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TSDJ CTG-3244312100120130003400-(17-07-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-3244312100120130003400-(17-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Superior de la Judicaturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-20 13-00034-00 Cartagena, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Emma Ruperta Figueroa y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Lacides Peña Carey y otros.

Predio: Pativaca Grupo Los Narvaez - El Carmen de Bolívar. 2.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de los señores Emma Ruperta Figueroa De Narváez, Erasmo Francisco Narváez Figueroa, Reginaldo José Narváez Figueroa y Pablo Alfonso Salcedo, donde fungen como opositores los señores Candelaria González Tovar, Carlos Eduardo González Tovar, José

de Jesús Salcedo Domínguez y Lacides Peña Carey. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio objeto del proceso fue adquirido por INCORA en el año 1972. En 1990 el predio

3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio objeto del proceso fue adquirido por INCORA en el año 1972. En 1990 el predio es adjudicado a los solicitantes en común y proindiviso, correspondiéndoles ¼ parte del mismo a cada uno. Solo fueron inscritas en el folio de matrícula correspondiente la Resolución que adjudicó al señor Erasmo Narváez y la de Pablo Salcedo y Margarita Domínguez. El predio Pativaca Grupo Los Narváez se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19813 el cual fue segregado del folio matriz No. 06217909. Por hechos de violencia acontecidos en el año 1992, como la arremetida de los paramilitares contra los hermanos Benancio y Reginaldo Narváez Figueroa, con actos de tortura y secuestro, y el asesinato del líder comunitario Gabriel Bohórquez Tapia, se produce el primer desplazamiento forzado colectivo de los habitantes del predio Pativaca y los solicitantes abandonan el predio. Se informó que los señores Emma Ruperta Figueroa, Erasmo Francisco y Reginaldo Narváez Figueroa se desplazaron a San Pedro - Sucre y retornaron a trabajar en el predio en el año 1995; también retornó el señor Pablo Salcedo Meza a los pocos días para trabajar en el predio. Señaló que en febrero del año 2000 se p P ro t ?ujo el 1 segu 1 fifio d t esp E lazamie R nto forz F ª?º colec D tivo

p P ro t ?ujo el 1 segu 1 fifio d t esp E lazamie R nto forz F ª?º colec D tivo N de fiodos E los hab F itantfis de

N I pre.dio IRfi: a Ivaca, os so IcItan es mma uperta Igueroa e arvaez, rasmo rancIsco arvaez Figueroa y Reginaldo José Narváez Figueroa, como consecuencia de las masacres perpetradas por las AUC, en el predio Pativaca y en el Salado. Por su parte el señor Pablo Alfonso Salcedo abandonó el predio pero retornó hasta el día de hoy. En el 2005 los señores Emma Ruperta Figueroa De Narváez, Erasmo Francisco Narváez Figueroa y Reginaldo José Narváez Figueroa, privados de la explotación de su predio deciden venderlo. El señor Erasmo Novoa vendió sus 16 hectáreas al señor Lacides Peña Carey por la suma de $3.500.000,oo, a través de contrato de compraventa suscrito el 13 de mayo de 2005. El señor Reginaldo Narváez vendió sus 16 hectáreas al señor Carlos Eduardo González Tovar, por la suma de $4.000.000 mediante contrato suscrito el día 8 de junio de 2005. Y el señor Erasmo Narváez vendió sus 16 hectáreas al señor José Salcedo por la suma de $4.000.000.oo, a través de contrato de compraventa suscrito el 21 de julio de 2005.

de junio de 2005. Y el señor Erasmo Narváez vendió sus 16 hectáreas al señor José Salcedo por la suma de $4.000.000.oo, a través de contrato de compraventa suscrito el 21 de julio de 2005.

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-2 1-001-2013-00034-00 Se expresó que en los referidos negocios jurídicos el consentimiento o voluntad jurídica de los solicitantes se encuentra viciada por el contexto de violencia, estado de necesidad y vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas. Indicó que en mayo de 2012 INCODER profirió auto de apertura No. 17 a favor de la señora Candelaria María González Tovar, por lo cual se inició proceso especial de adjudicación de ¼ del predio Pativaca Grupo los Narváez, correspondiente a la porción del predio que fue adjudicada al señor Reginaldo Narváez Figueroa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del acuerdo 266 de

2011. Que en el trámite administrativo adelantado por INCODER expidieron la Resolución No. 000767 del 15 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución de adjudicación No. 2007 del 27 de septiembre de 1990, misma que es notificada personalmente al señor Reginaldo José Narváez el 15 de noviembre de

ejecutoria de la resolución de adjudicación No. 2007 del 27 de septiembre de 1990, misma que es notificada personalmente al señor Reginaldo José Narváez el 15 de noviembre de 2012; también emitió, INCODER, resolución No. 000761 del 15 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución de adjudicación No. 2003 del 27 de septiembre de 1990, que fue notificada personalmente al señor Erasmo Francisco Narváez Figueroa el 15 de noviembre de 2012. Lo anterior dentro del trámite administrativo seguido por esa entidad a favor de la señora Karen Salcedo sobre la porción del predio correspondiente al notificado adjudicatario. Manifestó que las mentadas resoluciones declararon la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones de adjudicación mencionadas, tienen como sustento el artículo 52 del decreto 1250 de 1970 que establece el principio de tracto sucesivo en materia registra! y la resolución No. 0899 del 26 de septiembre de 2007 mediante la cual el extinto INCORA transfiere el predio Pativaca a INCODER. Que esta entidad emitió la resolución 001085 del 14 de diciembre de 2012, mediante la cual decide abstenerse de iniciar el proceso ordinario de inscripción, selección y adjudicación del predio mencionado, a favor de Candelaria María González Tovar, pues pudo constatar que el anterior ocupante, señor Reginaldo José Narváez, debió abandonar el predio por la violencia. Dentro del trámite administrativo de restitución los señores Lacides Peña Carey, José de Jesús Salcedo Domínguez y Carlos Eduardo

debió abandonar el predio por la violencia. Dentro del trámite administrativo de restitución los señores Lacides Peña Carey, José de Jesús Salcedo Domínguez y Carlos Eduardo González Tovar, manifestaron que adquirieron, cada uno ¼ parte del predio por compra realizada a los solicitantes, por lo que aportaron los respectivos contratos de compraventa. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a) y b) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa celebrados, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en el marco del desplazamiento forzado, la ocurrencia de actos generalizados de violencia y violaciones graves a los derechos humanos y la relación causal del mismo con el negocio jurídico • Que en consecuencia se declare la inexistencia de los contratos de compraventa celebrados entre: Erasmo José Narváez Novoa y Lacides Peña Carey, celebrado el día 13 de mayo de 2005; Erasmo Francisco Narváez Figueroa y José de Jesús Salcedo Domínguez, suscrito el 21 del mes de julio de 2005; y Reginaldo José Narváez Figueroa y Carlos Eduardo González Tovar, celebrado el 8 de julio de 2005 y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad a los citados negocios.

Narváez Figueroa y Carlos Eduardo González Tovar, celebrado el 8 de julio de 2005 y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad a los citados negocios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 37Ctm.,·ejo Superiflr de la Judimlllra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00034-00 • Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODERadjudicar el predio restituido a los señores Erasmo Francisco Narváez Figueroa y Reginaldo José Narváez Figueroa, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84

Ibídem.

correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes en caso de que sus viviendas hayan sido destruidas o desmejoradas, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes:

387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio a los solicitantes, por las circunstancias descritas en los artículo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene la entrega a los solicitantes, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar a los solicitantes, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37 í - [ "\GI

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Consejo fi1perior de la J11dicn111ra Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00034-00 trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la ley 1448 de

2011. También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además resolvió vincular al trámite judicial a Instituto Geográfico Agustín Codazzi e Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, previo solicitud de los señores Candelaria González Tovar, Carlos Eduardo González Tovar, José de Jesús Salcedo Domínguez y Lacides Peña Carey, el Juzgado de Circuito les concedió amparo de pobreza y, posteriormente, los reconoció como opositores y abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación. Allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo.

OPOSI CIÓN.

Los señores Candelaria González Tovar, Carlos Eduardo González Tovar, José de Jesús Salcedo Domínguez y Lacides Peña Carey, mediante oficio dirigido al Juez de Circuito, informaron acerca de su precaria situación económica, motivo por el cual les fue concedido amparo de pobreza; sin embargo no se avizora en el plenario actuación alguna

Salcedo Domínguez y Lacides Peña Carey, mediante oficio dirigido al Juez de Circuito, informaron acerca de su precaria situación económica, motivo por el cual les fue concedido amparo de pobreza; sin embargo no se avizora en el plenario actuación alguna por parte de los mencionados señores a través de apoderado judicial. Al respecto conviene precisar lo siguiente. Claro está que no se presentó un escrito mediante el cual las personas admitidas como opositores hicieran mención expresa a los hechos y pretensiones restitutorias, pero si se advierte, de los anexos aportados con la solicitud, que intervinieron en la fase administrativa del proceso de restitución de tierras. En aquella oportunidad presentaron sendos escritos en donde, si bien no se hace oposición a la restitución, pues para aquel momento aún no existía la solicitud o pretensiones de restitución, si se pronunciaron así: Lacides Rafael Peña Carey. Expresó que ingresó al predio en el año 2005 por compra que realizara al señor Erasmo Narváez Novoa, adjudicatario de INCORA. Además realiza una relación de dinero invertido en el fundo. José de Jesús Salcedo Domínguez. Manifestó que el señor Erasmo Francisco Narváez Figueroa fue a su casa en Canutalito y le propuso que le comprara su parcela porque sus hijos ya no querían estar en el monte. Que aceptó la propuesta y pagó por el inmueble $4.000.000, los cuales obtuvo a través de un préstamo que hiciera ante Banco Agrario. También en dicho escrito expuso que la parcela se encontraba abandonada desde el año 2000 cuando el señor Narváez Figueroa y su familia salieron desplazados. Igualmente

También en dicho escrito expuso que la parcela se encontraba abandonada desde el año 2000 cuando el señor Narváez Figueroa y su familia salieron desplazados. Igualmente realiza una relación de dineros invertidos en el predio y destaca la cordial relación que ha mantenido con el solicitante.

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00034-00 Carlos Eduardo González Tovar y Candelaria González Tovar. En escrito suscrito conjuntamente señalaron que el predio fue adquirido en el año 2005 del señor Reginaldo José Narváez Figueroa y Ana Cruz Romero Cao. Relató que para el año 2007 hubo presencia de guerrilla y paramilitares en la zona. Informó que en el mes de octubre del año 2011 se presentaron unos agrónomos funcionarios de INCODER al predio y ellos les dijeron que habían ido a hacer una caracterización en respuesta a un derecho de petición que habían interpuesto, por lo cual diligenciaron un formulario. Que ese mismo año fueron notificados de un auto de apertura de procedimiento especial de selección de adjudicación de una cuarta ¼ parte de un terreno denominado Pativaca Grupo Los Narváez, esto fue notificado a Candelaria María González Tovar, debido a que en el momento en el que se hicieron las caracterizaciones el señor Carlos Eduardo no se encontraba en el inmueble. Que el solicitante ni ninguna otra persona han perturbado su ocupación.

notificado a Candelaria María González Tovar, debido a que en el momento en el que se hicieron las caracterizaciones el señor Carlos Eduardo no se encontraba en el inmueble. Que el solicitante ni ninguna otra persona han perturbado su ocupación. Entonces, iterando la informalidad y precariedad que ostenta la oposición de los mentados señores por cuanto la misma se dio cuando aún no había una solicitud presentada ante el Juez de Circuito, ello no es impedimento para tenerla como tal, en este caso, en la medida en que el artículo 88 de la ley 1448 dispone "Las oposiciones se deberán presentar ante el Juez dentro de los 15 días siguientes a la solicitud.", norma que en buena hora fue analizada por la Honorable Corte Constitucional, Corporación que en sentencia C - 438 de 2013 clarificó el tema, determinándose que la oposición será presentada dentro de los 15 días siguientes a la admisión de la solicitud ante el Juez de Circuito. Sin embargo, tal pronunciamiento constitucional acaeció con posterioridad a la presentación de los escritos, asumidos como oposición, a estos se les confiere tal calidad en este proceso en garantía de su derecho de defensa, dado que, para la época de su contestación no era pacifica la interpretación del término que la dispositiva otorgaba para que los opositores hicieran su intervención.

MINIS TERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la

Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, la cual estimó acreditada con las Resoluciones RDR 00021, 0022, 00023 de febrero de 2013 y la Resolución RDR 0032 del 1 de marzo de 2013, mediante las cuales se les inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Además, manifestó que las afirmaciones de los solicitantes no fueron desvirtuadas por los opositores. Indicó que sobre el predio pesaban medidas de protección en virtud del ordenamiento jurídico vigente para aquel momento, por lo cual cita el artículo 39 de la ley 160 de 1994. Que la actividad desplegada por los señores Lacides Peña Carey, Carlos Eduardo González Tovar y José de Jesús Salcedo Domínguez denota una inobservancia de los preceptos legales. Colige de lo anterior que los contratos o actos jurídicos celebrados en contravención a dicho mandamiento legal, se reputarán "absolutamente nulos", situación que no podrá ser desconocida por esta Sala. Consideró que la génesis del daño no proviene solo del desplazamiento y/o abandono, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por las partes opositoras, forjándose Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37 -:r1 TX:

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SGC Comejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00034-00 contratos inexistentes en virtud de los hechos anteriormente narrados. Concluye con la solicitud de proferir sentencia que acoja las pretensiones de la solicitud de restitución.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Folios de matrícula inmobiliaria No. 062-19813 y 062-17909 (ti. 33-37). • Certificado de avalúo catastral del predio identificado con el número 000100030061000 (ti. 40). • Informe Técnico Predial del fundo identificado con folio de matrícula No. 062-19813 (ti. 41). • Informe Técnico Predial del fundo identificado con folio de matrícula No. 062-19813 (fl. 46). • Informe Técnico Predial del fundo identificado con folio de matrícula No. 062-19813 (fl. 51). • Resolución No. 0899 de septiembre 26 de 2007 emitida por lncora en Liquidación (fl. 71 ). • Resolución No. 01 de octubre 03 de 2008 expedida por la Gobernación de Bolívar (fl. 76).

  • Resolución No. 0899 de septiembre 26 de 2007 emitida por lncora en Liquidación

(fl. 71 ). • Resolución No. 01 de octubre 03 de 2008 expedida por la Gobernación de Bolívar (fl. 76). • Oficio No. 701 emanado de la Fiscalía General de la Nación por medio del cual aporta información relacionadas con personas registradas como víctimas en su base de datos (ti. 98). • Recortes de prensa sobre hechos ocurridos en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar (fl. 99-107). • Copia de cedula de ciudadanía de los señores Emma Ruperta Figueroa, Erasmo Francisco Narváez Figueroa, Sergio Manuel Narváez Mercado, Berenice del Socorro Narváez Figueroa, Reginaldo José Narváez Figueroa, Benancio Rafael Narváez Figueroa, Álvaro Rafael Narváez Figueroa, Cesar Julio Narváez Figueroa, Emma del Rosario Narváez Figueroa y Lorenzo Asmet Narváez Figueroa (ti. 111121 ). • Partida de matrimonio contraído por los señores Erasmo Narváez Novoa y Ruperta Figueroa Cárdenas (fl. 122). • Registro Civil de Defunción del señor Erasmo Narváez Novoa (fl. 123j. • Copia de documento de "COPIA DE REGISTRO DE HIERRO" mediante el cual se registró el hierro que acostumbraba marcar sus semovientes el señor Erasmo Narváez (fl. 128). • Resolución No. 2002 de septiembre 27 de 1990 por medio de la cual se adjudicó al

registró el hierro que acostumbraba marcar sus semovientes el señor Erasmo Narváez (fl. 128). • Resolución No. 2002 de septiembre 27 de 1990 por medio de la cual se adjudicó al señor Erasmo Narváez Novoa ¼ parte del predio Pativaca Grupo los Naravez (fl. 129). • Copia de contrato de compraventa de fecha 13 de mayo de 2005 celebrado entre los señores Erasmo Narváez Novoa y Lacides Peña Carey (fl. 134). • Copia de los documentos de identidad de los señores Erasmo Narváez Figueroa, Nacira Isabel Chamorro Salcedo, Yobanis Candelaria Narváez Chamorro, Adrián Antonio Narváez Chamorro, Carmelo Alfonso Narváez Chamorro, Luis Fernando Narváez Chamorro, María Mónica Narváez Chamorro, Carlos Alfonso Narváez Chamorro, Yenifer del Carmen Narváez Chamorro y Miguel Ángel Narváez Chamorro (ti. 141-150).

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 13244-31-21-001 -2013-00034-00 • Copia de partida de matrimonio celebrado entre Heramos Francisco Narváez y Nacira Isabel Chamorro (ti. 151 ). • Certificado expedido por el Personero Municipal de San Pedro - Sucre el día 29 de julio 2002 (ti. 152).

  • Copia de partida de matrimonio celebrado entre Heramos Francisco Narváez y Nacira Isabel Chamorro (ti. 151 ). • Certificado expedido por el Personero Municipal de San Pedro - Sucre el día 29 de julio 2002 (ti. 152). • Resolución No. 2003 de 27 de septiembre de 1990, a través de la cual se adjudica a Erasmo Francisco Narváez y Nacira Isabel Chamorro ¼ parte del predio Pativaca, grupo los Narváez (ti. 153). • Contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señ ores Erasmo Francisco Narváez Figueroa y José de Jesús Salcedo Domínguez (ti. 160). • Copia de documentos de identidad de los señores Reginaldo José Narváez

Figueroa, Diana Luz Narváez Romero, Yeison Antonio Narváez Romero, Jesús Alberto Narváez Romero, Javier Alfonso Narváez Romero (ti. 167-171). • Registro Civil de Defunción con la casilla de nombre y apellidos ilegible (ti. 172). • Certificación emitida por el Personero municipal de San Pedro - Sucre de fecha 30 de agosto de 2001 (ti. 173). • Resolución No. 2007 de 27 de septiembre de 1990 (ti. 17 4 ). • Contrato de compraventa suscrito entre los señ ores Ana Cruz Romero, Reginaldo José Narváez y Carlos González (ti. 181). • Contrato de compraventa suscrito entre los señ ores Reginaldo José Narváez y Carlos González (ti. 182). • Resolución No. 000767 de 2012 (ti. 183). • Resolución No. 001085 de diciemb re 14 de 2012 (ti. 185).

Carlos González (ti. 182). • Resolución No. 000767 de 2012 (ti. 183). • Resolución No. 001085 de diciemb re 14 de 2012 (ti. 185). • Copia del documento de identidad del señor Pablo Alfonso Salcedo Meza (ti. 194). • Documentos suscrito por el Inspector de Policía del municipio de Ovejas - Sucre por el cual ordena la inscripción ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, la Defunción de la señor a Margarita Isabel Domínguez (ti. 195). • Resolución No. 201 O de fecha 27 de septiembre de 1990 por medio de la cual le fue adjudicado al señor Pablo Alfonso Salcedo Meza y Margarita Isabel Domínguez ¼ parte del predio Pativaca (ti. 196). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19813 (ti. 284). • Proceso administrativo adelantado por lncoder a favor de la señ ora Candelaria González Tovar (ti. 291 y se extiende hasta el folio 383). En el cuaderno No. 02 obran los siguientes elementos de convicción: • Designación de Defensor Público por parte de la Defensoría del Pueblo (ti. 389). • Resolu ción No. 000761 del 15 de noviembre de 2012 (ti. 393). • Resolución No. 000767 del 15 de noviembre de 2012 (ti. 398). • Resolución No. 0899 de 26 septiembre de 2007 (ti. 406). • Trámite administrativo adelantado por lncoder para la adjudicación de predio a favor de la señora Candelaria María González Tovar (ti. 409 y ss). • Oficio 6003 emanado del Instituto Colombi ano Agustín Codazzi mediante el cual

  • Trámite administrativo adelantado por lncoder para la adjudicación de predio a favor de la señora Candelaria María González Tovar (ti. 409 y ss). • Oficio 6003 emanado del Instituto Colombi ano Agustín Codazzi mediante el cual aporta certificado de avaluó catastral (ti. 530). • Oficio emitido por Acción Social y dirigido al señ or José Salcedo Domínguez en donde le informan que se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada (ti. 539) . • Copia del documento de identidad del señor José de Jesús Salcedo (ti. 541 ). • Contrato de compraventa suscrito entre los señor es Erasmo Francisco Narváez Figueroa y José de Jesús Salcedo Domínguez (ti. 545).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37

·. JTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Cousejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2013-00034-00 • Resolución No. 2003 de 27 de septiembre de 1990 (fl. 546). • Escritura Pública No. 161 de fecha 05 de diciembre de 2008 de la Notaría de Ovejas - Sucre (fl. 549). En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentran visibles los siguientes: • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el cual aportan información de la inclusión en el RUV de los intervinientes (fl. 24).

  • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el cual aportan información de la inclusión en el RUV de los intervinientes

(fl. 24). • Declaración extraproceso rendida por el señor Álvaro Enrique Jiménez Manjarrez (fl. 94). Así mismo se llevó a cabo en la etapa probatoria del proceso la recepción de declaraciones e interrogatorios. 4.- CONSID ERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán alguno

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