TSDJ CTG-47001312100120140003600-(22-11-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-47001312100120140003600-(22-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Consejo Superior de .la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Juvenal de Jesús Rodela Lora Demandado/Oposición/Accionado: Eleazar Suárez
Predio: La TrinidadParcela No. 5 Grupo 5 - Sitio NuevoMagdalena
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Atlántico, en nombre y a favor del señor Juvenal de Jesús Rodelo Lora y su núcleo familiar, donde funge como opositor el señor Eleazar
Suárez.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que luego de haber realizado los trámites necesarios, bajo las previsiones de la Ley 135 de 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, mediante resolución No. 0710 del 31 de agosto de 1992, le adjudicó a los señores Juvenal de Jesús Rodelo
de 1961, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, mediante resolución No. 0710 del 31 de agosto de 1992, le adjudicó a los señores Juvenal de Jesús Rodelo Lora y Nancy Rico Estrada, una Unidad Agrícola Familiar, denominada Parcela 5 Grupo 5, ubicada en la vereda La Trinidad, municipio de Sitio Nuevo, departamento del Magdalena, identificada con el folio de matrícula No. 228-3805 de la ORIP de ese mismo municipio y cédula catastral No. 00-03-0000-0345-000, la cual hizo parte de un predio de mayor extensión adquirido por el INCORA mediante compra que le hiciera a Ganadería Osorio Carbonell O.C., a través de escritura pública No. 0435 de 28 de marzo de 1989 de la Notaria 6 de Barranquilla, registrada ante la ORIP del Circulo de Sitio Nuevo, Magdalena. Inmueble al cual ingresó el solicitante en el año 1989 junto con su compañera permanente (de la época) Nancy Elena Rico Estrada y sus hijos Juvenal, Alma, lnti, Jhojana, Rosa, Dunia Rodelo Rico. Que en el año 1993 Juvenal de Jesús Rodelo Lora dio por terminada la relación sentimental que sostenía con Nancy Elena Rico Estrada, quien decidió trasladarse a la ciudad de Barranquilla junto con sus hijos. Desde el momento en que Juvenal De Jesús Rodelo Lora ingresó al inmueble Parcela 5 Grupo 5, realizó actividades agrícolas relacionadas con la siembra de maíz, yuca, hortalizas y árboles frutales, las cuales pudo llevar a cabo hasta el año 2005.
Grupo 5, realizó actividades agrícolas relacionadas con la siembra de maíz, yuca, hortalizas y árboles frutales, las cuales pudo llevar a cabo hasta el año 2005. En el año 1994 Juvenal De Jesús Rodelo Lora inició la convivencia con Sara Tinoco Manjarrez, la cual transcurrió en el predio Parcela 5 Grupo 5, relación de la que nacieron Estefany, Isaac y Gina Chavely Rodelo Tinoco. La vereda La Trinidad fue escenario del permanente accionar de los grupos armados ilegales, quienes ejercieron constante presión sobre los propietarios de los predios allí ubicados, generando el desplazamiento de algunos de sus habitantes durante el año 2002, época en la cual se presentaron hechos violentos como fue el homicidio del señor Pablo Rivera y Jaime Molinares, ocurrido el primero el 11 de febrero y el segundo a finales de ese mismo año.
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 El señor Juvenal De Jesús Rodela Lora fue objeto de constantes hostigamientos y amenazas por parte de los grupos armados que militaban en la vereda La Trinidad, el ultimo hostigamiento se presentó cuando envío a unos trabajadores a la parcela a quitar el monte y llegó una camioneta a mandar a parar el trabajo que se estaba haciendo en la
amenazas por parte de los grupos armados que militaban en la vereda La Trinidad, el ultimo hostigamiento se presentó cuando envío a unos trabajadores a la parcela a quitar el monte y llegó una camioneta a mandar a parar el trabajo que se estaba haciendo en la finca porque no habían pedido permiso para realizarlo, y le mandaron a decir al señor Juvenal Rodela que preguntara quién es el dueño de la finca; aunado a ello el solicitante manifiesta que sentía temor por las muertes de sus vecinos Alberto Gutiérrez y Pablo, razón por la cual en el año 2005 decidió abandonar el predio para así garantizar su integridad personal y la de su familia, trasladándose a Barranquilla, y luego al municipio de San Jacinto, Bolívar. Que estando Juvenal De Jesús en la ciudad de Barranquilla, según lo manifestado por él durante el trámite de la etapa administrativa del proceso de restitución, recibió en su lugar de residencia la visita de algunas personas que le indicaron la posibilidad que tenían para apropiarse de su predio. Se asegura, que en el año 2007 Juvenal De Jesús Rodela Lora fue contactado por Luis Palacio quien le manifestó estar interesado en adquirir el predio Parcela 5 Grupo 5, ofreciéndole la suma de $ 7.000.000.oo. Luego de aceptar dicha propuesta el negocio jurídico quedó materializado en un documento privado, sin que luego hubiera vuelto a tener noticia del comprador. Que aunque para la realización de la precitada negociación no medió presión alguna por parte del comprador, Juvenal De Jesús Rodela Lora manifestó que la decisión de llevarla a cabo si estuvo motivada en los actos de presión y amenazas que había recibido con
Que aunque para la realización de la precitada negociación no medió presión alguna por parte del comprador, Juvenal De Jesús Rodela Lora manifestó que la decisión de llevarla a cabo si estuvo motivada en los actos de presión y amenazas que había recibido con anterioridad. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor Juvenal De Jesús Rodela Lara y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. • Que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta del contratos celebrado en relación con el predio Parcela 5 Grupo 5 entre Juvenal De Jesús Rodela Lora y Luis Palacio, y todos los demás que se hayan celebrado con posterioridad al desplazamiento al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Juvenal Rodelo y su núcleo familiar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Sitio Nuevo, Magdalena la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara y su
núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas como medida de reparación integral, al señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera del solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho
- Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera del solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, del señor Juvenal De Jesús Rodelo Lara, que adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio.
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó:
Radicado Interno No. 129-2014-02 • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor Juvenal de Jesús Rodela Lora, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al solicitante, en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los
2011, efectuándose en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor Eleazar Suárez, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente se abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual ordenó lá remisión del expediente a esta Corporación, y allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento. Recibido el expediente por la Sala, se resolvió inicialmente declarar la nulidad de lo actuado y ordenar la vinculación de la señora Nancy Elena Rico Estrada, pues la misma no recibió traslado de la demanda a pesar de ser titular de derecho de dominio inscrito sobre el la parcela pedida en restitución; por lo que se devolvió el expediente ante el Juez Instructor para subsanar dicha irregularidad, quien una vez realizó los trámites correspondiente remitió el proceso nuevamente a esta Corporación, con el objetivo de que se profiera sentencia que ponga fin al litigio. 3.1 OPOSICIÓN El señor Eleazar Suárez, por intermedio de apoderado, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda señaló que no le consta o no tiene conocimiento acerca de la mayoría de ellos.
solicitud de restitución de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda señaló que no le consta o no tiene conocimiento acerca de la mayoría de ellos. Sostiene la parte opositora, que la parte demandante carece de los derechos invocados, por no ser poseedores desde el año 2005, fecha en que el señor ingresó al predio y en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19Ctm!leja Superior de .la Judü::atara
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 este momento tiene aproximadamente 15 búfalos y un administrador en la parcela 5 Grupo 5, llamado Edwin González Mejía y que esto no fue originado por el conflicto armado interno que vivió el municipio de Sitio Nuevo (Magdalena}, corregimiento de Buena Vista, en la vereda llamada La Trinidad, por lo que pide que se nieguen las pretensiones de la demanda presentada por la UAEGRTD a favor de Juvenal Rodelo Lara y Sara Tinoco Manjarrez; pues el opositor adquirió la posesión del inmueble de la referencia de buena fe exenta de culpa; en virtud de la posesión obtenida por el señor Eleazar Suárez, posesión que de conformidad el Código Civil Colombiano es un modo de adquirir el dominio o propiedad de un inmueble cuando se reúnen unos requisitos que establece el Art. 662; este derecho o figura jurídica denominada posesión material del
Eleazar Suárez, posesión que de conformidad el Código Civil Colombiano es un modo de adquirir el dominio o propiedad de un inmueble cuando se reúnen unos requisitos que establece el Art. 662; este derecho o figura jurídica denominada posesión material del inmueble estaba conforme a la ley hasta el año 2011, lo cual indica que el señor Eleazar Suárez era y es el poseedor regular de la parcela de la referencia, pero este derecho y esa figura jurídica fue vulnerada o destruida por la ley 1448 de 2011, que ha hecho su aplicación con efecto retroactivo desde el año 1.985 con algunos aspectos y del año 1.991 en otros, extinguiendo así derechos adquiridos que de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia son aquellos que hacen parte del patrimonio de una persona o de una familia o de una entidad. La esencia de la retroactividad es la de conceder derechos, y no la de desconocer los derechos adquiridos por leyes anteriores vigentes en el momento en que se obtiene, estas son las normas que conducen a un rechazo social y hasta problemas de orden público como ha sucedido en algunas poblaciones de Bolívar y del interior del país en donde se quiere despojar de algunas parcelas a campesinos que le compraron a otros campesinos de conformidad con las leyes existentes y aplicables al celebrar el contrato de compra venta, o al contar en posesión material de un inmueble, especialmente en este caso en donde hay poseedor material de buena fe, desconocerse a través de la ley mencionada. Que en caso que se decrete la restitución de la parcela del proceso de la referencia, solicita el apoderado del opositor, que se ordene la compensación o pago de una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble que se acredite o este
Que en caso que se decrete la restitución de la parcela del proceso de la referencia, solicita el apoderado del opositor, que se ordene la compensación o pago de una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble que se acredite o este acreditado en el proceso, de conformidad con el art. 98 de la ley 1448 de 2011. 3.2. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 5 Judicial II de Restitución de Tierras, para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante IrncIa con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de los solicitantes, en la cual concluyó que el señor Juvenal De Jesús Rodelo y su núcleo familiar son víctimas del contexto de violencia que afectó al municipio de Sitio Nuevo (Mag.), situación que les generó temor e intranquilidad obligándolos a desplazarse y posteriormente al señor Juvenal Rodelo a vender sus tierras por el temor de que estos acontecimientos. Anota la agencia, que teniendo en cuenta las pruebas practicadas y allegadas, los trabajos de campo y la diligencia de inspección judicial celebrada por el Juzgado, entre otras, considera que es pertinente proceder a la rfistitución del predio objeto de la presente solicitud en favor de los señores Juvenal de Jesús Rodelo, su compañera permanente la señora Sara Tinoco Manjarrez Nancy y Elena Rico Estrada, esta última en proporción a la
solicitud en favor de los señores Juvenal de Jesús Rodelo, su compañera permanente la señora Sara Tinoco Manjarrez Nancy y Elena Rico Estrada, esta última en proporción a la cuota parte que le corresponde tal y como lo invocó en el libelo de la demanda.
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 Considera el Ministerio Público, respecto al señor Eleazar Suárez, que este no cumple los requisitos exigidos y pertinentes para probar una buena fe exenta de culpa, dado que no desarrolló todas las actividades necesarias y encaminadas a verificar la situación regular del predio; más aún cuando el mismo reconoció que no era la primera negociación que desarrollaba en la zona y que tuvo conocimiento de la despoblación de la misma se dio por los hechos de violencia que ejercieron varios grupos armados al margen de la Ley sobre los parceleros de la región. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia de la Resolución Número 570 de 25 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 69-70).
- Copia de la Resolución Número 570 de 25 de junio de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 69-70). • Copia de la Resolución Número RL 0014 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 7172). • Solicitud de representación judicial firmada por el señor Juvenal de Jesús Rodela Lora (fl. 73). • Autorización para consulta ante centrales de riesgo firmada por el señor Juvenal de Jesús Rodela Lora (fl. 74). • Acta de socialización de pretensiones elaborada por UAEGRDT (fls. 75-78). • Documento de análisis de contexto "La lucha por la tierras: El caso de la población desplazada de la vereda La Trinidad en el municipio de Sitionuevo Departamento del Magdalena", elaborado por la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Atlántico (fls. 79-105). • Documento gráfico de línea de tiempo elaborado con adjudicatarios de las parcelas de la vereda "La Trinidad" de Sitio Nuevo Magdalena, en jornada de recolección de información comunitaria de 13 de noviembre de 2013 (fls. 106-109). • Redacción o sistematización del documento gráfico de cartografía social elaborado con adjudicatarios de parcelas de la vereda "La Trinidad" de Sitio Nuevo Magdalena, en jornada de recolección de información comunitaria de 13 de noviembre de 2013 (fl.110-133). • Copia autentica de la Página certificada del periódico El Heraldo, de fecha 21 de
Magdalena, en jornada de recolección de información comunitaria de 13 de noviembre de 2013 (fl.110-133). • Copia autentica de la Página certificada del periódico El Heraldo, de fecha 21 de febrero de 2.001, sección "12 A" donde se observa la noticia titulada: "En trocha a Sitionuevo caen cinco con armas" (fl.135-136). • Copia autentica del Ejemplar del Periódico El Heraldo, de fecha 6 de septiembre de 2.000, en el que la pagina 7 B, se observa la noticia titulada Matan a candidato al Concejo de Piojo (fls. 134-135). • Respuesta de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en la que responde a solicitud de información y copias de lo actuado en relación a la investigación penal adelantada por el homicidio del parcelero de "La Trinidad" Hermes Garzón Sierra, solicitada por la UAEGRTD a dicha entidad (fls.137 -144 ). • Oficio número DTAB2-201300524 de la Central de Inversiones S.A. CISA (fls. 15146).
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Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 • Oficio de 16 de diciembre de 2013, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (fl. 14 7).
Radicado Interno No. 129-2014-02 • Oficio de 16 de diciembre de 2013, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (fl. 14 7). • Copia de la sentencia de primera instancia de radicado No. 0162 de 2003 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de fecha de 24 de septiembre de 2003 por delitos de homicidio con fines terroristas y porte ilegal de armas de use exclusivo de las fuerzas militares contra Luis Soto Flores y Otros; de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y auto de la Corte Suprema de Justicia que declara desierto el recurso de casación interpuesto contra la misma (fls. 148-247). • cédula de ciudadanía de Juvenal De Jesús Rodela Lora (fls. 248). • Oficio No. 39233 del Ministerio de Medio Ambiente (fls. 249-250). • Constancia de inscripción No. NL 001 de 2015 expedida por la UAEGRTD (fls. 251252). • Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3805 (fls. 253257). • Consulta de información catastral de predio pedido en restitución (fl. 258).
- Circular Conjunta No. 1 de 2013 suscritfi por el IGAC y la UAEGRTD (fls. 257-297). • Copia de la Resolución 710 de 31 de agosto de 1992 proferida por el INCORA (fls. 298-302). • Oficio 102692 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fls. 302-304). • Oficio de 21 de noviembre de 2013 de la Defensoría del Pueblo (fl. 305).
298-302). • Oficio 102692 de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fls. 302-304). • Oficio de 21 de noviembre de 2013 de la Defensoría del Pueblo (fl. 305). • Dos (2) CDs que contienen copias digitales de los siguientes documentos: Estudio hidrológico e hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay-EI Rodeo perteneciente al delta exterior derecho del ria Magdalena, Informe técnico predial de la Trinidad Parcela 5 Grupo 5 elaborado por la UAEGRTD, imágenes de mapa cartografía social La Trinidad (fl. 306). • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (fl. 416-417). • Informe de análisis Registra! elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 419-423).
- Informe de verificación de linderos y colindancias del predio parcela No. 5 Grupo 5 vereda La Trinidad municipio Sitio Nuevo Departamento del Magdalena (fls. 429440). • Copia Resolución Número RL 0072 de 1 O de abril de 2015 (fls. 634-641 ). • Inspección judicial desarrollada en el predio La Trinidad Parcela 5 Grupo 5, el día 24 de julio de 2014. • Declaraciones de los señores José Ignacio Rivera Gutiérrez y Edwin González Mejía. • Interrogatorio de parte practicado a los señores Juvenal de Jesús Rodela Lara y
Eleazar Suárez.
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras,
Eleazar Suárez.
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COM PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 19Om,wjo 5uperior de tu Jtu!icamm
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 47001-31-21-00 1-2014-00036-00 Radicado Interno No. 129-2014-02 "Los principios sobre la restitución de /as viviendas y el patrimonio de los refugiados Y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir /as decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio".
aplicar y hacer cumplir /as decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y tos procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican tas sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etap a constructiva de paz, respeto, reconciliac ión y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Fina
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