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TSDJ CTG-3244312100220130004700-(16-06-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-3244312100220130004700-(16-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Suptrlor de la Judicat11ra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02

Ciudad, Dieciséis (16) de junio de Dos Mil Quince (2015).

Magistrada Ponente: ( Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO 1.- IDEN f CACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES / .. ' Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

Demandante/Sollcltante/ Acclonante: GERMAN CASSERES CAPACHERO Demanclado/Oposlcl6n/Acclonado: EMMA CECICILIA ARNOLD

Predio: Los Guanacones

Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, donde fungen como opositora la señora EMMA CECILIA ARNOLD.

11.- ANTECEDENTES:

PRETENSIONES:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

opositora la señora EMMA CECILIA ARNOLD.

11.- ANTECEDENTES:

PRETENSIONES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor GERMAN CASSERES CAPACHERO y a su núcleo familiar, el predio denominado "LOS GUANACONES", que hace parte de un predio de mayor extensión denominado Santa Fé, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-22784, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, en los términos de la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d)del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, vulnerabilidad y de fuerza mayor en que se encontraba el solicitante, y en el incumplimiento de las obligaciones hipotecarias adquiridas con anterioridad al hecho desplazamiento.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 58Consejt> Superior de la Jttdic:atura

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SGC

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare la nulidad del contrato de promesa de compraventa. Señalando como pretensiones subsidiarias se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a GERMAN CASSERES CAPACHERO y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

HECHOS: Lo anterior con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación: El señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, adquirió el predio rural denominado "LOS GUANACONES", ubicado en el sector conocido como SANTA FE, identificado con el folio de matrícula No. 062-22784, mediante la adjudicación que le hizo el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) entidad que fue reemplazada por el ahora Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Predio que mantuvo con cultivos de yuca, maíz, plátano y ñame, productos que comercializaba en el Carmen de Bolívar, por encontrarse ubicado en la cabecera del Municipio El Carmen de Bolívar.

Indica el solicitante del predio que para finales del año 1990 se hace notaria la presencia

maíz, plátano y ñame, productos que comercializaba en el Carmen de Bolívar, por encontrarse ubicado en la cabecera del Municipio El Carmen de Bolívar. Indica el solicitante del predio que para finales del año 1990 se hace notaria la presencia de grupos armados ilegales (Guerrilla - Paramilitares), acercándose los citados grupos en una ocasión, acusándolo de colaborador de la guerrilla y posteriormente lo amenazan de muerte, por lo que una vez liberado toma algunas cosas y se desplaza con su familia para el casco urbano del Municipio del Carmen de Bolívar, viajando posteriormente a la ciudad de Sincelejo, de la cual regresa al Municipio del Carmen de Bolívar, por las condiciones difíciles en que se encontraba, retornando al predio los Guanacones. Señala el solicitante que en el año 2002 realiza trabajos en el predio pero no vivía en él, por la presencia de los grupos armados ilegales, lo que le generaba poca producción debido a que viajaba todos los días al casco urbano de El Carmen de Bolívar. Manifiesta el solicitante, que la señora EMMA CECICILIA ARNOLD, quien es misionera de la Iglesia Católica, le ofrece Doscientos Mil Pesos ($200.000,00), manifestándole que quiere ayudarlo, ofreciéndole dinero en varias ocasiones, hasta llegar al punto de deberle una gran suma de dinero, manifestándole la señora Emma Cecilia Arnold, que le debe garantizar la deuda, por lo que le ofrece la entrega de los títulos del predio. Declara el solicitante que el día 9 de diciembre de 2002, firma el contrato de la parcela, en donde se da en venta el predio por la suma de ($6.300.000) teniendo como

Declara el solicitante que el día 9 de diciembre de 2002, firma el contrato de la parcela, en donde se da en venta el predio por la suma de ($6.300.000) teniendo como compradora la señora EMMA CECILIA ARNOLD, y testigos al señor Jorge Salas Fuentes y la señora Patricia Ruiz Solazar, negocio que aduce estar viciado en su consentimiento, por existir un estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta y una fuerza mayor, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 58Consejo Superior de .la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02 como consecuencia del hecho de desplazamiento, las amenazas recibidas y las deudas adquiridas con el comprador con antelación a los hechos.

El Comité Departamental de Atención Integral a la Población desplazada de Bolívar (CDAIPAD), emitió la Resolución 01 del año 2008, por la cual declaró la zona baja del Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, por las ventas masivas e indiscriminadas de tierras en las zonas donde se ubica el predio los

GUANACONES.

Que el día 23 de marzo de 2012, el señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

GUANACONES.

Que el día 23 de marzo de 2012, el señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual fue realizado por la Unidad previo a los trámites para tal fin, mediante Resolución RDR0063 de fecha 22 de abril de 2013. Solicitud de restitución y formalización de tierras que fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 20 de mayo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre "LOS GUANACONES", ubicado en el sector conocido como SANTA FE, identificado con el folio de matrícula No. 062-22784, comparecieran e hicieran valer sus derechos. Por auto del 20 de agosto de 2013, se admitió la oposición de la señora EMMA CECILIA ARNOLD, quien adujo haber adquirido la propiedad del bien del cual se solicita en restitución y le reconoció personería a su apoderado doctor OSWALDO DAVID TORRES PEREZ, así mismo, decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

LA OPOSICION

Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. LA OPOSICION Surtido el traslado, la señora EMMA CECILIA ARNOLD, a través de apoderado, presentó escrito de oposición, manifestando que se opone a la restitución del predio, debido a que las pretensiones y las pruebas presentadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, carecen de fundamentos y dicha declaración se encuentra entredicho por carecer de verdad. Afirmó la opositora a través de su apoderado judicial en el escrito, entre otros aspectos que la persona natural EMMA CECILIA ARNOLD, en ningún momento ha actuado para si, conforme se lee en la prueba aportada por la parte demandante, que es el contrato de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 58Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02 compraventa, en cuyo texto se determina de forma clara la destinación del inmueble comprado, no ingresando a su patrimonio personal, pidiendo desestimar las pretensiones de la demanda.

Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

comprado, no ingresando a su patrimonio personal, pidiendo desestimar las pretensiones de la demanda. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 17 de octubre de 2013, avocó su conocimiento y se notificó a las partes. Posteriormente se corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, haciendo uso del mismo, el Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierra (UAGRTDA), quien reitero los hechos expuestos en la solicitud. INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras expuso en relación a la calidad de víctima del señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, que ésta se encuentra representada a través de Resolución RDR 00063 del 22 de abril de 2013, mediante la cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con relación jurídica respecto del predio denominado LOS GUANACONES, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-22784; agregó, que las condiciones de violencia y el contexto en el que se han venido desarrollando los distintos negocios jurídicos en las zonas impactadas por actores del conflicto armado, ameritan una valoración y ponderación de derechos, que permita un efectivo goce de las garantías constitucionales y legales para las partes. Señaló que teniendo en cuenta las afirmaciones rendidas dentro de las diligencias judiciales planteadas por las partes intervinientes y el material probatorio recaudado

constitucionales y legales para las partes. Señaló que teniendo en cuenta las afirmaciones rendidas dentro de las diligencias judiciales planteadas por las partes intervinientes y el material probatorio recaudado dentro del presente proceso se puede inferir que la señora EMMA CECICILIA ARNOLD, no alcanza a desvirtuar la presunción de que trata el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448. Indicó que, en lo referente a la legislación aplicable a las restricciones de enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, del predio LOS GUANACONES, el procedimiento administrativo por el cual accedió el señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, fue a través de la figura de adjudicación, que se encontraba regulada por la ley 135 de 1961, normatividad que fue recogida por la ley 30 de 1988, y posteriormente sujeta a las disposiciones del Decreto 2664 de 1994 y la ley 160 de 1994. La inobservancia de dichos preceptos genera diversas sanciones, según el tipo de negocio (sea el caso de la autorización necesaria de parte del INCORA en virtud de la Ley 160 de 1994 y la Ley 11 52 de 2007, para trasladar el dominio o cederlo por tanto se puede encontrar actos ineficaces o inválidos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 58CAJnsejo Superior

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02

Señala el representante del Ministerio Público, que el solicitante al ser beneficiario de la adjudicación del predio LOS GUANACONES por parte del INCORA, se acogía a las disposiciones legales que debía observar no solo para la transferencia del dominio del predio, sino para el correspondiente uso del suelo, que como campesino de escasos recursos, debía dar al beneficio estatal recibido. Continúa en su argumento, afirmando que el organismo de control que representa, no encuentra en el acervo probatorio obrante en el plenario, documento alguno que de prueba de haber adelantado el trámite de autorización requerido para surtir la enajenación del predio "LOS GUANACONES", de acuerdo con la normatividad que es aplicable en la materia y frente al acto administrativo que reconoce la adjudicación al

señor GERMAN CASSERES CAPACHERO.

Afirmó que, las circunstancias en las que se vio inmerso el señor GERMAN CASSERES CAPACHERO, solo pueden ser entendidas por el mismo y su núcleo familiar, determinadas por un "estado de necesidad" que incidió en su consentimiento al momento de la realización del negocio jurídico, y lógicamente debe ser tenida en cuenta, puesto que son las vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y

por un "estado de necesidad" que incidió en su consentimiento al momento de la realización del negocio jurídico, y lógicamente debe ser tenida en cuenta, puesto que son las vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y abandono del predio, no tuvieron el apoyo del Estado y mucho menos una indemnización por las afectaciones concebidas. Considera el Ministerio Público que la génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir el señor GERMAN CASSERES CAPACHERO y su núcleo familiar, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por las parte opositora, forjándose un contrato inexistente y nulo en virtud de las condiciones omitidas y claramente consagradas en el ordenamiento legal vigente para la fecha de los mismos. Consideró respecto a la buena fe exenta de culpa, desplegada por la opositora, que resultan suspicaces las condiciones que mediaron en la negociación sobre el predio solicitado en restitución, bien sea frente a las circunstancias y material probatoria allegado a la solicitud; reiterando en virtud del artículo ·39 de la Ley 160 de 1994, "Se presume poseedor de mala fe a quien adquiere a cualquier título una unidad agrícola familiar sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley y en consecuencia, no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiera introducido" Agrega por ultimo no evidenciar buena fe por parte de la opositora, por lo que no sería viable para la Honorable Sala, conceder la buena fe exenta de culpa y mucho menos conceder las compensaciones a las mejoras realizadas que la Ley 1448 de 2011, ha

Agrega por ultimo no evidenciar buena fe por parte de la opositora, por lo que no sería viable para la Honorable Sala, conceder la buena fe exenta de culpa y mucho menos conceder las compensaciones a las mejoras realizadas que la Ley 1448 de 2011, ha establecido para tal fin, ya que la misma debió observar con diligencia la titularidad de dominio y las restricciones de enajenación que pesaban sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta ajustada a derecho, y que demás se demostró que en el negocio jurídico jamás recurrieron a la utilización de un avalúo catastral y mucho menos comercial del predio, para adelantar este tipo de negocios jurídicos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 58Consejo Soperfor de la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00047-00

Radicado Interno: 0120-2013-02

Manifiesta por último que el procedimiento adelantado por el Juzgado Segundo Civil de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, como por parte del Tribunal, han cumplido con las normas sustanciales y procedimentales que regulan la materia, no se advierte causal de nulidad procesal, ni irregularidades que afecten los derechos fundamentales de las partes.

Pruebas obrantes en el proceso: 1Constancia de Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas (folio 38-40

Cuaderno Principal)

causal de nulidad procesal, ni irregularidades que afecten los derechos fundamentales de las partes.

Pruebas obrantes en el proceso: 1Constancia de Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas (folio 38-40

Cuaderno Principal) 2Resolución No. 1088 del 19 de Diciembre de 1996 del INCODER por el cual se da un trámite legal de predios baldíos, presentada por el señor German Casseres Capachero (folio 44 Cuaderno Principal) 3Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor German Casseres Capachero (folio 45 Cuaderno Principal) 4Fotocopia de la cedula de Eisa Carolina Ochoa Caseres, Jhon Jairo Casseres Ochoa, Jackelin Casseres Ochoa, Arcelia Maria Casseres Ochoa, Tomas Miguel Casseres Hernández, Hever Emiro Caceres Ochoa, Betty Rocio Caceres Ochoa, Luz Marina Caceres Ochoa (folio 46-53 Cuaderno Principal) 5Certificado de la personería municipal del Carmen de Bolívar de fecha 18 de febrero de 2000. (folio 54 Cuaderno Principal) 6Comunicación de la Institución Educativa Emma Cecilia Arnold (folio 55-56 Cuaderno Principal) 7Copia contrato de compraventa de fecha 9 de Diciembre de 2002, suscrito entre el señor German Casseres Capachero y Emma Cecilia Arnold 8Comunicación suscrita por el señor German Casseres Capachero, dirigida al Gerente Regional del INCORA, de fecha 17 de noviembre de 1999, donde solicita autorización para enajenar bien baldío, en razón a que la región donde está ubicado el bien adjudicado, está siendo azotada por la violencia

Gerente Regional del INCORA, de fecha 17 de noviembre de 1999, donde solicita autorización para enajenar bien baldío, en razón a que la región donde está ubicado el bien adjudicado, está siendo azotada por la violencia 9Certificado de registro de la Oficina de Instrumentos Públicos, folio 062-22784 (folio 62-634Cuaderno Principal) 1 O-Informe Técnico Predial UAEGRTD (folio 65-86 Cuaderno Principal) 11Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008, de la Gobernación de Bolivar, mediante la cual declara en inminencia de riesgo nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la zona baja del Municipio del Carmen de Bolívar (folio 87-95 Cuaderno Principal) 12Informe de área social zona microfocalizada de la Vereda Santa Fé - Municipio del Carmen de Bolívar (folio 97-103 Cuaderno Principal) 13Registro Único de victimas RUV, en el cual se encuentra inscrito el señor German Casseres Capachero y su esposa Eisa Ochoa (folio 7-8 Cuaderno Tribunal) 14Certificado de Registro Catastral No. 00254822 expedido por el IGAC (folio 23-26 Cuaderno Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 58Consejo Superior de Jn Judicatura

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Radicado Interno: 0120-2013-02

15Oficio Arquidiócesis de Cartagena de fecha 7 de octubre de 2013 (folio 30-32 Cuaderno Tribunal) 16Oficio Arquidiócesis de Cartagena de fecha 26 de septiem bre de 2013 (folio 33 Cuaderno Tribunal) 17Avaluó Referencial Catastral 00289157 (folio 75-78 Cuaderno Tribunal) 18Oficio de la Alcaldía Munic ipal del Carmen de Bolívar de fecha 8 de noviembre de 2013 (folio l 07-108 Cuaderno Tribunal) 19Comun icación emitida por la Fiscalía de fecha 25 de octubre de 2013 No. 007914 en el cual certifican que consultado el sistema de información de justicia y paz se estableció que la señora Emma Cecilia Arnold, no presenta ningún registro, como víctima directa o indirecta, ni como victimar ia (folio 132 Cuaderno Tribunal) 20-Oficio del Ministerio de Educación Nacional de fecha 21 de noviembre 2013, en el cual certifican que el Establecimiento Educativo IE EMMA CECILIA ARNOLD figura actualmente registrado con razón social IET ECOLOGICA EMMA CECILIA ARNOLD IETEE CA, en el sistema de información SINEB-DU E, en estado activo folio 132 Cuaderno Tribun al) 21Resolución No. RDR 0063 de fecha Abril 22 de 2013, por el cual se decide el ingreso

IETEE CA, en el sistema de información SINEB-DU E, en estado activo folio 132 Cuaderno Tribun al) 21Resolución No. RDR 0063 de fecha Abril 22 de 2013, por el cual se decide el ingreso de una solicitud de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (folio 134-152 Cuaderno del Tribun al) 22Oficio Secretaria de Educación Bolívar de fecha 5 de diciembre de 2013 (folio 17517 7 Cuaderno del Tribunal) 23Certificado catastral No. 00323059 expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (folio 179-183 Cuaderno Tribunal) 24Oficio emitido por la Coordinación Técnica de INCODER, en el cual informan que revisado los archivos del antigua INCORA, no se encont ró solicitud presentada por el señor German Casseres Capachero (folio 18 51 86 Cuaderno Tribunal) 25-Oficio Secretaria de Educación y Cultura Municipal de El Carmen de Bolívar (folio --· 18 7-219 Cuaderno del Tribuna l) 26Concepto del Min isterio Publico (folio 239-269 Cuaderno del Tribunal) 27-Alegatos de conclusión presentados por el apoderado judicial de la parte opositora (folio 270-320 del Cuaderno de Tribunal. 28Ins pección Judicial (folio 216 Cuaderno del Tribuna l)

VI.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jur ídico

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jur ídico Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 58Cc11sejo Superior de la Judicatura

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Radicado Interno: 0120-2013-02

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 2011 ; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por la señora EMMA CECI LIA ARNOLD, como fundamento de la oposición, se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensione s formuladas en la solicitud de restitución de tierras y, por último si se encuent ra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colo mbia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a

ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completam ente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mu ndo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humani taria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través

mu ndo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humani taria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través del docum ento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema huma nitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de 1 Consult oría para los Derechos Hu manos y el Desplazamiento [Codhes ) . 201 1. 2 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 58 ...___...Cot1$fi}0 Supfirlor de .la .Judicatura

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Radicado Interno: 0120-2013-02 desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda

prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y

forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el o

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