado esposo Roberto Luis González Fonseca, mediante Ja escritura pública No. 776 del 22 de octubre de 2008 otorgada en la Notaría de San Jacinto e inscrita en la anotación No 11 del folio de matrícula No 0624031. Actualmente; ef predio se encuentra siendo explotado por campesinos que son desplazados de otros lugares que al encontrar la tierra sola, ingresan y realizan cultivos de pan coger. Estos también conforman la Asociación de Campesinos de Palmitos.5s >■ t
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CiíwJi) Suytrioc M aglstrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 3.2.5. Solicitud deprecada por el señor Alfonso Villegas Barreto sobre el predio El señor Alfonso Villegas Barreto manifiesta que ingresó a trabajar al predio en el año 1989, luego de la compra que le hiciera a su hermano Luis Carlos Velilla Barreto (qepd) que consta en la escritura publica No 630 del 30 de noviembre de 1989 otorgada en la Notarla Única de El Carmen de Bolívar e inscrita en la
Velilla Barreto (qepd) que consta en la escritura publica No 630 del 30 de noviembre de 1989 otorgada en la Notarla Única de El Carmen de Bolívar e inscrita en la anotación No 7 del folio de matrícula No 062-10693; y se dedicó a trabajar la tierra en la cual tenía cultivos de tabaco maíz: ajonjolí, yuca, ñame, plátano, guanábana, limón entre otros. También tenia construido un caney, un corral y dos pozos. Refiere que a partir del año de 1992 comienzan a hacer presencia los grupos armados, representados en la guerrilla y que cerca de su parcela "mataron al señor Camaño y a su trabajador Valentín y que debido a estos hechos sintió temor por su vida y se desplazó para el municipio de San Cayetano donde actualmente vive, dejando atrás todos sus cultivos y animales ya que' no pudo sacar nada; desde que se desplazó no retornó nunca más a su predio. Posteriormente, el solicitante manifiesta que estando en el municipio de San Cayetano, recibió la llamada del señor Teobaldo Meza, campesino de la zona, quien le dijo que el señor Alvaro Echeverría estaba comprando tierras, y dada la necesidad económica que estaba atravesando el solicitante a causa del desplazamiento, accedió a vender el predio por la suma total de $4.200.000. Esta venta se concretó mediante la escritura pública No 196 de Marzo 22 de 2008 otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. La cantidad monetaria recibida producto del mencionado negocio fue $4.200.000, los cuales le fueron cancelados en dos partidas "...y del cual se le entregó
Bolívar. La cantidad monetaria recibida producto del mencionado negocio fue $4.200.000, los cuales le fueron cancelados en dos partidas "...y del cual se le entregó al señor Meza el valor de $100.000 mil pesos por ser intermediario" es decir., solo recibió la suma de $4 100.000, no obstante en la escritura de compraventa el valor del acto consignado es de $8.671.123. También sostiene el solicitante, que nunca conoció al señor Alvaro Ignacio Echeverría Ramírez. Actualmente, el predio es explotado en una parte por la sociedad propietaria y por campesinos de la zona quienes reconocen como propietario al señor Villegas. Barreto. 3.3 Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan: . f Principales: > - .< • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez, Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, ©n los términos establecidos en la Corte Constitucional mediante
"Palmito”TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cpuse/o S uye.'U ir
t(e Irj Judiiiimrtt Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02
Cpuse/o S uye.'U ir t(e Irj Judiiiimrtt Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No.13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 sentencia T-821 efe 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la restitución de los predios Región de Palmito, La Mano de Dios, Ef Palmito, Palmito y Segregado de Palmito, segregados del inmueble de mayor extensión denominado ‘'Palmito", a los solicitantes. • Declarar probadas fas presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del articulo 77 de fa Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se reconozcan fos pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicación def alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar af Fondo de la UAEGRTD aliviar fas carteras contraídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de
registradas sobre los inmuebles objeto de restitución • Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 201 1. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los señores María Luisa Rojano de González, Antonio María Dede Vásquez; Alvaro Enrique Sanjuanelo Sarmiento, Alfonso Villegas Barreto y Ricardo Ruíz Medina, en caso de que su vivienda hay sido destruida o desmejorada, en los términos del articulo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del articulo 91 literal s de Ja Ley 1448 de 2011, condenar en costas a fa parte vencida. • • Ordenar a la Oficina de Registro e instrumentos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la' inscripción en Jos respectivos fofios de matricula inmobiliaria, la médida de proteccíón jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley(7or»j'> -?íJ ¡wiof ¡ }e 1q J u t t b v ti u x
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M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 00192015-02 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. ♦ Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos.. 4 • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. 3.4. Actuación procesal Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la sociedad Jorge Herrera E Hijos S.C.S., quien figura como propietario inscrito de los predios denominados Palmito, La Mano de Dios, Región de Palmito, El Palmito y le asiste interés respecto al predio El Palmito; la
figura como propietario inscrito de los predios denominados Palmito, La Mano de Dios, Región de Palmito, El Palmito y le asiste interés respecto al predio El Palmito; la Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de La Caja Agraria en Liquidación, por ser este última titular del derecho real de hipoteca sobre el predio Mano de Dios; al señor Alvaro Echeverría Ramírez, quien fue el primer comprador del predio Palmito, a los señores Francisco Manuel Tapia Castro, Tomás Fernández Gualdro, Roviro Antonio Herrera Ortiz, José Aníbal Castro Anillo, Pedro Rafael Pérez Flórez, Edilberto Manuel Castro Anillo, Juan Bautista Carmona Julio, Carlos Jabith Lajud Señas, Orlando Rafael Mena Salazar, Amauri Fernández Gualdron, Julio César Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Antonio Terán Álvarez, Enrique Rafael Terán Álvarez, Oswaldo Enrique Muñoz Torres, Catalina Mena Salazar, Juna Daniel Montes Carmona, Jaider David García Ospino, Eleazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlys Judith Bertel Vega, David Alfredo Yepes Vásquez, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, quienes hacen parte de la Asociación de Campesinos y actualmente se encuentran poseyendo los predios pedidos en restitución; se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, La Agencia Nacional de Minería, entre otras entidades; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del
se encuentran poseyendo los predios pedidos en restitución; se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, La Agencia Nacional de Minería, entre otras entidades; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Oj u. 'vJo Sufuxw r (!r infttólcam tn Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312100120140003700 Radicado Interno No. 0019-2015-02 Poste nórmente, el Juzgado instructor concedió un amparo de pobreza solicitado por un grupo de opositores, ordenó vincular a Fínagro. Luego decretó y practicó las pruebas respectivas. 3.5. Oposiciones Las siguientes son los principales argumentos de las distintas oposiciones propuestas; 3.5.1. Oposición presentada por los señores Jaider David García Ospino, Eieazar Alfredo Arroyo Anillo, Walter Manuel Arrieta Urueta, Darlis Judith Bertel Vega, Néstor Pérez Chamorro, Samuel Francisco Arrieta Martínez, Osvaldo Enrique Olivera Anillo, David Alfredo Yépez Vásquez, Francisco Tapia Castro, Tomás Fernández Guadro, Roviro Herrera Ortrz, José Castro Anillo, Pedro Pérez Ftórez, Edílberto Castro Anillo, Juan Bautista Carmona, Carlos Lajud Señas, Orlando Mena Salazar, Amaur'r Fernández Guafdrón, Julio Herrera Parra, David
Ftórez, Edílberto Castro Anillo, Juan Bautista Carmona, Carlos Lajud Señas, Orlando Mena Salazar, Amaur'r Fernández Guafdrón, Julio Herrera Parra, David Barrios Parra, Adolfo Salazar Benavidez, Deiner Galván Domínguez, Hernán Teherán Álvarez, Enrique Teherán Álvarez, Oswaldo Muñoz Torres Y Catalina Mena Salazar Alegan dichos señores, por intermedio de apoderado judicial, expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, señalan que es cierto y admisible por ser un hecho notorio, conocido por casi todas las personas que han habitado la región de los Montes de Maria, la violencia desatada a finales de los años 30, en la década de los 90, y que ha continuado con menor rigor deí año 2008 hasta Ja presente. Violencia originada en el conflicto armado interno que ha vivido el Estado Colombiano durante más de treinta años. Sin embargo, ello no exonera a los solicitantes, a través de su abogado en la etapa probatoria del proceso, acreditar y probar aspectos sustanciales de sus pretensiones, tales como la licitud de la adquisición de su propiedad, posesión u ocupación, según el caso, y la fecha en que por causa directa o indirecta de la violencia desatada en esa zona abandonaron sus predios o fueron desplazados forzadamente. Lo anterior muy a pesar de las presunciones legales y de derecho que los cobija por mandato de la Ley 1448 de 2011, en su art 77. En este último evento están obligados a probar que la situación o caso de cada uno de ellos encaja en tales pre
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