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TSDJ CTG--(27-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG--(27-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

•< /¿ V . Canwfti .Superior i!t la hu'.kütitni T R IB U N A L SU PE R IO R DEL D fS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA N o . ____ M .P , D R A. M A R T H A P. C A M P O V A LE R O SGC Rad. No. 20001 -31 -21 -001 -201 5-00150^00 Rad Inf. 2016-0040-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mr) diecisiete (2017)

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVIN/ENTES

7 Upo de proceso:

Solicitante: :

Opositor: Predio: ESPECIAL D E RESTITUCIO N Y FORMAtlZACION D E -TIE R R A S

MAWUEl JOSE GUTíERRfZ JÍMÉnIÉ Z i ";

A8RAHAM FRAGOZO VÉGA

Colmbro '4 A c ia No. 73 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proccde esta Sola a proferir Sentencia dentro de fa solrcilud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1443 del 2011, que formuló /a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor de MANUEL JOSÉ GUTIERREZ JIMÉNEZ y donde íunge como oposilor el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA.

III.- ANTECEDENTES

TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor de MANUEL JOSÉ GUTIERREZ JIMÉNEZ y donde íunge como oposilor el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA. III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derccho fundamental de Restitución y hormalización de tierras del solicitante MANUEL JOSE GUTIERREZ JIMÉNEZ y su grupo familiar, resliluyéndole el predio “Coimbra^ ubicado en la vereda el Callao, corregimiento Valencia de Jesús, Municipio de Valledupar; pera tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, y en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura Pública N° 2354 del 26 de octubre de 2004 suscrita entre el solicitante y el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, al igual que iodos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio del referido predio. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo RegistraI de Valleduper, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente y gravamen registral, limitaciones de dominio, título de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registraacs con posterioridad al abandono. - Se ordene a fe Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997.

posterioridad al abandono. - Se ordene a fe Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997. - Se ordene a la Alcaldía de Valledupar, dar aplicocíón al Acuerdo No. 018 de 27 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas vigentes hasta el 2014 por concepto de irripueslo predial, tasas y • otras contribuciones, del predio denominado Coimbra hasta la fecha de efeculorio de la respectiva sentencia.

Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha: 1G-02-2015 Página 1 de 38T R IB U N A L SU PE R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA N o .__ M.P. DRA. M A R T H A P. CAM PO V A LE R O Rad. No. 20001 -31-21-001-201S-00150-00

Fad. Int. 2016-0040 02 - Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho vicíimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tengo relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

causadas entre la fecha del hecho vicíimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tengo relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de los solicilantes con entidades vigiladas por ¡a Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho viefimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando lo deuda tengo relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. - Se requiera a la sociedad YUMA CONCESIONARIA y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, a fin de que informen si se oncuenlra en curso el trámite establecido en el artículo 21 do la Ley 1 ó82 de 2013. - Se ordene al Instituto Geográfico Agustín. Coda 2Zí - IGACla actualización de sus registros cor lográf icos y alfa numéricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral o nexo a esta solicitud, HECHOS CONCRETOS DE LA SOLICITUD Manifiesto el funcionario de a UAEGRTD que el solicitante MANUEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, adquirió el predio “Coímbra11, ubicado en la vereda !fi Callao, corregimíenlo do Va'encia de Jesús, municipio de Valledupar, por adjudicación en la sucesión de su podre MANUEL LUCIANO GUTIERREZ ACOSTA, mediante sentencia de fecha 19 de febrerc de 199 i proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia c'e Val edupar.

en la sucesión de su podre MANUEL LUCIANO GUTIERREZ ACOSTA, mediante sentencia de fecha 19 de febrerc de 199 i proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia c'e Val edupar. Señala que la comunidad surgida de lal adjudicación, fue posteriormente liquidada mediante Escritura Pública No. 2198 del 17 de octubre de 20C2, de cuya división surgió el folio de matriculo inmobiliario No. 190-102179 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. indica que para la fecha de adjudicación del predio, el solicitante era menor de ecad (16 años), razón por la cual su madre MARiTZA JIMÉNEZ REALES administraba el predio, explotándolo inícialmente con actívidodes ganaderas, y a partir del año 2000 hasta el 2004 se dio en arrendamiento al señor CESAR ESTRADA, con qujen se acordó que o. canon se pagaría con mejoras efectuadas al inmueble. Lxpresa que según lo manifestado per el solicítame, entre !os años 2000 a 2CG1, incursionc en la zona donde se encuentra ubicado ei predio “Ccimbra1 1 las Autodefensas de Colombia, y que es la zona fLe ericorgada a DAVID FERNÁNDEZ Superior 1/e }< / JmjiSY/iiiKt Código; F-&T - 015 Versión: 02 -10-02-201S Página 2 de 38V4 CT V < ’ioiu'ji/ Superior ’íí i« Judicatura T R IB U N A L SU PE R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A

< ’ioiu'ji/ Superior ’íí i« Judicatura T R IB U N A L SU PE R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE TIER R A S S E N T E N C IA N o . .

M .P . D R A. M A R T H A P. CAM PO V A LE R O SGC Rad. No. 2000 1-31 -21-001-2015-00150-00

Rad. tnf. 2016-0040-02 RO.iAS, alias “39" quien extorsionó al solicitante c'esde el año 2000 aproximadamente con el pago de la suma de $330.000 para garantizar la seguridad def sector, pagados a un emisario que se hacía llamar alias l!Raúr el cucl fue el encargado de citarla mensualmente en Valledupar, adviniéndole que no debía denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes. Arguye que según lo manifestado por el solicitante en el año 2004 fue asesinado el señor CESAR ESTRADA por la vía oue de Valledupar conduce a] municipio de Codazzi, fecha en que las familiares cié éste último, exigieron el pago de $50.000.000 al solicitante por concepto de las mejoras efectuadas en el predio, quienes para presionar dicho pago acudieron a alias “Ov’1 1 para la solución del conflicto. Añade que Alias “39'', a través de su emisario alias "Raúl” exigió acceder a las pretensiones de ios familiares del señor CESAR ESTRADA, quien lo

conflicto. Añade que Alias “39'', a través de su emisario alias "Raúl” exigió acceder a las pretensiones de ios familiares del señor CESAR ESTRADA, quien lo contactó por intermedio de alias i:lebranche:’ para manifestarle su interés de quedarse con la finco. Expone que las amenozas consistieron en sacarlo del predio sin posibilidad de regresar o la finca; que debían acceder o las pretensiones de lo esposa o compañera permanente del señor CESAR ESTRADA; que efectuada ei traspasa de la propiedad, lo cual junto con las extorsiones constituyeron hechos determinantes del abandono del predio a comienzos del año 2004 y su posterior venta en octubre del mismo año. Señala que la venta del predio "Coirnbra1 1 se concretó con el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA medíante Escritura Pública N° 2354 de fecha 26 de octubre de 2004, registrada en folio de matrícula inmobiliaria N° 190-1021 79 según consta en la anotación N° 3. Además, que el precio pactado en la referida escritura fue por la sumo de noventa y nueve millones de pesos ($99.000.000), pero que en el contrato de promesa de compraventa de fecha 7 de octubre de 2004 suscrito entre el vendedor y comprador, se acordó que el precio real de lo venta fue la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), donde también consta que la forma de pago fue el 50% a la firma del referido contrato y el saldo de setenta y cinco millones ($75.000.000) el día 24 de octubre de 2004, fecha en la cual se otorgaría la correspondiente Escritura Pública.

forma de pago fue el 50% a la firma del referido contrato y el saldo de setenta y cinco millones ($75.000.000) el día 24 de octubre de 2004, fecha en la cual se otorgaría la correspondiente Escritura Pública. Finalmente, sostiene que el solicitante conoció al señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, por intermedio de su cuñado ANIBAL ARIZA, y que le advirtió ios amenazas provenientes de las autodefensas y los inconvenientes surgidos con los familiares del arrendatario Cesar Estrada, pues con el producto de la finca se canceló al abogado de los hijos de Estrada para poner fin al conflicto. Que una vez surtido el trámite administrativo ante la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, el seño; MANUEL JOSÉ GUTIERREZ Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 38T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S S E N T E N C IA N o ._____ M .P. D R A . M A R T H A P. C A M P O V A LE R O Rad. No. 20001 -31 '21 -001-2015-00150-00 Rad. Int. 2016-0040-02 VEGA fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas corro reclamante de la propiedad del predio denominado "Coimbra1’ mediante Resolución 1246 de 7 de mayo de 2015.

VEGA fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas corro reclamante de la propiedad del predio denominado "Coimbra1’ mediante Resolución 1246 de 7 de mayo de 2015.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CiVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR.

La solicitud de restitución y íormalizacíón de tierras fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, por medio de auto adiada 4 de setiembre del 20i51, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplía circulación nacional; el traslado de la solicitud como posible opositor al señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA por ser el actual poseedor del predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordonado a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Valledupar registrar la sustracción crovisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio en mención. Mediante auto calendado 3 de noviembre de 2015?r fue admitida la oposición presentada por el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, a través de apoderado judicial y posteriormente, se declaró abierto el debate probatorio mediante auto de fecha 24 de febrero de 201 ó3. Además fue presentado por parte de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., un llamamiento en garantía en contra del señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, en el cual solicitó so declarara que el señor fragozo Vega, es garante de la empresa en

Además fue presentado por parte de la empresa GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., un llamamiento en garantía en contra del señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, en el cual solicitó so declarara que el señor fragozo Vega, es garante de la empresa en mención respecto del pago total o parcial que esta tuviese que hacer en favor del solicitante MANUEL JOSE GUTIERREZ como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones que afecten jurídicamente o materialmente el derecho real de servidumbre constituido en favor de Gases del Caribe S.A. E.S.P. Que en consecuencia a lo anterior, pretende el apoderado de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., se condene u ordene al señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA a sufragar de manera exclusiva y en su totalidad, y en favor del demandante et pago por concepto de servidumbre constituida por escritura pública No. 926 del 28 de morzo de 2014 otorgado en la Notaría Segunda de Valledupar. Dicho llamado en garantía fue admitido por el juzgado instructor mediante auto calendado 13 de enero de 2016. actuación de la cual fue notificado el señor Abraham Fragozo personalmente el 25 de enero de 2016^ y frente al mencionado Ver folies i ' á l 20 cuccierno prhdool Mo.l ~ Ve' ''olios '92-i93 cuedemo principal No.l 'Ver ^olios 407 41 i cu<« terne principal No.2

■ V<y folios 3‘i S-319 cuads’ric orindpal No, I •’ Vesello o:i ol reverse dnl folie 319 cuaderno ibíd<?rn Superior th tu Xttdlctiitim Código: F R T - 015 Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 Página 4 de 38T R IB U N A L SU PE R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA No. _ M .P. DRA. M A R T H A P. C A M P O V A LE R OCtfxítfü Xvpvrior tle k¿ JtíHloañtm Rad. No. 20001 -31-21 -001 -20?5-0015000 Rad. Int. 2016-0040-02 llamado en garantía eJ opositor presentó escrito de contestación a -través de su apoderada judicial que obra a foJios 403-404 del cuaderno principal No.2., en el cual sostuvo que frente a la mencionada figura jurídica, sólo podía responder solo hasta el monto del valor recibido por la servidumbre gravada sobre el predio del cual actualmente es propietario, y en la medida en que prospere la solicitud de restitución de lierias le sean compensados económicamente las inversiones y lo pagado por el predial, considerando cf opositor que su actuar se realizó de buena fe exenta de culpa.

V.- LA OPOSICION.

Surtida el traslado y respectiva notificación, el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, a

pagado por el predial, considerando cf opositor que su actuar se realizó de buena fe exenta de culpa.

V.- LA OPOSICION.

Surtida el traslado y respectiva notificación, el señor ABRAHAM FRAGOZO VEGA, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposjción^ respecto a la solicitud de restitución de tieiras del predio identificado como "Coimbra", hoy denominado Bella Anar en el cual luego de hacer un recorrido por el contexto y hechos de violencia planteados en el libelo de la demanda, afirma que los mismos no Influyeron en la intención de vender del señor MANUEL JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, y del comprador ABRAHAM FRAGOZO VEGA en adquirir un bien de buena fe, que éste último es una persona de buenas costumbres, sin relaciones a grupos al margen de la Ley, y que el solicitante aprovechándose de la Ley 448 de 2011 pretende desconocer los actos jurídicos celebrados de acuerdo a la Ley civil colombiana. Con fundamento en lo manifestado, solicita el opositor se desestimen las pretensiones incoadas por el solicitante a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Frente a las pretensiones incoadas por el solicitante, el opositor atega: BUENA F E EXENTA DE CULPA DEL TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD En relación a la buena fe exenta de culpa alegada, advierte el apoderado del opositor que el señor ABRAHAM TRAGOZO VEGA, en la compra del predio Coimbra cumple con los requisitos de la buena fe, loda vez que obró con lealtad, prudencia y diligencia; con la certeza que el tradente era el propietario, y sin vicio

Coimbra cumple con los requisitos de la buena fe, loda vez que obró con lealtad, prudencia y diligencia; con la certeza que el tradente era el propietario, y sin vicio del consentimiento, no teniendo el inmueble ningún tipo de restricción en ese momento. TACHA LA CALIDAD DE DESPOJADO DEL SOLICITANTE Indica que el solicitante no sufrió despojo mediante el negocio jurídico celebrado; no fue engañado mediante maniobras fraudulentas; el precio de la venta se dio por encfma del que se encontraba la hectárea en aquella época y tampoco Ver folios M? 157 cdno. 3pnl. No.?

Código: FR T - 015 Versión: 02 10-02-201S Página 5 de 38C tm y fju S u ¡K tU ff <le l<t J tu lifa ítita T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O JU D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA N o ._____ M .P . D R A . M A R T H A P. C A M P O V A LE R O Rad. No, 20001 -31-21 001-2015 00150-00

Rad. Int. 2016-0040-02 m anifestó al c o m p ra d o r q ue la causa d e lo venta se dio p or am enazas recibidos por p a rte d e los grupos al m argen d e la Ley.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

por p a rte d e los grupos al m argen d e la Ley.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Por reparto ordinario correspondió el proceso de la referencia o este Despacho, que avocó su conocimiento su conocimiento mediante cuto de fecha 11 de mayo de 201 6, y se le dio el trámite correspondiente.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: •• Copia simple de la cédula de ciudadanía de Manuel Jose Gutiérrez Jiménez. - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Maritza Jiménez Reales. • Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliario No. 190102179 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos. - Copia simple del registro civil de nacimiento de Valeria Gutiérrez Jaime. - Contexto de violencia de Valledupar. (fl. 38 al 66). - Certificado catastral de fecha primero de diciembre de 2014. (fl 61). - Imcrme Técnicc Predial, (fl. 77 al 82) - Informe Técnico de Georeferenciación del Municipio de Valledupar y el acta de colindancia del predio Coirnbra. - Comunicación e informe de comunicoción realizado por la UAEGRTD CesarGuajira al predio Coimbra. - Oficio 6008 del ¡G AC de fecho 19 de agosto de 2015. - Acta de recepción de documentos OEl817 del 18 de julio de 2014. - Copra simple del documento de identidad de Abraham Fragozo Vega. - Copia simple de la Escritura Pública No. 2354 del 26 de octubre de 2004 de le Notario Primera del Círculo de Valledupar.

  • Copra simple del documento de identidad de Abraham Fragozo Vega. - Copia simple de la Escritura Pública No. 2354 del 26 de octubre de 2004 de le Notario Primera del Círculo de Valledupar. - Copia simple del cont-ato de compraventa de fecha 7 de octubre de 2014. - Copia simple del recibo de recibo y entrega de la suma de S50.000.000. de fecha 7 de octubre de 2004. - Copia simple del plano del predio Coimbra. - Copia simple de recibos del impuesto del predial. - Informe elaborado sobre el departamento del Cesar por el observatorio de Derechos húmenos de la consejería Presidencial de DDHH, en medio magnético. - Oficio proveniente de YUMA CONCESIONARIA informando que el predio Bella Ana so requiere una franja de terreno para la ejecución del proyecto Ru-a del Sol. - Publicación ol periódico el Tiempo de fecha Ifi de octubre de 2015. - Certificación de RCN Radío de fecha 21 de octubre de 2015. - Certificación do cadena radial de la libertad Ltda.

Código: FR T - O IS Versión; 02 Fecha; 10-02-2015 Página 6 de 38Cftmtfii Xo&eñor d e i a / t a í t & t f a t s i T R IB U N A L SU P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R TA G E N A C P S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA No, ____ M .P. DRA. M A R T H A P. C A M P O V A LER O

S E N T E N C IA No, ____ M .P. DRA. M A R T H A P. C A M P O V A LER O Rad, No, 20001-31 -21-001-2015-00150-00

Rad. Int. 201 i -0040-02 - informe del CODHLS sobre el conflicto armado en el departamento del Cesar. - Avalúo comercial del predio Coimbra por el IGAC. Declaración jurada de Manuel José Gutiérrez Jiménez. - Interrogatorio al señor Abraham Fragozo Vega,

  • Testimonio de Maritza Jiménez Reales.
  • Testimonio de Luis Miguel Pimienta Vera.

•• Testimonio de Eduardo Orozco Maestre.

  • Testimonio de Guido Sarmiento Jiménez.
  • Testimonio de Antenor Orozco Maestre.
  • Testimonio de Hernando Osorío Barros. - Efdrtn Chinchilla Cadena. - Testirnon io de Rubén Carrillo García. - Testimonio de Alcídes Arregoces Aten ció, - Diligencia de Inspección judicial en el predio Coimbra.

VIII,- CONSIDERACIONES C om petencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para di ciar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido oposilor dentro del proceso. Problem a Jurídico Corresponde a esta Sala abordar la solicitud ambo relacionada, determinando en este caso si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demoslrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; para luego definir si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3o de la Ley 1448 de 20’ 1, y si es procedente la aplicación de la presunción legal es-obleada

definir si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3o de la Ley 1448 de 20’ 1, y si es procedente la aplicación de la presunción legal es-obleada en el numeral 2° literal a) del artículo 77 de la ley 148 de 2011, y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega por el representante legal de la parte opositora. No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia fransícional; ii) contexto de violencia en Valledupar y su incidencia en el corregimiento de Valencia de Jesús; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio; ¡v) calidad de víctima y. v) Ja oposición presentada donde se alega la buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto.

Código: F R T - 015 Versión 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 38T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA LIZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S S E N T E N C IA N o ._____ M .P . D R A. M A R T H A P. C A M P O V A LE R O Rad. No. 20001 -31 -21 -001-2015-00150-00

Rad. Int. 201 ¿-0040-02

M .P . D R A. M A R T H A P. C A M P O V A LE R O Rad. No. 20001 -31 -21 -001-2015-00150-00

Rad. Int. 201 ¿-0040-02 La ley 1448 d e 2011 en el m a rco de Justicia Translclonal. La _ey 1443 del 10 de ¡unió de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene oor objeto7, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un morco de Justicio tronsicional, que permíta hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con gcrantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1443 de 2011 y uno de los pilares de la política púb'ica de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etcpas, una administrativa que finaliza con lo inscripción de los

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etcpas, una administrativa que finaliza con lo inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicilud, conforme lo señala los Arfs, 82 y 33 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de destitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cua! -ue constituido por 'os principios de la justicia transícional y con enfoque hacia los derechos humanos., teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de juslicia transidonal, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, en're las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarciíorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el 7 Aricólo I-ley l4¿Sde 2011 ; A r 7 6 y a ley 1 '•16 dt,- 201: €ot¡r-gv .Suprriar t¡e la

7 Aricólo I-ley l4¿Sde 2011 ; A r 7 6 y a ley 1 '•16 dt,- 201: €ot¡r-gv .Suprriar t¡e la Código: F R T - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-21015 Página 8 de 38| TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No..

SGC .yuprrwr IVLP. D R A. M A R T H A P. C A M P O V A LE R O Rad. No. 20001 -31-21 -001-2015 001 50-00

Rad. Int. 2016-0040-02 proceso por el que se pretende proporcionar el goce eíeclivo de derechos a los víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicionaf se han desarrollado internocionalmente, en sociedades go'pcadas por las violociones de derechos humanos, ?as cuoles han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y sociol de su país, en pro de la pez y la justicia. Esta justicia es ura respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se componc de cuolro elementos básicos: ^ la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone ?a construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y paro definir las formas de reparación. La verdad, como garantía individual funda mentó I, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los

verdad y paro definir las formas de reparación. La verdad, como garantía individual funda mentó I, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran los hechos, las motivaciones de los mismos, ef destino de ias personas en los cosos de desaparición forzada o osesinatos. s:' La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de uno viofcción de los derechos humo nos. Las garantías d e no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedcd de que el crimen aue se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se hon visto grandes esfuerzos para dor lugar al restablecimiento de Jos derechos de las víctimas y lo preservación de la memoria acerca de fo ocurrido ¡memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de investigación. Para concebir Jos preceptos que afronta y propone la justicia Tronsia'onol, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes eíementos para continuar en el abordaje de sus máximas a )o verdad, justicia y reparación, como lo expreso RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON9, quienes afirman que la Juslicio Transícional hace oquellos procesos transicionales mediante los

para continuar en el abordaje de sus máximas a )o verdad, justicia y reparación, como lo expreso RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON9, quienes afirman que la Juslicio Transícional hace oquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevon a cobo transformaciones radicales de un orden sociol y pofítico determinado, aue enfrentan la necesidad de equilibrar los exiaencíos contrapuestos de poz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia Iransiciona) se caracterizan por implícor en ja mayoría de los cosos, en especial cuando se írato de tronsiciones de lo guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a fograr acuerdos los suficientemente ¿standares r. 'jviucior.ates y pror.so.> de Cdomb!cr. IJpnnriy ftodiiyo •/ Sallor Mo'a paula Código: FR T 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 38M -P. D R A . M A R T H A P. C AM PO V A LE R O

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ° SENTENCIA No. ____ Coo\¿jñ i'npnriof de ífi JudicafUf'fl Rad. No. 20001 -31-21 -001 -201

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