TSDJ CTG-47001312100120140002500-(27-07-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100120140002500-(27-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
C1111fitio Sup,!rit>r <le la J111lirntt1m
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN y PARTES
INTERVINIENTES:
TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Accionante/Solicitante: JORGE RODRIGUEZ FONT AL VO Y OTROS Accionado/Opositor: JORGE SALAH Y OTROS
Predio: PLAYONES DE LAURA Y CASTRO
Acta No. 064 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras, formulada por la CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO, a favor de los señores que se relacionan a continuación:
SOLICITANTE
1 Jorge Rodríguez Fonta\vo 2 Tomas Avelino Cantillo 3 Luis Fernando Charris 4 Rafael Charris Sierra y Mar\ene Isabel 5 Luis Enrique Pabón Vargas Virginia 6 Manuel Maria Monsalvo Navarro 7 Luis Alfonso Charris Sierra Y paulina Martha Castro 8 Alcira Judith Bolaños Vargas y Julio Cesar La Madrid Montenegro 9 Orfe\ina Delgado León 10 Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Pedroza 11 Marina Esther Bolaño Navarro y Luis Arturo Monsalve Solano
8 Alcira Judith Bolaños Vargas y Julio Cesar La Madrid Montenegro 9 Orfe\ina Delgado León 10 Angel Maria Orozco Vergara y Janet Mozo Pedroza 11 Marina Esther Bolaño Navarro y Luis Arturo Monsalve Solano 12 Jose de Dios Ferrer Solano y Grimelda Bonet Castro 13 Jose Manuel Castro Vargas y Marta Helena Palma de la Rosa 14 Wilmer Cabarcas Olivares 15 Manuel Antonio Rada de la Rosa 16 Jairo Manuel Solano Barranco y Maria Toribia Villamil. 17 Jose Manuel Valle Cabarcas 18 Milagro Maria Mozo Barrios 19 Andres José Hurtado Pacheco Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
Lote - REQUERIDO
Lote No. 1 Villa Maria Lote No. 2 Los Ciruelos Lote No. 3 La Lucha Lote No. 4 La Esperanza Lote No. 5 El Bijao y Lote No. Los Limones Lote No. 6 Los Totumos Lote No. 7 Lote No. 8 Lote No. 9 Lote No. 10 Los Limones Lote No. 11 La escondida Lote No. 12 Villa Viviana Lote No. 13 El Volador Lote No. 14 Las Delicias Lote No. 15 Lote No. 16 Manguito Lote No. 17 Lote No. 18 Lote No. 19 La Jugadita y Lote No. 43 La Unión
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC (.'on«jo Superior dr la Judirnwm SENTENCIA No. __
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 20 Omaira Barrios Mozo Lote No. 20 El Esfuerzo 21 José Antonio Escorcia Bonett y Ena Beatriz Gamero Solano Lote No. 21 El Naranjito 22 Angel Maria Rada Vargas y Elina Mercedes Vargas Bolaño Lote No. 22 23 Antonio Rafael Lamadrid Montenegro y Lida Ruth Gamero Solano Lote No. 23 24 Hernan Ramiro Lamadrid Montenegro y Juana Bautista Barranco Lote No. 24 La Nueva Esperanza 25 Daniel Arturo Escocia Bonett Y Carmen Emilse Barranco Solano Lote No. 25 - No hay como Dios. 26 Placido Victoriano Mozo Caro y Berta Bonett Olivares Lote No. 26 Predio La Esperanza 27 Alberto Rafael Sierra Gutierrez y Miladis Mozo Caballero. Lote No, 27 - Guayabal 28 Carlos Modesto Polo Vargas y Rita Bertilda Vargas de Polo Lote No. 28 - El Flaco 29 Arelis Maria Pabón Ortega Lote No. 29 El Retorno 30 Antonio Luis Cantillo De La Rosa Lote No. 30 -Bella Nila 31 Nancio Rafael Charris Guete y Aida Esther Mozo Caro Lote No. 32-EI Porvenir 32 Ceferino Rafael Ferreira Rodríguez y Miriam Isabel Charris De Ferreira Lote No. 33-Si Dios Quiere. 33 Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Esther Polo De Castro Lote No. 34 - La Victoria 34 Dagoberto Charris Pavón Lote No. 35 El Porvenir
33 Horacio Gentil Castro Vargas y Sianiris Esther Polo De Castro Lote No. 34 - La Victoria 34 Dagoberto Charris Pavón Lote No. 35 El Porvenir 35 Misael Marquez Marcelo y Eroina Esther Mesa Rada Lote No. 36 Predio San Martín/El Paraíso 36 Bertilda Rosa Ferrer Lote No. 37 La Escondida 37 Carmen Maria Alvarez Caballero y Alberto Rafael Caballero Charris. Lote No. 38 Predio El Encanto. 38 Erasmo Rafael Caballero Charris y Magaly De Jesús Garcia Baca Lote No. 39 Predio El Principio 39 Jualian García Baca Lote No. 40 La Bienvenida 40 Edelson Jose Monsalve Solano y Luz Marina Orozco Mejia Lote No. 41 Villa Denys 41 Maria De los Angeles Orozco Lote No. 42 La Botica. 42 Manuel Gregorio y Clara Elena Solano Barranco Lote No. 44 Risaralda 43 Yuleimis Esther Rada García y Lascarrio Manuel Cantillo Alvarez Lote No. 45-Rural 44 Fidel Antonio De Avila Peña y Nelis Judith Gutierrez Torres Lote No. 4 7 El Jaguesito 45 Alveiro José Vargas Fabian y Bexy Manga Rudas. Lote No. 48El Palomar 46 Hernán Camilo Mozo y Maritza Gaviria Gaviria Lote No. 49 El Guayabo 47 Adolfo Valle Cantillo y Josefina Isabel Charris Sierra Lote No. 35 El Porvenir y No. 36 Rural 48 Manuel Felipe Hurtado Pacheco e Isabel Cristima Sosa Fabián. Lote No. 43 La Unión La Esperanza 49 Juan Antonio Ferrer y Rosmery Naria Gonzalez Polo Lote No. 12 Villa Viviana 50 Jhon Jairo Charris Vargas Lote No. 49 El Guayabo
49 Juan Antonio Ferrer y Rosmery Naria Gonzalez Polo Lote No. 12 Villa Viviana 50 Jhon Jairo Charris Vargas Lote No. 49 El Guayabo En la mencionada solicitud, fungen como opositores los señores JORGE SALAH DONADO, PEDRO SIERRA CANTILLO, CANDELARIA VARGAS MANGA, MAXIMO MARCOS CHARRIS MONTENEGRO, INES DEL CARMEN VARGAS CHARRIS y ALVARO FONTALVO quienes actúan a través de apoderado judicial.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 101Con.<fi¡,, .í;11perit>r de la Jl/(/lc,11ura
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02
III.- ANTECEDENTES: La CORPORACION JURIDICA YIRA CASTRO, formuló solicitudes colectivas de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que se proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras y se ordene: a). Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, realice los estudios pertinentes para declarar la trasformación de los playones baldíos conocidos como "Laura y Castro" a predios baldíos adjudicables, ya que por las condiciones propias del terreno apto y su acceso a los mismos pueden ser objeto de adjudicación, teniendo en cuenta los proyectos productivos realizados por la comunidad.
"Laura y Castro" a predios baldíos adjudicables, ya que por las condiciones propias del terreno apto y su acceso a los mismos pueden ser objeto de adjudicación, teniendo en cuenta los proyectos productivos realizados por la comunidad. b). La compensación de los solicitantes que compraron de buena fe exenta de culpa, entre los que indican: Luis Enrique Pabón Vargas (Lote No. 10 Los Limones, Adolfo Valle Cantillo (Lote No. 35 - El Porvenir, Lote No. 36 - Rural), Manuel Felipe Hurtado Pacheco (Lote No. 43 - La Esperanza), Juan Antonio Ferrer (Lote No. 12 - Villa Viviana, Jhon Jairo Charris Vargas (Lote No. 49 El Guayabo) d). A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, la respectiva apertura de los folios de matrícula por separado para cada parcela que resulte del desenglobe del bien inmueble objeto de restitución, por tratarse de un predio de mayor extensión. e). cancelar todo gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones, medidas cautelares e inclusive las anotadas en virtud de las declaratorias de protección patrimonial, registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales sobre los folios de matrícula inmobiliaria relacionados con la presente demanda, así mismo poner a disposición todos los mecanismo que establece la Ley 1448 de 2011 en la exoneración del impuesto predial, sistemas de alivio de pasivos en el municipio sobre el que recae la jurisdicción de los predios objeto de restitución. F). A la fuerza pública que brinde el acompañamiento y seguridad para las
de alivio de pasivos en el municipio sobre el que recae la jurisdicción de los predios objeto de restitución. F). A la fuerza pública que brinde el acompañamiento y seguridad para las víctimas que realizan la presente solicitud de restitución. g). Que se suspendan todos los procedimientos administrativos que versen sobre los predios objeto de restitución y sobre el lote de mayor extensión "Laura y Castro", que esten adelantando INCODER u otras autoridades administrativas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 101C"n.rcfo .\up(•rior de la Jtuliwrum
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 h). Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACcomo autoridad catastral para el Departamento del Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. i). Declarar la nulidad de todos los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos , o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales. j). Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, con base en lo manifestado
particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales. j). Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, con base en lo manifestado por los solicitantes, por presunta participación en el desplazamiento forzado, despojo y demás hechos del señor Jorge Salah Donado. k). Que en aras de garantizar una reparación transformadora, las autoridades competentes Gobernación de Magdalena, Alcaldía Municipal de Salamina, Unidad para la Atención y Reparación de Victimas, Departamento para la Prosperidad Social y las demás entidades del orden nacional (Ministerio de Vías y Transporte, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación) realicen en el plazo máximo de 1 año contado a partir de la ejecutoria de la decisión de fondo, las obras de infraestructura (interconexión eléctrica, vías de comunicación) y dotación de bienes de uso comunal ( escuela, recolección de aguas, centro comunitario, cupos y becas educativas) a fin de superar el estado de necesidades insatisfecha.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: De no ser posible la adjudicación a los solicitantes, se proceda a reconocer la ocupación con ánimo de señor y dueño que venían ejecutando los solicitantes, hasta antes del desplazamiento y despojo ocurrido en el año 2000.
HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Señala el apoderado judicial de la Corporación Jurídica Yira Castro, que los solicitantes del predio denominado "Playones de Laura y Castro", hacen parte la mayoría de la comunidad que constituye el corregimiento de Guáimaro,
Señala el apoderado judicial de la Corporación Jurídica Yira Castro, que los solicitantes del predio denominado "Playones de Laura y Castro", hacen parte la mayoría de la comunidad que constituye el corregimiento de Guáimaro, Magdalena, con un fuerte arraigo a su pueblo y su historia, por cuanto todos son nacidos, bautizados y casados allí mismo. Indicó que los solicitantes, han cultivado principalmente maíz, zaragoza, guayaba, melón, yuca, tomate en las playas del lecho del Rio Magdalena y en época de subida de aguas se trasladaban a trabajar en tierras firmes, también prestaron su servicio en fincas alrededor del pueblo, sirviendo de jornaleros, administradores.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 101Co11.,ej,, Supuit>r de fu Jmlicmum
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 Comunicó que debido al creciente éxito del cultivo de tomate, durante los años ochenta, el núcleo de la organización de campesinos, decide crear una empresa asociativa, empezaron con 22 miembros y lograron conseguir personería jurídica para hacer contratos formales, con empresas como FRUCOSTA y CALIFORNIA, lo que incrementó significativamente el arraigo a la tierra y el eje de producción que les permitía niveles importantes de autonomía frente las precarias condiciones por
para hacer contratos formales, con empresas como FRUCOSTA y CALIFORNIA, lo que incrementó significativamente el arraigo a la tierra y el eje de producción que les permitía niveles importantes de autonomía frente las precarias condiciones por falta de presencia institucional. Indicó que en los año 1986 y 1987, empezó a subir el nivel del rio, ocasionando inundaciones en las playas donde cultivaban el tomate y observaron que los Playones de Laura y Castro, ubicados en terrenos más altos y retirados del lecho del Rio Magdalena, permanecían sin uso desde hace varios años, a pesar de que eran reclamados por la familia Salah como de su propiedad. Informó que la asociación de campesinos decide consultar a Incora - Territorial Santa Marta, la situación jurídica de dichos playones y al darles a conocer la Resolución No. 0151 del 19 de octubre de 1969, en la que declaran a los predios Laura y Castro, como baldíos de la nación y tras haber sido testigos de las diferentes formas de uso y explotación que las generaciones habían dado a dichos terrenos, el 15 de marzo de 1986, deciden emprender un proceso de recuperación del predio citado. Manifestó que luego de una serie de reuniones y varios intentos fallidos de convocatoria de la comunidad, el día 17 de febrero de 1987, 50 campesinos, que se habían logrado reunir, tras un año de preparación, ocupan pacíficamente, durante día y noche, una extensión importante de los playones, acordando un uso colectivo y una forma de cultivo mancomunada, sin establecer parcelas, las 245 hectáreas fueron utilizadas en cultivos de pan coger y frutales, consiguiendo que
durante día y noche, una extensión importante de los playones, acordando un uso colectivo y una forma de cultivo mancomunada, sin establecer parcelas, las 245 hectáreas fueron utilizadas en cultivos de pan coger y frutales, consiguiendo que en ese año unos peritos del Incora visitaran los predios, para lo cual aprovecharon y acordaron internamente la distribución de las parcelas, quedando cada campesino con 4 hectáreas y media. Señaló que en diversas ocasiones, entre los años 1988 y 1989, el señor Jorge Salah Donado, terrateniente y ganadero de la región, dueño de la gran mayoría de los predios que rodeaban al pueblo y otras fincas en los municipios vecinos, miembro del Concejo Administrativo de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica Ltda, heredero político de su hermano y ex diputado del Magdalena, alcalde electo de votación popular en Salamina, se hacía acompañar en diferentes ocasiones por agentes de la Policía Nacional, miembros del Departamento Administrativo DAS, funcionarios del INCORA, Jueces y Notarios locales, en unas supuestas diligencias de lanzamiento por ocupación de hecho, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 101\"',-""' .Jl.JOtt;¡,. ,,. '< . . fi . fi f" ;; ·i ,f ?-<,.fi4 {H.:, c/>v Consejo Superit>r de la Jm/immra
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-012-02 con el fin de desalojar a los campesinos, argumentando un amparo en la ley y su presunto derecho de propiedad de los Playones. Reveló que la familia Salah, en el año 1992, ante el fracaso del uso de influencia política, poder económico, mecanismos administrativos y policivos para recuperar el predio, inició una sistemática introducción de ganado a las parcelas y cultivos, al igual del envío de algunos de sus trabajadores para picar las cercas levantadas, cortar el maíz, trozar el fruto cosechado y en general dañar los cultivos con el ánimo de destruirlo y apropiárselo, se entonces inicio ese mismo año a una serie de amenazas a los líderes de la comunidad y en general a los ocupantes de los predios ubicados en los Playones de Laura y Catros, coacciones que nunca se llevaron a las autoridades oficiales, pero la comunidad concuerda en adjudicar su autoría al señor Jorge Salah Donado. Enseñó que entre los años 1992-1994, el Corregimiento de Guáimaro - Municipio de Salamina es declarado zona roja por las fuerzas militares, aduciendo la presencia de grupos guerrilleros; el 20 de junio de 1997 ocurre el primer hecho de violencia, el cual consistió en la llegada de un grupo de personas usando uniforme de uso privativo del ejército, en tres camionetas, hecho que confundió a la
presencia de grupos guerrilleros; el 20 de junio de 1997 ocurre el primer hecho de violencia, el cual consistió en la llegada de un grupo de personas usando uniforme de uso privativo del ejército, en tres camionetas, hecho que confundió a la población, quienes procedieron a reunir a la gente en mínimo dos ocasiones en las que se identificaban como autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, perteneciente al Bloque Norte de la Autodefensas Unidad de Colombia, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40". Comunicó, que el día 12 de enero de 2000, personas al comando de alias "Esteban" del frente Pivijai, desembarcan del ferry de Salamina y guiados por encapuchados casa a casa, fueron a las viviendas de los señores Jose Malaquias Pabón, José Alberto Pabón Montalvo, Humberto Enrique Pabón Fontalvo y Pedro Galindo Lara, personas que fueron asesinadas con tiro de gracia, según uno de los postulados 1que confesaron el hecho. Informó que el día 18 de mayo de 2000, llegaron dos camiones cargados con paramilitares y en una reunión a la entrada del pueblo, retienen a Alcides Rada que era miembro del sindicato, Never Sierra, un campesino del sector e iban señalando las casas de las víctimas, pasan al domicilio del señor Elmer Charris, líder histórico del sindicato y por la casa del padre del señor Elmer, el señor Leovigildo Charris, quienes fueron llevadas a la orilla del rio, donde procedieron a degollarlos y posteriormente procedieron a colocar el letrero que decía que daban un plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas para el despeje del predio denominado
Leovigildo Charris, quienes fueron llevadas a la orilla del rio, donde procedieron a degollarlos y posteriormente procedieron a colocar el letrero que decía que daban un plazo de cuarenta y ocho ( 48) horas para el despeje del predio denominado "Playones Laura y Castro". 1 Postulados del Frente Pivijai Alias "Caballo" y Alias "José Cabeza" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 101TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Cot1$fÍ" Suf)t!fitu de la J,u/irnmm SENTENCIA No.
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015-0 12-02 Reve ló que el día 20 de mayo de 2000, se dio el desp lazam ient o masivo del corregimient o de Guáimaro - Mun ici pi o de Sala mina , población que fue abandon ada en un 80% según las cif ras dadas por la ONG y un nú mero de desplazados que alcanzó la ci fra de 6000 campe sino s, ent re los cua les se encontraban los ocupantes de los playones de "Laura y Castro", lo cuales habían in gresado el día 15 de febrero de 1987 y se vie ron forzados abandon arlo, fundo que fue nuevamente tomado por trabajadores de la fi nca de Jor ge Salah y desde ese momento hasta la actualid ad el señor Jorge Salah ha hecho posesión de los mismos y los usa para la gan adería.
que fue nuevamente tomado por trabajadores de la fi nca de Jor ge Salah y desde ese momento hasta la actualid ad el señor Jorge Salah ha hecho posesión de los mismos y los usa para la gan adería.
1. HEC HOS DEL SOLICITANTE JORG E ROD RIGUEZ FONTALVO (L ote No. 1 Predio Vi lla María), Nú cleo Famil iar (Compañ era al momento del desplazam ient o María de la Cruz Valle Castro y 5 hij os) De acu erdo a los hechos relatados en la deman da, se tiene que el señor Jorge Rodríguez, llegó al predio en el año 19 87, cuando decide ocuparlo con un grupo de 50 personas que in gresaron ese mismo día, al fundo denomin ado "Playones de Laura Y castro", predio en el cual tenía un rancho, dos vacas, dos tern eros, una yegua, una mula y una burr a, también tení a cultivos de maíz, yuca, melón, patilla, ahuyama, pan coger, los cuales vend ían.
Igualment e in dicó que los paramil itares llegaron masacrando gen te, que fueron reun idos en un a cancha y les dieron un plazo de 24 horas para salir del predio, fue ent onc es cuand o el 20 de mayo de 2000, se dio el desplazam ient o masi vo, hecho que fue denun ciado en Justici a y Paz.
2. HEC HOS DEL SOL ICITANTE TOMAS AVE LINO CANTILLO FONTAL VO
(L ote No. 2 Predio Los Cirue l os), Núc leo Familiar (Compañe ra al momento del desplazam ient o : Marlene Charris Sie rra; Compañe ra Actual Yadira Esther Rodríguez Guette y 4 hijos)
(L ote No. 2 Predio Los Cirue l os), Núc leo Familiar (Compañe ra al momento del desplazam ient o : Marlene Charris Sie rra; Compañe ra Actual Yadira Esther Rodríguez Guette y 4 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la deman da, se tiene que el señor Tomas Evelio Cant ill o Fontalvo, relató que en atención a lo in formado por los viejos habitan tes de Guáimaro, respecto a que los predios Lau ra y Castro eran baldíos, procedió a reun irse con 51 familia s y decidie ron ocupar esas ti erras, tocándole a cada familia 4 hectáreas y media, ind icando como fecha de entr ada del predio el día 16 de febrero de 1987. Seña ló que en el predio se dedicó a la agric ultura, tení a tomate, maíz, yuca, patilla, melón y uno s ranchos donde almorzaban y a veces dormía y viví a de lo que recogía en la fi nca.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 101(·(mft>}t, Superittr de la J1u/icamra
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001 -31 -21001 -201 4-00025-00
Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Indicó que los paramilitares los hostigaban, amenazaban y en el año 1997 mataron
SGC Radicado No. 47001 -31 -21001 -201 4-00025-00 Rad. lnt. 201 5-01 2-02 Indicó que los paramilitares los hostigaban, amenazaban y en el año 1997 mataron a dos mujeres, sin embargo la salida del predio se debió al asesinato de tres (3) compañ eros campesinos y a los letreros donde les informaron que le daban 45 horas para desocupar el fundo, salida que se dio el 20 de mayo del año 2000.
3. HECHOS DEL SOLICITAN TE LUIS FERN AN DO CHARRIS SIERRA (Lo te No . 3 Predi o La Luch a).
De acuerdo a los hecho s relatados en la demanda, se tiene que el señor Luis Fernando Charris Si erra, informó que el día 16 de febrero de 1987, empezó la lucha contra el ejército, policía, DAS, quienes llegaban al predio durante el día, los acosaban , los amenazaban, los maltrataban, les daban fuetazos para que salieran de la tierra, arrancaban los frutos sembrados, metían los caballos y el ganado del señor Salah. Relató que antes del desplazamiento mataron a los señ ores Cesar Barrios, Alcides Rada Enrique Álvarez, el papá de Leovigildo Charris, por lo que vivía temerosos de que se lo fueran a llevar, a desaparecer o matar, tenía mi edo de la gente que estaba allá, que se hacía llamar autodefensas campesinas. Seña ló que el desplazamiento fue el día 20 de mayo del año 2000, cuando llegan las autodefensas campesinas y los obligan a salir, grupo armado que escribió en
estaba allá, que se hacía llamar autodefensas campesinas. Seña ló que el desplazamiento fue el día 20 de mayo del año 2000, cuando llegan las autodefensas campesinas y los obligan a salir, grupo armado que escribió en las paredes del pueblo "que les daban 24 horas de plazo", por lo que no pudo recoger nada y perdió todo lo que tenía, docenas de guayaba para li ndero, dos hectáreas para ganado, 6 reses, sembrado de maíz, yuca y un rancho para reposar.
4. HECHOS DEL SOLICITAN TE RAFAEL CHARRIS SIERRA (Lo te No . 4
Predio La Espera nza), Núcleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento : Marlene Isabel Rada Charris y 5 hijos) De acuerdo a los hechos relatados en la demanda, se tiene que el señor Rafael Charris Sierra, informó que llegó al predio con un grupo de compañeros de 50 hombres, el día 16 de febrero de 1987, permaneci endo por el lapso de 13 años, culti vaban pan coger, frutos como guayaba, melón y adquirió unos animales, lugar en el que vivía con su familia. Señaló que en el año 2000, se metieron los grupos armados y marcaron varias casas entre esas la de él y le informaron que tenían 48 horas para desocupar los playones de Laura y Castro, así decía el letrero que estaba en su casa. Comunicó que el día 18 de mayo del año 2000, en las horas de la noche sacaron a varios compañeros de la casa, entre los cuales estaba un hijo de su suegro, sin embargo al día siguiente únicamente encontraron a tres de los cuatro compañeros
Comunicó que el día 18 de mayo del año 2000, en las horas de la noche sacaron a varios compañeros de la casa, entre los cuales estaba un hijo de su suegro, sin embargo al día siguiente únicamente encontraron a tres de los cuatro compañeros Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 101C,ml'i" .tuperittr de la ]11(/iauum
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SENTENCIA No.
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SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00025-00 Rad. lnt. 2015 -012-02 que se hab ían llevados los grupos arma dos, quienes fueron asesinados a la orilla del río, por lo que después de enterrar a los compa ñeros se despla zó el día 20 de mayo de 2000, dirigiéndose a Palmar de Varela Atlántico. Informó que a los tres días de la salida del predio, el señor Jorge Sa la h cercó los predios, situación que le fue comunicada por ca mpesinos que quedaron en el pueblo. Por ultimó aduce hab er comprado una (1) hectárea a la señora Marina Esther Navar ro Bolaño de buena fe, la cual trabajo, has ta el desplaza miento.
5. HECHOS DEL SOLICI TANTE LUIS ENRIQUE PABÓN VARG AS (Lo te
No. 5 Predi o El Bija o), Núc leo Fa miliar (Compañera al momento del desplazamiento : Virginia Beatriz Cha rris Perez y 10 hijos) De acuerdo a los hechos relata dos en la demanda, se tiene que el señor Luis
No. 5 Predi o El Bija o), Núc leo Fa miliar (Compañera al momento del desplazamiento : Virginia Beatriz Cha rris Perez y 10 hijos) De acuerdo a los hechos relata dos en la demanda, se tiene que el señor Luis Enrique Pabón Vargas, informó hab er comparad o el lote No. 10 - Los Limones al señor Angel Maria Orozco Vergara, fundo que explotó con siembra de paja, trupillos e igualmente relató que el predio estaba pegado a un lote del cual era ocupante, denominado "El Bija o", desde el año 1987 . Manifestó que se fue del predio, cuando fueron despojados de la tierra primero por la Policía Na cional, el DAS y el Ejército Nacional, sin embargo en esa oportunidad no le hicieron nada, luego entraron los para militares y asesinaron al Concejal Humberto de la Rosa y lo fueron a buscar, pero no lo encontraron. Informó que el día 20 de mayo del 2000, llegaron los para militares y le dieron un plazo de 24 horas para salir, sin emba rgo ya él se hab ía desplazado en el año 1999, cuando era concejal de Salam ina y lo fueron a buscar para mata rlo y no lo encontraron y asesinaron al señor Humberto de la Rosa : El resto de su familia salió con los hechos del 20 de mayo.
6. HECHOS DEL SOLICI TANTE MANUEL MARIA MONSALVO NAVARRO
(L ote No. 6 Predi o Los Totu mos) De acuerdo a los hechos relata dos en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Nava rro, informó que trabajaba en el predio y tenía cultivos de
(L ote No. 6 Predi o Los Totu mos) De acuerdo a los hechos relata dos en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Nava rro, informó que trabajaba en el predio y tenía cultivos de melón, maíz, guayaba y yuca, los cuales eran daña dos por trabaja dores del señor Jorge Sala h, e igualmente indicó que vivía en su rancho en Guáimaro con sus hijos e iba todos los días al predio. Relató que los para militares estaban donde el señor Jorge Sal a h, y los reunieron en el pueblo al medio día y les dieron 48 horas par a irse, asesinando ese mismo día a 3 compañeros que se llevaron esa noche del pueblo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 101ConHijn Superior de la Jmli<:atllra TRIBUN AL SUPERIO R DEL DIS TRITO JU DI CIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPECIALI ZADA EN RESTITUC ION DE TIE RRAS
SENTENCIA No. __
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 47001-31-21-0 01-2014-0 0025-00
Rad. lnt. 2015-012-02
7. HECHOS DEL SOLICITANTE LUIS ALFONSO CHARRIS SIERRA (L ote
No. 7) Nú cleo Familiar (Compañera al momento del desplazamiento : Paulina María Castro Gómez y 6 hijos) De acuerdo a los hecho s relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Navarro, indicó que llegó al predio Playones de Laura y Castro en
Castro Gómez y 6 hijos) De acuerdo a los hecho s relatados en la demanda, se tiene que el señor Manuel María Monsalvo Navarro, indicó que llegó al predio Playones de Laura y Castro en e
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