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TSDJ CTG--(22-02-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG--(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDÍCIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Ctumja .■¡ftytrV-r <íc (s Jucíic<'f¡v/s Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 Cartagena, veintidós (2 2 ) de febrero de dos mil diecisiete (2D17).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES FNTERVINJENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Melquiadez Benítez Mendoza í Demandado/Oposíción/Accionado: Jaime Orlando Olmos Mantilla i Predios: “Los Guayabales'1 , Vereda Roma — El Carmen de Bolívar, Bolívar Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar- (en adelante la Unidad o Unidad de Restitución de Tierras), en nombre y a favor del señor Melquiadez Benítez Mendoza, donde fungen como opositor el señor Jaime Orlando Olmos Mantilla. Relata la Unidad de Restitución de Tierras que el solicitante Melquiadez Manuel Benítez Mendoza ingresó al predio "Los Guayabales”, ubicado en el predio de mayor extensión Roma del Municipio El Carmen de Bolívar, junto a su compañera permanente Deyanira de la Concepción Caro de Benítez y sus hijos en el año 1988, por compra que le hizo al señor

Roma del Municipio El Carmen de Bolívar, junto a su compañera permanente Deyanira de la Concepción Caro de Benítez y sus hijos en el año 1988, por compra que le hizo al señor Ángel Sierra por la suma de $160.000. A partir de dicho ingreso, explotó económicamente el predio, cultivando y criando animales de corral, actividades que se convirtieron en la fuente de obtención de sus alimentos y el abastecimiento de sus necesidades. Explica la Unidad, que el Incora través de la Resolución No. 3920 del 2 de agosto de 1990 declaró la extinción del derecho de dominio sobre el predio Roma, el cual ingresó a la Nación con carácter de baldío reservado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 160 de 1994. Asimismo, aduce que el solicitante vivió de manera tranquila en el predio durante tres años, puesto que a partir de 1991 comenzó a hacer presencia grupos al margen de la ley y habían asesinado a vecinos. Ello, generó en él y en su familia un temor insuperable; razón por la cual se desplazaron hacia Plato - Magdalena en 1996. Otro tanto, narra que meses después del abandono del predio negoció las mejoras con el señor Teobaldo Meza por la suma de $1.000.000, sin que firmara ningún documento. Iniciado el trámite administrativo correspondiente ante la Unidad de Restitución de Tierras, intervino el señor Jaime y Carlos Olmos Mantilla, El señor Melquiadez Benítez fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RBR 0113 de fecha 5 de noviembre de 2013 en calidad de ocupante del predio “Los Guayabales".

2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Abandonadas Forzosamente mediante Resolución No. RBR 0113 de fecha 5 de noviembre de 2013 en calidad de ocupante del predio “Los Guayabales". 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 2.- ANTECEDENTESCúbzrfo $y$Cí«t (f< iaJaáievüffa Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las siguientes pretensiones: - Como medida preferente de reparación integral se restituya material y jurídicamente al solicitante y a su núcleo familiar, la parcela identificada e individualizada en la presente solicitud de restitución. Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, transferir el predio '‘Roma0 a Incoder. Se ordene a Incoder formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la victima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de la víctima relacionada en esta solicitud, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras Desenglobar la porción de terreno que ocupa el solicitante (5 ha con 9300 mz) del predio de mayor extensión denominado “Roma” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9410, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el Incoder profiera la resolución de adjudicación.

matrícula inmobiliaria No. 062-9410, y a su vez ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el Incoder profiera la resolución de adjudicación. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos que lo ameriten. Se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, acompañar en su retorno a la familia restituida, en condiciones dignas. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACactualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Se declare la inexistencia del contrato de compraventa de mejoras del predio denominado ‘Los Guayabales’1, celebrado por Melquiadez Benítez Mendoza, actuando como intermediario Teobaldo Meza quien pagó por la parcela (extensión 5 has) la suma de $1.000 000, y que se declare la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art 77, num.2, literal e.

5 has) la suma de $1.000 000, y que se declare la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art 77, num.2, literal e. Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier derecho civil,M agistrada; Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244^31-21401-2014-0017-00 •' ' Radicado Interno No. 016-2015-02 comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. - Como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos .en. el artículo 121 de fa Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en consecuencia, se ordene: ■ Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de fa Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011. , • - Ordenar la Fondo de ía UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en el predio objeto de restitución ubicado dentro del predio de mayor extensión “Roma” y el “Incíro" que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los

en el predio objeto de restitución ubicado dentro del predio de mayor extensión “Roma” y el “Incíro" que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el nó pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre fa fecha deí hecho víctimizante y la sentencia de restitución de tierras, si la hubiere. « Ordenar al Fondo de la UAE<BRTD aliviar por concepto de pasivos financiero la cartera que el solicitante del predio objeto de restitución, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victímizante' y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. Examinado el expediente se observa que fa solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En la misma providencia, se ordenó correrle traslado al Incoder, dada la naturaleza de bien baldío del predio objeto de restitución y se vinculó de oficio a las entidades Hocol S.A. y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en atención a información sobre ías explotaciones mineras que se desarrollan en el predio Roma, quienes aportaron al proceso pronunciamiento sobre las pretensiones, sin que ello constituyera oposición a las mismas, 1 s

a información sobre ías explotaciones mineras que se desarrollan en el predio Roma, quienes aportaron al proceso pronunciamiento sobre las pretensiones, sin que ello constituyera oposición a las mismas, 1 s Asimismo, surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término Jegalrhente previsto, el señor Jaime Olmos Mantilla, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió (a oposición presentada y abrió el proceso a pruebas. Una vez practicadas todas las pruebas decretadas, el Juzgado remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para fo de su conocimiento. C cA'jejo Superior de tu JiuHcaturoMagi$tpada: Laura Elena Cantillo A rau jo .. Radicado No 13244-31 -21 -001-2014-0017-00 . Radicado Interno No. 01S-2015-02 Recibidas las actuaciones, este Tribunal avocó él conocimiento de las mismas y mediante providencia posterior ordenó remitir el expediente nuevamente al Juzgado sustandador con el objeto de que se adelantara la actividad probatoria pertinente para establecer la naturaleza jurídica del predio “Los Guayabales”. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado se atuvo a lo resuelto por el Tribunal y ordenó la práctica de pruebas que consideró necesarias, a cuyo término envió nuevamente las actuaciones a esta Agencia Judicial para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. . - 3,1 OPOSICIÓN

actuaciones a esta Agencia Judicial para el cumplimiento de los fines señalados en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. . - 3,1 OPOSICIÓN El señor Jaime Orlando Olmos Mantilla, a través de apoderado judicial debidamente constituido, se opone a todas las pretensiones de la demanda de restitución del predio ''Los Guayabales”, .al considerar que ja entidad demandante no tiene precisión respecto a que parte del predio "Roma" comprendió la extinción de dominio, menos si el predio '"Los Guayabales1 ' está incluido en dicha extinción, dada la parcialidad de la misma. Además, aduce que el solicitante invadió las tierras solicitadas y carece de legitimidad para ejercer esta acción ya que no es víctima, puesto que no ha acreditado el daño sufrido y obtuvo un beneficio económico con la venta de las mejoras que construyó en el predio. Igualmente; el opositor afirmé que ser poseedor y haber comprado de buena fe a un valor ajustado a la realidad comercial.' 3.2 TERCEROS INTERVINIENTES HOCOL S.A. ... • A través de su apoderado judicial, la entidad manifiesta respecto a los hechos que fundamentan la demanda se atienen a (o que se pruebe en el proceso y frente a las pretensíones} expresan que no se oponen a las mismas, puesto que por el. momento el predio objeto de restitución no han sido afectados a través de la figura de la servidumbre con infraestructura de hidrocarburos. Además, explica que Hocol S.A. dentro de su marco corporativo efectúa.Ja.investigación catastral y jurídica de los predios requeridos para adelantar obras de exploración,

con infraestructura de hidrocarburos. Además, explica que Hocol S.A. dentro de su marco corporativo efectúa.Ja.investigación catastral y jurídica de los predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación producción y transporte, los cuales son declaradaS:<áe utilidad pública según lo preceptuado por la Ley 1274 de 2009; una vez efectuada la respectiva determinación de los predios requeridos-pára adelantar las obras, se informa a los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles con el objeto de garantizar la constitución del derecho de servidumbre que sea necesario, tal como está determinado en dicha ley. Más aún, señala que Hocol S.A. se encuentra legal y debidamente autorizada para realizar actividades propias de la industria de los hidrocarburos, declarada esta de utilidad pública, contado de esta forma con las autorizaciones señaladas por el ordenamiento jurídico, para la ejecución de las obras que adelanta, en caso de llegar a intervenir el Ccroijo Sfiprrtor (kr Ir. judicaturat r ib u n a l S u p e r io r d e l d is t r it o j u d ic ia l d e C a r t a g e n a

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

M agistrada: Laura Elena Cantillo Araujo,

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 predio objeto de restitución, se aplicaría los lineamientos establecidos en la Ley 1274 cíe 2009 y demás normas concordantes. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER El apoderado de la entidad argumenta que en lo que toca con las pretensiones formuladas

2009 y demás normas concordantes. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER El apoderado de la entidad argumenta que en lo que toca con las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución, se atiene a lo probado en el proceso. En el mismo sentido, aduce que si bien como entidad füe vinculada al trámite dada la naturaleza de baldío del inmueble sobre el cual versa la solicitud, solicita que la situación deba ser valorada, confrontada y objetivizada frente a las pruebas aportadas en el curso del proceso. No obstante lo anterior; esboza que una vez analizado el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 9410 se observa que el Incora af extinguir el dominio del predio Roma Jo convirtió en un bien fiscal con destinación específica, por lo que la transferencia de su dominio soío podía hacerse por adjudicación mediante acto administrativo, conforme a lo estipulado en la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, situación que no se registró en el referido folio, y sumado a que Ja extinción fue de manera parciaf y no total, siendo que solo cobijó una extensión aproximada de 738 Ha + 2201 m2 comprendida dentro de unos linderos específicos, las señoras Frieri todavía serían las propietarias de una parte del predio. A su vez, aclara que el Incora no adjudicó terrenos, si alcanzó a realizar diferentes planos en los que se encuentran dibujadas las diferentes parcelas y la distribución que hicieron los campesinos que trabajaban y vivían en Roma. Entre otros los planos No. 49-3465 del 11/06/1992 y No, 53-31435 del 35706/1996 del Incora. Por tanto, al ingresar a la Nación

los campesinos que trabajaban y vivían en Roma. Entre otros los planos No. 49-3465 del 11/06/1992 y No, 53-31435 del 35706/1996 del Incora. Por tanto, al ingresar a la Nación con el carácter de baldío reservado de conformidad con el artículo 56 de la Ley 160 de 1994, la cafidad que tendría el solicitante es la de ocupante en relación al FM 062 - 9410. Respecto a lo anterior, concluye que la Ley 1448 de 2011, le otorga la facultad especial a jueces de restitución de tierras para ordenar al Incoder la adjudicaciones de tierras en caso de los bienes bafdios, del derecho de propiedad a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica, si durante el despojo se cumplieron las condiciones para su adjudicación. Por lo demás, explica la normativa aplicable a los bienes de naturaleza baldía y el procedimiento que debe seguir el Incoder para adjudicarlos, con fundamento en el Acuerdo 266 de 2011 del Consejo Directivo del Incoder y la Ley 160 de 1994. El Procurador 16 Judicial II delegado para restitución de tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda, sus oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditado la calidad de víctima del solicitante, quien se vio obligado a abandonar el predio “Los Guayabales” debido a la presencia de grupos al margen de la ley en la región, y cuyo desplazamiento generó daños y perjuicios. ;. 3.3» INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOMaglstrada: Laura Elena Cantillo Araujo,

presencia de grupos al margen de la ley en la región, y cuyo desplazamiento generó daños y perjuicios. ;. 3.3» INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOMaglstrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radica do No. 13244-31-21-001-2014-0017^00 Radicado Interno No. 018-2015-02 Asimismo, manifiesta que sin duda el conflicto armado interno repercutió en las condiciones de vida del solicitante, generando su desplazamiento y posterior abandono de las tierras, de ahí que’ de conformidad a lo reglado en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de víctima de la solicitante es indiscutible. Po lo anterior, explica que es necesario que conforme a la Ley 1448 de 2011 se les restituya como medida de reparación el predio a los solicitantes, bajo un enfoque integral y preferente de sus derechos. Respecto al opositor Jaime Olmos Mantilla, arguye que no tiene derecho a una medida compensatoria, tampoco que se le tenga como segundo ocupante de buena fe pues su comportamiento no estuvo encaminado a verificar la regularidad de la situación y condición de los predios que adquirió, tal y.como lo exige la buena fe exenta de culpa. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principa! (No. 1 y 2) las siguientes: En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes: • ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Melquiadez Manuel Benítez Mendoza. Folio 12. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Deyariira de la Concepción Caro de

■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Melquiadez Manuel Benítez Mendoza. Folio 12. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Deyariira de la Concepción Caro de Benítez. Folio 13- ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yaneris Hortensia Benítez Caro. Folio 14. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Yenis del Carmen Benítez Caro. Folio 15. ■ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jaider Enriquecen ¡tez Caro. Folio 14. « Certificado de avalúo catastral del predio ' Roma ’. Folios 17 a 19, 22 a 26 y 109. ■ Consulta al SIPOD de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del solicitante y su núcleo familiar. Folio 27.. ■ Constancia de inscripción en eí Registro Unico de Víctimas del solicitante. Folios 28 y 29. • • ■ ' ' ■ Formato de ampliación de información del solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 30 y 31. ■ Constancia de anotaciones penales o judiciales expedida por el Departamento de Policía de Bolívar. Folios 36 a 40. ■ Comunicación No. OBC 0029 de la Unidad de Restitución de Tierras dirigida a todas las personas que se consideren con derechos sobre el predio “Los Guayabales”. Folio 41 a 45. ■ Oficio No. 0683 de fecha 9 de mayo de 2013 a través del cual el Batallón de Infantería de Marina No. 13 de la Armada Nacional informa sobre los hechos violentos perpetrados en el Municipio El Carmen de Bolívar desde 1996 a 2004.

Infantería de Marina No. 13 de la Armada Nacional informa sobre los hechos violentos perpetrados en el Municipio El Carmen de Bolívar desde 1996 a 2004. Folios 48 y 49. ■ Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013 expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informando sobre ía tasa de homicidios ocurridos en el Municipio El Carmen de Bolívar durante los años 1999 a 2008, Folio 51. H I i

Ctuw: / Superior ¡u Judh'jzmrxMagistrado: Laura Elena Cantillo Araujo,

Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 ■ Oficio/UNJYP — COOR/HJRF/No. 306 emitido por la Fiscalía General de la Nación informando que el solicitante no se encuentra registrado en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP). Folios 65 y 66. ■ Copia de la Resolución No. 03920 del 2 de agosto de 1990, proferida por el INCORA, por medio del cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción del Municipio El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar. Folios 71 a 75. ■ Informe técnico de georreferenciación de la Vereda Roma del Municipio El Carmen de Bolívar. Folios 77 a 87. - Informe técnico predial del predio “Los Guayabales", ubicado en la Vereda Roma

del Municipio El Cármen de Bolívar. Folios 88 a 91. ■ Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, “Por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pueden alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar”. Folios 92 a 100. ■ Línea de tiempo y microfocalización del predio “Roma1 ’, Zona Baja del Municipio El Carmen de Bolívar. Folios 101 a 104. ■ Solicitud de representación judicial suscrita por el señor Melquiadez Manuel Benítez Mendoza. Folió 107. J . . ■ Resolución No. RB 0196 de 2013, por medio del cual se decide sobre la representación judicial del solicitante y su núcleo familiar. Folio 108. « Avalúo catastral del predio Roma. Folio 109 ■ Acta de posesión No. 74 de 2013 del apoderado judicial del solicitante. Folio 110. ■ Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente No. NB 0056 de 2013 del solicitante y su núcleo familiar. Fo(io 111. ■ CD contentivo de la demanda y sus anexos. Folio 112. ■ Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9410. Folios 113 a 122. ■ Respuesta de la empresa HOCOL S.A. frente a requerimiento del juzgado. Folios 152 a 174. ■ Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda. Folios 178 y 179.

Folios 113 a 122. ■ Respuesta de la empresa HOCOL S.A. frente a requerimiento del juzgado. Folios 152 a 174. ■ Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda. Folios 178 y 179. ■ Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos respecto a las actividades de explotación o explotación que se desarrollan en el predio objeto de restitución. Folios 180 a 184. « Pronunciamiento del INCODER ante requerimiento del juzgado. Folios 216 a 223. « Oficio No. 0602014EE03205 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual informa que el señor Melquiadez Manuel Benitez Mendoza no cuenta con propiedades a su nombre. Folio 235. ■ Certificado de existencia del predio denominado "Roma1 7 expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar. Folio 241. ■ Contrato de compraventa celebrado entre Teobaldo Díaz Chávez y Jaime Orlando Olmos Mantilla sobre el predio “Los Guayabales”. Folios 250 y 251. ■ Publicación del emplazamiento del señor Teobaldo Díaz Chávez. Folios 274 a 276. ■ Testimonios: Juan Alberto Chamorro Cañater Evelio Hernán Pelufo Chamorro, Robert Hernández Luna, Juan Carlos Padilla Torres y Segundo Benítez Mendoza.Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 1 3244-31-2 H>01-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015-02 ■ Interrogatorios de parte: Melquiadez Manuel Benítez Mendoza y Jaime Orlando Olmos Mantilla. familiar. Folios 363 y 364.

Radicado Interno No. 016-2015-02 ■ Interrogatorios de parte: Melquiadez Manuel Benítez Mendoza y Jaime Orlando Olmos Mantilla. familiar. Folios 363 y 364. ■ Estudio de títulos del predio objeto de restitución aportado por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 374 a 378. ■ Informe técnico de levantamiento topográfico del predio Roma lote l y deslinde de área extinguida y área expropiada del Municipio El Carmen de Bolívar, realizado por la Unidad de Restitución de Tierras y él Incoder. Folios 379 a 386. ■ Memoria! suscrito por la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras en respuesta a requerimiento del Juzgado sobre la naturaleza del predio. Folio 394. ■ Memorial suscrito por el Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Incoder - En Liquidación. Folios 396 a 399. ■ Memorial suscrito por el Liquidador del Incoder - En Liquidación. Folio 40. Informe de Cardique. Folios 415 a 418. ■ Informe Técnico elaborado por el IGAC. Folios 438 a 503. Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formali 2ación de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como io disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y ef patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios

Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como io disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y ef patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su articulo que expresa: 20.1. Tos Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a fa restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir tas decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas. las tierras y el patrimonio. El articulo 79 de la Ley 1448 de 2011: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil , especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan oppsitores dentro del proceso”. La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “ una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican fas sociedades para

enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas del solicitante y su núcleo

4. CONSIDERACIONES

4.1 COMPETENCIA

4.5 JUSTICIA TRANSICIONALMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2014-0017-00 Radicado Interno No. 016-2015^02 materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto , reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comentes”. (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: “Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transiciona! coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transiciona! busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como tínica vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre ia victima y el victimario, con particular atención al daño causado a fa víctima y ala sociedad, y en fa que aquella, por fo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz sociat; todo esto, sin .dejar de lado la reincorporación del infractor a fa comunidad a fin de restablecer fos lazos sociales quebrantados por el delito .. replanteando ef

restaurativo para asegurar la paz sociat; todo esto, sin .dejar de lado la reincorporación del infractor a fa comunidad a fin de restablecer fos lazos sociales quebrantados por el delito .. replanteando ef concepto de castigo retributivo que no en' todas ¡as ocasiones resulta efectivo para ef restabfecimiento de la convivencia social pacifica". Con la declaración de un “ estado de cosas inconstitucionaF, la Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Posteriormente, en el auto de seguimiento No. 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a Ja libertad personal, que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitu

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