TSDJ CTG-47001312100120130006400-(17-07-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100120130006400-(17-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 Cartagena, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Enemirlo Manuel Buelvas Ortfz. Demandado/Oposición/Accionado: José María Rodríguez Padilla
Predio: Pimpinela - Municipio Plato - Departamento Magdalena.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en nombre y a favor del señor Enermilo Manuel Buelvas Ortiz donde funge como opositor José María
Rodríguez Padilla.
3. ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Enermirlo Manuel Buelvas Ortiz. En la solicitud se expuso la siguiente situación
fáctica:
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Enermirlo Manuel Buelvas Ortiz. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: Señala que el señor Enemirlo Buelvas Ortíz llegó a la región de la Palizua junto con sus padres, quienes vivían en el sector de las Mulas Altamaceras y tenían tierras allá. Luego se vinculó con una parcela sobre el lote de Las Planadas en el año 1981, cuando entró con el consentimiento del señor Rodolfo Flórez, quien era conocido en la región como "Manito Córdoba" y fue uno de los primeros luchadores de las tierras, quien lo dejó que entrara a trabajar la parcela porque él se iba de ahí. Así, quedó en la parcela viviendo con su mujer y sus hijos cultivando plátano, maíz y arroz, siempre fue miembro del Comité de Campesinos que solicitó al INCORA la adjudicación de las tierras. Afirma que el 02 de Julio de 1991 llegaron al predio donde vivían sus hermanos y su madre en Las Mulas Altamaceras, hombres armados preguntando por uno de sus hermanos de nombre Luis Alberto Buelvas; la madre de nombre María Trinidad estaba presente, entró a buscar agua y cuando salió sintió unos disparos. Que en estos hechos fueron asesinados Luis Alberto Buelvas Ortíz, su compañera ldalides Pelufo y Dayana Cecilia Buelvas Ortiz de tan solo 9 años de edad. Que La ocurrencia de estos homicidios en el año 1991 está constatada por la Fiscalía General de la Nación y fue reportado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Que La ocurrencia de estos homicidios en el año 1991 está constatada por la Fiscalía General de la Nación y fue reportado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el marco de !a actuación administrativa, homicidios que ocurrieron en el año de 1991, aunque su autor no ha sido determinado. Indica que estos fueron los hechos que motivaron el abandono del predio por parte del solicitante, pues la muerte de dos hermanos y su cuñada generó mucho miedo en él y por ello se fueron desplazados hacia el municipio de Fundación, luego a Monterrubio y luego a Los Venados en donde está su domicilio actual. Expone que al salir del predio, el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortíz negoció la parcela de aproximadamente veinte (20) hectáreas con el señor conocido con el nombre de Víctor Medina quien le pagó $ 500.000 y desde entonces no regresó nunca más a la parcela.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19Ctmsej11 !i11perfor de fa Judicatllra
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 Refiere que en el año 1993, la persona que le compró la parcela al señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz, es decir, Víctor Medina, le vendió el predio a un señor de nombre Pedro González. Este
Refiere que en el año 1993, la persona que le compró la parcela al señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz, es decir, Víctor Medina, le vendió el predio a un señor de nombre Pedro González. Este señor estuvo en el predio hasta el año 1997, fecha en que fue víctima de desplazamiento forzado por las acciones de los paramilitares al mando de Jorge 40. Que el 15 de agosto de 1997 se llevó a cabo en la casa del señor Antonio María Avendaño Martínez, ubicada en el lote de mayor extensión denominado La Boquilla, colindante del lote Las Planadas, una reunión a la que fueron convocados los campesinos de los predios Las Mulas Altamacera, El Mulero, Santa Martica, La Boquilla y Planadas. Se dice que en esa reunión los paramilitares conocidos con los alias de "El viejo" y "El caballo", comandados por el Jefe Paramilitar Jorge 40, les informaron a los campesinos que necesitaban las tierras, y que les daban un plazo de quince (15) días para irse, proponiendo pagar sumas irrisorias a quienes tuvieran títulos sobre la tierra, y las mejoras a quienes no lo tuvieran. En esa reunión; se precisó que los que decidieran quedarse quedarían en medio de la guerra. Desde agosto de 1997 y hasta el año 2006 el lote Las Planadas y todas sus parceles quedaron abandonadas, bajo el control de los paramilitares del bloque norte. En el año o 2005 se promulgó la Ley 975 y en virtud de esa norma el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizo y paulatinamente fue saliendo de las tierras ocupadas.
En el año o 2005 se promulgó la Ley 975 y en virtud de esa norma el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizo y paulatinamente fue saliendo de las tierras ocupadas. Relata que en el año 2007 se vivió un proceso de retorno colectivo de parte de quienes habían sido desplazados masivamente en agosto de 1997 de La Palizúa. Así, las familias desplazadas de Las Planadas retornaron a sus parcelas las cuales encontraron llenas de maleza y monte, sin cercar y encontraron las casas destruidas. Así, el señor Pedro González retorno al predio y un año después, es decir, en el año 2008 le vendió la tierra a una señora de nombre Lorena López debido a que ya no deseaba vivir más allí; en esas tierras. Que en el año 2009 Lorena López le vendió la parcela a José Rodríguez Padilla que es quien actualmente ocupa el predio y presentó intervención luego de la comunicación fijada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sobre el predio informando el inicio de estudio de la reclamación presentada por el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz. En consideración a la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente:
Como pretensiones principales: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y su núcleo familiar en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, garantizando como parte de dicha restitución la seguridad jurídica y la restitución material del predio.
Que como consecuencia de lo anterior, en los términos del literal g) del
en sentencia T-821 de 2007, garantizando como parte de dicha restitución la seguridad jurídica y la restitución material del predio. Que como consecuencia de lo anterior, en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se ordene al INCODER expedir en el término de 48 horas a partir del fallo, la resolución de adjudicación a favor de la solicitante, respecto del predio que ha quedado debidamente individu alizados e identif icados en esta solicitud y sobre los cuales la solicitante ejercía la ocupación al momento del desplazamiento forzado.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 19C,msrj() Superior de la Judicamra
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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 Igualmente aplicando criterios de gratuidad señalados en parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato el desenglobe del folio 226-3971 y la apertura del folio de matrícula inmobiliaria para el predio que resulte de la adjudicación y el consecuente registro de la resolución de adjudicación proferida por el INCODER en cumpli miento de la orden aquí solicitada, de conformidad con la jurisd icción municipal que sea aclarada por el IGAC.
adjudicación y el consecuente registro de la resolución de adjudicación proferida por el INCODER en cumpli miento de la orden aquí solicitada, de conformidad con la jurisd icción municipal que sea aclarada por el IGAC. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, a) Inscribir la sentencia y si existe mérito para ello, b) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen, limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a la fecha de abandono del predio; así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción, previniendo a dicha ORIP para que en el cumplimiento del fallo de aplicación a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar al Municipio de Plato, como medida de carácter reparador, la aplicación de los alivios y/o exoneraciones de los pasivos por impuesto predial y por cualquier otro impuesto o contribución de orden municipal causados sobre el predio objeto de esta acción, desde el periodo de abandono año 1996 y hasta la fecha de expedición de la sentencia; lo anterior, en atención al mandato previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011. • Declarar el carácter prioritario con el que debe incluirse a la solicitante y su núcleo familiar, dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural a cargo del Banco Agrario u otra entidad del sector, subsidio integral de tierras (subsidio para la
- Declarar el carácter prioritario con el que debe incluirse a la solicitante y su núcleo familiar, dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural a cargo del Banco Agrario u otra entidad del sector, subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos), y los demás a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • Conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, se prevenga a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto legal, o a las que hagan sus veces, para que ofrezcan y garanticen a favor de la víctima Martha Luz López Tovar y de cualquiera de los miembros de su grupo familiar, mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva del predio objeto de restitución. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Plato la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el folio de matrícula inmobiliaria que surja de la pretensión segunda, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya el bien este de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección. • Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución.
modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución. • Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 19Ctmx¡,j¡¡ Superior de III Judicatura
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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 Departamental, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Subsidiariamente, y en caso de no acceder a las solicitudes principales de esta acción, por ser imposible la restitución en los términos reclamados, solicito de su Despacho se ordene hacer efectiva en favor de la solicitante la compensación de que trata el artículo
- Subsidiariamente, y en caso de no acceder a las solicitudes principales de esta acción, por ser imposible la restitución en los términos reclamados, solicito de su Despacho se ordene hacer efectiva en favor de la solicitante la compensación de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden allí previsto. • En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue inicialmente acumulada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, al radicado No. 038-2013, solicitud de restitución del predio ubicado en el lote mayor extensión denominado "LAS PLANADAS", de folio de matrícula inmobiliaria No. 2263971 y cédula catastral No. 00-7-004-032-000 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato. Posteriormente dentro del proceso de restitución de tierras es decretada por parte del Juez la ruptura de la unidad procesal de los radicados No. 2013-00038 - 2013-00058 - 2013-00064, presentando oposición el señor José María Rodríguez en calidad de poseedor legítimo por ser comprador de buena fe, sobre la parcela Pimpinela, ubicada en el predio de mayor extensión
presentando oposición el señor José María Rodríguez en calidad de poseedor legítimo por ser comprador de buena fe, sobre la parcela Pimpinela, ubicada en el predio de mayor extensión denominado "Las Planadas", de folio de matrícula inmobiliaria No. 226-3971 y cédula catastral No. 00-7-004-032-000 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato, dentro de la solicitud de radicado No. 2013-064 presentada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor del señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz.
OPOSICIÓN.
El señor José María Rodríguez Padilla, por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución. Sustenta que en el año de 1993 el señor Pedro Gonzales compró la parcela de 15 hectáreas ubicada en el predio de mayor extensión "Las Planadas" al señor Víctor Medina. Que desde esta fecha y solo hasta el 15 de agosto do 1997, Pedro Gonzales vivió allí, pero fue desplazado de manera forzada y despojado de sus tierras por los grupos paramilitares comandados por alias 'Jorge 40' y alias "El Viejo" entre otros. Sostiene que solo hasta el año 2007 y por medio del retorno colectivo generado desde los campesinos que se organizaron para recuperar sus tierras despojadas y que se ubican en los lotes de mayor extensión "La Pola" y La Palizua". El señor Pedro Gonzales, hizo parte de las personas que recuperaron por si mismas las tierras despojadas y en el 2008 y una vez consolidado el retorno, Pedro Gonzales decidió de manera libre y voluntaria vender la parcela a Lorena del Carmen López de la Cruz.
que recuperaron por si mismas las tierras despojadas y en el 2008 y una vez consolidado el retorno, Pedro Gonzales decidió de manera libre y voluntaria vender la parcela a Lorena del Carmen López de la Cruz. Señala que el 18 de marzo de 2009, Lorena del Carmen Lópe?'. de la Cruz realizó contrato de compraventa de una parcela con el señor José María Rodríguez Padilla, en el cual se estipuló como precio la suma de $11. 500.000, lo cual fueron debidamente cancelados en los tiempos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19C,111sej11 Superior tle la Judicatura
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 pactados en el contrato. Con el cumplimiento de lo estipulado, José María Rodríguez viene ejerciendo la posesión pacifica e ininterrumpida. Agrega que desde el momento en que torna posesión de buena fe de la parcela, el señor José María Rodríguez se ha dedicado a trabajar la tierra al punto de que hoy en día la misma es totalmente apta para desarrollar proyectos productivos de pasto y así ser utilizados en ganado o agricultura. Que en la parcela el comprador de buena fe exenta de culpa tiene actualmente construido un corral en el cual mantiene 30 vacas para la producción de queso, a su vez tiene cerdos, gallinas y animales de corral.
MINISTERIO PÚBLICO.
construido un corral en el cual mantiene 30 vacas para la producción de queso, a su vez tiene cerdos, gallinas y animales de corral.
MINISTERIO PÚBLICO.
Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; partiendo con un recuento de las normas, princ1p1os y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la legitimación del solicitante y de las pruebas allegadas al proceso, llevando a cabo un análisis jurídico referente a la solicitud presentada del predio, concluyendo que en el caso sublite no se cumple con el requisito del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto el solicitante no logró probar que el hecho que lo obligó vender y a desplazarse de su predio fuera producto de los asesinatos de sus familiares en el año 1991, sino que la venta la realizó muchos años atrás. Que no existe prueba alguna que desvirtué la buena fe, exenta de culpa, del opositor señor José María Rodríguez quien demostró no solo a través de su interrogatorio de parte, sino con los testimonios citados y la copia de la promesa de compra venta del predio, efectuada entre este y la señora Lorena del Carmen López de la Cruz la adquisición del predio objeto de la solicitud, aunado al Acta de la inspección judicial llevada a cabo por el A quo al predio, el día 17 de julio de 2013, ser poseedor de buena fe y explotar en forma adecuada su predio.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal se encuentran:
poseedor de buena fe y explotar en forma adecuada su predio.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal se encuentran: • Solicitud de representación judicial suscrita por el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz (fl. 23). • Documento mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Magdalena, deja constancia que el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 24). • Formulario único de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo signado por el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz (fl. 27 al 44). • Copia de las cedulas de ciudadanías de los señores Enemirlo Manuel Buelvas Ortiz, Margarita María Villa Rodríguez, Karen Dayana Buelvas Villa, Luis Alberto Buelvas Villa y tarjeta de identidad del niño Orlando Manuel Buelvas Villa. (fls. 45 al 49). • Oficio suscrito por el Fiscal Treinta y Una Delegada ante Tribunal de Distrito de Justicia y Paz. (fls. 50 al 54) • Declaración Jurada rendida por el señor Enernirlo Manuel Buelvas Ortiz. (fls. 56-57). • Informe técnico predial del predio Pimpinela (fls 58 al 63). • Poder otorgado por parte del señor Jose María Rodríguez Padilla. (fl. 101 ).
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- Poder otorgado por parte del señor Jose María Rodríguez Padilla. (fl. 101 ).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 19Cons('__jo Superior de la J11dimtura
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Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 • Verificación de coordenadas, colindancias del predio Pimpinela, realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fls. 113 al 122). • Declaraciones de los señores José María Rodríguez Padilla y Luis Antonio Andrade Liscano. (fls. 142 al 153). • Acta de inspección judicial al predio las "Las Planadas", Parcela "Pimpinela". (fls 154 al 156). • Contrato de promesa de compraventa llevado a cabo entre la señora Lorena del Carmen López de la Cruz y el señor José María Rodríguez Padilla. (fls. 157 al 159). • Interrogatorio de parte rendido por el señor Enemirlo Manuel Buelvas Ruiz. (fls. 167 al 170). • Declaración jurada rendida por parte del señor Luis Ramón Tobías Villa. (fls. 171 al 173). • Certificado de avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC del predio de las planadas. (fls 17 4 al 176). • Copia del certificado de libertad y tradición del folio del folio de matrícula inmobiliaria No.
- Certificado de avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC del predio de las planadas. (fls 17 4 al 176). • Copia del certificado de libertad y tradición del folio del folio de matrícula inmobiliaria No. 226-3971 de la Oficina de registro de Instrumentos Públ icos de Plato. (fls. 178 al 186). • Mapa elaborado por la Dirección Catastral y de análisis territorial adscrita a la UAEGRTD para el lote de mayor extensión las planadas. (fl. 187). • Declaraciones rendidas por los señores Dairo José Guette García, Adonais Darlan Sánchez Pallares, Juan Bautista Muñoz de Ávila y Wilson Rafael Jiménez Meriño (fls. 191 al 207).
4. CONSIDER ACIONE S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a decidir de fondo este asunto, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPE TENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro}, En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las '-' viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos
específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las '-' viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " JU STICIA TRAN SICIONAL La Justicia Transic ional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 6 de 19Ctmwj• ;1 Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro;
SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2013-00064-00 Radicado Interno No. 0145-2013-02 los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas" 1 • De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesid ad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y
se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Dire ctora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el
de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 14 48 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Jus
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