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TSDJ CTG-47001312100120140000300-(27-08-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-47001312100120140000300-(27-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

C'onfiejo Superior de la Judl<'i/tura Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02

Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena de Indias, veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena en representación de Stalin José Gutiérrez Tapias DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Omaira Esther Vizcaíno Bocanegra PREDIO: "No Me Quito o Parcela No. 38 - Tranquilandia" Aprobada según Acta: 96 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en representación del señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS como solicitante del predio "No Me Quito o Parcela No. 38" ubicado en el departamento de Magdalena, Municipio de Aracataca, parcelación Tranquilandia, en el cual actúa como parte opositora la señora

No. 38" ubicado en el departamento de Magdalena, Municipio de Aracataca, parcelación Tranquilandia, en el cual actúa como parte opositora la señora

OMAIRA ESTHER VIZCAÍNO BOCANEGRA.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, a efectos de que se les restituya el predio "No Me Quito o Parcela No. 38" parcelación Tranquilandia, ubicado en Aracataca - Magdalena; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 225-14808 y referencia catastral No. 4705300400030001000. Conforme a los hechos señalados en la demanda, en el año 1996, la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia APAT, inició los trámites de adjudicación del predio denominado Parcelación Tranquilandia, ante el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015Consejo S,;perior de lit J,;dicatW'tl

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 INCORA, siendo otorgado el derecho mediante la resolución Nº 000777 del 05

Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 INCORA, siendo otorgado el derecho mediante la resolución Nº 000777 del 05 de diciembre de 1996. Dicha adjudicación se hizo en común y proindiviso, de acuerdo a las prescripciones de la Ley 160 de 1994. Que con Resolución No. 000299 del 24 de mayo de 1999, el INCORA revocó la adjudicación en común y proindiviso que había efectuada sobre el predio Tranquilandia, a solicitud del señor Juan Manuel Pedroza Mateus, para esa época representante legal de APAT, argumentando que varios de los integrantes de la Asociación, abandonaron el predio por motivo de orden público, además que en reunión del comité de selección de fecha abril 29 de 1999, mediante acta O 1 del INCORA, se recomendó la revocatoria de la adjudicación y se aprobó la adjudicación en forma individual para 12 personas que se encontraban en el predio; además, por cuanto se requería tramitar el crédito del 30% otorgado por el INCORA, mediante la Resolución No. 000777 del 05 de diciembre de 1996, el cual equivalía para la fecha de la adjudicación a una suma de $356.655.000.oo, que se encontraba respaldado con un pagaré a favor del INCORA. Aduce que la parte del predio Tranquilandia, que no fue adjudicado luego de la revocatoria de la Resolución No. 000777 de 1996, fue trasferida a título gratuito del INCORA en liquidación al INCODER mediante Resolución No. 00281 de 2005, que corresponde a los derechos de propiedad que tenían en

revocatoria de la Resolución No. 000777 de 1996, fue trasferida a título gratuito del INCORA en liquidación al INCODER mediante Resolución No. 00281 de 2005, que corresponde a los derechos de propiedad que tenían en común y proindiviso 54 campesinos iniciales, en los que se encontraba el señor

EDER ALFONSO HERRERA ZULETA.

Informa que desde el momento de la adjudicación en común y proindiviso, el señor EDER ALFONSO HERRERA ZULETA, ejerció dominio en la parcela que para ese entonces se identificó como Parcela No. 38 hoy como "No me quito", hechos que fueron evidenciados a través de la cartografia social y el levantamiento georeferenciado que se encuentran en los planos adjuntos y las actas de colindancia. Manifiesta que una vez producidos los hechos de violencia - 1996 / 2003el señor EDER ALFONSO HERRERA ZULETA, vendió su parcela al señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS en el año 1997, anotando que el señor EDER ALFONSO HERRERA ZULETA, recibió como forma de pago por la tierra, la suma de $2.000.000.oo.Consejo Superioe de la Judicatura

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 Que para la fecha de la realización del negocio jurídico, el predio era de propiedad privada al que le dieron el nombre de "No me quito", y que desde

Radicado Interno No. 0071-2014-02 Que para la fecha de la realización del negocio jurídico, el predio era de propiedad privada al que le dieron el nombre de "No me quito", y que desde entonces (año 1997), el señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, explotó económicamente el predio con siembra y de cría de ganado hasta el 2003, año en el cual se desplazó en razón de los hechos de violencia sucedidos en esa región. Que el accionante en el año 2003, a causa del desplazamiento forzado, se ve en la obligación de vender el predio a la señora OMAIRA ESTHER VIZCAÍNO BOCANEGRA, por la suma de $2.500.000.oo, quien luego en el año 2009, fue adjudicataria por parte del INCODER, quien se encuentra actualmente en el predio. Manifiesta el solicitante que en la zona donde se ubicaba el predio hubo una permanente presión de los grupos paramilitares sobre los propietarios, lo cual se recrudeció en el año de 1997, cuando asesinaron al señor Arístides Payares, provocando un temor generalizado en los habitantes de la zona, y que dadas las dificiles y precarias condiciones en las cuales se encontraba el hoy solicitante y su familia, debieron desplazarse y abandonar el predio en el año 2003. Que el accionante fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas mediante Resolución No. RMLR 0026 del 25 de octubre de 2013, a título de POSEEDOR, así como a su núcleo familiar. Que el acto administrativo No 000299 del 24 de mayo de 1999, revocatoria de

Abandonadas mediante Resolución No. RMLR 0026 del 25 de octubre de 2013, a título de POSEEDOR, así como a su núcleo familiar. Que el acto administrativo No 000299 del 24 de mayo de 1999, revocatoria de la Resolución No. 000777 de diciembre de 1996, no fue debidamente notificada a los campesinos que se tuvieron que desplazar inicialmente y que se encontraban incluidos en la Resolución revocada, hecho reconocido por el INCORA que los parceleros debieron de abandonar el predio por motivos de violencia. Este hecho es fundamento de la presunción de despojo por acto administrativo.

PRETENSIONES.

Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Magdalena, solicita:Consejo Sup,rior de /11 J,ulfraturo

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 Pretensiones principales. l. Reconocer a STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, y a su conyugue la señora ELIZABETH CÁCERES MARTÍNEZ, como titular del derecho fundamental a la restitución de tierra abandonadas y despoj atlas y como medida de reparación integral se le restituya, material y jurídicamente, el predio que se describió antes y se encuentra ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Aracataca corregimiento de buenos aires, vereda Tranquilandia, el cual se

como medida de reparación integral se le restituya, material y jurídicamente, el predio que se describió antes y se encuentra ubicados en el departamento de Magdalena, municipio de Aracataca corregimiento de buenos aires, vereda Tranquilandia, el cual se encuentran plenamente identificado, e individualizado con nombre, extensión, código catastral establecido para el caso, en el acápite mencionado y establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la situación de abandono.

2. PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, a su conyugue la señora ELIZABETH CÁCERES MARTÍNEZ y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y en consecuencia, ORDENAR la titulación y la restitución jurídica y material del predio denominado "No me quito o Parcela 38" a STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS y a su núcleo familiar.

3. En los términos del parágrafo 4 del artículo 91, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, TITULAR DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCION DE DERECHOS referente a la relación jurídica de STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR al INCODER adjudicar

RESTITUCION DE DERECHOS referente a la relación jurídica de STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR al INCODER adjudicar el predio restituido, a favor del señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS y su conyugue la señora ELIZABETH CÁCERES MARTÍNEZ, a título de propietarios.

4. DECLARAR probada la presunción legal consagrada en el numeral 3 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y como consecuencia de lo anterior, DECLARAR nulas las resoluciones emitidas por el INCODER.

5. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fundación: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en elTRIBUNAL SUPERIOR DEL

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Consejo Superior de f(I Judieatura Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

6. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Fundación la cancelación de todo antecedente registral sobre

los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

6. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Fundación la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

7. ORDENAR al Alcalde del municipio de Aracataca, dar aplicación al Acuerdo 003 del 16 de julio del 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado "No me quito y/ o Parcela No. 38" ubicado en el corregimiento de buenos aires, municipio de Aracataca departamento del magdalena, con código catastral 47053000400030001000 y matricula inmobiliaria 225-14808.

8. ORDENAR al Alcalde del municipio de Aracataca, dar aplicación al Acuerdo 003 del 16 de julio del 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "No me quito y/ o Parcela No. 38" ubicado en el corregimiento de Buenos Aires, municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena con código catastral

tasas y otras contribuciones, al predio denominado "No me quito y/ o Parcela No. 38" ubicado en el corregimiento de Buenos Aires, municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena con código catastral 47053000400030001000 y matrícula inmobiliaria 225-14808.

9. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que el señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015TRIBUNAL SUPERIOR DEL

SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ';ft1fi:1JfiJ;¡::i::;: Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. 10.ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor STALIN JOSÉ GUTIÉRREZ TAPIAS, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse."

11. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse."

11. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales ya las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. 12.PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. 13.ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 14.DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

15. ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud deCollliejo Superior de la Judicatura

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un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud deCollliejo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. 16.Que se ordene la entrega material del predio restituido.

17. Ordénese al ICBF, ejecutar las políticas de Gobierno en materia de protección a los menores y adolescentes que conforman el núcleo familiar del solicitante.

18. Sírvase ordenar Sr juez la implementación efectiva de un PLAN DE RETORNO COLECTIVO, tanto de la solicitante, junto con su núcleo familiar, que en su conjunto conforman la población de la zona microfocalizada de la vereda Tranquilandia, la cual se constituyó mediante resolución RMM 0002 de 20 13 de la Unidad de Tierras, para que con la asesoría y apoyo de un grupo Interinstitucional liderado por la Unidad de víctimas y con el acompañamiento de otras instituciones perteneciente al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Victimas -SNARIVy con especial interés la Unidad de Restitución de Tierras territorial Magdalena para que se alcance y se puede hacer efectivo, tan anhelado retomo de todas y todos los miembros de la comunidad de la secreta. 19.CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

efectivo, tan anhelado retomo de todas y todos los miembros de la comunidad de la secreta. 19.CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

20. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11.

21. ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "No me quito y/ o Parcela No. 38", de los procesosConsejo Superior d,• la Judlcaturo

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como

tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 ibídem.

22. ORDENAR, de acuerdo a las competencias que establece la ley 1448 de 2011 y el decreto 4800 del 2011, la formulación de los planes de retorno y reparación colectiva de la comunidad de Tranquilandia, asociada en la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia (APAT). 23.Que se ordene en virtud del artículo 140 de la ley 1448 de 2011, la exención en la prestación del servicio militar a las victimas del conflicto armado que guarden relación con los hechos de violencia presentados en la vereda Tranquilandia del municipio de Aracataca.

24. Se ordene al ministerio de agricultura o a quien corresponda, se adelante programas o proyectos para la creación de una empresa comunitaria agrícola que incentive y permita la explotación agrícola del predio denominado Tranquilandia, ubicado en el municipio de Aracataca, departamento del magdalena.

25. Se ordene a quien corresponda la creación de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la fuerza pública.

Pretensiones secundarias.

Humanos y del derecho internacional humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la fuerza pública. Pretensiones secundarias. l. Solicita de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, en atención al literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de su núcleoConsejo Superior de la Jud/u¡tul'(t

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 familiar y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

2. Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios y su vivienda haya sido destruida o desmejorada, aún por el paso del tiempo que duró el abandono.

3. Con el fin de garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas y formalizadas con la presente acción, solicito en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se expidan las órdenes necesarias tendientes al otorgamiento de proyectos productivos y generación de

presente acción, solicito en virtud de lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se expidan las órdenes necesarias tendientes al otorgamiento de proyectos productivos y generación de ingresos para el solicitante y su núcleo familiar.

4. Que se le ofrezca alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con los afectados, en aquellos casos en los que el Juez constate que se presenta algunas de las causales establecida en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

5. En el caso que no proceda ninguna de las formas de restitución anteriormente citadas se proceda a la compensación en dinero conforme lo establece el artículo 97 y 98 de la ley 1448 de 2011.

6. Que se expidan por parte del Despacho las órdenes necesarias para que las personas compensadas transfieran al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el bien que fue imposible restituir.

IVACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Santa Marta, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que procedió a su admisión el veinticinco (25) de febrero del añoTRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseju Superior de l11 Judicatura Radicado No. 4700 1312 1-00 120 14-00003-00

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conseju Superior de l11 Judicatura Radicado No. 4700 1312 1-00 120 14-00003-00 Radicado Interno No. 007 1-20 14-02 dos mil catorce (2014) 1, resolviendo además en el auto en mención, la acumulación procesal de la solicitud de EDER HERRERA ZULUETA y ARACELIS BENAVIDES MOJICA, qmenes estaban representados por la Corporación Jurídica Yira Castro. En proveído adiado diecisiete ( 17) de junio de dos mil catorce (2014)2, el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por OMAIRA

ESTHER VIZCAÍNO BOCANEGRA.

Por medio de auto de 2 de mayo de 2014, el Juez instructor dio apertura a la etapa probatoria3, auto que fue corregido a través de proveído de 12 de mayo de la misma anualidad. A través de auto calendado 17 de junio de 20144 , el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta ordenó la práctica de pruebas adicionales. Por auto proferido de fecha 22 de julio de 2014, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5 ; remitiéndose el sub-exámine a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, con fundamento en el Acuerdo No. PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, con fundamento en el Acuerdo No. PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 20166 , la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen para corregir algunas irregularidades mencionadas en dicho proveído. En esa misma providencia, la Sala Especializada en mención negó la solicitud elevada por la Corporación Jurídica Yira Castro, en lo concerniente a la acumulación de los procesos cuyos predios se encuentran dentro del predio de mayor extensión Tranquilandia. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 232-247. 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 460-46 1. 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 354-356. 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 460-46 1. 5 Cuaderno Principal No. 3, folios 624625. 6 Cuaderno Principal No. 4, folios 856-859. fRT • 015 Versión: 02 Fechia: 10-02-2015Consejo Superior de la Judi<<a,ura

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Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 Posteriormente, a través de auto de 24 de octubre de 20 177, el Juez instructor

Radicado No. 470013121-001-2014-00003-00 Radicado Interno No. 0071-2014-02 Posteriormente, a través de auto de 24 de octubre de 20 177, el Juez instructor nombró curador ad-litem para que representara a los señores ROSA, OMAR, OSCAR, GLENYS y MARIELA LEDESMA VIZCAÍNO, como herederos determinados del señor PEDRO MANUEL LEDESMA, y a los herederos indeterminados del finado, quien fungía como propietario del bien objeto de restitución, y quien fuera el compañero de la opositora OMAIRA ESTHER VIZCAÍNO BOCANEGRA. Los Curadores ejercieron la defensa del caso, tal como se observa a fol ios 91 5 a 92 1 del cuaderno principal No. l. Por auto proferido de fecha 23 de noviembre de 20 178 , se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión, avocándose el conocimiento a través de auto de 16 de julio de 20 189. Fundamentos de la oposición. Dentro de su oportunidad legal, la señora OMAIRA ESTHER VIZCAÍNO BOCANEGRA, a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición 10 ; la cual fundamenta en lo siguiente: Que en cuanto a la masacre en Tranquilandia, no es cierto, toda vez que en la parcelación no se registró masacre alguna, y que de la propia lectura del texto de demanda no fluye tal hecho, se hace referencia a la retención, desaparecimiento y ajusticiamiento de algunas personas atribuibles al paramilitarismo en lugares distantes al área de influencia que nos ocupa; sobre estos hechos no existen condenas judiciales para tener por ciertos los

desaparecimiento y ajusticiamiento de algunas personas atribuibles al paramilitarismo en lugares distantes al área de influencia que nos ocupa; sobre estos hechos no existen condenas judiciales para tener por ciertos los mismos, ni evidencia que genere un nexo causal que vincule a los reclamantes, familiares o residentes de la zona con la masacre que aluden. Que no es de recibo que hoy se pretenda desplazar a quienes cumpliendo requisitos legales para adquirir del propio Estado, mediante procesos trasparentes de titulación de tierras, o mediante negocios jurídicos válidos, ya que estas personas no influyeron en la forma cómo aquellos presuntos afectados negociaron la tierra, es decir, el móvil no fue la violencia sino el desinterés en trabajar la tierra que el Estado había adjudicado y de la cual donó a los campesinos el 70% de su valor y les otorgó crédito por el restante 7 Cuaderno Principal No. 4, folios 906-907. 8 Cuaderno Principal No. 4, folio 922. 9 Cuaderno Principal No. 6, folio 3. 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 41 3-429.

Código: fRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015L'onseja Superior de fa Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 4700 13 12 100 120 14-00003-00

Radicado Interno No. 007 1-2014 -02 30%, además de las ayudas que acompañan siempre estos procesos de titulación.

Radicado No. 4700 13 12 100 120 14-00003-00 Radicado Interno No. 007 1-2014 -02 30%, además de las ayudas que acompañan siempre estos procesos de titulación. Que lo que afirma el solicitante en lo concerniente a la adjudicación en forma individual para 12 personas que se encontraban en el predio, no es real, como quiera que se adjudicó a muchos más, incluso para el caso concreto se le adjudicó al señor STALIN GUTIÉRREZ TAPIA, pero este no quiso registrar su título y prefirió vender sus derechos a la opositora, lo cual quedó constancia de fecha 20 de abril de 2005, mediante renuncia al subsidio que le fuera otorgado por el INCORA, presentada ante la APAT de lo cual obra el respectivo título quien en un nuevo comité de selección calificó para ser merecedora de la adjudicación que hoy se demanda

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